gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

El Artículo 42 de la Constitución dispone de manera expresa: «Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. …«

Como se puede apreciar: la protección de la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia de toda persona es un mandato con rango constitucional dado al Estado dominicano.Pero más aún: el citado Artículo 42 se encuentra enclavado bajo el «Título  II De los derechos, garantías y deberes fundamentales« de nuestra Carta Magna, lo que traduce que en la República Dominicana el derecho a la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia es un derecho fundamental.

¿Se respeta en la República Dominicana el derecho a la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia?¿Protege realmente el Estado dominicano el derecho a la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia? ¿No es precisamente el derecho a la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia uno de los derechos más vapuleados junto al del derecho a la propiedad privada (y precisamente en forma conexa a la violación de este último con motivo de los millares y millares de robos que se cometen a lo largo y a lo ancho del país después de entrar en vigor el Código Procesal Penal (CPP))?

Esa «protección« (¿?)de que habla la Constitución prácticamente es invisible y esas disposiciones constitucionales en la República Dominicana prácticamente son `letras muertas`; lo que si no es muerta y sí es muy visible es la delincuencia compuesta medularmente por un beligerante ejército difuso de ladrones-asesinos que se desplazan por todos los puntos del país y que hacen devenir dichas prescripciones constitucionales en tales `letras muertas`.

Ese derecho fundamental a la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia es grandemente obliterado, dejado sin efecto, disuelto por otras disposiciones normativas existentes en nuestro Derecho entre las cuales se encuentra el «Estatuto de Libertad«, instituido por el Código Procesal Penal (CPP) el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), que reza medularmente que «la libertad es el principio y la privación de la libertad es la excepción«; dicho principio se manifiesta en el Código Procesal  Penal (CPP) en el Artículo 15 del mismo y en varias modalidades de aplicación concreta de dicho Artículo 15 que también se encuentran contenidas en dicho código.De dicha institución es corolario fáctico `La Puerta Giratoria` (que pone y repone incesantemente en las calles a los delincuentes ocasionando que éstos sigan repitiendo incesantemente sus crímenes y delitos). También contribuye a esa obliteración, a esa dejación sin efecto y a esa disolución la Impunidad parcial o total a que, por lo general , conduce el entramado regulatorio de dicho Código Procesal Penal (CPP); es decir, el direccionamiento de las “instituciones“, “mecanismos“, “aparatos“, “aditamentos“, “dispositivos“, “derechos nuevos“, “formalismos“, “tecnicismos“, “figuras“, “procedimientos“, “reglas“, etcétera, del Código Procesal Penal (CPP) conducen al socavamiento de la seguridad de los ciudadanos y este al socavamiento cada vez más y más de la sociedad.  Los delincuentes que tenemos sueltos en las calles son verdaderos hombres lobos (Homo hominis lupus est) devoradores de hombres, tal es la guerra civil no declarada existente, tal es el genocidio existente en la República Dominicana desde la muerte del veintiséis (26) de Septiembre del dos mil cuatro (2004). Facilitar colocar y colocar a los delincuentes que son ladrones-asesinos en las calles con la enorme facilidad con que ello es logrado a través de dicha normativa procesal penal contenida en el Código Procesal Penal (CPP) es someter a los habitantes de la República Dominicana a condiciones extremas de vulnerabilidad, pues de lo que estamos hablando es de colocar en las calles a agentes directos destructores no sólo del patrimonio de los demás, sino también de la vida y de la integridad física de los demás.

Hacer eso es sumir en la mayor vulnerabilidad a los habitantes de este país; hacer eso es `una Política Criminal que es criminal de verdad` contra los habitantes de este país; hacer eso es disminuir las condiciones de habitabilidad de las ciudades y de los campos de este país;  hacer eso es disminuir las condiciones de existencia de la sociedad dominicana, pues se disminuyen las condiciones de existencia de los integrantes de la sociedad dominicana;  hacer eso es disminuir las condiciones de vida de la sociedad dominicana, pues se disminuyen las condiciones de vida de los integrantes de la sociedad dominicana; hacer eso es `someter a la sociedad dominicana a condiciones de existencia que ponen en grave peligro su vida o su salud física o psicológica`.

Esa vulnerabilidad generada por el Código Procesal Penal es lo que se traduce como `Inseguridad Ciudadana`. La normativa procesal penal cepepeísta conduce a disminuir la seguridad de los integrantes de la sociedad dominicana haciéndoles llevar una vida insegura debido a la vulnerabilidad a que están expuestos por imponérseles que los ladrones-asesinos se mezclen con éllos (= con los ciudadanos inocentes, indefensos) a través de que los ladrones-asesinos puedan recuperar su libertad por medio de las diversas manifestaciones del «Estatuto de Libertad« o por la impunidad parcial o total a que, por lo general, conduce el conjunto de “instituciones“, “mecanismos“, “aparatos“, “aditamentos“, “dispositivos“, “derechos nuevos“, “formalismos“, “tecnicismos“, “figuras“, “procedimientos“, “reglas“, etcétera, del Código Procesal Penal (CPP).

A `La Puerta Giratoria` (que pone y repone incesantemente en las calles a los delincuentes para que éstos sigan repitiendo incesantemente sus crímenes y delitos) que origina el referido «Estatuto de Libertad« se le ha pretendido «santificar«(¿?) al insertar a este en el Numeral 9 del Artículo 40 de la Constitución proclamada el veintiséis (26) de Enero del dos mil diez (2010), del mismo modo que irreflexivamente también se insertaron otras «instituciones« y «reglas«, etcétera,cepepeístas en dicha Constitución igualmente con el mismo propósito de «santificación« (¿?) y de todas las cuales hay que hacer el correspondiente inventario para el día que exista la voluntad política de derogar y substituir el Código Procesal Penal (CPP) se sepa cuáles partes de raigambre cepepeísta se van a extirpar de la Constitución.

Es decir, que, paradójicamente,es el propio Estado dominicano el que al tener en vigor el Código Procesal Penal (CPP) y al hacer esa y otras inserciones de instituciones y reglas cepepeístasen la Constitución de la República socavay atenta contra el derecho fundamental a la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia de los ciudadanos dominicanos no delincuentes; es el propio Estado dominicano el que al tener en vigor el Código Procesal Penal (CPP)y aquellos injertos en la propia Constitución amenaza , pone en peligro, pone en riesgo el derecho fundamental a la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia de los ciudadanos dominicanos no delincuentes. Ello es así porque dicha normativa procesal penal cepepeístatiene un discurso deslegitimador del Derecho Penal   – y, por ende, deslegitimador del delito, deslegitimador de la pena, deslegitimador de la cárcel como condena de fondo (y, con mayor razón,deslegitimador de la cárcel como prisión preventiva)-   y deslegitimador del Estado (pues descansa sobre una raíz abolicionista penal y se mezcla con el Garantismo, al cual instrumentaliza para usarlo tanto en sus justos límites como más allá de sus justos límites, degenerando dicho sincretismo en un Ultragarantismo cuyo objetivo es lograr impunidad parcial o total a favor del delincuente   -obsérvese como la figura jurídica del indulto presidencial prácticamente ha caído en desuso por prácticamente el mismo devenir eninnecesario: ello es muy sintomático, pueseso no ha ocurrido por un azar, sino porque a través del Código Procesal Penal se pueden obtener y se obtienen `indultos camuflados`, pero ello será tratado más extensamente en otro tema-), por lo que al dicha normativa procesal penal ser adoptada por el Estado este en hecho lo que hizo fue desarmarse, debilitarse, contribuyendo, así, a disminuir la eficacia del Derecho Penal dominicano, por la vía de `la inflación procesal penal` y de otros enfoques de los cuales son expresivas las respectivas «instituciones«, «reglas«, etcétera, cepepeístas,y simultáneamente ha contribuido a disminuir la eficacia del Estado dominicano (tanto en el litoral de los representantes del Ministerio Público como en el litoral de los jueces);dicha adopción de dicha normativa procesal penal, pues, ha disminuido el poder disuasorio del Derecho Penal dominicano y ha disminuido el Poder del Estado dominicano haciendo del Derecho Penal dominicano y del Estado dominicano prácticamente sendos guiñapos o esperpentos que lo que hacen es originar la hilaridad, las risas,de la delincuencia y muy particularmente las risas de los ladrones-asesinos que pululan por las calles y por los campos de la República Dominicana haciendo y deshaciendo y, por ende, convirtiendo el derecho fundamental a la seguridad de los miembros de la sociedad dominicana en algo inexistente. Esa monotonía pro-delincuencial únicamente se rompe cuando en un caso interviene el motorcito mediático, la corrupción, el amiguismo, el tráfico de influencias, etcétera, es decir, fuera de esas causales ese código no funciona contra la delincuencia.

Sin saberloel grupo de dominicanos que tuvo que ver con la copia y la adopción del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica del cual surgió el Código Procesal Penal (CPP) dominicano, puso al Estado dominicano a hacer suya, convirtiéndola en ideología oficial, una ideología jurídica procesal penal de raigambre abolicionista penal mezclada con Garantismo y toda la teorización artificiosa de la misma ha sido convertida en dogmas que no se quiere que los mismos sean analizados y mucho menos cuestionados. Antes de proceder a detallar en forma un poco más profunda qué cosa o qué cosas significa el hecho de que, sin saberlo, el Estado dominicano tenga una ideología jurídica procesal penal de raigambre abolicionista penal mezclada con Garantismo,  toquemos el siguiente punto.

Al referirse a lo que representa una sociedad en la que existe un Poder muy disminuido, con muy incisiva precisiónel pensador inglés Hobbes señaló:  «…los hombres no experimentan  placer ninguno (sino, por el contrario, un gran desagrado) reuniéndose, cuando no existe un poder capaz de imponerse a todos ellos. …en presencia de todos los signos de desprecio o subestimación, procura…(lo que entre quienes no reconocen  ningún poder común que los sujete, es suficiente para hacer que se destruyan uno a otro),… Así hallamos en la naturaleza del hombre tres causas principales de discordia. …; segunda, la desconfianza;…; la segunda, para lograr seguridad;…; la segunda, para defenderlos… Fuera del estado civil hay siempre guerra de cada uno contra todos. Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos. Porque la guerra no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante todo el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente. …un tiempo de guerra, durante el cual  cada hombre es enemigo de los demás, es natural también en el tiempo en que los hombres viven  sin otra seguridad que la que su propia fuerza y su propia invención pueden proporcionarles. En una situación semejante no existe oportunidad para la industria, ya que su fruto es incierto; por consiguiente no hay cultivo de la tierra, ni navegación, ni uso de los artículos que pueden ser importados por mar, ni construcciones confortables, ni instrumentos para mover y remover las cosas que requieren mucha fuerza, ni conocimiento de la faz de la tierra, ni cómputo del tiempo, ni artes, ni letras ni sociedad; y lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve. …existen varios lugares donde viven ahora de ese modo. Los pueblos salvajes en varias comarcas de América, si se exceptúa el régimen de pequeñas familias cuya concordia depende de la concupiscencia natural, carecen de gobierno en absoluto, y viven actualmente en ese estado bestial a que me he referido. De cualquier modo que sea, puede percibirse cuál será el género de vida cuando no exista un poder común que temer, pues el régimen de vida de los hombres que antes vivían bajo un gobierno pacífico, suele degenerar en una guerra civil.  …En semejante guerra nada es injusto. En esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar. Donde no hay poder común, la ley no existe: donde no hay ley, no hay justicia.  …Pasiones que inclinan a los hombres a la paz. Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. …«(Hobbes, Thomas: Leviatán o la materia, forma y poder de una República eclesiástica y civil; Capítulo XIII titulado «Dela «condición natural« del género humano, en lo que concierne a su felicidad y a su miseria«, páginas Nos. 107, 108, 109, 110 y 111)

Más adelante, y con una gran visión clara, sigue diciendo y precisando Hobbes: «El fin del Estado es, particularmente, la seguridad. Cap. XIII.  La causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica; es decir, el deseo de abandonar esa miserable condición de guerra que, tal como hemos manifestado, es consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres, cuando no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes de naturaleza establecidas en los capítulos XIV y XV.  Que no se obtiene por la ley de naturaleza. Las leyes de naturaleza (tales como la de justicia, equidad, modestia, piedad y, en suma,  la de haz a otros lo que quieras que otros hagan  por ti) son, por sí mismas, cuando no existe el temor a un determinado poder que motive su observancia, contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales nos inducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza y a cosas semejantes. Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno. Por consiguiente, a pesar de las leyes de naturaleza (que cada uno observa cuando tiene la voluntad de observarlas,  cuando puede hacerlo de modo seguro) si no se ha instituido un podero no es suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiará tan sólo, y podrá hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza y maña, para protegerse contra los demás hombres.« (Hobbes, Thomas: Leviatán o la materia, forma y poder de una República eclesiástica y civil; Capítulo XVIII titulado «De las causas, generación y definición de un «Estado«, página No. 147)