gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

«Elemental, mi querido Watson…«

(Frase que se suele atribuir al personaje Sherlock Holmes creado por Arthur ConanDoyle)

La filosofía de la impunidad que se enseña en las Madrazas dominicanas que son la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) y  la Escuela Nacional del Ministerio Público lleva a que los auto decapitados para poder ingresar allí acepten sin chistar el conjunto de reglas, instituciones, etcétera que conducen a la libertad de los delincuentes y a los`Indultos Camuflados` del cuasi-abolicionismo Penal cepepeístasupuestamente `En nombre de los derechos humanos` llevando ello a hacer de la víctima`un concepto en disputa` y de la real víctima: `una gran despreciada` produciéndose así una Alienación que conduce a un Cretinismo Procesal Penal que tiende a apretujar, a aplastar y a aniquilar a las víctimas y a la sociedad dominicana, de tal manera que la suerte de esta se encuentra altamente comprometida en forma negativa para ella.

Aterrizando en el tema que nos ocupa: como se sabe, la cárcel es la parte odiosa, indeseada de la sociedad: es el infierno de los hombres en la Tierra, el lugar que se reserva para los incoercibles.Como el Diablo es el administrador del infierno, así mismo ese infierno de los hombres en la Tierra también tiene su administrador, también tiene su demonio administrador.

El aspecto sobre el cómputo del Plazo «Razonable« (¿?) de duración máxima del proceso a que me refiero en el presente tema lo es el pago al carcelero para que el preso no sea llevado a la jurisdicción que lo pide.Como consecuencia de ello se simula que el imputado realmente no responde al llamado del carcelero con el propósito de no ir a la jurisdicción que lo reclama: esto es algo usual, manido, repetitivo, «normal« en la práctica judicial: en ese caso la culpa es del imputado, sin embargo, ese aplazamiento se computa a favor del imputado, pues no hay evidencia alguna del trato entre el carcelero y el imputado.Ese no traslado del preso a dicha jurisdicción que lo requiere produce en forma forzada un aplazamiento de la audiencia a ser celebrada.Ese tiempo que se pierde en ese aplazamiento inducido, reiteramos, se computa a favor del imputado.

Esto que tratamos del caso específico de ese pago que se da en la práctica carcelaria es una realidad que golpea duramente en el rostro a las víctimas, a la sociedad y a su sed de Justicia.Ese tiempo que se pierde en ese aplazamiento inducido, insistimos, se computa a favor del imputado, esto es: se computa en contra de la víctima y de los querellantes constituídos en actores civiles; se computa en contra de la sociedad;  se computa en contra del Ministerio Público; se computa en contra del Leviatán, esto es, en contra del Estado para que se concretice el llamado Plazo «Razonable« (¿?) de duración máxima del proceso.

Esa estratagema o ese ardid se produce en forma reiterada en un mismo proceso y se le trata de disimular practicándola en forma saltuaria.Dicho(s) tiempo(s) perdido(s) se computa(n) a favor del imputado porque se considera que la cárcel y, por ende, el carcelero forman parte del Estado, que es un integrante del Estado, esto es, del Leviatán. Y efectivamente lo es.

Esa es una práctica que se ha enraizado en la práctica judicial dominicana.Los carceleros ganan dineros a favor de sus bolsillos.Y no hay forma de luchar contra esa práctica.Y los delincuentes ganan tiempo(s) a su favor.

La figura en cuestión del Plazo «Razonable« (¿?) de duración máxima del proceso es algo cerrado a cal y canto: tiempo que pierde el Estado no llegando el imputado preso a la jurisdicción que lo requiere es tiempo que se computa a favor de dicho imputado para el fin del pronunciamiento de la extinción de dicho Plazo «Razonable« (¿?), lo cual acarrea como consecuencia la extinción de la Acción Penal.

La práctica en cuestión es doblemente repugnante: primero porque se trata de una expresión de una modalidad de soborno y también porque a través de él se contribuye a favorecer que dicho Plazo «Razonable« (¿?) de duración máxima del proceso pueda concretizarse beneficiando al delincuente con la impunidad.

¿Es realmente razonable que esa situación de alegar que «se llamó al preso, pero éste no respondió y por eso no se le pudo traer« perjudique a la víctima, a los querellantes-actores civiles y a la sociedad representada por el Ministerio Público?

¿Es realmente razonable que esos tiempos que se pierden de esa manera se le computen a favor del imputado?

¿Qué culpa tiene la víctima de esa práctica deleznable?: Ninguna.

¿Qué culpa tienen los querellantes-actores civiles de esa práctica deleznable? : Ninguna.

¿Qué culpa tiene la sociedad de esa práctica deleznable? : Ninguna.

¿Qué culpa tiene el Ministerio Público de esa práctica deleznable? : Ninguna.

¿Qué culpa tiene el secretario o la secretaria del Despacho Judicial de esa práctica deleznable? : Ninguna.

Repetir esa práctica de manera más o menos disimulada da lugar a que los períodos o tiempos perdidos para administrar Justicia beneficien a los imputados que contratan a los carceleros a esos fines pagándoles sus servicios al efecto.En base a esa práctica hay imputados que han burlado a la sociedad burlando a la ley penal y han conseguido que se declare extinguido dicho Plazo «Razonable« (¿?) de duración máxima del proceso y hay otros que han conseguido acercarse bastante a dicho término logrando complementarlo con descuidos y errores tanto del Despacho Judicial como de los propios tribunales y de la desidia y falta de consciencia de estos.

La situación de dicha práctica es totalmente indignante: cuando el encargado de la custodia le informa al tribunal o a la Corte de Apelación, según el caso, que «el carcelero llamó al preso y éste no respondió y por eso no pudo ser traído a la audiencia« es algo que golpea a una sana administración de Justicia: esa situación indignante es, sin embargo, la más usual que se da en la práctica o en la realidad de los hechos.

Las posibilidades de «errores« (¿?), de desidias, de maniobras, de connivencias que provienen de los carceleros para favorecer al imputado a fin de que dicho Plazo «Razonable« (¿?) de duración máxima del proceso pueda vencerse efectivamente a favor del imputado no son pequeñas.Alegar que el vehículo del transporte de los presos se dañó en el camino, que supuestamente «chocó«, que supuestamente se le reventó un neumático; o que uno o varios de los presos transportados supuestamente intentaron escaparse trastornando ello dicho transporte de presos; o que uno o varios de los presos transportados aleguen y simulen tener un percance de salud durante dicho transporte; o que uno o varios de los custodias de dichos presos aleguen y simulen tener un percance de salud durante dicho transporte; etcétera de situaciones análogas; son situaciones que repercuten retardando o impidiendo la llegada de dicho transporte de presos al Palacio de Justicia o a la sede del tribunal en cuestión y produciendo consiguientes aplazamientos, pero toda la dilación que todo eso provoca se considera que repercute a favor del delincuente imputado sumándosele a la computación del Plazo «Razonable« de duración máxima del proceso.

Ni la víctima ni los querellantes-actores civiles ni el Ministerio Público ni el Despacho Judicial ni la sociedad tienen culpa de la ocurrencia de esas situaciones.Muchos carceleros y encargados de custodia han hecho de la simulación de todo esto un verdadero negocio.Este `mapa de ruta` es usado por abogados para crear artificialmente situaciones como estas con el propósito de que a su cliente imputado se le sumen períodos favorables en la computación del Plazo «Razonable« (¿?) de duración máxima del proceso.

De esa manera, a la sombra de esta institución cepepeísta llamada Plazo «Razonable« (¿?) de duración máxima del proceso, perece la posibilidad de hacer Justicia y florece la impunidad.Dicha institución concebida como un mecanismo ciego a la realidad y como tal mecanismo ciego atropella al valor constitucional «Justicia« y, por ende, a las víctimas, a la sociedad y al Estado.

Quienes lo idearon (Ideólogos Genocidas-Dioses Trágicos) fueron y son mitómanos y mitólogos; e igualmente quienes lo comparten y le hacen propaganda sobre sus supuestas «bondades« (¿?) (Cepepeístas Genocidas-Benefactores Peligrosos); e igualmente otros que también lo comparten y que son simples `Cretinos Procesales Penales`.

Los referidos Ideólogos Genocidas-Dioses Trágicos convirtieron una ficción arbitraria en ficción jurídica y esta, a su vez, en un dogma fundamentalista de la Doctrinacepepeísta.