Chicago tropical

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

El Colegio de Abogados fue a parar en manos de sacrílegos de la ética que hablan ´´En Nombre de la ética´´ de la boca para afuera debido a que en realidad son contrarios a la ética.

Así como le fabrican un expediente falso a cualquier abogado para presionarlo para que negocie el caso en el sentido que les interesa al que contacta a los de adentro y a éstos, tal y como ocurrió en el caso de las Dras. Lilia María Fernández León y Mariel María León Lebrón y del Dr. Joel del Rosario Albuquerque que habiendo sido condenadas injustamente por el Juez de los Referimientos de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por supuesta litigación temeraria cuando lo único que hicieron fue cumplir con su deber de defender los intereses de su cliente, ocurrió que el Colegio de Abogados también le abrió otro expediente por los mismos hechos y las condenó arbitrariamente; así mismo, en sentido inverso, cuando a esa estructura anti ética le interesa ayudar a uno de sus relacionados con algún problema judicial se prestan a dejarse usar de instrumento para ello porque bizarramente se auto consideran ´´Los intocables´´ y por ello usan impúdicamente al Colegio de Abogados como instrumento a su servicio.

En ese sentido inverso se dio el caso del Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez, quien fuera Sub Consultor Jurídico en las últimas gestiones del Dr. Miguel Alberto Surún Hernández, el cual caso es otro caso paradigmático de lo que aconteció y sigue aconteciendo dentro de ese gremio; es otro ejemplo de la anti ética pretendiendo hablar disque “En Nombre de la ética“.

En fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil veinticinco (2025) la Jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Patricia Padilla Rosario, dictó la Resolución No. 058-2025-SORT-00019 declarando litigante temerario al Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez disponiendo lo siguiente:

´´Resuelve:

Primero: Declara litigantes temerarios al Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez, en calidad de abogado de la parte objetada, y a su representado Moreno Santana (un empleado del empresario gasolinero Luis Obdulio Beltré Pujols, quien también figura en el mismo caso.GC), en consecuencia, les condena a cada uno al pago de una multa ascendente a 15 días de salario base de un Juez de Primera Instancia, en virtud del artículo 134 del Código Procesal Penal, por los motivos antes expuestos.

Segundo: Ordena la notificación de la presente decisión al Colegio de Abogados de la República Dominicana y a la Procuraduría General de la República, a los fines correspondientes.

Tercero: Advierte al Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez, en calidad de abogado de la parte objetada, y su representado Moreno Santana, condenados, que tienen un plazo de tres (3) días, para efectuar el pago de la multa y hasta tanto no se haga efectivo el importe de la multa impuesta no pueden postular en ningún tribunal de la República.

Cuarto: Suspende el conocimiento de la presente Audiencia sobre Objeción al Dictamen del Ministerio Público,…´´

Obsérvese lo que dispone el ordinal segundo de dicha resolución condenatoria:

´´Segundo: Ordena la notificación de la presente decisión al Colegio de Abogados de la República Dominicana y a la Procuraduría General de la República, a los fines correspondientes.´´

El Secretario de dicho Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional les notificó dicha decisión de condena al Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez por litigación temeraria al Colegio de Abogados y a la Procuraduría General de la República.

´´Los fines correspondientes´´, es decir, el objetivo de la notificación al Colegio de Abogados es para que este inscriba la existencia de dicha resolución de condena en el Libro Registro de Sentencias de Condena, pura y simplemente, y ello en virtud de que el Artículo 118 de la Ley 3-19 del veinticuatro (24) de Enero del dos mil diecinueve (2019) dispone:

´´Artículo 118.- Libro de registro de sanciones.- Todas las sanciones serán anotadas en un libro registro especial del Colegio, y las certificaciones solicitadas sobre estas sanciones solo podrán ser expedidas durante su vigencia.´´

El Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez en fecha  veinticinco (25) de Marzo del dos mil veinticinco (2025), esto es, exactamente siete (7) días después de ser condenado por litigación temeraria, recurrió en apelación dicha decisión por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, lo cual era lo correcto.

Pero, prevaliéndose de sus relaciones dentro de la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados presidida por Trajano Vidal Potentini aprovechó la notificación al Colegio de Abogados de la referida resolución condenatoria contra él para que sus relacionados dentro de dicho Colegio de Abogados tergiversaran el fin de la notificación recibida por el Colegio de Abogados y, por ello, simularon hacerle un procedimiento disciplinario para remitir el caso al Tribunal Disciplinario para simular que este juzgaría al Dr. Lucas Mejía Ramírez respecto de algo por lo que ya había sido juzgado y condenado, condena cuya existencia se le notificó sólo a los fines de la inscripción en el referido Libro Registro; como si la jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Patricia Padilla Rosario, hubiera presentado una denuncia o una querella en su contra, como si élla le hubiera solicitado al Colegio de Abogados que volviera a juzgar y a condenar a dicho abogado cuando ya élla lo había juzgado y condenado. Y dicho abogado, incluso, había recurrido en Apelación esa resolución condenatoria en su contra.

Es decir, la jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional con esa notificación de la sentencia condenatoria para que se inscribiera en el Libro Registro correspondiente no estaba ni presentando denuncia ni presentando querella contra el Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez, pues ya élla había juzgado y condenado a dicho abogado Lucas Evangelista Mejía Ramírez, esto es, élla no le estaba diciendo al Colegio de Abogados que su Tribunal Disciplinario volviera a juzgar y a condenar al abogado Lucas Evangelista Mejía Ramírez, pues ya élla había juzgado y condenado a dicho abogado. Además de que el Tribunal Disciplinario no es un tribunal de apelación respecto de las condenas disciplinarias de multas que imponga una jurisdicción del ámbito de lo Penal a un abogado.

Pero el actual presidente del Colegio de Abogados, Trajano Vidal Potentini, que bajo la gestión del tristemente célebre Miguel Alberto Surún Hernández era miembro de la Junta Directiva de éste, y actualmente tiene casi en su totalidad a la misma Junta Directiva anterior, y al servicio de cuyos integrantes estaba el entonces Sub Consultor Jurídico del Colegio de Abogados, el Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez, se prestaron a hacer ese simulacro de tramitar a juicio al Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez como táctica maliciosa para pretender intentar salvar a éste  de pagar la multa a que fue condenado, cuando al Colegio de Abogados no se le presentó ni denuncia ni querella respecto del Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez, sino que únicamente fue puesto en conocimiento de que el Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez fue juzgado y condenado disciplinariamente a una multa igual a la mitad del salario de un Juez de Primera Instancia para los fines correspondientes que son los que establece el citado Artículo 118 de la Ley 3-19 del veinticuatro (24) de Enero del dos mil diecinueve (2019).

La clara evidencia del contubernio para la simulación de marras lo es el hecho de que él Dr. Lucas Mejía Ramírez no hizo valer en el Tribunal Disciplinario la Apelación contra la sentencia condenatoria ejercida por él por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

El Tribunal Disciplinario, cuyos componentes se supone que saben leer y que igualmente se supone que saben que no son un tribunal de apelación respecto de las sentencias condenatorias a multa por litigación temeraria dictadas por una jurisdicción de lo Penal, simularon hacerse los desentendidos sobre la resolución condenatoria dictada por la Jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional contra el Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez, y se despacharon dictando una sentencia a favor de dicho abogado sobre el cual ellos no tenían jurisdicción en razón de estar apoderada de la Apelación de dicho abogado la Sala Segunda de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Y luego dicho abogado, sabedor del pecado incurrido en común por él, la Junta Directiva del Colegio de Abogados y el Tribunal Disciplinario del mismo, procedió a desistir de su recurso de apelación por ante la Corte de Apelación alegando que ya él había sido beneficiado por una sentencia de ese Tribunal Disciplinario sin vela en ese entierro. Un intento de ´´Justicia´´ (¡¿?!) entre ellos mismos: se hacen Auto Justicia entre ellos mismos y eso que existen los Artículos 149 y 169 de la Constitución. Es decir, el caso del ex Sub Consultor Jurídico del Colegio de Abogados, Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez, es un caso igual, pero a la inversa, del caso de las Dras. Lilia María Fernández León y Mariel María León Lebrón y del Dr. Joel del Rosario Albuquerque. En ninguno de los dos casos (ni en el de las Dras. Lilia María Fernández León y Mariel María León Lebrón y del Dr. Joel del Rosario Albuquerque ni en el caso del Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez) le correspondía a dicho Tribunal Disciplinario actuar porque previamente había intervenido una sentencia condenatoria proveniente del ámbito de jurisdicciones ordinarias y respecto de las cuales lo único que procedía era apelar por ante las jurisdicciones correspondientes que nunca lo es el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, pues este no es un tribunal de apelación, pero lo hicieron obedeciendo en ambos casos a fines espúrios, es decir, siendo esos fines espúrios el denominador común de ambas decisiones.

Quien preside el Colegio de Abogados, quienes conforman la Junta Directiva y quienes conforman el Tribunal Disciplinario conforman un elenco truculento al servicio de los peores intereses. Dicha Junta Directiva, es mayoritariamente la misma de Surún (el mismo Trajano Vidal Potentini fue uno de los alter ego de Miguel Alberto Surún Hernández, proviene de esa Junta Directiva de Surún, es más de lo mismo), y dicho Tribunal Disciplinario supuestamente ´´de honor´´ está compuesta por instrumentos, por títeres de quien preside la Junta Directiva y de esta. Dicha Junta Directiva que en el Colegio de Abogados presidía el Dr. Miguel Alberto Surún Hernández (el mismo que actuó defendiendo los pútridos ultrajes al Padre de la Patria Juan Pablo Duarte vertidos por Alvaro Arvelo hijo) estaba compuesta, entre otros, por Josefina Batista Saviñón, Juan Pérez Roa, Selenne Mercedes, Elsa Alvarado,  Robinson Fermín García Reynoso, Trajano Vidal Potentini, Leonardo Reynoso, Isael Rodríguez, Cristina Hernández, Juan Omar García Ovalles (hermano del Dr. Diego José García), Luis Rafael López Rivas, etcétera.

¿La ética de esa Junta Directiva es de otro planeta? ¿Porqué esa Junta Directiva presidida por Trajano Vidal Potentini no procedió a ejecutar la sentencia dictada por la Jueza Patricia Padilla Rosario del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de condena ordenándole al Secretario del Colegio de Abogados que efectuase la inscripción correspondiente en el Libro Registro de Sanciones en vez de hacer la simulación piedra de escándalo que hicieron? …La ética de esa Junta Directiva se trata obviamente de una ética bizarra…

Esa sentencia del Tribunal Disciplinario de Potentini sigue mostrando el fondo desnudo y alarmante de lo que ha ocurrido ahí dentro desde que Miguel Alberto Surún Hernández llegó ahí y llegó ahí acompañado por Trajano Vidal Potentini y los demás directivos citados.

Esa escandalosa y obscena simulación protagonizada por la Junta Directiva y por el Tribunal Disciplinario, ambos de Potentini,  nos da una idea de porqué otro escándalo en que actualmente está envuelto el Colegio de Abogados gracias a que un miembro de la actual Junta Directiva, llamado Juan Pérez Roa, quien ostentaba esa misma función bajo Surún, al prestarse de ´´garante laboral´´ del ex Embajador Donny Mayobanex Santana Cuevas para que éste condenado irrevocablemente a veinte (20) años por incesto respecto de su hijastra de once (11) años disque fuese ´´a dar clases´´ (¡¿?!) a los abogados en una Escuela Nacional de Abogados que ni siquiera funciona y por lo cual se le pagaría la suma de sesenta mil pesos (RD$60,000.00) por mes (¿les va a dar clases de incesto a los abogados?); la impunidad de Surún y la igualmente ausencia de acción contra Juan Pérez Roa revelan que el espuriato que hoy está instalado ahí sirvió para que en el seno del CARD siga ocurriendo lo mismo que ocurría bajo la dirección de Miguel Alberto Surún Hernández.

La ´´ética´´ de esa actual Junta Directiva de Trajano Vidal Potentini es tan bizarra como la de la anterior Junta Directiva de Surún, y no era de esperarse otra cosa ya que excluyendo a unos dos o tres de ellos, que ya no están, todos los demás son los mismos que componían la Junta Directiva de Surún. ¿Porqué la actual Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario se prestan a hacer la simulación que hicieron en el caso del Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez? ¿Porqué la actual Junta Directiva no acciona contra Juan Pérez Roa? Porque lo que hay ahí es lo mismo que había bajo Surún. Es más de lo mismo. A esa estructura anti ética, a ese tigueraje  que se aposentó ahí ya es tiempo de que los legisladores y los abogados lo hagan desaparecer fumigándolo. El Colegio de Abogados cayó en manos de farsantes desde hace un buen tiempo, de literales fariseos por aquello de la expresión usada por Jesús de ´sepulcros blanqueados´, blancos por fuera e insoportables de olor por dentro.

Parecería que los integrantes del Congreso Nacional, de la actual Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional viven fuera de este país…