Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
La raÃz abolicionista penal del Código Procesal Penal (CPP), la inmovilidad o la estática del juez a que da lugar el Principio de Separación de Funciones (consecuencia del Sistema Acusatorio), reforzado esto último por el carácter vertical-rÃgido de la apreciación y valoración de la oferta probatoria, la consignación expresa del amplÃsimo Principio de Favorabilidad Pro Reo (ArtÃculo 25 del Código Procesal Penal), más otras reglas establecidas en el Cٕódigo Procesal Penal, son gran parte de las aristas medulares que contornean un sistema que se cierra sobre sà mismo en favor del imputado y en detrimento de los intereses de las vÃctimas y de la sociedad.
Por ello la apreciación de las pruebas en el modelo procesal penal cepepeÃsta se desarrolla en un ambiente totalmente enrarecido y ese enrarecimiento perturba una apreciación realmente sana para poder impartir una real Justicia. Tal cosa se debe a que al Código Procesal Penal (CPP) generar una `Lógica Pro Reo` la apreciación y valoración de las pruebas no puede ser `sana` porque está tendenciada de antemano a favor del imputado. Es decir, dicho conjunto contorneado en gran medida por dichas aristas da lugar a que la apreciación y valoración de las pruebas esté orientada de antemano, prejuiciada, a favor del Reo, por lo que la aplicación resultante no es una sana crÃtica, realmente es una `Insana CrÃtica`.
¿Debe llamársele de otro modo que no sea `Insana CrÃtica` siendo tan favorecedora de los delincuentes que conforman al ejército de la delincuencia que se dedica a atentar contra la sociedad y cada uno de sus componentes? Yo creo que esta denominación, `la Insana CrÃtica` es la realmente apropiada para ella.
Dicha `Insana CrÃtica` hace que el modelo procesal penal cepepeÃsta se instale en su coherencia y sea la coronación o detalle final completivo de dicho modelo procesal penal rodeado de formalismos excesivos, de tecnicismos excesivos, de vicios y excesos por doquier, de ultra-garantÃas, de medios o mecanismos para hacer extinguir la Acción Penal `por cualquier quÃtame esta paja`, pues, a final de cuenta los elaboradores y los igualmente alienados adoradores religiosos del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica consideran que «el Derecho Penal es algo pernicioso para la sociedad« (¿?) y que, en consecuencia, igualmente perniciosas para la sociedad son las penas, la cárcel como condena de fondo, la cárcel como prisión preventiva, etcétera.
¿Qué genera la `Insana CrÃtica`, es decir, a qué conduce ella? La `Insana CrÃtica` favorece la generación de Impunidad y, de consiguiente, favorece a la multiplicación y crecimiento de esta respecto de los crÃmenes y delitos cometidos fomentando asà la comisión de éstos y originando, de esa manera, una retro-alimentación prácticamente indetenible de dicha comisión de crÃmenes y delitos y, por ende, de la Impunidad respecto de los mismos. Con la raÃz abolicionista penal sobre la que se cimenta el Código Procesal Penal (CPP) no tienen ni tendrán jamás una pulgada de inocencia las decisiones de los jueces adoctrinados con los lineamientos de dicho código.
El ritualismo cepepeista con dicha raÃz abolicionista penal a lo que da lugar es a una especie de inspección ritual de las pruebas, tan ritual que transmite un espectáculo que bambolea entre lo burocrático y lo religioso, pero en dicho bamboleo igualmente «se eleva tanto« (¿?) que toca el plano de lo ridÃculo llegando dicho ritualismo a ser una expresión concreta del ridÃculo.
Ante tantos obstáculos en el camino establecidos por el Código Procesal Penal (CPP) para favorecer la impunidad y expresados a través de formalismos excesivos y de consiguientes tecnicismos excesivos la `Libertad de Prueba` deviene inútil: la `Insana CrÃtica` aparece como algo diseñado para contribuir a excluir aún más y más todo tipo de prueba.
«C. LA CUESTION DE LA LIBERTAD DE PRUEBA.
307.- Como veremos más adelante, en materia procesal penal existe una gran diversidad de pruebas cuya administración no está jerarquizada por oponerse a ello el principio de la Ãntima convicción del juez. De este principio resulta como corolario necesario el de la libertad de prueba en materia penal, que es admitido sin discusión en el estado actual de nuestro derecho y que se justifica, por demás, por la necesidad de facilitar el esclarecimiento de los hechos de modo que la Justicia sea impartida de la manera más idónea posible pues, por una parte, muchos delitos son perpetrados en ausencia de testigos, y precedidos de una trama más o menos prolongada del delincuente…« (Del Castillo Morales, Luis R.; Pellerano Gómez, Juan Ml; y Herrera Pellerano, Hipólito: Derecho Procesal Penal Dominicano, T. II, página No. 48)
Por ello la importancia de la prueba indiciaria y de la prueba presuncional a que me referà en el tema `Sobre la Intima Convicción y la Sana CrÃtica`, importancia que es deshecha por dicha `Insana CrÃtica`.
Uno escucha a los propagandistas locales papagayos de `Los Dioses CepepeÃstas` que tienen su Olimpo en el extranjero decir: «Nuestro sistema judicial ya no se basa en la llamada «Ãntima convicción« de los jueces, sino en pruebas materiales«: en la Doctrina cepepeÃsta eso hay que entenderlo en el sentido de que si no hay testigo, entonces no hay prueba que valga.
La «Sana CrÃtica« (¿?) del cepepeÃsmo, en realidad «Insana CrÃtica`, da lugar al destierro de los indicios y de las presunciones.
Entre otras cosas aquà tocadas: hay que destacar que el requisito de «utilidad« de la prueba para descubrir la verdad, consagrado en el ArtÃculo 171 del Código Procesal Penal, es un instrumento manejado por el antojo caprichoso del juez o tribunal (tanto el de la Audiencia Preliminar como el de fondo o de Jurisdicción de Juicio -ambos siempre orientados y determinados por las referidas aristas-) para contribuir a desflecar todavÃa más aún el caudal probatorio lo mismo que, en consecuencia, a impedir la extensión del análisis del abogado en su exposición de fondo si es que se llega a dicho fondo.
Reitero: dicha `Insana CrÃtica` hace que el modelo procesal penal cepepeÃsta se instale en su coherencia: a mayor exclusión de pruebas, mayor duda o mayores dudas; a mayor duda o a mayores dudas, mayor facilidad para absolver; a mayor facilidad para absolver, mayor impunidad (reitero: el cepepeÃsmo no cree en el Derecho Penal); pero esa mayor impunidad incentiva que los delincuentes absueltos vuelvan a repetir su delito o a cometer otros al ver la amplÃsima facilidad con que burlaron a la Justicia, al ver como a esta le fue recortado, mutilado su «brazo largo« para convertirlo en un pequeñito soco.
Asà vemos el triste espectáculo pretendidamente rodeado de «seriedad« (¿?) en que un juez o varios jueces pretenden aparecer arqueando las cejas hirsutas, cómicamente disque «mortificados« (¿?) por la duda razonable. No hay algo tan llamativamente paradójico como ver a un juez cepepeÃsta o a varios jueces cepepeÃstas disque «mordidos por las dudas« (¿?): cuando éllos mismos, por su adoctrinamiento, se convierten en verdaderas armas de guerra para desbrozarle el camino al delincuente imputado para que éste salga bien librado del aspecto procesal a que se le somete y, de esa manera, dichos jueces asestarle un golpe terrible a la sociedad.
Dicho sistema de la «Sana CrÃtica« (¿?) del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica fue reproducido por cada uno de sus clones iberoamericanos y ella se ha prestado a los peores abusos a favor de los delincuentes, es decir, se ha prestado a los peores abusos contra las vÃctimas de los delincuentes y contra la sociedad; vÃctimas y sociedad a las que viene demoliendo y destruyendo sistemáticamente, pues «En nombre de la «Sana CrÃtica« «(¿?) se han dictado, se dictan y se seguirán dictando decisiones aberrantes y totalmente repudiables mientras dicho Código Procesal Penal (CPP) siga vigente.
Salvo algunas honrosas excepciones, se puede afirmar que tenemos una Justicia Penal que sólo se mueve o actúa sobre la base de causales como el motorcito mediático, la corrupción, el amiguismo, la polÃtica, el tráfico de influencias, etcétera.
Los efectos perniciosos que produce `la Insana CrÃtica` son percibidos a nivel de la población con la expresión de que `la Justicia Penal dominicana es infuncional`, con la realización de numerosas y concurridas marchas contra la delincuencia, con la creación de grupos de autodefensa y con la proliferación de los linchamientos y autojusticias, etcétera.
Dicho captación bien fundada sobre dicha infuncionalidad de la Justicia Penal de la República Dominicana que funciona sobre la base del Código Procesal Penal (CPP) es retratada gráficamente por un artista del dibujo del periódico Diario Libre en una caricatura publicada por dicho periódico en fecha ocho (8) de Febrero del dos mil dieciséis (2016) en la cual aparecen: un representante del Ministerio Público llevando a un imputado que aparece con sus brazos maniatados por una soga que lo amarra; y un juez (frente al cual el referido representante del Ministerio Público presenta al imputado) y dicho juez le dice al representante del Ministerio Público en cuestión lo siguiente: «Muy bien, trajo el asesino de la señora… Pero también tiene que traer testigos y una prueba documental o sea un video del hecho… Uno no sabe si fue élla que se cayó accidentalmente en el cuchillo.«