Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
El distinguido magistrado Alejandro Vargas comenzó la motivación de su decisión sobre el caso Franklyn Padilla Núñez hablando contra los linchamientos. Un linchamiento implica que una turba, es decir, que muchos ciudadanos intervengan. El no estaba apoderado de un caso en el que se produjo un linchamiento. Pero ya que él tocó ese punto: los linchamientos son una lamentable respuesta de la población dominicana causada por la infuncionalidad de la Justicia Penal frente a la delincuencia. El conjunto de expresiones que dicho distinguido magistrado usó para motivar revela que él está ideologizado con el procesalismo penal cepepeísta frente a las consecuencias del cual la población reacciona linchando a los delincuentes que la Justicia protege poniéndolos en libertad y con la impunidad.
Sus expresiones trasudan un claro `Populismo Procesal Penal`: algunos medios de comunicación llegaron a publicar: «Juez Alejandro Vargas lamenta linchamientos sólo afecten a los pobres«. ¿Quiénes linchan a los delincuentes? ¿Los ricos? No son los ricos, son los pobres los que linchan a los delincuentes, porque dichos pobres son los más afectados y los más indignados con los robos por su debilidad económica y porque la Justicia Penal los desampara sobre la base del Código Procesal Penal. Sus afirmaciones prácticamente llegan hasta a lindar una postura política, pues deja entrever que él quiere que linchen no sólo a los ricos, sino también a ciertos políticos con los que parece que él no comulga hasta el grado de tenerles un odio a muerte. Esa primera visión clasista referida parece trasudar un resentimiento social. En fin, es una postura demagógica para pretender fundamentar su decisión sin fundamento.
El parece olvidar, pues lo hace a un lado, el discurso `bagatelarizante` de los bienes y de los intereses de los pobres que está encriptado en dicha corriente jurídico ideológica y que en la práctica lleva a los representantes del Ministerio Público a expresar: ¿Y yo voy a perder mi tiempo investigando el robo de un celular, o de un televisor o de equis monto en dineros, etcétera? Y a los jueces del cepepeísmo a razonar de una manera análoga si es que algún caso con semejante tinte acaso se logra filtrar a juicio de fondo vía una Audiencia Preliminar.
La vigencia de la normativa procesal penal que es el Código Procesal Penal (CPP) y su consiguiente uso por los representantes del Ministerio Público y por los jueces han creado un `Estado Jungla`, un `Salvaje Oeste` en el que pululan los asaltantes a mano armada robando, golpeando, hiriendo, lesionando en forma permanente y asesinando. Todo ello ha generado terror en la población. El nueve (9) de Marzo del 2017 en el domicilio en que viven Franklyn Padilla Núñez, su esposa y su familia se metieron y robaron, lo mismo que a otras tres familias vecinas; esto sin tocar los precedentes numerosos robos en los alrededores.
Las expresiones del distinguido magistrado revelan en él un desprecio total respecto de la posibilidad de que un ciudadano defienda legítimamente a otro o tercer ciudadano («Art. 328.- No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.« «Art. 329.- Se reputa necesidad actual de legítima defensa, los casos siguientes:…2do. cuando el hecho se ejecuta en defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia. «), pretendiendo llegar al extremo absurdo de equiparar eso con un linchamiento.
A la joven señora víctima del robo a mano armada tuvo el desliz inverosímil de pretender `deslegitimarla` tildándola de «supuesta víctima«. No obstante él haberla escuchado declarar en dicha audiencia y no obstante él haber visto el video en el cual se puede apreciar gran parte de los hechos y a dicha joven señora huyendo despavorida de los asaltantes a mano armada; se aprecia en dicho video cómo el de atrás del motor se desmonta con una arma de fuego en la mano y cómo de repente ve hacia la dirección desde donde le dispara Franklyn Padilla Núñez precisamente por escuchar la detonación de dicho disparo, lo cual hace que dicho asaltante, asustado, pierda el equilibrio, caiga sobre la calzada y se dirija hacia el bulto finalmente tirado por la joven señora desesperada por ver dicha dupleta criminal contra élla (es decir, el disparo no se produce después que los delincuentes salen huyendo en el motor).
La decisión dictada es una expresión concreta del particular `Negacionismo Cepepeísta` del distinguido magistrado a reconocer el fracaso de la normativa procesal penal que es el Código Procesal Penal (CPP). Llegó a prácticamente decir que más delincuente era el señor Franklyn Padilla Núñez que los dos asaltantes a mano armada, negligiendo adredemente que Franklyn Padilla Núñez no salió a robar, a diferencia de dichos dos asaltantes a mano armada. Los ladrones andan en las calles con armas ilegales para robar, golpear, herir, lesionar en forma permanente y asesinar; pero presentados en Justicia salen en libertad; es sobradamente conocido que casos así se han producido, se producen y se seguirán produciendo por millares mientras el referido código siga vigente.
Esos asaltantes a mano armada cuando matan lo hacen con `animus necandi`: Franklyn Padilla Núñez, por el contrario, tenía un `animus defensioni` ( = intención de defensa) respecto de la joven señora víctima del asalto a mano armada de que estaba siendo objeto.
Franklyn Padilla Núñez usó un arma ilegal no para robar, sino para protegerse y trató de proteger a una tercera persona víctima de un asalto a mano armada (el Código Penal no distingue entre que el medio usado para materializar una legítima defensa propia o de tercero sea legal o ilegal: «Donde la ley no distingue el intérprete no debe distinguir«, es una máxima de interpretación de la ley), lamentablemente resulta otra tercera persona muerta por la lejanía en ningún momento vista por Franklyn Padilla Núñez, éste es presentado en Justicia y queda preso porque como la población no cree en la Justicia Penal que funciona sobre la base del Código Procesal Penal (CPP) y por esa no creencia se generan linchamientos el caso Franklyn Padilla Núñez es usado adrede e indebidamente por el distinguido magistrado Vargas para enviarle un mensaje a los demás que no creen en la Justicia Penal que funciona sobre la base de ese código para hacer creer que con ese código supuestamente «hay« (¿?) Justicia. En realidad el distinguido magistrado le envió un mensaje positivo a los delincuentes y un mensaje negativo a la sociedad.
Franklyn Padilla Núñez realizó un acto de amor a una prójima, de solidaridad, hacia una mujer que estaba siendo víctima de un asalto a mano armada y a la que ni siquiera conocía. La muerte pudo haber sido causada por los asaltantes a mano armada a la joven que con su disparo él trató de salvar lo mismo que al derecho de propiedad de élla. Los familiares de la señora lamentablemente muerta comprenden el contexto de los hechos en que perdió la vida, pero el distinguido magistrado no y pretende «entenderlo« (¿?) de otra manera y pretendiendo, así, obtener la cuadratura de un círculo.
El distinguido Magistrado Vargas lamentablemente está ideologizado por una ideología jurídica (el procesalismo penal cepepeísta) fundada en ficciones jurídicas estrambóticas, extravagantes y rocambolescas y por eso él tiene una visión ideológica que raya incluso hasta en infundadas apreciaciones políticas y clasistas. Es de conocimiento elemental que `la ficción crea otra realidad y, a la vez, renueva el mito creado con dicha ficción`. Esa ideologización suya lo desconecta de la realidad impidiéndole apreciar a esta correctamente.
El quiere establecer una imagen de un país ideal que niega obstinadamente la existencia de un país real, es decir, niega la supra citada realidad delincuencial que vive el país. Una cosa es, cual surfista, pretender usar casos que navegan en la creta de la ola de la opinión pública para tratar de auto realzarse enviando mensajes deliberados, calculados; y otra cosa muy diferente es hacer una real y una sana administración de Justicia.
El Código Procesal Penal ha convertido a los palacios de justicia en epicentros eyectores de delincuentes hacia las calles y por eso éstos siguen delinquiendo en las calles y en los campos tanto en horas de la noche como a plena luz del día. La Historia reciente que vive el país desde que el 27 de Septiembre del 2004 se puso en vigor ese código rebosa de numerosísimos ejemplos de crímenes, atropellos y violencia a consecuencia de dicho para nada paradigmático código protector de los delincuentes y desamparador de los no delincuentes. Creyendo que así defienden ese código personas como el distinguido magistrado lo que hacen es ahondar el abismo sobre el cual el mismo se sigue hundiendo y con él la Justicia Penal que funciona sobre la base del mismo; pero también se hunde a sí mismo el que pretende creer que puede enviar esos tipos de mensajes. Quien hace eso no está haciendo Justicia.
El distinguido magistrado está al margen, plenamente desconectado, de la realidad delincuencial que vive el país y no le interesa para nada saber sobre dicha realidad delincuencial. La delincuencia nos quitó el país a todos. La realidad es que a la señora lamentablemente fenecida la mató la delincuencia: si ésos dos delincuentes no hubiesen estado en las calles, sino donde debían de estar (en la cárcel), éllos no hubieran protagonizado ese asalto a mano armada y el señor Franklyn Padilla Núñez no se hubiese visto en la necesidad de defender a la joven señora víctima de dicho asalto a mano armada.
Hace tiempo que la delincuencia le ganó la batalla a las autoridades y el distinguido magistrado Vargas sigue confundido y extraviado en los laberintos de la ideología jurídica cuyos límites y candados le impiden a él tener una apreciación crítica de las disposiciones del Código Procesal Penal y de ahí su Negacionismo Cepepeísta a querer entender la realidad del impacto negativo de dicho código sobre la sociedad dominicana.
Otra de las lamentables paradojas que crea dicho código es que, paralelamente en el tiempo, a un asesino en serie, secuestrador y violador se le imponen tres (3) meses de prisión preventiva… Es decir, lo mismo que se le impuso a Franklyn Padilla Núñez que, por el contrario, actuó en legítima defensa de una joven señora y del derecho de propiedad de élla. Respecto de la Legítima Defensa propia o de tercero es importante destacar que en el Derecho Penal Comparado se acepta que aún los daños a terceras personas (por más graves o terribles que estos puedan ser), lo mismo que a cosas de terceras personas, etc., quedan amparados por dicha causal de justificación por la propia naturaleza de ser tal causal de justificación.