Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
El día veintidós (22) de Marzo del dos mil diecisiete (2017) (es decir, doce (12) años y casi seis (6) meses después del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) entrar en vigor el Código Procesal Penal y que significó un «Lacrimosa Dies Illa« (= `Aquel día de lágrimas` = el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004)), el periódico Listín Diario (en su página No. 8A, lo mismo que en su versión digital) publicó el siguiente Editorial que tituló y en el que, entre otras cosas, dijo:
«¡GUERRA CONTRA LA DELINCUENCIA! El país se encuentra sumido en una escalada delincuencial, bajo la cual ni las leyes, ni la vida humana, ni las modestas pertenencias de un ciudadano está seguras ni mucho menos aceptablemente protegidas. …Esto quiere decir, en pocas palabras, que los delincuentes se han insubordinado contra la ley, han atacado a muerte a los representantes de la autoridad armada, matando policías y guardias para quitarles sus pistolas, revólveres o fusiles, y se toman las calles a pecho abierto, para despojar de sus propiedades a los ciudadanos indefensos. Es una guerra desenfadada, atrevida, prepotente e impiadosa contra la sociedad y contra el Estado. No nos perdamos en verla así, porque en el fondo se trata de un desafío articulado, sistemático, criminal y perverso contra todos los elementos que forman nuestro marco institucional y nuestro modelo de vida. Si es así, se trata de una guerra, declarada o no, contra la sociedad y el Estado, representado en sus leyes y normas, entonces ¿qué espera la sociedad y el Estado para presentar batalla y defenderse de este ataque nutrido y concentrado de la delincuencia? …Los enemigos están actuando, están matando, están robando, están forzando a los ciudadanos a atrincherarse y vivir con miedo. Y en todas condiciones, ni el Estado ni la sociedad deben permanecer pasivos, pretendiendo ignorar que estamos en medio de una guerra, aunque no haya sido declarada como tal.«
No ha sido ese el único editorial publicado por el Listín Diario (por el contrario han sido muchos, como muchos han sido los de otros numerosos periódicos de circulación nacional) contra la delincuencia que ahoga a la sociedad dominicana desde ese «Lacrimosa Dies Illa« (= `Aquel día de lágrimas` =veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004)), pero todo lo expresado recién citado de este último editorial del Listín Diario se asemeja prácticamente a pie juntilla a una buena parte de las largas listas de agravios esgrimidas en respectivas épocas históricas para justificar la necesidad del cambio del sistema procesal penal acusatorio por el sistema procesal penal inquisitivo.
Dicho Editorial guarda, pues, una enorme semejanza con los referidos memoriales históricos expresivos del `Vacío de Estado` expresivo, a su vez, del derrame delincuencial que llevó a otras sociedades anteriores a la nuestra a verse en la necesidad de cambiar un modelo procesal penal ineficiente para reprimir la delincuencia, como lo es el Sistema Acusatorio, por otro modelo procesal penal que asegurase la represión de la misma con el fin de dichas sociedades y sus componentes asegurar su supervivencia frente a la amenaza gigantesca que les planteaba el desbordamiento y el descontrol de dicho terrible mal social que es la delincuencia. Y llevaba -como lleva a la sociedad dominicana- a la necesidad de afirmarse y confirmarse, de asegurarse y re-asegurarse en su visión del Estado como un ente para la defensa y para el ataque, esto es, como un ente para la defensa de los valores que protege a través de los tipos penales y para el ataque contra aquéllos que ataquen a dichos bienes jurídicos penalmente protegidos.
En Roma se iniciaron con el sistema procesal penal acusatorio o simplemente sistema acusatorio, pero cuando las expresiones delictivas se agigantaron de tal suerte que cuando se hizo evidente que el sistema acusatorio se tornó insuficiente e ineficiente para poder combatir a la delincuencia, el Poder se vio en la necesidad de crear e ir extendiendo paralelamente lo que denominó «Proceso Penal Extraordinario« que es aquello a lo que llamamos sistema inquisitorio o sistema inquisitivo. El sistema acusatorio («Proceso Penal Ordinario«) subsistió, pero tan sólo en teoría, pues su papel ordinario vino a ser cumplido por el papel del «Proceso Penal Extraordinario«. De esa manera dicho sistema inquisitivo romano se fue extendiendo y, en efecto, se extendió prácticamente respecto de casi todas las infracciones penales y de esa manera se mantuvo vigente la aplicación de dicho sistema inquisitivo romano hasta la caída del Imperio Romano de Occidente.
Con dicha caída, al predominar los bárbaros éstos llevaron consigo el sistema acusatorio el cual volvió a prevalecer en todas las regiones de Italia que surgieron producto de la fragmentación territorial que sucesivamente se fue produciendo.
Dicho sistema acusatorio fue soportado por las diferentes ciudades-Estado de la península italiana de la Edad Media respectivamente hasta entre el siglo XIV y el siglo XVI en que la situación del descontrol delincuencial se hizo evidente que no podría ser conjurada con dicho sistema acusatorio porque lejos de servir para enfrentar la delincuencia era claro que si para algo servía era para incentivar dicha delincuencia: las ciudades y los poblados estaban infestados de delincuentes que con sus exacciones mantenían en la intranquilidad y en la zozobra a sus habitantes dedicados al trabajo y a otras actividades no delictivas.
«Para la historia del proceso acusatorio, que ha sido objeto de tantas alabanzas (en realidad esto de «alabanzas« es usado por el autor Vincenzo Manzini en sentido burlesco.GC), merecen citarse las palabras (en contra del sistema acusatorio.GC) de la Constitución criminal teresiana, que estuvo en vigor también en algunos lugares de Italia. Art. 24. &&: «…O se suele, por el contrario, bajo diversos y rebuscados pretextos, desistir de la iniciada acusación y, por lo tanto, no se puede esperar en general un saludable efecto de esta especie de voluntaria acusación, sino más bien desorden y moratoria, queremos por todo ello enteramente abolido el tal voluntario proceso de acusación (se refiere al sistema acusatorio.GC) por los mencionados y por otros destacados motivos y dificultades«. Así terminaba una experiencia de muchos siglos.«
(Manzini, Vincenzo: Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, página No. 49, Librería «El Foro«, Buenos Aires, edición de 1996, reproduciendo traducida la edición italiana de 1949) En Italia se vuelve a restablecer el sistema acusatorio en el siglo XIX.
Los ideólogos precursores de la Revolución Francesa de 1789, esto es, los miembros o figuras de La Ilustración y de La Enciclopedia cometieron el error de creer que el sistema inquisitivo era un sistema propio, connatural al absolutismo monárquico y por ello lo veían con desdén o desprecio; viendo éllos, por el contrario, con gran admiración las instituciones judiciales inglesas, entiéndase el sistema acusatorio inglés, el cual éllos creían que existía en Inglaterra porque de esta había sido desterrado desde hacía algún tiempo el absolutismo monárquico y había sido substituído este por una monarquía limitada, esto es, por una monarquía parlamentaria. Finalmente, los revolucionarios franceses instauraron en Francia el sistema acusatorio a través de la Ley 16 del veintinueve (29) de Septiembre de mil setecientos noventa y uno (1791) y los resultados de ello rápidamente empezaron a ser apreciados: la delincuencia en toda Francia se disparó de una forma tan terriblemente alarmante que no había seguridad a ninguna hora ni del día ni de la noche ni en las ciudades ni en los campos: los ladrones (con las secuelas connaturales a los robos y a los asaltos) prácticamente se hicieron dueños de Francia, es decir, la delincuencia se acrecentó hasta tal grado que dicho gravísimo problema social tan enormemente inflado vino a sumarse a otros problemas con los que los revolucionarios franceses también tenían que lidiar para poder mantener el Orden Público en Francia (amenaza de guerra civil y amenaza exterior). El experimento jurídico en cuestión fue un notorio fracaso que puso a los juristas franceses del Consulado y del Imperio a mirar hacia las experiencias pasadas tanto de la misma Francia como de los demás países europeos, por lo que una enorme parte de dicho sistema acusatorio fue echado hacia atrás para revivir parcialmente, pero grandemente (aunque no completamente), el sistema inquisitivo de la Ordenanza de 1670 que era una especie de Código de Instrucción Criminal del Ancien Regime (el sistema inquisitorio había sido instaurado en Francia en forma definitoria y definitiva en el año 1539 a través de la ordenanza de Villerts-Cotterets de Francisco I, con la cual se excluyó toda posibilidad de existencia dual de ambos procedimientos en diferentes partes de Francia; la Ordenanza de 1670 le añadió al sistema inquisitorio francés otros rasgos finales); finalmente (y por el fracaso referido) los juristas franceses enquistados en el Poder que se instauró con dicha Revolución Francesa de 1789 decidieron introducir en moldes legales una mescolanza de una parte del sistema acusatorio con el sistema inquisitivo y de ahí surgió el Sistema Mixto entronizado por el Código de Instrucción Criminal francés, el cual mismo código (Code D`Instruction Criminelle francais o Código de Instrucción Criminal francés) posteriormente la República Dominicana con adaptaciones lo tuvo en vigor hasta el veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).
En esta última fecha (veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004)) a consecuencia de un grupillo de alienados dominicanos que se auto creen iluminatis y que incluso se auto creen que levitan, desconociendo toda esa experiencia histórica, decidieron respaldar la propuesta de la imperial USAID -que perseguía claros propósitos malthusiánicos- de clonar y poner en vigor en la República Dominicana el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica. Desde dicho veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) la República Dominicana tiene la delincuencia que tiene y siempre in crescendo: `La Cultura de la Muerte` fue de esa manera introducida institucionalmente en nuestro país. Bajo este Código Procesal Penal (CPP) (contentivo: de un sistema acusatorio llevado más allá del extremo; de un garantismo también llevado más allá del extremo (= Ultragarantismo) y con una raíz abolicionista penal), la sociedad dominicana (como las sociedades precedentemente citadas en sus respectivos momentos históricos) ha sido inundada por un desbordamiento delincuencial indescriptible que la mantiene sumergida en un océano de robos y de sangre, entre otras cosas, y del cual no podrá salir nunca bajo la vigencia de dicho Código Procesal Penal (CPP) debido a la infuncionalidad del mismo para combatir la delincuencia; situación de robos y de sangre, entre otras cosas, que existe replicada casi en forma idéntica en cada uno de los restantes países iberoamericanos por estos también respectivamente haber copiado dicho Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica.
De manera que lo que motivó el cambio del sistema acusatorio al sistema inquisitivo y luego en Francia el cambio del sistema acusatorio al Sistema Mixto, es el mismo cuadro horroroso que motiva que fuese escrito y publicado ese editorial tan revelador del Listín Diario del día veintidós (22) de Marzo del dos mil diecisiete (2017) sobre la realidad social dominicana sufridora del indicado flagelo delincuencial, citado al inicio: lo que describe ese editorial del Listín Diario es algo que se está dando en todas las sociedades iberoamericanas producto de estas tener respectivos clones del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, pero que ya ese algo se había dado en sociedades europeas, tal cual lo hemos señalado precedentemente.
…Debido a los excesos a los que conduce el Sistema Acusatorio, desde hace algunos años en Alemania se ha vuelto a colocar sobre el tapete la necesidad del Juez de Instrucción inquisitivo aunque con ciertas moderaciones y controles, lo mismo que la necesidad del Sistema Mixto.