Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
El Código Procesal Penal (CPP) es el problema que ha ocasionado el incentivo o estímulo de la delincuencia que ha generado el crecimiento de la delincuencia en la República Dominicana y consiguientemente forman parte del problema los representantes del Ministerio Público y los jueces alienados por el adoctrinamiento que se les ha hecho en base a las ideas fijas y equivocadas de la Doctrina que sirve de base y sostén a dicho Código Procesal Penal(CPP) y que se las inyectan a los primeros en la madraza llamada Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP) y a los otros en la madraza llamada Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), para entrar a las cuales lo primero que hay que hacer es auto decapitarse, esto es auto cortarse la cabeza para no pensar.
Como señalé en el tema anterior: desde el Miércoles veintitrés (23) ó desde el Jueves veinticuatro (24) de Marzo del dos mil diecisiete (2017) una buena parte del Distrito Nacional y de la Provincia Santo Domingo amanecieron con una gran presencia de militares de las Fuerzas Armadas y de miembros de la Policía Nacional… Es la quinta ocasión bajo la `Era Danilo Medina` que éste vuelca una buena parte de militares y agentes de la Policía Nacional a las calles debido a la hegemonía que en ellas tiene la delincuencia desbordada por todo el país.
Lo que causa el sacar a los militares a las calles para tratar de frenar a la delincuencia es una expresión de un reconocimiento, una confesión clara de que el Código Procesal Penal (CPP) no funciona y con eso (el Código Procesal Penal (CPP)) es que los representantes del Ministerio Público y los jueces nuevos han sido «formados« (¿?), mejor dicho, adoctrinados, ideologizados, alienados; su mundo se tambalea frente a lo que éllos consideran embestidas como esas (de tener que verse el Estado obligado sacar a los militares a las calles por la infuncionalidad de dicho código frente a la delincuencia).
Dicho Código Procesal Penal (CPP) fue elaborado para anular «la fuerza bruta del poder frente al imputado o procesado«, y, paradójicamente, esta, en su forma más bruta, tiene que salir a las calles para salvarlo a él (al Código Procesal Penal (CPP)) y al mundo de ficción de aquéllos a quienes confunde y extravía.
La forma más bruta de expresión del poder tiene que ser tirada a las calles para salvar el honor de un código cuya raíz es de `corriente abolicionista` del Estado y del Derecho Penal. ¡Qué paradoja!
Todo lo siguiente son situaciones no limitativas que no habían antes del Código Procesal Penal (CPP): a saber, entre otras:
Antes del Código Procesal Penal (CPP) no había este nivel de delincuencia que existe a partir del mismo haber sido puesto en vigencia el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004). Este nivel de delincuencia asfixiante de la sociedad dominicana existe a partir del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), fecha de entrada en vigor del código de referencia.
Antes del Código Procesal Penal (CPP) nunca se conformó en la República Dominicana grupo alguno de Autodefensa contra la delincuencia. Los grupos de Autodefensa que surgieron en la República Dominicana surgieron después del Código Procesal Penal (CPP) haber sido puesto en vigencia el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).
Antes del Código Procesal Penal (CPP) no habían los linchamientos que ahora se producen después de dicho código (si acaso se produjeron dos (2) ó tres (3) linchamientos por actos delincuenciales entre mil ochocientos cuarenta y cuatro (1844) y el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) -fecha de entrada en vigor del código de referencia- son muchos): dichos linchamientos se siguen incrementando debido a que la población dominicana no cree en la Justicia Penal que se administra con dicho Código Procesal Penal (CPP) en razón de que dicha Justicia Penal favorece con la libertad y con la impunidad a la inmensa mayor parte de los delincuentes.
Antes del Código Procesal Penal (CPP) nunca hubo marchas contra la delincuencia. Las marchas contra la delincuencia en la República Dominicana se producen a raíz de la delincuencia exagerada que sobrevino como consecuencia de los incentivos que dicho Código Procesal Penal (CPP) les da a los delincuentes para recuperar su libertad, para seguir delinquiendo y para obtener impunidad.
Antes del Código Procesal Penal (CPP) nunca hubo necesidad de tirar a los militares a las calles a causa de la delincuencia. La súper gigantesca cantidad de la delincuencia originada por el incentivo delincuencial del Código Procesal Penal (CPP) es lo que causa que los militares sean enviados a patrullar las calles después del Código Procesal Penal (CPP).
Antes del Código Procesal Penal (CPP) nunca hubo necesidad de diseñar algún «Plan contra la delincuencia«. Después del Código Procesal Penal (CPP) los gobiernos que ha tenido el país han tenido que diseñar «planes contra la delincuencia«, todos los cuales han sido un rotundo fracaso porque no han sido otra cosa más que una mera distracción de la opinión pública para no tener los detentadores del poder que sorber el trago amargo de reconocer que fue un equivocado acto de vasallaje hacia la USAID lo que se hizo al inclinarse reverentemente frente a su imperial `dictum malthusiánico` de fotocopiar el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica.
Antes del Código Procesal Penal (CPP) nunca hubo tantos pequeños empresarios y medianos empresarios quebrados producto de los robos y de los asaltos a mano armada. Después del Código Procesal Penal (CPP) hay una cantidad enorme de pequeños empresarios y medianos empresarios quebrados producto de los robos y de los asaltos a mano armada.
Antes del Código Procesal Penal (CPP) nunca hubo tanta exposición o tanto riesgo a que una pequeña empresa o una mediana empresa quebrase producto del asalto a mano armada. Después del Código Procesal Penal (CPP) hay una exposición o riesgo gigantesco a que una pequeña empresa o una mediana empresa quiebre producto del asalto a mano armada.
Antes del Código Procesal Penal (CPP) nunca hubo una actividad febricitante en colocarles rejas a las viviendas y a los negocios, eso de colocar rejas en edificios de viviendas o de negocios era algo sumamente aislado. Después del Código Procesal Penal (CPP) hay una continua actividad febricitante en colocarles rejas a las viviendas y a los negocios.
El pasado día diez (10) de Abril del dos mil diecisiete (2017) se produjo una reunión de médicos en el Colegio Médico de la República Dominicana en la cual se decidió que los médicos dominicanos fueran armados con bates a las emergencias de las clínicas y de los hospitales donde laboran: ello se decidió con el propósito, entre otros, de que los médicos puedan hacerles frente a los asaltos a mano armada que se vienen produciendo en dichas emergencias de dichas clínicas y hospitales y que tienen en vilo y hastiados a los médicos dominicanos. Antes del Código Procesal Penal (CPP) nunca se había producido un asalto a mano armada en una emergencia en una clínica o en un hospital de la República Dominicana. Esos asaltos a mano armada en clínicas y hospitales de la República Dominicana se vienen produciendo después del Código Procesal Penal (CPP) estar en vigor en la República Dominicana.
Se pueden mencionar muchas otras cosas más como contraste entre el antes y el después del Código Procesal Penal (CPP), pero por ahora, al momento de escribir el presente tema, esas son las que rápidamente me vienen a la memoria y creo que esas son suficientemente ilustrativas de dicho notorio contraste. Todo esto que hemos mencionado son, pues, tan sólo algunas caras de toda la multiplicidad de los efectos negativos del Código Procesal Penal (CPP) sobre la vida y la integridad física y de los efectos económicos negativos, etcétera, de dicho Código Procesal Penal (CPP) en nuestro país, la República Dominicana, pero si enfocáramos al conjunto de todos los efectos en toda Iberoamérica, la cual tuvo el desliz -igual que la República Dominicana- de caer en el engaño que le llevó a copiar el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, tendríamos que hablar prácticamente con literalidad odiosa de `Efectos apocalípticos del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica` ocasionados a través de sus respectivas copias en los diferentes países iberoamericanos. ¡Tantos han sido los daños infligidos a nuestras sociedades iberoamericanas a través del uso de esa errada normativa procesal penal!
Para que se pueda apreciar y entender el porqué de lo errada de dicha normativa procesal penal y esos consiguientes daños infligidos a nuestras sociedades iberoamericanas hay que resaltar la naturaleza abolicionista penal que descansa en la raíz o como raíz del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica y consiguientemente en cada uno de los respectivos códigos procesales penales copiados del mismo, como ocurrió con el nuestro, por lo que debo recordar que en fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil seis (2006) fue publicado por el periódico El Caribe Digital un artículo muy revelador (más que revelador: `desnudador` digo yo que sería la palabra precisa), titulado «La dogmática del nuevo Código« (de nuevo dicho código ya hace mucho tiempo que nada tiene) de la autoría de un amigo fanático del Código Procesal Penal (CPP) que, entre otras cosas, exterioriza su «admiración« (¿?) por uno de los `Ideólogos Genocidas`-`Dioses Trágicos` del cepepeísmo como lo es Alberto Bínder; dicho artículo del amigo Ricardo Rojas León, de cuyas ideas obviamente difiero, y contiene todo lo siguiente:
«La dogmática del nuevo Código. El CPP es parte de la corriente abolicionista que postula la desaparición de la pena. Los abolicionistas sostienen que la finalidad del derecho penal es limitarse a sí mismo, hasta desaparecer. Por Ricardo Rojas León/El Caribe Lunes 27 de marzo del 2006 Mucha gente tiene la percepción de que el auge de la delincuencia se debe a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. Esa creencia se ha forjado por la creciente ocurrencia de robos, asaltos, secuestros y asesinatos. Y por la facilidad con que personas envueltas en esos hechos obtienen su libertad y vuelven a delinquir. Pienso que parte del problema es que se espera que el CPP sirva para luchar contra el crimen, lo cual es comprensible. Pero, con esto se le pide al Código algo para lo cual no ha sido concebido. El Código tiene como principal objetivo la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los procesados frente a los tradicionales abusos del poder punitivo del Estado. El padre espiritual de la reforma procesal penal dominicana, el destacado jurista argentino Alberto Binder, sostiene que «al derecho penal sólo le compete estudiar, sistematizar y desarrollar los límites a la violencia legítima del Estado, que, por otra parte, sólo será legítima si respeta esos límites en una relación dialéctica en permanente evolución hacia la desaparición del Derecho Penal, que es una utopía que se debe mantener con firmeza y claridad«. Fue en una perspectiva minimalista del jus punendi que Franz von Liszt, uno de los precursores de la dogmática jurídico-penal, sostuvo que «el Derecho Penal es la Carta Magna del Delincuente«. Desde entonces se viene cultivando la idea de que, como resaltó Claus Roxin, el Derecho Penal protege no a la comunidad, sino al individuo que se rebela contra ella, garantizándole el derecho de «ser castigado bajo los presupuestos legales y únicamente dentro de los límites legales«. El Código Procesal Penal se ha adscrito a esa corriente que postula el debilitamiento de la función represiva del Estado, a través de lo que se denomina intervención penal mínima o de última ratio. Los hacedores de la política criminal del Estado dominicano, los operadores judiciales y las entidades que promueven la reforma judicial, están plenamente conscientes de la dogmática que alimenta al CPP. Y, además, la comparten. Creo que el CPP es un paso de avance en el proceso de tener una justicia más democrática, justa y rápida. Lo que a veces me pregunto es si todos los que lo apoyamos tendremos la madurez y capacidad necesaria para discutir una eventual revisión -que no implique un desmedro de los derechos de los imputados, pero sí una mayor protección a las víctimas- , sin que terminemos acusándonos mútuamente de ignorantes e incapaces de aplicarlo.«
Repito parte de la cita: «la creciente ocurrencia de robos, asaltos, secuestros y asesinatos. Y por la facilidad con que personas envueltas en esos hechos obtienen su libertad y vuelven a delinquir. Pienso que parte del problema es que se espera que el CPP sirva para luchar contra el crimen, lo cual es comprensible. Pero, con esto se le pide al Código algo para lo cual no ha sido concebido. El Código tiene como principal objetivo la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los procesados frente a los tradicionales abusos del poder punitivo del Estado.«
A confesión de parte, relevo de pruebas…
¡Vaya con el `chufla procesalismo penal cepepeísta`!
El que quiera oir que oiga, el que quiera ver que vea, y el que tenga raciocinio para entender que entienda…
¿Qué otras cosas inéditas nos falta por ver después del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004)? ¿Es que es necesario ver alguna otra cosa más o algunas otras cosas más tan terribles como cada una de las mencionadas a título meramente enunciativo?