gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

El veinticinco (25) de Abril del dos mil diecisiete (2017) el periódico Hoy Digital publicó la siguiente noticia:

«Hombre intenta robar escaleras eléctricas del Metro de Santo Domingo.

Publicado el: 25 abril, 2017.

Por: Hoy.

La Policía Nacional capturó en flagrante delito a un hombre cuando robaba una de las escaleras eléctricas del Metro de Santo Domingo en la estación Eduardo Brito.

El apresado es Arcadio Rodríguez (Rango)  de 48 años, residente en La Barquita de Los Mina, quien el pasado martes 19, fue captado por las cámaras de vigilancia del Metro, cuando robó y escapó con un taladro eléctrico.

Rodríguez fue apresado por miembros de la Policía Nacional en momentos en que salía de la estación Eduardo Brito, en la avenida Padre Castellanos con Óscar Santana, en la cabecera occidental del puente Francisco del Rosario Sánchez, con una escalera eléctrica de seis pies de largo.

El detenido fue puesto bajo control del Ministerio Público para los fines legales que correspondan.«

 

 

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Ese robo de una escalera eléctrica del Metro de Santo Domingo revela a una persona que está consciente del clima de anomia legal que existe en la República Dominicana.La noticia referida es una expresión concreta(que quizás todavía para algunos pocos  sea sorprendente: a mí no me sorprende para nada)de los aspectos extravagantes que llega a tocar la línea de los robos desbordados que ahogan a la sociedad dominicana, extravagantesporque se salen de las líneas ordinarias de losrobos y de las exposiciones de la integridad física por consecuencia  de los mismos, de las cuales exposiciones de la integridad física la siguiente noticia publicada por El Nuevo Diario Digital el veintiséis (26) de Abril del dos mil diecisiete (2017) es una expresión concreta del riesgo enorme que diariamente corren los ciudadanos dominicanos a consecuencia del referido desborde delincuencial:

 

«Ladrones hieren hombre a acuchilladas cuando penetraron a robar a su vivienda. Toga Miércoles, 26 de Abril 2017 EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-Un hombre resultó herido por arma blanca, momentos que dos desconocidos perpetraban un robo en su residencia en el sector La Esperilla, en esta capital, informó hoy la Policía.Explicó que a las tres de la madrugada del pasado martes fue ingresado en el Centro Medico Hospiten Santo Domingo, Wilman Mercedes Santos, con heridas corto penetrante por arma blanca en abdomen y epigastrio del lado derecho. Las heridas que presenta Mercedes Santos se las ocasionó uno de dos hombres desconocidos que realizaban un robo en el interior de su apartamento mientras este dormía en compañía de su esposa, quien resultó ilesa.Estefanny Morales Olsen, pareja de la víctima, informó a la Policía que próximo a las dos y 50 de la madrugada mientras dormían en su apartamento ubicado en el residencial Camil V, del sector la Esperilla, su esposo se percató que había alguien en su vivienda.Relató que al levantarse vio dos desconocidos quienes le dijeron: “Quédense tranquilos y no le haremos daños», abalanzándose su esposo contra ellos, resultando en el forcejeo con las heridas que presenta, emprendiendo la huida por una ventana de la sala tan pronto cometieron el hecho.Morales Olsen dijo a los Investigadores que los ladrones cargaron con un celular Samsung Galaxi s6, varios cheques y una suma indeterminada de dinero efectivo en pesos y dólares.La Policía dijo que el  vigilante de la torre, Daniel Henríquez Valbuena, fue conducido por agentes policiales al destacamento del ensanche Naco para fines de investigación.Mercedes Santos continúa interno en el referido centro de salud.Por Jonathan Trejo Ventura«

Esto (robo con violencia) es lo que tiene atemorizado (y más que atemorizado: en realidad aterrorizado), al enorme grueso de la población dominicana no delincuente.Parece que todos los dominicanos estamos condenados a sufrir ese tipo de situación. A la luz de esta constante y de esta amenaza yo no sé para qué es que tenemos un Congreso Nacional.Y sólo presento muestras de una cantidad industrial de situaciones idénticas a esta: esta tuvo por diferencia la característica de que trascendió a través de un medio de comunicación.

La ciudadanía dominicana no delincuente vive a la deriva de la última alarma por las turbulencias vitales que le creó el Código Procesal Penal (CPP), el cual ha llevado a que los representantes del Ministerio Público y los jueces lo que se dediquen esencialmente es a administrar (concediéndolas al granel y a tropel) libertades de delincuentes e impunidades de los mismos porque a eso es a lo que esencialmente conduce dicho Código Procesal Penal (CPP).Han devenido en `Vigilantes del Mal` y en `Garantes del Mal`.

Los que contribuyeron a ello fueron los que patrocinaron que se acogiera y se mantuviera vigente dicho Código Procesal Penal (CPP): los Jorge Subero Isa, Francisco (Pancho) Alvarez Valdez, Servio Tulio Castaños Guzmán, Eduardo Jorge Prats, Ramón Núñez, Carlos Salcedo y otros tantos cuyos nombres al momento de escribir este tema no recuerdo en su totalidad, todos los que componen a la «Participación Ciudadana« (¿?), que ni es participación ni es ciudadana, y todos los que componen a la mal llamada «Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)« (¿?), que realmente no aboga ni por la Institucionalidad ni por la Justicia, etcétera. … La Muerte en República Dominicana tiene nombres. …Esos nombres son naturales `Vigilantes del Mal`,ya que `vigilan para que el Mal prevalezca`, naturales `Garantes del Mal` por su condición patológica de `Cepepeístas Genocidas-Benefactores Peligrosos`.Gracias a éllos el horror del terror delincuencial comenzó en la República Dominicana con fecha de nacimiento exacta: el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), fecha de entrada en vigor del Código Procesal Penal (CPP); y gracias a éllos el horror del terror delincuencial sigue, gracias a éllos el horror del terror delincuencial continúa; ello es tan así que la inmensa mayor parte de los ciudadanos dominicanos piensa que «este día o esta noche puede ser el último o la última de vida que me quede«; es decir, la inmensa mayor parte de los ciudadanos dominicanos piensan como si ya estuvieran próximos a dejar este mundo, piensan que alguien está cavando sus tumbas; que si bien sus nombres han sido escritos en el negro libro de la muerte, esta se la han adelantado.

Esa es la verdad desnuda, sin máscara alguna. Con la entrada en vigor del Código Procesal Penal (CPP) la sociedad dominicana sufrió una enfermedad mortal: cayó en un estado de expoliación y de violencia tal del cual no ha podido recuperarse ni puede ni podrá recuperarse mientras ese código siga vigente.   Dicho estado de expoliación (= robos y asaltos de todas índoles con sus consecuencias sobre la integridad física de las personas víctimas de los mismos) provoca que se le hiele la sangre a los ciudadanos no delincuentes que por ello tienen la sensación de estar viviendo un obscuro y terrible sueño (una verdadera pesadilla), del cual no pueden despertar, como si estuvieran viviendo en un permanente terremoto o en el Día del Juicio Final.La esencia y sustancia de todos sus pensamientos están sumidas en esa sensación que les molesta y perturba.   Viven como un culpable miserable que se sobresalta ante el más mínimo crujido de cualquier hoja, cuando éllos no son culpables de nada, pero sí son víctimas de la insensatez de haber sido sometidos a un experimento jurídico que resultó ser de corte frankensteniano, según lo evidencian sus efectos.Los ciudadanos dominicanos no delincuentes se han convertido en testigos de un asesinato: en testigos de cómo una sociedad fue condenada y sigue sumergida en esa condena.    Los ciudadanos dominicanos no delincuentes ven contusos, heridos, lesionados permanentes y muertos salpicando sangre por todas partes y temen en cualquier momento convertirse en uno de ésos  contusos, heridos, lesionados permanentes o muertos.

No se puede esconder lo que se ha producido en la República Dominicana después del Código Procesal Penal (CPP) haber entrado en vigor.Los ciudadanos dominicanos no delincuentes desde entonces han pasado a estar sumergidos en ese sueño obscuro, en esa pesadilla en que se sienten acosados; pesadilla que éllos comprueban que sucede toda entera en realidad y en la realidad.Se pasan así los días y las noches entre espasmos.Todo soplo de viento les susurra las palabras «robo« y  «asesinato«: «viven« (¿?) cargados de miedos y terrores, un escalofrío permanente les recorre por todo el cuerpo de tal suerte que les hace permanecer con los dientes tiritando por verse rodeados constantemente por los símbolos de la muerte, sienten que le están tomando las medidas para hacerles el ataúd, piensan: «si no hoy, mañana moriré«.

Pero no hay misterio que impida la explicación: todo comenzó el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004). La sociedad fue así condenada a vivir desde esa fecha en esa mazmorra de piedra que es el Código Procesal Penal (CPP) y con ello sus componentes no delincuentes fueron condenados a esperar robos, contusiones, heridas, lesiones permanentes y la muerte y otras tantas barbaridades más.Los habitantes no delincuentes de la República Dominicana se encuentran martirizados con la vigencia de dicha normativa procesal penal favorecedora de la libertad y de la impunidad de los delincuentes, lo cual obedece a una sombría Política Criminal que es criminal de verdad por sus efectos terribles y por sus efectos letales, por sus efectos luctuosos.

Los enterradores, los sepultureros de la sociedad  que contemplan y coadyuvan a `El Puente de los Asesinos` mientras se escriben `tragedias completas` en el patrimonio y en la integridad física de otros (=  terceros inocentes) dominicanos son los supra-mencionados.

El Estado dominicano se desarmó y prácticamente desapareció en manos de la delincuencia, convirtiéndose en un Estado incapaz de hacer presencia, por culpa de la miopía de una gran parte de su clase política que se dejó engatusar y de unos habitantes que no supieron defender el paraíso que tenían a sus pies. Desde el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004)  los ciudadanos dominicanos no delincuentes viven y sufren las realidades de la violencia hacia la que se «evolucionó« (¿?), mejor dicho, `se involucionó` creándose un cuadro monumental que es todo un símbolo de la violencia, el terror y el sufrimiento con patrimonios precisos y con rostros precisos.

La “época azul” de paz y serenidad de la sociedad dominicana quedó atrás: en el antes de la fecha limítrofe veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004): a partir de ella una atmósfera fantasmagórica atormenta los espíritus de los ciudadanos no delincuentes: años de robos, asaltos, contusiones, heridas, lesiones permanentes y muertes se apoderaron de la República Dominicana bajo la sombra de las tinieblas del Código Procesal Penal (CPP) que golpea con toda su crudeza a la sociedad dominicana a través de tragedias, dolores, llantos, lágrimas, gritos y sufrimientos convirtiendo a sus componentes no delincuentes, a seres inocentes, en verdaderas «máquinas de sufrir« gracias a la bestialidad asesina desbocada que dicha normativa procesal penal mantiene liberada desde esa fecha. El cuadro de dolor así pintado lo ha sido con expoliación y con sangre, reflejándose en ese cuadro el sufrimiento infligido por la demencia de liberar la crueldad humana con un «Estatuto de Libertad« cuasi-absolutizado y con indultos camuflados debido a la raíz abolicionista penal de dicho código cuasi-abolicionista penal en el cual se produce un sincretismo entre Abolicionismo Penal y un Ultragarantismo.

Hace ya casi trece (13) años nació el Código Procesal Penal (CPP) dominicano y ese paisaje de terror pintado con sangre real, con sangre de verdad, no ha cambiado para nada, por el contrario, lo que hay es robos y más robos de todo tipo de bienes y sangre y más sangre: todo un verdadero genocidio cuando le metemos lápiz y sumamos los muertos que aporta la porción no delincuente de la sociedad dominicana: la única diferencia con los genocidios ordinarios que conocemos es que en estos últimos la cuantía, por lo general, se produce casi en un instante o en un pequeño espacio de tiempo y, también en estos últimos, en que los cadáveres por lo general van a parar a fosas comunes. Y ello sin mencionar los contusos, los heridos y los lesionados permanentes registrados y los contusos, los heridos y los lesionados permanentes no registrados.  Porque hasta ahí se ha llegado: al no registro porque ya muchísimas víctimas no creen en la Justicia Penal que funciona usando el Código Procesal Penal (CPP) guiado e informado por un «humanismo« (¿?) que sólo ve hacia un lado, lo que origina la consiguiente deshumanización del trato hacia las víctimas de las infracciones penales y hacia la sociedad.

Esos `Cepepeístas Genocidas-Benefactores Peligrosos` dominicanos señalados y los demás que por olvido al presente momento de escribir este tema no menciono por sus nombres precisos, no ven eso ni escuchan el aullido de dolor que, sin embargo, taladra los oídos de personas sensibles al dolor ajeno.Esos `Cepepeístas Genocidas-Benefactores Peligrosos` dominicanos fueron los que contribuyeron a condenar al sufrimiento y mantienen sufriendo esa condena a la sociedad dominicana.

¿De dónde nace esta anomia legal que origina el que la población dominicana viva bajo el terror delincuencial de cuya vida son vigilantes los citados o nombrados?Estos no crearon el sincretismo entre Abolicionismo Penal y Ultragarantismo de que es expresión el Código Procesal Penal (CPP): dichos `Cepepeístas Genocidas-Benefactores Peligrosos` tan sólo son pericos repetidores seguidores de otros que son `Ideólogos Genocidas-Dioses Trágicos`.En fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil seis (2006) fue publicado por el periódico El Caribe Digital un artículo muy revelador (más que revelador: `desnudador` digo yo que sería la palabra precisa)del porqué de los daños infligidos a la sociedad dominicana y a las demás sociedades iberoamericanas que copiaron el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, titulado «La dogmática del nuevo Código« (de nuevo dicho código ya hace mucho tiempo que nada tiene) de la autoría de  un amigo fanático del Código Procesal Penal (CPP) que, entre otras cosas, exterioriza su «admiración« (¿?) por uno de los  `Ideólogos Genocidas`-`Dioses Trágicos` del cepepeísmo como lo es Alberto Bínder; dicho artículo es del amigo  Ricardo Rojas León, de cuyas ideas obviamente difiero,  y contiene todo lo siguiente:

«La dogmática del nuevo Código. El CPP es parte de la corriente abolicionista que postula la desaparición de la pena. Los abolicionistas sostienen que la finalidad del derecho penal es limitarse a sí mismo, hasta desaparecer. Por Ricardo Rojas León/El Caribe Lunes 27 de marzo del 2006  Mucha gente tiene la percepción de que el auge de la delincuencia se debe a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. Esa creenciase ha forjado por la creciente ocurrencia de robos, asaltos, secuestros y asesinatos. Y por la facilidad con que personas envueltas en esos hechos obtienen su libertad y vuelven a delinquir. Pienso que parte del problema es que se espera que el CPP sirva para luchar contra el crimen, lo cual es comprensible. Pero, con esto se le pide al Código algo para lo cual no ha sido concebido.El Código tiene como principal objetivo la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los procesados frente a los tradicionales abusos del poder punitivo del Estado.  El padre espiritual de la reforma procesal penal dominicana, el destacado jurista argentino Alberto Binder, sostiene que «al derecho penal sólo le compete estudiar, sistematizar y desarrollar los límites a la violencia legítima del Estado, que, por otra parte, sólo será legítima si respeta esos límites en una relación dialéctica en permanente evolución hacia la desaparición del Derecho Penal, que es una utopía que se debe mantener con firmeza y claridad«.Fue en una perspectiva minimalista del juspunendi que Franz von Liszt, uno de los precursores de la dogmática jurídico-penal, sostuvo que «el Derecho Penal es la Carta Magna del Delincuente«.Desde entonces se viene cultivando la idea de que, como resaltó Claus Roxin, el Derecho Penal protege no a la comunidad, sino al individuo que se rebela contra ella, garantizándole el derecho de «ser castigado bajo los presupuestos legales y únicamente dentro de los límites legales«. El Código Procesal Penal se ha adscrito a esa corriente que postula el debilitamiento de la función represiva del Estado, a través de lo que se denomina intervención penal mínima o de última ratio. Los hacedores de la política criminal del Estado dominicano, los operadores judiciales y las entidades que promueven la reforma judicial, están plenamente conscientes de la dogmática que alimenta al CPP. Y, además, la comparten. Creo que el CPP es un paso de avance en el proceso de tener una justicia más democrática, justa y rápida. Lo que a veces me pregunto es si todos los que lo apoyamos tendremos la madurez y capacidad necesaria para discutir una eventual revisión  -que no implique un desmedro de los derechos de los imputados, pero sí una mayor protección a las víctimas-  , sin que terminemos acusándonos mútuamente de ignorantes e incapaces de aplicarlo.«

Repito parte de la cita: «la creciente ocurrencia de robos, asaltos, secuestros y asesinatos. Y porla facilidad con que personas envueltas en esos hechos obtienen su libertad y vuelven a delinquir. Pienso que parte del problema es que se espera que el CPP sirva para luchar contra el crimen, lo cual es comprensible. Pero, con esto se le pide al Código algo para lo cual no ha sido concebido.El Código tiene como principal objetivo la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los procesados frente a los tradicionales abusos del poder punitivo del EstadoA confesión de parte, relevo de pruebas…¡He ahí el porqué en la República Dominicana los delincuentes están en libertad en las calles y el porqué gozan de impunidad!Con ello se puede apreciar y entender el porqué de lo errada de dicha normativa procesal penal y esos consiguientes daños infligidos a nuestras sociedades iberoamericanas ya que él resalta la naturaleza abolicionista penal que descansa en la raíz o como raíz del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica y consiguientemente en cada uno de los respectivos códigos procesales penales copiados del mismo, como ocurrió con el nuestro.