El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) hace de conocimiento a los agentes económicos y al público en general que la Junta Monetaria mediante la Primera Resolución del 27 de julio de 2017, adoptó nuevas medidas de flexibilización monetaria, a través de la liberación de recursos del encaje legal para que sean canalizados a los sectores productivos, de exportación, agropecuario, comercio, adquisición de viviendas, las MYPIMES, asà como el consumo, entre otros. Esta medida, contribuirá a dinamizar la economÃa, a través del aumento del crédito bancario, permitiendo al sector privado incrementar la inversión, lo cual redundará en un aumento de la producción local y para exportación, estimulando la generación de empleos productivos y por ende al consumo.
Mediante la citada medida, se redujo en 2.2 puntos porcentuales el coeficiente requerido de encaje legal a las entidades de intermediación financiera, con efectividad a partir del 1ero. de agosto de 2017. Esto representará una liberación de recursos ascendente a RD$20,423.2 millones, los cuales serán dirigidos a los distintos sectores de la economÃa, previamente mencionados. A esta suma se agregan RD$2,051.77millones que se encuentran pendientes de desembolsar para el sector agropecuario correspondiente a la liberación de recursos, hacia ese sector, autorizada mediante la Segunda Resolución del 8 de diciembre de 2016, y un remanente ascendente a RD$1,061.9 millones de las recuperaciones de los recursos liberados mediante disposiciones anteriores. Esto significa que, al sumar estas tres partidas, el total de recursos disponibles para la economÃa asciende a RD$23,536.88 millones.
Dichos recursos serán colocados a los distintos sectores a una tasa de interés de hasta 8% anual y plazos según el tipo de préstamo. En el caso de los préstamos para la adquisición de nuevas viviendas, dado el mayor plazo, la tasa de interés será de hasta un 9% anual.
Los recursos disponibles para deberán ser colocados de la manera siguiente:
Primera Resolución 27-7-2017 | Pendiente de utilizar Segunda Resolución 8-12-2016 | TOTAL GENERAL | ||
Sectores a canalizar recursos | Porcentaje | Monto RD$ | Monto RD$ | Monto RD$ |
Sector Exportador | 22% | Â Â Â Â 4,500.00 | Â Â Â Â 4,500.00 | |
Industria Manufacturera | 20% | Â Â Â Â 4,000.00 | Â Â Â Â 4,000.00 | |
Sector Agropecuario | 8% | Â Â Â Â 1,707.00 | 2,051.77 | Â Â Â 3,758.77 |
Financiamiento a la vivienda hasta RD$4.0 millones | 20% | Â Â Â Â 4,000.00 | Â Â Â Â 4,000.00 | |
Comercio y MIPYMES | 18% |     3,716.20 |     3,716.20 | |
Préstamos de consumo , incluyendo vehÃculos | 12% |     2,500.00 |     2,500.00 | |
100% | Â Â 20,423.20 | Â Â Â Â Â 2,051.77 | Â Â 22,474.97 | |
NOTA: | ||||
En adición se incluirá el remanente por un monto de RD$1,061.9 millones de recuperaciones de disposiciones anteriores, con lo cual se completa el monto de RD$23,536.88 millones de recursos disponibles. |
Los recursos liberados por la Junta Monetaria deben ser asignados a nuevos préstamos, a los sectores antes indicados, por parte de las entidades de intermediación financiera, las cuales deberán remitir al Banco Central de la República Dominicana las evidencias del desembolso de los citados recursos de acuerdo a los requerimientos contenidos en el instructivo elaborado para tales fines, el cual será publicado en la página de internet de este Banco Central en la sección normativa, instructivo.