Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
El Abolicionismo Penal considera que el Estado y el Derecho Penal no deben existir porque ambos son «perniciosos«, «dañinos« para el hombre.Si hacemos un ejercicio de supresión mental y, por ello, consideramos que el Estado y el Derecho Penal han sido suprimidos: ¿A dónde conducirían ambas cosas? La respuesta es obvia: `al No Estado` y `al no Derecho Penal`, esto es, `a una sociedad sin Estado y sin Derecho Penal`. Sería un retorno a lo que los clásicos del pensamiento político occidental denominan «el estado de naturaleza« o, lo que es lo mismo, al período del salvajismo en el que ningún hombre tiene límites frente a los demás hombres, en el que cada hombre le tiene miedo a los demás hombres y por ese temor tiende a aniquilar a los demás hombres antes de que alguno de éstos, también temerosos entre sí, lo aniquilen a él.Es una situación en que para protegerse cada uno es su único juez.
Lo citado de Hobbes fue escrito por éste en el siglo XVII y de ello reiteramos la siguiente parte: «…y lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve. …existen varios lugares donde viven ahora de ese modo. Los pueblos salvajes en varias comarcas de América, si se exceptúa el régimen de pequeñas familias cuya concordia depende de la concupiscencia natural, carecen de gobierno en absoluto, y viven actualmente en ese estado bestial a que me he referido. …« (Hobbes, Thomas: Leviatán o la materia, forma y poder de una República eclesiástica y civil; Capítulo XIII titulado «De la «condición natural« del género humano, en lo que concierne a su felicidad y a su miseria«, página No. 110)
Una situación muy parecida o muy próxima a esa que en el siglo XVII Hobbes refiere respecto de los «pueblos salvajes en varias comarcas de América« existe actualmente en gran medida en todos los países iberoamericanos tras copiarse en ellos el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica: las únicas diferencias son: a) el tiempo transcurrido entre la fecha en que escribe Hobbes y el presente; b)los actuales pueblos iberoamericanos tienen más educación que la que tuvieron esos pueblos referidos por Hobbes (dicha educación sirve ligeramente, y apenas, como fina capa de colchón para moderar un poquito los efectos del salvajismo, los cuales, de no ser por ella, serían todavía más devastadores); y c) que esa misma situación se da en pueblos organizados como Estados y con una legislación penal debido a que esa normativa procesal penal cepepeístaanula, neutraliza, hace ineficaz en enorme medida al Estado y al Derecho Penal Material.Formalmente los pueblos iberoamericanos no carecen de Derecho Penal y de Estado, pero sí han debilitado grandemente a ambos llegando a una especie de práctica derogación fácticade los mismos vía `la inflación procesal penal` y las “instituciones“, “mecanismos“, “aparatos“, “aditamentos“, “dispositivos“, “derechos nuevos“, “formalismos“, “tecnicismos“, “figuras“, “procedimientos“, “reglas“, etcétera, del Código Procesal Penal (CPP) respectivo que tienen, a través del cual tienen vigente una normativa procesal penal cuasi-abolicionista penal, es decir, una normativa que crea una situación intermedia entre el No Abolicionismo Penal y el Abolicionismo Penal, pero que está más del lado del Abolicionismo Penal que del No Abolicionismo Penal.Si ese desorden existe en dicha situación intermedia sólo resta imaginarse cuán más elevado sería el grado de desorden si hubiera una total Abolición del Derecho Penal y del Estado.La magnitud de la tragedia que pasa en los países iberoamericanos no puede ser captada y mucho menos retratada por aquéllos que han abrevado en las fuentes del cepepeísmo y carecen de sentido crítico produciéndose, por eso, en ellos una alienación y un Cretinismo Procesal Penalque espanta (los de aquí ni siquiera perciben la magnitud de lo que ocurre en la propia tierra dominicana, no obstante ser ello algo que tiene en estado de pánico y sobrecogimiento a la sociedad en la que ellos viven: tanto es el grado de alienación y de consiguiente Cretinismo Procesal Penal que los posee).
En síntesis: los países iberoamericanos de manera formal tienen Estado y tienen Derecho Penal, pero, de igual, manera,la institucionalidad y el formalismo procesal penal cepepeístascon sus aspectos teleológicos específicos tiene a esos países situados en una zona intermedia más próxima a la inaplicación y, por ende, a la inefectividad del Derecho Penal, lo cual es la explicación del porqué tanta delincuencia que devora a las sociedades de dichos países después de en los mismos copiarse y ponerse en vigor sus respectivos códigos procesales penales clonados del Código Procesal Tipo para Iberoamérica.A guisa de algunos ejemplos: el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica instituye «la conciliación« y«la Justicia Reparativa a través de la negociación« en materia penal, las cualesson propias de épocas en las que imperaba la venganza privada, es decir, son propias de épocas primitivas, de épocas pre-estatales, de épocas pre-Derecho Penal. Vale decir, el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica actúa como una máquina del tiempo enviando en gran medida a las sociedades de los países iberoamericanos al pasado, a esas épocas atrasadas.Para lograr neutralizar la eficacia del Derecho Penal en la mayor medida de lo posible el Código Procesal Penal (CPP) se vale de un arsenal que se expresa a través del referido conjunto de “instituciones“, “mecanismos“, “aparatos“, “aditamentos“, “dispositivos“, “derechos nuevos“, “formalismos“, “tecnicismos“, “figuras“, “procedimientos“, “reglas“, etcétera, establecidos en dicho Código Procesal Penal (CPP).
La raíz abolicionista penal del Código Procesal Penal (CPP) es expresada descaradamente por algunos que `ex post`vinieron a conocer las acechanzas que venían a bordo y que, igualmente, vinieron a descubrir, para nada (pues les da tres pitos que todo a su alrededor sea matado o destruido), que el objetivo esencial perseguido por dicha normativa procesal penal es el Abolicionismo Penal en la mayor medida posible, por todo ello a aquéllos a los cuales sí les pueda interesar la preservación de la sociedad y de sus integrantes no delincuentes, me permito citarles un artículo del abogado y periodista Ricardo Rojas León, quien escribió dichoartículo muy revelador (más que revelador: `desnudador` sería la palabra precisa), titulado “La dogmática del nuevo Código“ (de nuevo dicho código ya hace mucho tiempo que nada tiene) de la autoría de dicho amigo fanático del Código Procesal Penal (CPP) que, entre otras cosas, exterioriza su “admiración“ (¿?) por uno de los `Ideólogos Genocidas`-`Dioses Trágicos` del cepepeísmo como lo es Alberto Bínder; dicho artículo del amigo Ricardo Rojas León, de cuyas ideas obviamente difiero, fue publicado en fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil seis (2006) por el periódico El Caribe Digital y contiene todo lo siguiente:
“La dogmática del nuevo Código. El CPP es parte de la corriente abolicionista que postula la desaparición de la pena. Los abolicionistas sostienen que la finalidad del derecho penal es limitarse a sí mismo, hasta desaparecer. Por Ricardo Rojas León/El Caribe Lunes 27 de marzo del 2006 Mucha gente tiene la percepción de que el auge de la delincuencia se debe a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. Esa creencia se ha forjado por la creciente ocurrencia de robos, asaltos, secuestros y asesinatos. Y por la facilidad con que personas envueltas en esos hechos obtienen su libertad y vuelven a delinquir. Pienso que parte del problema es que se espera que el CPP sirva para luchar contra el crimen, lo cual es comprensible. Pero, con esto se le pide al Código algo para lo cual no ha sido concebido.El Código tiene como principal objetivo la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los procesados frente a los tradicionales abusos del poder punitivo del Estado. El padre espiritual de la reforma procesal penal dominicana, el destacado jurista argentino Alberto Bínder, sostiene que “al derecho penal sólo le compete estudiar, sistematizar y desarrollar los límites a la violencia legítima del Estado, que, por otra parte, sólo será legítima si respeta esos límites en una relación dialéctica en permanente evolución hacia la desaparición del Derecho Penal, que es una utopía que se debe mantener con firmeza y claridad“.Fue en una perspectiva minimalista del juspunendi que Franz von Liszt, uno de los precursores de la dogmática jurídico-penal, sostuvo que “el Derecho Penal es la Carta Magna del Delincuente“.Desde entonces se viene cultivando la idea de que, como resaltó Claus Roxin, el Derecho Penal protege no a la comunidad, sino al individuo que se rebela contra ella, garantizándole el derecho de “ser castigado bajo los presupuestos legales y únicamente dentro de los límites legales“. El Código Procesal Penal se ha adscrito a esa corriente que postula el debilitamiento de la función represiva del Estado, a través de lo que se denomina intervención penal mínima o de última ratio. Los hacedores de la política criminal del Estado dominicano, los operadores judiciales y las entidades que promueven la reforma judicial, están plenamente conscientes de la dogmática que alimenta al CPP. Y, además, la comparten. Creo que el CPP es un paso de avance en el proceso de tener una justicia más democrática, justa y rápida. Lo que a veces me pregunto es si todos los que lo apoyamos tendremos la madurez y capacidad necesaria para discutir una eventual revisión -que no implique un desmedro de los derechos de los imputados, pero sí una mayor protección a las víctimas- , sin que terminemos acusándonos mutuamente de ignorantes e incapaces de aplicarlo.“
Repito partes de la cita: a) “El CPP es parte de la corriente abolicionista que postula la desaparición de la pena. Los abolicionistas sostienen que la finalidad del derecho penal es limitarse a sí mismo, hasta desaparecer.“ Y
- b) “la facilidad con que personas envueltas en esos hechos obtienen su libertad y vuelven a delinquir. Pienso que parte del problema es que se espera que el CPP sirva para luchar contra el crimen, lo cual es comprensible. Pero, con esto se le pide al Código algo para lo cual no ha sido concebido.El Código tiene como principal objetivo la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los procesados frente a los tradicionales abusos del poder punitivo del Estado.“
A confesión de parte, relevo de pruebas… ¿Cómo puede un código de raíz abolicionista penal, y guiado e informado por dicha orientación, combatir a la delincuencia para que exista seguridad en la sociedad dominicana? Eso es lo mismo que pedirle peras al olmo. ¿Cómo puede haber seguridad en una sociedad que tiene vigente un Código Procesal Penal (CPP) que no ha sido diseñado para combatir a la delincuencia, sino, por el contrario, para favorecer a los que delinquen? Antes del Código Procesal Penal (CPP) no había este nivel de delincuencia que existe a partir del mismo haber sido puesto en vigencia el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004). Este nivel de delincuencia asfixiante de la sociedad dominicana existe a partir del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), fecha de entrada en vigor del código de referencia de raíz abolicionista penal en la República Dominicana. Igualmente en los restantes países de Iberoamérica que copiaron y adoptaron el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica se produjo la misma situación: respectivamente empezaron a tener una delincuencia asfixiante en sus respectivas sociedades a partir de las respectivas fechas en que dichos respectivos clones con la misma raíz abolicionista penal entraron en vigor en ellos.
Para que se pueda tener una idea de la monstruosidad del pensamiento de ése personaje a que se ha hecho referencia, el `Ideólogo Genocida-Dios Trágico` argentino Alberto Bínder: éste proclama, sin la más mínima de la vergüenza, que la prisión preventiva debe ser declarada inconstitucional, vale decir, nula… Y eso es tan sólo una parte de su forma de pensar y en el ámbito procesal penal…Pero quedémonos momentáneamente en eso que propone Bínder: ¿Qué ocurriría si la prisión preventiva fuese declarada inconstitucional y, por ende, nula como él sostiene que supuestamente lo es?: la sociedad donde tal cosa fuese declarada sería el paraíso perfecto de los ladrones-asesinos y de todos los tipos de delincuentes; sería la declaración formal del estado de guerra entre delincuentes y no delincuentes; sería admitir que los delincuentes puedan devorar a sus anchas a los no delincuentes; y si acaso subsistiese «unPoder Judicial« (¿?) este sería tan, pero tan débil que ello se reflejaría no sólo en la persistente destrucción o aniquilación de pruebas (víctimas y testigos incluidos), sino también en la persistente destrucción o aniquilación de los propios «representantes del Ministerio Público« (¿?) y de los propios «jueces« (¿?), es decir, los propios miembros de ese «Poder Judicial« (¿?) serían devorados por los delincuentes con el propósito de éstos impedir que aquéllos los procesasen. En hecho cualquiera estaría convidado a cometer los más espantosos y repudiables crímenes bajo la plena certidumbre de que en su contra no se podría dictar prisión preventiva y de que hasta se podría aniquilar a dichos representantes «del Poder Judicial« (¿?), etcétera, etcétera… Sólo resta dejar al análisis detenido la proyección de a qué infierno conduciría «el paraíso« (¿?) anhelado por este `Ideólogo Genocida-Dios Trágico`… El otro `Ideólogo Genocida-Dios Trágico` argentino, Eugenio RaulZaffaroniCataneo, llamado ‘Maestro’ por los delincuentes argentinos(= los `zaffadelincuentes`) y muy particularmente en las cárceles argentinas, debido a su defensa del Ultragarantismocepepeísta y a que redactó un código penal ajustado al interés de los delincuentes, en el que reduce las penas en más de ciento veinte (120) infracciones penales, y en el que el delito de violación seguida de muerte eseliminado;y en el que, así mismo, reduce la pena respecto de todas las circunstanciasagravantes de violación; de prostitución; de estupro; etcétera.¡Vaya con estas muestras! …«Para muestra basta un bostón«, reza un antiguo refrán dominicano.
Seguimos con la perspectiva actual que ofrece la vigencia del cepepeísmo dentro de los límites a que con el mismo se ha llegado: como de manera formal el Estado y el Derecho Penal no han sido abolidos, en lo que el Estado tiene que lidiar con la delincuencia el cepepeísmo se vale del Garantismo para usarlo dentro de sus justos límites a favor de los delincuentes, pero dicho Garantismo vinculado a esa raíz abolicionista penal del cepepeísmo está direccionado a ir más allá de aquellos justos límites resultando el Ultragarantismoque da lugar a que el Código Procesal Penal (CPP) sea no funcional, la cual falta de funcionalidad permite la impunidad descarnada que vemos a diario que se expresan en el noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9 %) de los casos que se ventilan en los tribunales.
El Garantismo sólo toma en cuenta al hombre llevado ante la Justicia por un delito y se esmera en limitar al Estado al que presupone enemigo del hombre, es decir, con el Garantismo se busca limitar al Estado frente al hombre para que el hombre no pueda ser atacado y abusado por el Estado.Para ello el Garantismodel cepepeísmose focaliza en el hombre que es judicializado por delinquir, esto es, en el hombre respecto de quien el Estado solicita una medida de coerción para comenzar su judicialización.El artículo 226 del Código Procesal Penal (CPP) establece que a solicitud del Ministerio Público o del querellante, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en dicho código, el juez puede imponer al imputado, las siguientes medidas de coerción: 1) La presentación de una garantía económica suficiente; 2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; 6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; 7) La prisión preventiva. A la prisión preventiva, como se ve, la coloca como última alternativa de la cual disponer.
En las condiciones de peligrosidad que existen en el diario vivir que se asemejan a las condiciones en que le tocaba vivir al hombre en el «estado de naturaleza« siendo la única diferencia que al hombre moderno no se le rotula de «salvaje«, ¿son suficientes y son prudentes, en relación a los demás integrantes de la sociedad y a esta misma, las medidas de coerción consistentes en: 1) La presentación de una garantía económica suficiente; 2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; 6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga?Esta última del arresto domiciliario, ¿la soporta una sociedad y la soportan los familiares de un asesinado, es decir, soportan los familiares de un asesinado que el victimario esté «preso« (¿?) en su casa? A la luz del caso de esa hipótesis concreta es pertinente formularse esa interrogante o, también, hacer un ejercicio mental de auto colocación como víctima o como familiar de la víctima en un escenario tan abominable como ese para exteriorizar la misma pregunta. Ese abanico previo de seis (6) medidas se constituyen en una obsesión en el afán de la raíz abolicionista penal que descansa al pie o como base de dicho código, es decir, se quiere obstinadamente que dichas seis (6) medidas substituyan (= substitutivismo) a la prisión preventiva, a la cual se le demoniza a través de una propaganda con pretensiones deslegitimadoras de dicha prisión preventiva y que, incluso, va más allá de sólo demonizar a esta.
La pregunta clave es, pues: ¿en qué situación dejan esas medidas de coerción blandasa un hombre que asesinó, en relación a los demás hombres y viceversa?
Retomando el hilo: esto es, la parte del Garantismo del cepepeísmosólo toma en cuenta la relación hombre judicializado y Estado.El cepepeísmo prácticamente se centra en esa relación.Todas las elucubraciones teóricas del cepepeísmo giran alrededor de eso.El cepepeísmo se focaliza en el hombre que es judicializado por delinquir y prácticamente se olvida del delito y de la persona víctima de este y del resto de los componentes de la sociedad y de esta.La relación de la víctima con el Estado prácticamente es tratada con desprecio.Los ideólogos del cepepeísmo perdieron de vista lo obvio, lo evidente.Igualmente la fascinación,producto de la alienación y el consiguiente Cretinismo Procesal Penal,que les causa a algunos el edificio jurídico cepepeístatambién les hace perder de vista lo obvio, lo evidente.
El cepepeísmo se olvida casi por completo de que antes que con el Estado el hombre se relaciona con otros hombres y el cepepeísmo igualmente se olvida de que el Estado surge por la necesidad de cada hombre verse protegido frente a la amenaza que constituye cada uno de los demás hombres, esto es, se olvida de que el Estado surge para evitar que los hombres se exterminen recíprocamente entre sí, para evitar que cada hombre deje de ser una fiera para los demás hombres; que el Estado surge para evitar que cada hombre tenga la libertad de atentar contra los demás hombres.El cepepeísmo se olvida casi por completo de lo que acontece en el terreno de juego de la vida social diaria.El cepepeísmo se olvida casi por completo de que en ese terreno de juego de la vida social diaria hay otros hombres que no quieren sufrir lo mismo que sufrió el primer hombre víctima del hombre judicializado comenzando con una medida de coerción, que ésos otros hombres no quieren ese sufrimiento, sea que provenga del mismo hombre judicializado, sea que provenga de otro hombre diferente a éste o de otros hombres diferentes a éste.
La limitación al Estado frente al hombre judicializado que conserva su libertad no surte el efecto de limitar al hombre judicializado que delinque,por ese sólo paso de la judicialización y tampoco, y mucho menos, a los demás hombres que delinquen.Al hombre al que se le ha impuesto una o varias de esas seis (6) medidas de coerción citadas el cepepeísmo no toma en cuenta la relación de ése hombre con o respecto de los demás integrantes de la sociedad y respecto de esta misma. El cepepeísmo cree ingenuamente que todos los judicializados con esas medidas de coerción blandas son seres angelicales: que se comportarán sanamente dentro del seno de la sociedad y por eso también ingenuamente lo devuelve a él.
¿Qué hace el cepepeísmo respecto del imputado de cara a la sociedad, esto es, qué hace el cepepeísmo en lo que concierne a la relación de ése imputado con la sociedad?Ese es uno de los lados más obscuros del cepepeísmo (no porque no se comprenda su errada posición, sino por lo repudiable que es su posición), pues el cepepeísmo tiene una descarnada o desembozada o desnuda labor de arremetida contra todo lo que huela a `protección de la sociedad` o `defensa de la sociedad` y por eso se esmera en pretender deslegitimar lo más posible tanto la cárcel como prisión preventiva como la cárcel como condena de fondo.
¿En qué protege a la sociedad que el Estado se limite a colocarle una coerción blanda (: 1) La presentación de una garantía económica suficiente; 2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; 6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga?) a los ladrones-asesinos, que son esencialmente la principal fuente de perturbación social en la República Dominicana?
La crisis de legitimidad del cepepeísmo deviene de que el mismo no es funcional, de que no le garantiza seguridad a la sociedad; sus secuaces no pueden pretender eficiencia alguna en el sólo respeto de los derechos humanos del judicializado en el procedimiento y en el proceso, pues la eficiencia no debe medirse sólo en función del judicializado, sino también en función de la sociedad y sus demás integrantes y de la víctima: el terreno de juego de la vida social diaria sigue existiendo al margen del mero paso de la judicialización con una medida de coerción de un hombre que delinquió y que conserva su libertad.
El «Estatuto de libertad« con `La Puerta Giratoria` como el colofón práctico que produce, en sus diversas expresiones concretas, genera, crea y transmite ejemplos perniciosos que comprometen gravemente la seguridad de la sociedad y de sus integrantes; se debe de grabar bien en la memoria la expresión: `ejemplos perniciosos que comprometen gravemente la seguridad de la sociedad y de sus integrantes`.El siguiente ejemplo es tan sólo un caso de entre millares de casos idénticos: el Listín Diario de fecha veintisiete (27) de Julio del dos mil diecisiete (2017) publica la siguiente noticia (la cual aparece reproducida nada más y nada menos que en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana): «ASESINATOS.Supuesto asesino de Eddy Peña habría matado a 3, dice la policía.Santo Domingo.Juan Carlos Zapata Mendoza, a quien las autoridades policiales señalan como el asesino del joven Eddy Peña, raptado el lunes en el sector Gascue, habría matado a tres personas más entre los meses de junio y julio, según registros de la Dirección Regional Noroeste de la Policía Nacional. Zapata Mendoza habría dado muerte a Eduardo Antonio Rodríguez Peralta y a San San, este último ciudadano haitiano. Los homicidios se habrían producido en la finca del empresario bananero Juan Pastor Jiménez. Por ese hecho se le dictó la orden de arresto número 837-2017, y las autoridades alertaron que se trataba de un hombre que andaba armado y considerado como muy peligroso. Presunto asesino de Eddy Peña es un ex empleado de su padre; también tiene orden de arresto por robo. En ese crimen también habrían participado dos hombres más y una mujer. Esas primeras dos muertes se produjeron en el distrito municipal de Guatapanal. Zapata Mendoza tiene 31 años de edad y es conocido como “Kilo 7”. También se le vincula, según registros periodísticos, con la muerte de Dinislao Sánchez Contreras, de 43 años, un vigilante al que le quitaron su escopeta de trabajo. Esta última vinculación se produjo por los testimonios de Winston Bautista Díaz “Tom”, de 25 años; Aneudy Alcántara Santana “Piruli”; Wilman de Jesús Aracena Domínguez “Picua”, de 34, y Saudy Bautista Lora Rodríguez “Abu”, de 29, quienes fueron arrestados por ese hecho y le acusaron de haber participado.«
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Ese caso concreto, que es tan sólo uno de un montón de casos similares (tanto en la República Dominicana como en el resto de los países iberoamericanos), sirve para responder la pregunta formulada un poco hacia atrás, esto es: ¿son suficientes y son prudentes, en relación a los demás integrantes de la sociedad y a esta misma, las medidas de coerción consistentes en: 1) La presentación de una garantía económica suficiente; 2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; 6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga? ¿En qué situación dejan esas medidas de coerción blandas a ése hombre (el que asesinó) en relación a los demás hombres y viceversa? ¿Cuál sería la situación o la estimativa o la reacción de los familiares del asesinado y de los demás miembros de la sociedad enterados de dicho asesinato si a ése sujeto se le beneficia con prisión domiciliaria, esto es, con «prisión« (¿?) en su casa?
En la publicación física de otro periódico de circulación nacional, Diario Libre, también de fecha veintisiete (27) de Julio del dos mil diecisiete (2017), página No. 20, sobre esta misma noticia, se especifican las fechas de las tres muertes anteriores cometidas por éste hombre: la primera ocurrió el veintitrés (23) de Junio del dos mil diecisiete (2017); la segunda y la tercera ocurrieron el trece (13) de Julio del dos mil diecisiete (2017); es decir, estamos hablando de cuatro (4) muertes en menos de un mes. ¿Cómo conseguía su libertad el homicida en serie en cuestión? Se ha podido establecer que a través de variaciones de medidas de coerción y de medidas de coerción blandas, esto es, aplicando el Principio del «Estatuto de libertad«.
Esos homicidios posteriores al primero fueron la consecuencia de ése hombre no haber permanecido privado de su libertad y no permaneció privado de su libertad porque se le hizo beneficiario del «Estatuto de libertad« aplicándosele el mismo como si aplicarle el mismo hubiese sido algo beneficioso para la víctima y para los familiares de esta y para la sociedad: si él hubiese permanecido privado de su libertad otras tres (3) vidas humanas se hubiesen salvado: esas otras tres (3) vidas humanas fueron destruidas porque a dicho homicida se le aplicó «el santo« (¿?)y «sacralizado« (¿?) «Estatuto de libertad«. Esos tres (3) muertos posteriores obedecen a la irracionalidad del «Estatuto de libertad«. Aquí hay gentes tan alienadas con esa irracionalidad y con otras irracionalidades cepepeístas que llegan al desparpajo de decir que hay que vaciar las cárceles y que para ese vaciamiento de las cárceles hay que aplicar ese código supuestamente «moderno« (¿?) o Código Procesal Penal (CPP): ¡Vaya con la supuesta «modernidad« (¿?) en cuestión!
Reitero: ese ejemplo es tan sólo un caso de millares de casos idénticos de sujetos en libertad, no obstante haber cometido crímenes precedentes; si hubiesen estado en la cárcel no hubieran podido cometer los crímenes subsiguientes al primero que cometieron.…Es tan sólo un caso entre millares de casos idénticos en la República Dominicana… Lo mismo sucede en Argentina y en los restantes países iberoamericanos…
Pero préstese atención a este caso concreto que citamos porque ahora sí es verdad que esa bestia humana será condenada y recluida, quizás permanentemente, en prisión (digo quizás porque lo relativo a la ejecución de las penas, cuando acaso estas son pronunciadas,por el adoctrinamiento de raíz abolicionista penal cepepeísta, por un lado, y, por otro lado, por la corrupción, ha devenido en un negocio que ha dado al traste con la necesidad de que el Presidente de la República haga uso del indulto presidencial para suprimir o disminuir penalidades aplicadas ya que aquéllos que acaso bajo este in-funcional sistema procesal penalque es el cepepeísmoson condenados por sus actos antisociales consiguen `indultos camuflados` en ese adoctrinado y, además, mercantilizado escenario): ¿Porqué digo que ahora sí es verdad que esa bestia humana será condenada? Porque el motorcito mediático ha entrado en acción, es decir, si ese caso no trasciende produciendo la entendible y justificada alarma social ese caso naufragaría en medio de las aguas procelosas, pero protectoras de los delincuentes, del Código Procesal Penal (CPP) debido a que este por sí sólo es claramente no funcional contra la delincuencia.
Lo que aconteció con ése hombre aconteció sin que en la República Dominicana se hubiese abolido formalmente ni el Estado ni el Derecho Penal, es decir, lo acontecido con ese hombre aconteció bajo la existencia de un Estado dominicano y de un Derecho Penal dominicano, pero aconteció bajo una normativa procesal penal (el Código Procesal Penal (CPP) dominicano) bajo cuya vigencia se hace prácticamente imposible que el Estado dominicano pueda aplicar el Derecho Penal dominicano. Si eso es bajo la existencia del Estado y del Derecho Penal sólo resta preguntarse e imaginarse: ¿cuál sería la situación si se acoge la tesis del `Ideólogo Genocida-Dios Trágico` argentino Alberto Bínder de que el Poder Judicial declare inconstitucional la prisión preventiva? Pero más aún: ¿cuál sería la situación si no existiera ni el Estado ni el Derecho Penal?
El Nuevo Diario Digital con motivo de ese caso, al igual como lo ha hecho en numerosísimos otros casos, al protestar con justificada razón por la mala dirección que transita la Justicia dominicana por el sendero trazado por el cepepeísmo, reaccionó indignado expresando sentenciosamente y muy atinadamente:«Otra vez la justicia.Editorial. Por Persio Maldonado. Viernes 28 de Julio, 2017.El sistema de justicia otra vez le falla a la sociedad dominicana. La más reciente barbaridad de nuestros tribunales le cobra la vida al joven Eddy Peña, raptado en la capital y ejecutado en unos matorrales de San Cristóbal.Su verdugo, Juan Carlos Zapata Mendoza, estuvo preso acusado de otros asesinatos y un juez, no se sabe amparado en qué, lo mandó para la calle con una variación de su medida de coerción.“Buscado” por otros delitos, incluyendo homicidios y robos, ésta máquina de la muerte parecía invisible ante las autoridades policiales que no pudieron o no quisieron encontrarlo, y el país se entera de su prontuario cuando éste criminal cobra su siguiente víctima.La justicia está para proteger a los buenos de los malos, y no está haciendo esa tarea.«
¿Cuántos editoriales-campanazos como ese serán necesarios para hacer despertar a la realidad a los equivocados anestesiados con la alienación y el consiguiente Cretinismo Procesal Penal que les provoca a los cepepeístas esa ideología procesal penal? Son muchísimos ya los editoriales-campanazos como ese que han salido de las plumas de editorialistas dominicanos y no se crea que sólo han salido de editorialistas dominicanos: los editorialistas de los demás países iberoamericanos han producido editoriales orientados en el mismo sentido. Es claro que una Justicia que funciona sobre la base del Código Procesal Penal (CPP), que considera que los que delinquen, que los que atentan contra la seguridad de la sociedad y de sus integrantes deben de estar en libertad, gozando de libertad, y que, igualmente, debe de evitarse lo más que se pueda el condenar penalmente a ésos individuos otorgándoles impunidad, es una Justicia que no ha sido programada para proteger a los buenos de los malos, sino, por el contrario para proteger a los malos y destruir a los buenos. Una Justicia Penal dominicana que funciona programada sobre la base del Código Procesal Penal (CPP) ha venido fallándole a la sociedad dominicana desde el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) hasta la actual fecha y seguirá fallándole a la sociedad dominicana mientras dicha Justicia Penal dominicana siga funcionando sobre la base de dicho Código Procesal Penal (CPP). Tal es la crisis de legitimidad del cepepeísmo, y, por ende, de la Justicia Penal dominicana que funciona sobre la base de dicha doctrina que es un sincretismo entre Abolicionismo Penal y Garantismo y de la cual deviene su ausencia de funcionalidad.
Es elemental que no puede haber igualdad entre los delincuentes y los no delincuentes y que, por ello, es inaceptable que el delincuente goce de libertad como el no delincuente; e igualmente es elemental que es inaceptable que se erija un procedimiento tendente a apartar lo más posible al delincuente de que recaiga sobre él la sanción penal que corresponde al acto o hecho cometido por él. Los ideólogos del cepepeísmo tuvieron mucha creatividad para lograr impunidad para el hombre judicializado y de ahí ese conjunto de“instituciones“, “mecanismos“, “aparatos“, “aditamentos“, “dispositivos“, “derechos nuevos“, “formalismos“, “tecnicismos“, “figuras“, “procedimientos“, “reglas“, etcétera, del Código Procesal Penal (CPP), direccionados a obtener libertad e impunidad para el delincuente, pues el cepepeísmo no cree ni en el Estado ni en el Derecho Penal.
Los delincuentes ofenden los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y de probidad en la medida media en que la sociedad los posee.Los no delincuentes no ofenden esos sentimientos altruistas fundamentales de piedad y de probidad.Esa desigualdad entre esos dos grupos genera una especie de estado de guerra entre ambos grupos.Esa desigualdad entre esos dos grupos(el ofensor y el no ofensor a esos sentimientos altruistas fundamentales) y ese estado de guerra es lo que llevó a la necesidad de crear el Estado como un ente colocado por encima de la sociedad para dirimir esas ofensas a esos sentimientos altruistas fundamentales de piedad y de probidad.El hombre que atenta contra los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y de probidad de la sociedad es un peligro para esa sociedad y por ello debe ser extraído, segregado, del seno de la sociedad para ser colocado en un lugar (cárcel) donde no pueda atentar contra esos sentimientos altruistas fundamentales; y con mayor razón cuando el hombre en cuestión reitera esa conducta victimizando a un segundo hombre, a un tercer hombre, a un cuarto hombre, etcétera.
No debe haber trato igualitario para los delincuentes y para los no delincuentes porque éstos últimos no causan los daños que causan los delincuentes.Precisamente por esos daños que causan los delincuentes éstos no merecen estar en estado de libertad.Muy particularmente cuando se trata de delincuentes que causan daños sumamente graves.
Es entendible que se quiera y se pueda ser indulgente o, más bien, suave en el trato para los que cometen infracciones penales poco graves, como por ejemplo concederles la libertad provisional bajo fianza a los que cometen infracciones correccionales de poca gravedad como lo sería, por ejemplo, un robo simple (esto es, sin circunstancias agravantes que lo criminalicen); siendo esa la razón que llevó, bajo el modelo procesal penal anterior (de naturaleza mixta), a que en materia correccional se otorgase la libertad provisional bajo fianza automáticamente.Pero aún la situación de ése sujeto que comete un robo simple quedar liberado incesantemente para ser colocado en las mismas condiciones de volver a cometer el mismo delito; e, incluso, bajo el Código Procesal Penal (CPP), de quedar liberado del castigo (Impunidad) para ser colocado incesantemente en las mismas condiciones de volver a cometer el mismo delito: son situaciones que deben dar lugar a pensar y a repensar qué hacer con un sujeto semejante que repite el mismo delito sucesivamente.
Una libertad tan monstruosa como esa que concibe y por la que propugna el Código Procesal Penal (CPP) aplastaríaa la sociedad, como, en efecto, la viene aplastando; igualmente una impunidad tan monstruosa como esa que concibe y por la que propugna el Código Procesal Penal (CPP)aplastaría a la sociedad, como, en efecto, la viene aplastando; es decir, no es que la aplastaría en sentido abstracto: la está aplastando en sentido concreto desde que esa normativa procesal penal entró en vigor. Esto es, estamos hablando de un doble aplastamiento de la sociedad que se origina en el Código Procesal Penal (CPP): por eso la sociedad dominicana y sus integrantes no delincuentes sufren la inseguridad diaria que sufren.