Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
Hay cosas que deslegitiman al Estado, y entre ellas pocas deslegitiman tanto al Estado como la mentira: según nuestra Constitución el Estado protege a los ciudadanos en su vida, en su integridad física, en su integridad psíquica y en sus bienes, sin embargo el arma más mortífera desde hace unos trece (13) años, vale decir, el Código Procesal Penal (CPP), desmiente con su vigencia y sus consiguientes efectos devastadores la tal supuesta «protección« a la vida, a la integridad física, a la integridad psíquica y a los bienes de los ciudadanos.
Con el Código Procesal Penal (CPP) el Estado no puede garantizar la seguridad y eso da lugar a que los criminales sean visualizados prácticamente con un aura de poder y esa aura proviene de la sobreprotección que obtienen a través de dicha normativa procesal penal cepepeísta.
La enorme cantidad de crímenes y delitos que se producen sistemáticamente desde que ese código entró en vigor es una muestra de la descomposición inducida del Estado y de su igualmente inducida incapacidad para controlar la violencia.
El Código Procesal Penal (CPP) `es la expresión jurídica formal de un Estado Fallido`, específicamente de un Estado concebido como Fallido, lo cual se ha logrado en gran medida lisiando al Derecho Penal Material por la vía de hacerlo ineficaz con el conjunto de “instituciones“, “mecanismos“, “aparatos“, “aditamentos“, “dispositivos“, “derechos nuevos“, “formalismos“, “tecnicismos“, “figuras“, “procedimientos“, “reglas“, etcétera, que dicho código implanta sobre la base del mismo ser un sincretismo entre el Abolicionismo Penal y el Garantismo, es decir, sobre la base de dicho código ser cuasi abolicionista penal.
El Derecho Penal Material ha sido lisiado por el Código Procesal Penal (CPP) porque a través de este se busca que el Estado esté al servicio de la delincuencia, esto es, al servicio del mal y un Estado que esté al servicio del mal necesariamente es un `Estado Fallido`en tanto cuanto deja el derecho fundamental a la seguridad como una disposición meramente semántica por la vía de dejar al Derecho Penal Material también como un conjunto de disposiciones meramente semánticas.En otros términos: a través del Código Procesal Penal (CPP) lo que se entronizó fue `un Estado Jungla`: un `Estado Jungla` porque en el seno de su población hay sujetos que, de cara al comportamiento normal, tienen, por el contrario, un comportamiento anormal, salvaje, y dicho `Estado Jungla` busca sobreprotegera éstos últimos permitiendo que dichos sujetos de comportamiento anormal, salvaje, circulen en libertad, sea por el «Estatuto de Libertad« (Artículo 15 del Código Procesal Penal), sea porque los ha favorecido con `Indultos Camuflados`, para que los mismos convivan con las personas que tienen un comportamiento normal.
La sociedad y cada una de las personas del conjunto de personas no delincuentes que la componen tienen una aspiración fundamental: vivir en Paz, vivir con Orden y Paz, pero en nuestro país lo único que está asegurado es la inseguridad, pues la seguridad camina a toda velocidad para atrás, como el cangrejo.
A los ciudadanos no delincuentes los están asaltando, robando, matando, lisiando, hiriendo, golpeando, etcétera, porque los obligan a vivir con el enemigo, esto es, los obligan a vivir junto a los delincuentes causando eso el que los ciudadanos no delincuentes se hallen en una situación desesperada: es natural que así sea, pues los han convertido en el blanco de la acción delincuencial, es decir, los han convertido en el blanco sistemático de ataques provenientes de personas que en vez de estar en libertad deberían de estar segregados de la sociedad para que no sigan cometiendo los actos penales que cometen; en semejante situación los ciudadanos no delincuentes están tributando su patrimonio, su sangre y hasta su existencia.
No se puede servir a dos amos diferentes al mismo tiempo: o se le sirve al bien o se le sirve al mal; o se les sirve a los ciudadanos no delincuentes o se les sirve a los delincuentes. Una de dos. Un Derecho que les sirve a los delincuentes es `un Derecho Pervertido`, `un Derecho Degenerado`.
El asunto ha llegado tan lejos que al sistema procesal penal cepepeísta al servicio de los delincuentes como rama activa esencial del mismo se le creó el cuerpo denominado «La Defensoría Pública« en el cual se invierten centenares de millones y millones de pesos y para celebrar la protección a los delincuentes que le da dicho cuerpo sus miembros tienen la cachaza hasta de celebrar el `día del defensor público` (= Día de la defensa de los delincuentes) como si eso estuviera al servicio del interés de la sociedad.
Este doble proceso, descendente el uno (la protección a la sociedad y a las víctimas), ascendente el otro (la protección de los delincuentes) ha ido llevando a la sociedad hasta el extremo de arrinconarla de tal suerte que resultan obligadas las preguntas: ¿Vivimos en un `Estado de Derecho`? ¿`Estado de Derecho` para quiénes? Para los delincuentes, es la respuesta. Es decir, estamos en presencia de `un Estado de Derecho Pro Delincuencial`.Un`Estado de Derecho Pro Delincuencial` es `un Estado Pervertido`, `un Estado Degenerado`. Quienes concibieron un `Estado de Derecho Pro Delincuencial`, quienes sirven a ese `Estado de Derecho Pro Delincuencial` y los que alaban a ese `Estado de Derecho Pro Delincuencial` son tan criminales como los propios criminales agentes directos al generar el envío de éstos a las calles, sea bajo la modalidad de la aplicación de medidas de coerción blandas, sea bajo la modalidad de la aplicación de `Indultos Camuflados`. Gracias a la vigencia del Código Procesal Penal (CPP) a los ciudadanos no delincuentes se les ha desgraciado la vida: gracias a la vigencia del Código Procesal Penal (CPP)se ha ido escribiendo `una caudalosa Historia de expoliación y de sangre` con las víctimas de esos criminales agentes directos; las cuales víctimas también son víctimas de quienes concibieron ese `Estado de Derecho Pro Delincuencial`; las cuales víctimas también son víctimas dequienes sirven a ese `Estado de Derecho Pro Delincuencial`; las cuales víctimas también son víctimas de los que alaban a ese `Estado de Derecho Pro Delincuencial`. En esa `Historia de expoliación y de sangre` junto a loscriminales agentes directos están escritos los nombres no sólo de esos criminales agentes directos, sino también los nombres de quienes concibieron ese `Estado de Derecho Pro Delincuencial` e igualmente los nombres de quienes sirven a ese `Estado de Derecho Pro Delincuencial` y también los nombres de los que alaban a ese `Estado de Derecho Pro Delincuencial`. Es una `Historia de expoliación y de sangre` que en la República Dominicana se viene escribiendo día tras día, día a día, desde el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004). Los responsables de todos los asesinatos y robos estimulados por el `Estatuto de Libertad` y la Impunidad que les proporciona el Código Procesal Penal (CPP) a quienes los cometen son los que patrocinaron que se acogiera y se mantuviera vigente dicho Código Procesal Penal (CPP): los Jorge Subero Isa,Francisco (Pancho) Alvarez Valdez, Servio Tulio Castaños Guzmán, Eduardo Jorge Prats, Ramón Núñez, Carlos Salcedo y otros tantos cuyos nombres al momento de escribir este tema no recuerdo en su totalidad, todos los que componen a la «Participación Ciudadana« (¿?), que ni es participación ni es ciudadana, y todos los que componen a la mal llamada «Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)« (¿?), que realmente no aboga ni por la Institucionalidad ni por la Justicia, etcétera: `La muerte en la República Dominicana tiene nombres`.
Pero forzadamente, por peso de gravedad, junto a aquellas preguntas también se cuelan con simultaneidad las siguientes preguntas: ¿Qué es, entonces, lo que debemos exaltar? ¿Al cementerio y al hospital para los no delincuentes? ¿O, por el contrario, a la cárcel para los delincuentes?La exaltación del Código Procesal Penal (CPP) es la exaltación del cementerio y del hospital para los no delincuentes.
Bajo Democracia un mandato semejante de las tres constituciones (de 1966; 1994 y 2002) previas a la actual (proclamada el veintiséis (26) de Enero del dos mil diez (2010)) existía antes del Código Procesal Penal (CPP), poniendo a cargo del Estado garantizarle seguridad a la sociedad, y el Estado pudo efectivamente garantizarle seguridad a la sociedad en un promedio bastante elevado y sumamente aceptable.
¿Porqué desde el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) el Estado dominicano no puede garantizarle seguridad a la sociedad dominicana?: Porque a partir de esa fecha se introdujo una cuña que fracturó enormemente la posibilidad de garantizarle seguridad a la sociedad dominicana: el Código Procesal Penal (CPP) entró en vigor en esa fecha y desde entonces derechos, garantías, protección y seguridad tienen los delincuentes y, por el contrario, paralelamente la sociedad tiene carencia de derechos, carencia de garantías y desprotección e inseguridad.
Desde entonces tenemos vigente un código cuasi-abolicionista penal en el que, por un lado, se institucionaliza el error legal del «Estatuto de Libertad«; y, por otro lado, con un conjunto de “instituciones“, “mecanismos“, “aparatos“, “aditamentos“, “dispositivos“, “derechos nuevos“, “formalismos“, “tecnicismos“, “figuras“, “procedimientos“, “reglas“, etcétera, que dicho código implanta que desembocan en `Indultos Camuflados` y con un Ultragarantismo que cuando hay proceso conduce a numerosos errores judiciales a favor de los delincuentes (= otra modalidad de `Indultos Camuflados`)debido a que dicho Ultragarantismo conduce a un `Indebido Proceso` y a una `Insana Crítica` en razón de que el Interés del Imputado es considerado `un Interés Superior` al interés de la sociedad. La situación de desastre social que ha creado la vigencia de ese código es extremadamente seria. Cuando eso se comprenda, sobre todo por la élite política, entonces el país estará en condiciones de abocarse a implementar los necesarios correctivos de lugar; mientras eso no se comprenda los ciudadanos no delincuentes seguirán tributando con su patrimonio, con su sangre y hasta con su existencia la vigencia del Código Procesal Penal (CPP) que les produce esa expoliación, ese derramamiento de sangre y la aniquilación de la vida.