Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
Eugenio RaulZaffaroniCataneo escribió un libro titulado «El enemigo en el Derecho Penal« en el que parte de que: «Nuestra tesis es que el enemigo de la sociedad o extraño, es decir, el ser humano considerado como ente peligrosoo dañino y no como persona con autonomía ética, sólo es compatible desde la teoría política, con un modelo de estado absoluto total y que, por ende, las concesiones del penalismo han sido, en definitiva, rémoras absolutistas, que la doctrina penal ha puesto como piedras en el sendero de la realización de los estados constitucionales de derecho.« (Tercera reimpresión, Editora EDIAR, Buenos Aires, 2009, páginas Nos. 12-13)
Como se puede apreciar: Zaffaroni habla de «las concesiones del penalismo« y cuando así se expresa es obvio que lo hace con franco desprecio hacia el Derecho Penal… ¡Y eso que él dice que «no es abolicionista penal« tratando de defenderse en tal sentido del índice acusador en su contra en Argentina!
Pero bien, entremos en materia: Zaffaroni pretende acudir al manido y desacreditado recurso del rejuego de palabras como,a su vez,manido `instrumento o trampa caza bobos` y eso le ha funcionado ya que eso es lo que explica que haya cazado a tantos tontos que se han convertido en secuaces suyos.
¿Qué significa «autonomía ética«?: Significa `independencia para valorar el bien y el mal`.En el Derecho Penal liberal clásico occidental desde el asentamiento y la consolidación de la `Doctrina Clásica` siempre ha predominado la teoría del `libre albedrío` respecto del agente activo de la infracción penal. Y ese `libre albedrío` a lo que alude es precisamente a esa «autonomía ética«; es decir, que Zaffaroni lo que ha hecho es cambiar el ropaje de la terminología para acuñar una propia que, de toda manera, significa lo mismo.Zaffaroni, pues, cambió la camisa para cubrir el mismo torso.¿Para qué se conceptualiza que el agente activo de la infracción penal tiene `libre albedrío`? ¿Para qué conceptualiza Zaffaroni que el agente activo de la infracción penal tiene «autonomía ética«?: Es claro que no puede ser para otra cosa que no sea para valorar el bien y el mal.
La sociedad, a través delcorrespondiente mecanismo político institucional del Estado,cuando crea una infracción penal específica lo hace porque considera que el «valor social« o «bien social« que quiere proteger debe de ser elevado a la categoría de «bien jurídico««penalmente protegido« con la amenaza de una sanción de naturaleza penal debido a que estima que el bien jurídico en cuestión es tan valioso que no puede quedar abandonado a únicamente la protección civil vía la sóla amenaza de una condena civil a daños y perjuicios, o de otra naturaleza, etcétera.
Cada uno de los componentes de la sociedad toma conocimiento de esa nueva regla jurídico penal y a partir de ahí decide si la respeta o si la irrespeta.Pero cada uno de los componentes de la sociedad saben que pertenecen a esta sociedad y que como tales componentes de la sociedad deben respetar esanueva regla jurídico penal porque la misma ha sido instituída en función de asegurar el bien común.Desde el punto de vista ético respetar esa nueva regla jurídico penal forma parte de `elbien`; e irrespetar esa nueva regla jurídico penal forma parte de `elmal`.
En el fondo la tesis del «contrato social« sigue gravitando inexorablemente (aunque algunos sólo la quieran admitir como mera hipótesis de trabajo).Los componentes de la sociedad, pues, están sujetos a un pacto social y para lograr el respeto de cada bien jurídico penal instituído se le otorga al Estado la capacidad de punir para enviar al todo social el mensaje de que el que irrespetó dicho bien jurídico penal debe de respetarlo (prevención especial) y de que todos los demás deben igualmente de respetarlo (prevención general).
El Estado ha sido instituídocomo un ente para la defensa de los bienes jurídicos penales con ese doble mensaje especial y general y como un ente para el ataque contra toda lesión o puesta en peligro de dichos bienes jurídicos penales y, de consiguiente, para el ataque contra todo aquél o aquéllos que la han cometido.
Tanto la sociedad como el Estado esperan de sus componentes individuales un comportamiento de respeto a cada uno de los bienes jurídicos penalmente protegidos.Todos los estados, desde el estado más absolutista hasta el estado menos absolutista, crean Derecho Penal legislando al efecto con su poder legiferante. Esa facultad la tiene el Estado para disciplinar en el seno de la sociedad para mantener a la sociedad dentro de la órbita del respeto debido a los mandatos y prohibiciones de dicha sociedad y, por ende, dentro del respeto debido a los bienes jurídicos penalmente protegidos en dicha sociedad.
Una cosa es el Derecho Penal Material; y otra cosa lo es el procesalismo penal. Y dentro del procesalismo penal: una cosa es el Garantismo dentro de sus justos límites; y otra cosa lo es el Ultragarantismo, es decir, `el Garantismo instrumentalizado por el Abolicionismo Penal` para llegar a `Indultos Camuflados`. Zaffaroni no es realmente partidario del Garantismo dentro de sus justos límites: él realmente es partidario del `Ultragarantismo`, esto es, del `Garantismo instrumentalizado por el Abolicionismo Penal` para llegar a `Indultos Camuflados`.
Ese Ultragarantismo, con sus formalismos excesivos (es la Hybris del formalismo), induce, conduce y arriba a la impunidad, es decir, a la no aplicación del Derecho Penal Material (= Abolicionismo Penal).El Ultragarantismo persigue en la mayor medida de lo posible que no se aplique el Derecho Penal Material y para ello se vale de la `Inflación Procesal Penal`, esto es, de los formalismos excesivos; es decir, de un procedimiento altamente formalizado, y más que altamente formalizado: `altísimamente formalizado`.
Esa es la conexión entre el Abolicionismo Penal y el cepepeísmo o Derecho Procesal Penal que se desprende de la matriz del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica y de sus respectivos clones de esta.En el cepepeísmo el Abolicionismo Penal es disfrazado de `Indultos Camuflados`, pero esos `Indultos Camuflados` son también Abolicionismo Penal puesto que representan modalidades de Abolicionismo Penal en tanto cuanto dejan sin efecto la aplicación del Derecho Penal Material.
Retornando en forma inmediata al punto inicial: determinadas circunstancias sobrecogedoras (por su gravedad) rodeadoras de la comisión de una infracción penal; o un concurso de infracciones penales de cierta entidad; etcétera, son reveladoras de hasta donde llegó y puede volver a llegar una persona para saber si constituye o no un peligro para la sociedad, si es una persona enemiga o no de la sociedad, a la que por su(s) acto(s) evidenciador(es) se le debe punir de una forma tal que se asegure su segregación de la sociedad. Es supérfluo preguntarse si un grupo de personas que se asocia para cometer infracciones penales (por ejemplo para conformar una Asociación de Malhechores) constituyen o no un peligro para la sociedad, si son personas enemigas o no de la sociedad; mássupérfluoes preguntarse si una persona que repite una infracción penal grave representa o no un peligro para la sociedad, si ésa persona es o no una persona enemiga de la sociedad: «Mannifesta non egetprobatione« (= lo que es evidente no necesita pruebas) señalaban acertadamente los romanos.
El que repite una infracción penal es enemigo de la norma que prevé esa conducta y manda a punirlo por ella, y, por ende es literalmente enemigo de la sociedad y del Estado, pues al repetir esa infracción penal actúa doblemente a sabiendas de que atenta contra un mandato o una prohibición de esa sociedad, e igualmente actúa doblemente a sabiendas de que, en consecuencia, atenta contra esa sociedad y contra el Estado.Ese atentado es grave en la medida en que grave sea la infracción penal de que se trate y es más grave si dicho atentado es una repetición de otro anterior cometido por el mismo agente activo. (Por cierto, antes de proseguir, a esa repetición incentivan el cuasi absolutizado «Estatuto de Libertad« (Artículo 15 del Código Procesal Penal) y los `Indultos Camuflados` a que conduce la normativa cepepeísta.) ¿O acaso Zaffaroni se cree que esa persona, que repite la infracción penal y que llega a hacer de esa repetición la base económica de su vida o que no obteniendo beneficio económico de esa repetición es -sin embargo- una expresión de su perversidad brutal, es una persona amiga de la sociedad? ¿Zaffaroni cree que esa inyección se la puede realizar a la cabeza de todos?¿Son ésos seres humanos entes no peligrosos, entes no dañinos? ¿No son ésos seres humanos, de esos ejemplos,`entes peligrosos o dañinos`? Si Zaffaroni se cree en verdad eso de que no son `entes peligrosos o dañinos` entonces él no puede andar bien de la cabeza.
El que comete una infracción penal no es un ángel, y el que repite la infracción penal es mucho menos ángel. ¡Y aún en el cielo se supone que hay una reglamentación para los ángeles y que el ángel que la infrinja está sujeto a sanción! No nos olvidemos del relato bíblico de la rebelión de Lucifer y de sus legiones de ángeles seguidores echados del cielo y caídos a la Tierra.
El Ultragarantismo que preconiza Zaffaroni a lo que conduce es a un `Vacío de Estado` a través del correlativo `Vacío de Derecho Penal Material o Sustantivo`.