gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

Hace algunas días atrás, específicamente el diez (10) de Enero del dos mil diecinueve (2019) el columnista de El Nuevo Diario Digital, Manuel Hernández Villeta, publicó en este su interesante y atinado artículo de fondo titulado «Justicia y excremento«.El enfoque de dicho articulista es muy preciso, pues recoge lo que está ocurriendo en algunos sectores del seno judicial sin que la cúpula del Poder Judicial, entiéndase el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo del Poder Judicial y el Procurador General de la República, Dr. Jean Alain Rodríguez, hagan algo al respecto. Dentro de esa grave situación denunciada y tratada en dicho artículo de fondo por la fina pluma de Hernández Villeta encaja la situación que revela el contenido de una instancia dirigida por un alguacil injustamente suspendido para complacer a una parte interesada no sólo en obtener ganancia de causa en sus procesos, sino también en causar daños sin reparar en las injusticias graves que promueve y a las cuales se prestan personas enquistadas de uno o de otro modo en la administración de justicia. Dicha instancia de dicho alguacil está dirigida al Consejo del Poder Judicial, al Dr. Jean Alain Rodríguez Sánchez, Procurador General de la República, a la Licda. Rosalba Ramos, Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, y a través de dicha instancia dicho alguacil indebidamente suspendido hace una denuncia formal, solicita la designación de un inspector para fines de investigación de dicha denuncia y le reitera al Consejo del Poder Judicial algo que dicho alguacille viene solicitando en forma repetida al mismo: que se reuna la Comisión Disciplinaria de los Servidores Administrativosdel Poder Judicial para que examinen su caso y ahora para que se investigue sobre la base de una circunstancia gravísima que él desconocía y que salió a flote respecto de su caso gracias a una certificación firmada por el Secretario General del Consejo del Poder Judicial, Lic. Edgar Torres Reynoso, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). En ese orden, dicho alguacil le anexa a dicha instancia suya, entre otros documentos, copia de dicha certificación firmada por el Secretario General del Consejo del Poder Judicial, Lic. Edgar Torres Reynoso, y copia de una querella con constitución en actor civil que él presentó ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra el señor Luis Obdulio BeltréPujols, las señoras María Cristina Hernández Sánchez, Belquis Altagracia Rodríguez Henríquez y la compañía Estracom, propiedad del señor Luis Obdulio BeltréPujols. Dicha instancia dice medularmente lo siguiente:«Teniendo en nuestras manos, la Certificación expedida por el Lic. Edgar Torres Reynoso, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), en la cual consta que mediante comunicación de fecha 24 de marzo del año dos mil diecisiete (2017), el Dr. Justiniano Montero Montero(entonces director general de administración y carrera judicial, y actualmente presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional), denuncia, entre otras cosas, que el señor Luis Obdulio BeltréPujols, «se ha dado a la tarea de visitar sistemáticamente a la Inspectoría del Poder Judicial a realizar amenazas en el sentido de que si no le resuelven los litigios que ha encaminado en contra de su otrora abogado (Dr. Johnny de la Rosa Hiciano). Hoy contendor iría a la prensa, para suministrar las informaciones que tienen sus grabaciones con la insistencia de que si no le resuelven los procesos  pendientes o denuncia.« Nos damos cuenta de que somos perjudicados como parte de una trama, orquestada por el chantajista Luis Obdulio BeltréPujols,en mi contra, usando a la Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial,por el hecho que desde el inicio del procedimiento iniciado por el Dr. Johnny de la Rosa Hiciano,  en contra de Estaciones y Transporte de Combustible (Estracom) S.R.L., y Luis Obdulio BeltréPujols,por el hecho de estos no querer pagarle sus honorarios profesionales, fuimos requeridos para la notificación de los Actos procedimentales, muy especialmente, luego del primero (01) de junio del año 2018, cuando fui requerido por el Dr. Johnny de la Rosa Hiciano,para la notificación de la Sentencia civil núm.037-2017-SSEN-01316,Expediente núm.037-2016-ECIV-00635 NIC.Número:037-2016-ECIV-00635,dictada por laCuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,en fecha Once (11) del mes de Octubre del año Dos Mil diecisiete (2017), mediante la cual fue acogida la Demanda en Reparación de daños y perjuicios incoada por el Dr. Johnny de la Rosa Hiciano,en contra de Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom) S. R. L., y Luis Obdulio BeltréPujols, lo condenan a:Condena a la entidad Estaciones y Transporte de Combustible (Estracom), S. R. L., y al señor Luis Obdulio BeltréPujols al pago de la suma de Tres Millones de Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$3,000,000.00), a favor del señor Johnny de la rosa Hiciano, como justa indemnización por los daños y perjuicios morales por este sufridos.Condena a la entidad Estaciones y Transporte de Combustible (Estracom), S. R. L., y al señor Luis Obdulio BeltréPujols al pago de la suma de Cinco Millones de Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$5,000,000.00), a favor del señor Johnny de la rosa Hiciano, como justa indemnización por los daños materiales por este sufridos.Condena a la entidad Estaciones y Transporte de Combustible (ESTRACOM), S. R. L., y al señor Luis Obdulio BeltréPujols al pago del 1% de interés mensual sobre el total de las sumas a las que fue condenado, calculados a partir de la notificaicón de la presente sentencia y hasta su total ejecución.Notificación esta que se produjo mediante el Acto No. 411/18 de fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018) del protocolo del exponente Sención Jiménez Rosado.Ahora tiene lógica que, que luego que el chantajista, Luis Obdulio BeltréPujols,lograra de manera insólita, que le reciban una denuncia en fecha 21 de marzo del año 2018, contra el exponente, de manera directa por ante la misma Inspectoría del Poder Judicial,  departamento este al cual, según consta en la comunicación dirigida en fecha 24 de marzo del año 2017 dirigida al Consejo del Poder Judicialpor el entonces director general de administración y carrera judicial,Justiniano Montero Montero, el señor Luis Obdulio BeltréPujols,»se ha dado a la tarea de visitar sistemáticamente a la Inspectoría del Poder Judicial a realizar amenazas en el sentido de que si no le resuleven los litigios que ha encaminado en contra de su otrora abogado (Dr. Johnny de la Rosa Hiciano) hoy contendor iría a la prensa, para suministrar las informaciones que tienen sus grabaciones con la insistencia de que sino le resuelven los procesos pendientes o denuncia.« Además de cometer el abuso de suspender al exponente, no por una causa justificada, sino en base al chantaje, su caso no haya sido llevado en base al debido proceso y mucho menos las decisiones que han intervenido, hayan sido emitidas por jueces imparciales sino bajo la presión de personajes dentro de las más altas instancias del Poder Judicial, pues no solo es sintomático el hecho de la abusiva suspensión del exponente, ni siquiera en base a lo denunciado por el chantajista, Luis Obdulio BeltréPujols,  en su denuncia recibida en fecha 21 de marzo del año 2018, de manera directapor la Inspectoría del Poder Judicial, sino en base a que el exponente notificó el Acto No. 463-2016 de fecha Veinte y Dos (22) de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016) a requerimiento del Dr. Johnny de la Rosa Hiciano,del protocolo del exponente, ministerial Sención Jiménez Rosado,contentivo de la notificación del Dictamen debidamente registrado, de fecha ocho (08) de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), el Lic. Jesús Colón, Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana,declaró inadmisible la querella disciplinaria interpuesta por Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom) S.R.L. y Luis Obdulio BeltréPujols contra el Dr. Johnny de la Rosa Hicianopor no haber encontrado este Fiscal Nacional,falta alguna que retener en su contra.»Y que, según el Sherlock Holmes de los investigadores de la Inspectoría General del Consejo del Poder Judicialdeterminó que no existe, a sabiendas de que no solo dicho Dictamen fue ratificado por el Lic. Jesús Colón, Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana, sino que, previamente y a requerimiento de éste, dicho  dictamen ya había sido notificado mediante acto No. 185/2016 de fecha catorce (14) de Abril del año dos mil dieciséis (2016) del ministerial José Manuel Rosario Polanco, Ordinario de la Suprema Corte de Justicia. Por tanto y en virtud de lo anterior, solicitamos de manera formal:Primero: Designar un inspector independiente, al cualno tengan acceso, ni pueda ser presionado por los señores Justiniano Montero Montero, Mary Estrella, Luis Obdulio BeltréPujols, Ana Andrea Camacho Villa, Rafael Leónidas Peña Díaz, Juan Manuel Flaquer, y cualesquiera otro miembro del Poder Judicial y/o del Ministerio Público,a los fines siguientes: A)Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols,pudieron haber sido realizadas por Justiniano Montero Montero,tanto desde su posición como director general de administración y carrera judicial,como desde su posición como Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols,  y en perjuicio del exponente, ministerial injustamente suspendido, Sención Jiménez Rosado. B)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols, a través de la Inspectoría General del Poder Judicial,pudieron haber sido realizadas por Rafael Leónidas Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial,a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, y en perjuicio del exponente, ministerial injustamente suspendido, Sención Jiménez Rosado.C)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols,a través de la Inspectoría General del Poder Judicial,pudieron haber sido realizadas por Juan Manuel Flaquer, Inspector,a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols,  y en perjuicio del exponente, ministerial injustamente suspendido, Sención Jiménez Rosado.D)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercido por los señores Justiniano Montero MonteroyLeónidas Rafael Peña Díaz,para que a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujlos, la Inspectoría General del Poder Judicial,  le recibieran de manera directa su denuncia, supuestamente, en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil dieciocho (2018).E)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercido por los señores Justiniano Montero MonteroyLeónidas Rafael Peña Días,para que a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, para el caso en que en la Inspectoría General del Poder Judicial,hayan alterado la fecha de la recepción de la denuncia, supuestamente recibida en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), dada la coincidencia de ser llamado el exponente Sención Jiménez Rosado, F)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercido por los señores Justiniamo Montero Monteroy Leónidas Rafael Peña Díaz,para que en fecha primero (01) de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018); la misma fechaen que el exponente Sención Jiménez Rosado, le notificara al chantajista Luis Obdulio BeltréPujols,  mediante el Acto No. 411/18 de fecha primero (01) de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a requerimiento del Dr. Johnny de la Rosa Hiciano,la Sentencia civil núm.037-2017-SSEN-01316,Expediente núm.037-2016-ECIV-00635 NIC.Número:037-2016-ECIV-00635,dictada por laCuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,en fecha Once (11) del mes de Octubre del año Dos Mil diecisiete (2017); fue llamado de urgencia por Juan Flaquer de la Inspectoría,quien con tono imperativo le urgía para que estuviera en sus oficinas a las 9:00 A.M., del próximoLunes cuatro (4), con relación a una Denuncia por supuestas irregularidades y violaciones  a la Ley No. 327-98, de fecha 11 de agosto del año 1998, de Carrera Judicial, y la Ley No. 821 del 21 de noviembre del año 1927, interpuesta en contra del exponente Sención Jiménez Rosadopor Estaciones y Transporte de Combustible (Estracom) S.R.L., y Luis Obdulio BeltréPujols,mediante instancia fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), dirigida a: Doctor Mariano Germán Mejía, Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial; Magistrado Justiniano Montero Montero, Director de la Carrera Judicial; Mag. Sara Isahac Henríquez Marín, Mag. EtanislaoRadhames Rodríguez F., miembro del Consejo del Poder Judicial; Mag. Fernando Fernández Cruz, Miembro del Consejo del Poder Judicial;Mag. Leonardo Recio Tineo, Miembro del Consejo del Poder Judicial; yDepartamento de Inspectoría,basada en que el denunciante alegaba, que él había notificado un acto que quien dijo lo recibió el señor Roberto Silverio,alega no haberlo recibido;G)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercido por los señores Justiniano Montero Montero y Leónidas Rafael Peña Díaz, para que, al no poder actuar en contra dela víctima, en virtud de esa denuncia debido a que el exponente probó (entre otras cosas) el fallecimiento del señor Roberto Silverio,entonces apelaran a la mentira en un grado tal, que en aras de complacer al chantajista Luis Obdulio BeltréPujols con el capricho de suspender a la víctima, querellante y actor civil,Sención Jiménez Rosado, hacerle daño, y buscarle un instrumento que le sirva para contrarrestar los efectos de la sentencia civil núm.037-2017-SSEN-01316,Expediente núm.037-2016-ECIV-00635 NIC.Número:037-2016-ECIV-00635,dictada por laCuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,en fecha Once (11) del mes de Octubre del año Dos Mil diecisiete (2017), comprometieron inclusive, su responsabilidad penal. Basado ahora en una Certificaciónsuscrita por las señoras, Licdas. María Cristina Hernández Sánchez, Secretaria de Actas Y Correspondencias delCard;y BelquisAlltagracia Rodríguez Henríquez, Secretariadel Tribunal Disciplinario Del Card.,en fecha (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), en la que se lee:“CertificamosQue en los archivo de la fiscalía del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD). Hasta el día de hoy 27/06/2018, a las 5:23pm no existe una opinión de inadmisibilidad de querella,  interpuesta por la sociedad Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom) S. R. L., y Luis Obdulio BeltréPujols, en contra del Dr. Johnny de la Rosa Hiciano.«H) Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantajeejercido por Luis Obdulio BeltréPujols,a través de la Inspectoría General del Poder Judicial,pudieron haber sido realizadas por Juan Manuel Flaquer,Inspector,para que este suscribiera el informede fecha 29 de junio de 2018, a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols,y en perjuicio del exponente, ministerial injustamente suspendido, Sención Jiménez Rosado,a sabiendas de que no sólo el Dictámen de Inadmisibilidad existe, sino que el mismo había sido previamente notificado mediante Acto No. 185/2016 de fecha catorce (14) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), a requerimiento del Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD),del ministerial José Manuel Rosario Polanco,dicho Dictamen de Inadmisibilidad de querella, fue notificado a Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom) S. R. L., Luis Obdulio BeltréPujols, Johnny de la Rosa Hiciano, PSS Centro de Medicina Avanzada de Herrera, S.A., Lic. Miguel Alberto Surún Hernández, Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Lic. Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República,yDr. Mariano Germán Mejía, Presidente de la Suprema Corte de Justicia.I) Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols,a través de la Inspectoría General del Poder Judicial,sobre Lic. Mariloy Díaz Rodríguezpara que ésta suscribiera en funciones de Directora General,la comunicación, fechada 12 de julio del 2018, mediante la cual comunicó al exponente Sención Jiménez Rosado,que: usted queda suspendido con efecto inmediato de sus funciones, hasta tanto el Consejo del Poder Judicial, en su oportunidad, tome la decisión que estime pertinente. J) Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantajeejercido por Luis Obdulio BeltréPujols,  a través de la Inspectoría General del Poder Judicial,sobre Lic. Mariloy Díaz Rodríguez para que ésta suscribiera en funciones de Directora General,la comunicación, fechada 12 de julio del 2018, no obstante consignar la misma que: “la presente decisión se realiza en virtud del Acta Núm. 28 de fecha 14 de julio del corriente,” (o sea la Lic. Mariloy Díaz Rodríguez complació a Luis Obdulio BeltréPujols antes de siquiera estar autorizada). K) Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols, a través de la Inspectoría General del Poder Judicial,sobre Juan Manuel Flaquer, Inspector, y Lic. Mariloy Díaz Rodríguez para suspender al exponente Sención Jiménez Rosado,en base a un informe cuyas pruebas son:“Estos ministeriales aún bajo el llamado directo realizado por el Inspector General y de quien suscribe, en especial el alguacil Sención Jiménez Rosadode que no notifiquen actos u documentos que nada tengan que ver con la Inspectoría General y/o el Inspector General. Dicho ministerial está siendo investigado por presuntamente servir de intermediario para la obtención de favores de jueces.”“Que en el alguacil Sención Jiménez Rosadoa sabiendas y en combinación con el abogado Johnny de la Rosa Hicianoha notificado un documento sobre una supuesta inadmisibilidad de querella por ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana que el Colegio nos certifica no está registrada en sus archivos.”“Que esta inadmisibilidad de querella fue tomada como base para que el señor Luis Obdulio BeltréPujolsfuera condenado en la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional a una indemnización por supuestos daños y perjuicios por la suma de ocho millones de pesos (RD$8,000,000.00) dominicanos.”L)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercidas y hechas por los señores Justiniano Montero MonteroyLeónidas Rafael Peña Díaz,Juan Manuel Flaquer,Inspector, yLic. Mariloy Díaz Rodríguezpara que, los Jueces Luisa N. del Carmen Canaán P.,Jueza Presidente;Franklin E. Concepción Acosta y Claudia María Peña Peña, Jueces miembrosde la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, suscribieran la sentencianúm.: 0030-042018-SSEN-00399, Expediente Núm.: 0030-2018-ETSA-01605, Solicitud Núm.: 0302018-AA-00337, de fecha 12 de Noviembre del año 2018, en contra del exponente Sención Jiménez Rosado.M)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercido por los señores Justiniano Montero Montero y Leónidas Rafael Peña Díaz,Juan Manuel Flaquer,Inspector, y Lic. Mariloy Díaz Rodríguezpara que, luego de ser complacido el chantajista Luis Obdulio BeltréPujols,  con la suspensión del exponente Sención Jiménez Rosadocon efecto inmediato de sus funciones, hasta tanto el Consejo del Poder Judicial, en su oportunidad, tome la decisión que estime pertinente.y no obstante, haber solicitado que se reúna la Comisión Disciplinaria de los Servidores Administrativos del Poder Judicial, mediante Acto No. 152-2018de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018),del Ministerial José Manuel Rosario Polanco; y reiterar dicha solicitud mediante acto No. 719-2018 de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), del ministerial Carlos Manuel Ozuna Pérez;dicha Comisión no ha fijado fecha para conocer del injusto caso del exponente, quien cumplirá seis (06) meses suspendido.Segundo: Suspender al juez Justiniano Montero Montero Ex, (es decir)entonces director general de administración y carrera judicial,y actualmente Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, D.N.,  mientras tanto dure la investigación y ese Consejo del Poder Judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso del exponente Sención Jiménez Rosado.Tercero: Suspender al Inspector General del Poder Judicial Leónidas Rafael Peña Díaz,mientras tanto dure la investigación y ese Consejo del Poder Judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso del exponente Sención Jiménez Rosado.Cuarto: Suspender al Inspector Juan Manuel Flaquer, mientras tanto dure la investigación y ese Consejo del Poder Judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso del exponente Sención Jiménez Rosado.Quinto: Supender a la Lic. Mariloy Díaz Rodríguez, mientras tanto dure la investigación y eseConsejo del Poder Judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso del exponente Sención Jiménez Rosado.Sexto:Que la presente solicitud, sea tramitada con la misma celeridad con las que han sido tramitadas las denuncias y solicitudes hechas por el chantajista Luis Obdulio BeltréPujols.I haréis Justicia.- Bajo todas clases de reservas.-En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019).-Sención Jiménez Rosado, Denunciante«. La Etica es lo que debe de normar a toda persona vinculada al quehacer judicial, de ahí que tanto el Procurador General de la República, Dr. Jean Alain Rodríguez, como la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, Dra. Rosalba Ramos, y el Consejo del Poder Judicial deben de velar porque la Etica no sea pulverizada como la ha pulverizado el Dr. Justiniano Montero Montero al instrumentalizar al servicio del señor Luis Obdulio BeltréPujols, a la Inspectoría del Poder Judicial y a personal jurisdiccional de la Corte Civil que preside. La Etica fue igualmente pulverizada por la Inspectoría del Poder Judicial, a cargo del señorRafael Leónidas Peña Díaz, y por los inspectores que igualmente se prestaron a dicha instrumentalización olvidando que ellos no están al servicio de los intereses personales del señor Justiniano Montero Montero y del señor Luis Obdulio BeltréPujols, sino que el servicio que deben de prestarle es a la sociedad y no a ésas personas ni a ninguna otra persona en particular. Eso de que en este país se haga de todo y no haya nunca responsables, que no haya nunca un régimen de consecuencias, eso, hay que acabarlo: ya está bueno de tantos casos de abusos y de falta a la Eticacomo este que ocurren y no pasa nada simplemente porque por estar los implicados enquistados en algún segmento de poder se usa el mismo para auto-protegerse y para proteger a terceros igualmente violadores de la Etica. Es inconcebible que desde posiciones que deben ser honradas por sus encargados lo que se hace es cometer graves atentados contra la Etica como estos que trata el alguacil Sención Jiménez Rosado en su instancia citada.