gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

«…Le pidieron los ojos
que alguna vez tuvieron lágrimas
para que no contemplara el lado claro
(especialmente el lado claro de la vida)
porque para el horror basta un ojo de asombro.

…«
(Padilla, Heberto: En tiempos difíciles)

Los tiempos que transcurren son tiempos difíciles. Difíciles para la sociedad dominicana y, en consecuencia, para todos aquéllos que aspiran vivir en ella con tranquilidad y con seguridad jurídica, para todos aquellos que sueñan con tener un país mejor. Para todos aquellos que anhelan un buen futuro para su familia y para sus descendientes y amigos. Para todos aquéllos que han creído en el sistema democrático como la mejor forma de gobierno para la sociedad dominicana. Para todos aquéllos que tienen su mirada puesta en el horizonte del futuro esperando por la mejoría de esta sociedad y de sus instituciones. Todo esto lo decimos porque cada día que pasa vemos y a nosotros llegan más y más informaciones, más y más datos concretos del deterioro galopante en el seno de algunos puntos específicos de la administración de justicia.

En fecha dieciséis (16) de Enero del presente año dos mil dieciocho (2018) los señores José Ramón Zayas y David Zayas García le dirigieron una comunicación al Consejo del Poder Judicial con copia al Dr. Jean Alain Rodríguez Sánchez, actual Procurador General de la República y al Lic. Edward Manuel López Ulloa, Procurador Fiscal encargado del territorio de Santo Domingo Oeste, a través de la cual le hacen una denuncia y le solicitan al Consejo del Poder Judicial una designación de un inspector para fines de investigación. Dicha comunicación revela datos importantes sobre conductas no correctas que la sociedad dominicana ha luchado, casi desde el nacimiento mismo del Estado dominicano, a través de diferentes épocas por erradicar para ella tener un buen futuro, una mejor vida, una vida adecuada a los cánones correctos de comportamiento. La misma dice, entre otras cosas, lo siguiente: «Teniendo en nuestras manos, la certificación expedida por el Lic. Edgar Torres Reynoso, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), en la cual consta que mediante comunicación de fecha 24 de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), el Dr. Justiniano Montero Montero (entonces director general de administración y carrera judicial, y actualmente presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional) denuncia, entre otras cosas, que el señor Luis Obdulio BeltréPujols «Se ha dado a la tarea de visitar sistemáticamente a la Inspectoría del Poder Judicial a realizar amenazas en el sentido de que si no le resuelven los litigios que ha encaminado en contra de su otrora abogado (Dr. Johnny de la Rosa Hiciano.GC) hoy contendor iría a la prensa, para suministrar las informaciones que tienen sus grabaciones con la insistencia de que si no le resuelven los procesos pendientes o denuncia.«Nos convencemos aún más, de que el chantajista Luis Obdulio BeltréPujols indujo a los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García, Johnny Cabrera, así como también al Dr. Johnny de la Rosa Hiciano, Dr. Ernesto Mateo Cuevas, Dr. Mártires Salvador Pérez, Lic. Gregory Castellanos Ruano y sr. Milcíades Emilio Tejeda Castillo (a) Charli,a la suscripción del Acuerdo Transaccional de fecha 12 de Julio del año 2016, debidamente legalizado por el Dr. Juan Polanco, a sabiendas de que la eficacia jurídica de dicho contrato suscrito en fecha 12 de Julio del año 2016 depende del cumplimiento de lo pactado en los artículos quinto y séptimo del referido acuerdo, muy especialmente la obligación de hacer por parte de Luis Obdulio BeltréPujols y Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom), S.R.L., consistente en la entrega al Dr. Johnny de la Rosa Hiciano de la (sic.una.GC) certificación por parte de la Suprema Corte de Justicia, lo cual no ha sucedido, ni podrán cumplir debido a su propio dolo…,pues prometieron una certificación a sabiendas de que no podía emitirla por causa de su propia falta, ya que como resultado de una misma acción por ante la Suprema Corte de Justicia el Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió la Resolución No. 1882-2016, expediente No. 2016-1499, en fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016) de la cual tuvieron pleno conocimiento pues inclusive esta le fue notificada mediante comunicación 14650 que les enviara la Suprema Corte de Justicia en fecha 01 de Agosto del 2016, y por demás comunicada de manera eufórica al Dr. Johnny de la Rosa, por el Lic. José Miguel Luperón Hernández. No así al funesto y antiético Dr. Domingo Bienvenido Cruz Peña, Centro de Medicina Avanzada de Herrera, S.A., Angélica Henríquez G. de Mercedes, Santiago Sosa, hoy juez de la Junta Central Electoral (sic.Tribunal Superior Electoral.GC) y quien no frenara de usar sus influencias a favor de Luis Obdulio BeltréPujols, a pesar de su posición; y de que mediante comunicación recibida en fecha 15 de Agosto del año 2017, los exponentes, entre otras personas, le solicitaron de manera formal, que dada su actual posición como Juez del Tribunal Superior Electoral, debía abstenerse desde su posición en una Alta Corte, de continuar interfiriendo a favor de Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom), S.R.L. y Luis Obdulio BeltréPujols, y permitir que los tribunales fallen de manera independiente y sin ninguna influencia externa. También entendemos que el chantaje ejercido sistemáticamente por Luis Obdulio BeltréPujols sobre las más altas instancias del Poder Judicial, en contra del Dr. Johnny de la Rosa STACIONES Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES (ESTRACOM), S.R.L. y LUIS OBDULIO BELTRE PUJOLS, y permitir que los tribunales falle de manera independiente y sin ninguna influencia externa.También entendemos que, el chantaje ejercido sistemáticamente sobre las más altas instancias del Poder Judicial, en contra del Dr. Johnny de la Rosa Hiciano, sus clientes, sus abogados y sus alguaciles, es la única explicación para que miembros del Poder Judicial apoyen a Luis Obdulio BeltréPujols, en su cruzada, tendente a obtener la validez de los acuerdos suscritos por Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom), S.R.L., Luis Obdulio BeltréPujols, PSS Centro de Medicina Avanzada de Herrera, S.A., José Ramón Zaya Alvarado y David Zaya García, Johnny de la Rosa Hiciano y Milcíades Emilio Tejeda Castillo, en fechas 12 de julio del año 2016, debidamente notarizado por el Dr. Juan Polanco, y por Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom), S.R.L., Luis Obdulio BeltréPujols, PSS Centro de Medicina Avanzada de Herrera, S.A., Dra. Angélica Henríquez H., Lic. Víctor Aquino Valenzuela, Dr. Santiago Sosa Castillo, José Ramón Zaya Alvarado y David Zaya García y Dr. Johnny de la Rosa Hiciano, debidamente legalizado por el Dr. Juan Francisco Mejía Martínez. Solo el chantaje (supra-referido al juez Justiniano Montero Montero.GC) puede explicar la actitud asumida por el Juez Danilo Caraballo Núñez, quien en contra de toda lógica jurídica, evacuó a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols y en contra del Dr. Johnny de la Rosa Hiciano, las siguientes decisiones:1.- Ordenanza civil núm. 504-2017-SORD-0343 nic expediente núm. 504-2017-ECIV-0155, por el Juez Danilo Caraballo Núñez, en funciones de juez de los referimientos y presidente de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, en fecha dos (02) del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017); 2.- sentencia Civil núm. 035-17-SCON-01544, expediente núm. 035-17-ECON-00129, nic núm. 035-17-ECON-00129, dictada por el juez Danilo Caraballo Núñez, en funciones de juez presidente de la segunda sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, en fecha seis (06) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017); quien para beneficio del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, no advirtió el incumplimiento doloso de lo pactado por las partes mediante los artículos quinto y séptimo del acuerdo transaccional de fecha 12 de Julio del año 2016, debidamente legalizado por el Dr. Juan Polanco. Ahora (a la luz del chantaje supra-referido al juez Justiniano Montero Montero.GC)tiene explicación la emisión, por parte del Dr. Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, de los siguientes Autos:1.- Auto No. 18-01349 dictado en fecha 4 de Junio del año 2018, mediante el cual procedió  “en ocasión al recurso de apelación interpuesto por Servicios y Transporte de Combustibles (Estracom), designó a la sala 2 para conocer del asunto de que se trata”.2.- Auto No.  18-02216 de la misma fecha 22 de Octubre del año 2018, mediante el cual procedió a  “designar a la sala 1 de esta cámara para conocer del asunto de que se trata (fdo.) mag. Justiniano Montero Montero dado y firmado ha sido el auto anterior por el Magistrado que figura en el encabezamiento, el mismo día, mes y año expresado por mí, Secretario que certifica.”Ahora tiene explicación la emisión, del Auto No. 026-03-2018-SAUT-00020, expediente núm. 026-03-2018-ECIV-00443 de fecha once (11) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), emitido por la juez Eunisis Vásquez Acosta,presidenta de la segunda sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional. Ahora tiene explicación la emisión(a la luz del chantaje supra-referido al juez Justiniano Montero Montero.GC), por parte del  juez Edynson Alarcón, quien en su condición de presidente de la primera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, conjuntamente con… y Samuel Arias, éstos dos últimos como «jueces miembros«; de la ordenanza núm. 026-02-2017-SCIV-00507, nci. 026-02-2017-ECIV-00198 expediente núm. 504-2017-ECIV-0155, de fecha veintiocho (28) de lulio del año dos mil diecisiete (2017); Ahora (a la luz del chantaje supra-referido al juez Justiniano Montero Montero.GC) tiene explicación la emisión, de la ordenanza núm. 303-2018-SORD-00058 expediente núm. 504-2018-ECIV-1141, nci núm. 1303-2018-ECIV-00922; dictada en fecha dieciséis (16) del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018); suscrita por los jueces Yokaurys Morales Castillo, jueza presidenta,  Honorio Antonio Suzaña y Katty Alexandra Soler Báez, jueces miembros, de la tercera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional.  Ahora (a la luz del chantaje supra-referido al juez Justiniano Montero Montero.GC) tiene explicación la emisión, de la Sentencia Civil núm. 1303-2018-SSEN-00829 expediente núm. 034-2016-ECON-00091, nic núm. 1303-2017-ECIV-00994, dictada en fecha veinte y tres (23) del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018); suscrita por los jueces Yokaurys Morales Castillo, jueza presidenta,  Honorio Antonio Suzaña y Katty Alexandra Soler Báez, jueces miembros de la tercera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional. Sin ni siquiera ocuparse de mencionar el nombre de los exponentes, (sic.como.GC) presentes en el proceso.  Todo lo anterior para beneficiar al chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, quien al momento de la presente instancia ha sido beneficiado con todas esas decisiones (la mayoría de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, presidida por el juez Justiniano Montero Montero), se encuentra en la muy ventajosa situación frente a los exponentes (sic.pues.GC):1.- Tiene la posesión jurídica y matrial de los inmuebles adjudicados. 2.- No obstante ser los exponentes, los persiguientes originarios del embargo que culminara con la adjudicación del inmueble a favor de Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom), S.R.L., los exponentes no han podido cobrar su acreencia ascendente a los diecisiete millones de pesos (RD$17,000,000.00). Ahora (a la luz del chantaje supra-referido al juez Justiniano Montero Montero.GC) tiene explicación que, no obstante los exponentes José Ramón Zayas Alvarado y David Zayas García, ser los persiguientes en el procedimiento de embargo Inmobiliario sobre los bienes del cual resultó adjudicataria la empresa Estaciones y Transportes de Combustibles (Estracom), S. R. L., propiedad de Luis Obdulio BeltréPujols, y de que a una institución bancaria el Consejo del Poder Judicial le pagó la totalidad de su crédito, al día de hoy los persiguientes, no han podido cobrar su crédito precisamente por el dolo cometido por Luis Obdulio BeltréPujols; Es tanta la influencia de Luis Obdulio BeltréPujols, que a propósito de una solicitud hecha por los exponentes, José Ramón Zayas Alvarado, David Zaya García, Lic. Johnny Cabrera, así como también por Milcíades E. Tejeda, Johnny de la Rosa Hiciano, Ernesto Mateo Cuevas y Mártires Salvador Pérez, mediante instancia de fecha 15 de Agosto del año 2017, para que les sea facilitada una fotocopia de la denuncia presentada en  fecha 9 de Agosto de 2017, por Anadegas, ESTRACOM, S.R.L, y Luis Obdulio BeltréPujols, en contra de la magistrada juez de la tercera sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia de la provincia Santo Domingo; el Dr. Justiniano Montero Montero, en ese entonces omnipotente director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, nos informó, mediante comunicación de fecha 13 de Septiembre del año 2017, “El Consejo del Poder Judicial en su Acta Núm. 29&2017, de fecha 23 de Agosto de 2017, conoció entre otros puntos, la instancia señalada…, decidiendo rechazar dicha solicitud”.

Mientras que por un lado se nos niega, hasta unas simples fotocopias de un expediente, por el otro al chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, no solo se le permite visitar sistemáticamente a la inspectoría del poder judicial, en donde le recibieron denuncias, hasta de manera directa, y más aún, fue recibido y complacido en su propio despacho por el Dr. Justiniano Montero Montero, en ese entonces omnipotente director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, aún habiendo suscrito su comunicación de fecha 24 de marzo del año 1016 mediante la cualdenuncia, entre otras cosas, que el señor Luis Obdulio BeltréPujols «se ha dado a la tarea de visitar sistemáticamente a la inspectoría del poder judicial a realizar amenazas en el sentido de que si no le resuelven los litigios que ha encaminado en contra de su otrora abogado (Dr. Johnny de la Rosa Hiciano.GC) hoy contendor iría a la prensa, para suministrar las informaciones que tienen sus grabaciones con la insistencia de que si no le resuelven los procesos pendientes o denuncia.«

Lo anterior por el hecho de que además de que la función de responder las decisiones del consejo del poder judicial corresponde a su secretario general Lic. Edgar Torres Reynoso; llama la atención de que mediante comunicación de fecha 10 de enero del año 2018, suscrita por el Lic. Arnulfo Rivas, presidente del consejo directivo de la asociación nacional de detallistas de combustibles, Inc. (Anadegas), y dirigida al Dr. Johnny de la Rosa Hiciano, se manifiesta lo siguiente:“Por medio de la presente le informamos que la asociación nacional de detallistas de gasolina (Anadegas), Institución regularmente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente, Arnulfo Rivas, informa a la opinión pública en general, que como Institución, nunca, ha suscrito documento alguno interponiendo queja o denuncia de cualquier tipo en contra de usted, por ante ningún órgano del poder judicial, ni otra institución pública o privada.  De igual manera dejamos constancia de que Anadegas no ha contratado abogado para que en su nombre interpongan ningún tipo de acción judicial o extra-judicial que se refieran a usted, Dr. Johnny De La Rosa Hiciano, por lo que aprovecho la ocasión para desautorizar públicamente a cualquier persona, entidad o abogado que usando el nombre de nuestra institución, así lo haya hecho. Por lo que pedimos excusa por cualquier situación que tal confusión o malentendido le haya causado.Anadegas solo actúa como gremio en defensa de sus asociados y no interviene en la parte comercial e individual de sus miembros.”

A todas luces, la respuesta dada por el consejo del poder judicial a través del Dr. Justiniano Montero Montero, (entonces director general de administración y carrera judicial), fue manipulada y no se corresponde con la verdad, pues contiene un encubrimiento deliberado al uso indebido y sin autorización por parte de Luis Obdulio BeltréPujolsde la asociación nacional de detallistas de combustibles, Inc. (Anadegas). De igual manera,  a propósito de una querella penal con constitución en actor civil, que interpusieron mis representados por ante la procuraduría fiscal de Santo Domingo Oeste, en fecha 13 de Septiembre del año 2017, contra Luis Obdulio BeltréPujolspor haber usado un documento cuyas firmas les fueron falsificadas ante el  consejo del poder judicial, este organismo ni siquiera ha respondido el requerimiento que le hiciera dicho ministerio Público mediante requerimiento de fecha 23 de Noviembre del año 2017.A propósito de ser el exponente Johnny Cabrera, abogado litigante en contra de Luis Obdulio BeltréPujols, y a propósito de una demanda en daños y perjuicios que mis representados interpusieran en su contra por ante la cuarta sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, fui objeto de una difamación ante la juez de este tribunal al punto de que en fecha 27 de Junio del año 2018, dicha juez optó por Inhibirse del conocimiento del caso.También fue sometido el exponente Johnny Cabreradisciplinariamente por ante el tribunal disciplinario del colegio de abogados de la República Dominicana (Card), conjuntamente con los Dres. Johnny de la Rosa, Ernesto Mateo Cuevas, Mártires Salvador Pérez, Juan Polanco, Rosa Milagros Corcino, Prisca Ventura y el Lic. Mario Furcal,  en cuya Acta de acusación la fiscalía presenta como su primer testigo a  Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional y quien para sorpresa nuestra, según consta en la certificación expedida por el Lic. Edgar Torres Reynoso, Luis Obdulio BeltréPujolsse dedica a la tarea de visitar sistemáticamente a la Inspectoría del Poder Judicial, y a través de la amenaza de «que si no le resuelven los litigios que ha encaminado en contra de su otrora abogado hoy contendor iría a la prensa, para suministrar las informaciones que tienen sus grabaciones con la insistencia de que si no le resuelven los proceso pendientes o denuncia.«No obstante esta situación, Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional y quien para sorpresa nuestra, en vez de inhibirse, suscribe el Auto 18-02216 de fecha 22 de Octubre del año 2018, mediante él designó a la  primera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, cuyos jueces ráudamente conocieron y acogieron dicha inhibición.Muy sintomático resulta que, mientras para el abogado de a pie, una de las tareas más difíciles es obtener el otorgamiento de fuerza pública de la procuraduría fiscal del Distrito Nacional, dirigido por la Lic. Mary Estrella, esposa de Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional; para oficinas como la del Lic. Miguel Alberto Surún Hernández, abogado y compañero de tropelías de Luis Obdulio BeltréPujols, y actual Presidente del colegio de abogados de la República Dominicana, le resulte de los más fácil.Sólo el chantaje denunciado por el Dr. Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional en su comunicación de fecha 24 de marzo del año 2017, explica que mientras las denuncias recibidas, hasta de manera directa por el(sic.del.GC) chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, por ante la inspectoría del poder judicial, ese Consejo del Poder Judicial, a la fecha de la presente denuncia, no haya dado ningún tipo de respuesta a la solicitud de intervención hecha por los exponentes (entre otras personas) al Consejo del Poder Judicial en fecha 05 de Septiembre del año 2017, a los fines de que la señora Ruth Esther Arias Valenzuela y empleada de esa Suprema Corte de Justicia), intervenga y/o influya en la preparación, trámite, y/o cualesquiera movimiento del expediente de referencia. Sólo el chantaje denunciado por el Dr. Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional en su comunicación de fecha 24 de marzo del año 2017, explica que mientras las denuncias recibidas hasta de manera directa por  el (sic.del.GC) chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, por ante la inspectoría del poder judicial, ese consejo del poder judicial, a la fecha de la presente denuncia, no haya dado ningún tipo de respuesta a la denuncia presentada por los exponentes (entre otras personas) al consejo del poder judicial, en fecha 31 de agosto del año 2018, en contra del ministerial Volki Cruz Matos, alguacil ordinario del primer tribunal colegiado de la cámara penal del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, por irregularidades y violación a la ley No. 821 de organización judicial. Por tanto y en virtud de lo anterior, solicitamos de manera formal: Primero: designar un inspector independiente, al cual no tengan acceso, ni pueda ser presionado por los señores Justiniano Montero Montero, Mary Estrella, Luis Obdulio BeltréPujols, Ana Andrea Camacho Villa, Rafael Leónidas Peña Díaz, Juan Manuel Flaquer, y cualesquiera otro miembro del poder judicial y/o miembro del ministerio público, a los fines siguientes: a)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols, a través de la inspectoría general del poder judicial, pudieron haber sido realizadas por Justiniano Montero Montero, tanto desde su posición como director general de administración y carrera judicial, como desde su posición como juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional,  a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, y en perjuicio de los exponentes, señores José Ramón Zayas Alvarado y David Zayas García y Licdo. Johnny Cabrera. b)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols, a través de la inspectoría del poder judicial, pudieron haber sido realizadas por los señores Justiniano Montero Montero, Mary Estrella, Luis Obdulio BeltréPujols, Ana Andrea Camacho Villa, Rafael Leónidas Peña Díaz, Juan Manuel Flaquer, Santiago Sosa Castillo, y cualesquiera otro miembro del poder judicial y/o del ministerio público, para que no obstante los exponentes José Ramón Zayas Alvarado y David Zayas García, ser los persiguientes en el procedimiento de embargo inmobiliario sobre los bienes del cual resultó adjudicataria la empresa Estaciones y Transportes de Combustibles (Estracom) S. R. L., propiedad de Luis Obdulio BeltréPujols, y de que a pesar de que una institución bancaria el consejo del poder judicial le pagó  la totalidad de su crédito, al día de hoy los persiguientes, no han podido cobrar su crédito. c)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols, a través de la inspectoría general del poder judicial, pudieron haber sido realizadas por los señores Justiniano Montero Montero, Mary Estrella, Luis Obdulio BeltréPujols, Ana Andrea Camacho Villa, Rafael Leónidas Peña Díaz, Juan Manuel Flaquer, y cualesquiera otro miembro del poder judicial y/o del ministerio público, para que a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, y en perjuicio de los exponentes, señores José Ramón Zayas Alvarado y David Zayas García y Licdo. Johnny Cabrera, fueran emitidas por el juez Danilo Caraballo Núñez, en funciones de juez presidente de la segunda sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, las siguientes decisiones:1.- ordenanza civil núm. 504-2017-SORD-0343 NIC expediente núm. 504-2017-ECIV-0155, por el juez Danilo Caraballo Núñez, en funciones de juez de los referimientos y presidente de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional en fecha dos (02) del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017); 2.- sentencia Civil núm. 035-17-SCON-01544, expediente núm. 035-17-ECON-00129, NIC núm. 035-17-ECON-00129, dictada porel juez Danilo Caraballo Núñez, en funciones de juez presidente de la segunda sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, en fecha seis (06) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017); d)  Investigar y determinar, las circunstancias bajo las cuales, el juez Justiniano Montero Montero, ya desde su posición como juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, emitiera los siguientes Autos:1.- Auto No. 18-01349 dictado en fecha 4 de Junio del año 21018, mediante el cual procedió  “En ocasión al recurso de apelación interpuesto por Servicios y Transporte de Combustibles (Estracom) designó a la sala 2 para conocer del asunto de que se trata”.2.- Auto No. 18-02216 de la misma fecha 22 de Octubre del año 2018, mediante el cual procedió a  “designar a la sala 1 de esta cámara para conocer del asunto de que se trata (fdo.) mag. Justiniano Montero Montero dado y firmado ha sido el auto anterior por el magistrado que figura en el encabezamiento, el mismo día, mes y año expresado por mí, secretario que certifica.”No obstante haber (Justiniano Montero Montero.GC) suscrito la comunicación de fecha 24 de Marzo del año 2017, la cual certifica el Lic. Edgar Torres Contreras, secretario general del consejo del poder judicial.  e)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercido por los señores Justiniano Montero Montero y Leónidas Rafael Peña Díaz, para que a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, la inspectoría general del poder judicial, le recibieran de manera directa su denuncia, supuestamente, en fecha veintiuno (21) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). f)  Investigar y determinar, las circunstancias bajo las cuales, la juez Eunisis Vásquez Acosta,presidenta de la segunda sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, emitió el Auto No.026-03-2018-SAUT-00020, expediente núm. 026-03-2018-ECIV-00443 de fecha once (11) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), violando el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, para la interposición de un recurso de apelación, lo cual según su propia Secretaria Certifica que sólo ha ocurrido una vez (exclusivamente en ese caso manejado por dicha juez.GC). g)  Investigar y determinar, las circunstancias bajo las cuales, el juez Edynson Alarcón, quien en su condición de presidente de la primera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, conjuntamente con…y Samuel Arias, éstos dos últimos como «jueces miembros«; suscribieron la ordenanza núm. 303-2018-SORD-00058 expediente núm. 504-2018-ECIV-1141, nci núm. 1303-2018-ECIV-00922; dictada en fecha dieciséis (16) del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018); h)  Investigar y determinar, las circunstancias bajo las cuales, los jueces Yokaurys Morales Castillo, jueza presidenta,  Honorio Suzaña y Katty Alexandra Soler Báez, jueces miembros, de la tercera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional suscribieron la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00829 expediente núm. 034-2016-ECON-00091, nic núm. 1303-2017-ECIV-00994, dictada en fecha veinte y tres (23) del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).  I)  Investigar y determinar, las circunstancias bajo las cuales, el Dr. Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, suplantó las funciones del secretario del consejo del poder judicial, y suscribiera la comunicación de fecha 13 de Septiembre del año 2017, mediante la cual comunicó a los exponentes (entre otras personas) que, “El consejo del poder judicial en su acta núm. 29&2017, de fecha 23 de Agosto de 2017, conoció entre otros puntos, la instancia señalada…, decidiendo rechazar dicha solicitud”. L)  Investigar y determinar, las circunstancias bajo las cuales, se le permitió al chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, no sólo visitar sistemáticamente a la inspectoría del poder judicial, en donde le recibieron denuncias, hasta de manera directa, y más aún, fue recibido y complacido en su propio despacho por el Dr. Justiniano Montero Montero, en ese entonces omnipotente director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, aún habiendo suscrito su comunicación de fecha 24 de Marzo del año 2016 mediante la cualdenuncia, entre otras cosas, que el señor Luis Obdulio BeltréPujols, «se ha dado a la tarea de visitar sistemáticamente a la inspectoría del poder judicial a realizar amenazas en el sentido de que si no le resuelven los litigios que ha encaminado en contra de su otrora abogado (Dr. Johnny de la Rosa Hiciano.GC) hoy contendor iría a la prensa, para suministrar las informaciones que tienen sus grabaciones con la insistencia de que si no le resuelven los procesos pendientes o denuncia.« m)  Investigar y determinar, porqué, a propósito de una querella penal con constitución en actor civil, que interpusieron mis representados por ante la procuraduría fiscal de la Santo Domingo Oeste, en fecha 13 de Septiembre del año 2017, contra Luis Obdulio BeltréPujolspor haber usado un documento cuyas firmas les fueron falsificadas ante el  consejo del poder judicial, este organismo ni siquiera ha respondido el requerimiento que le hiciera dicho ministerio público mediante requerimiento de fecha 23 de Noviembre del año 2017. n)  Investigar y determinar, si a propósito de ser, el exponente Johnny Cabrera, sometido disciplinariamente por ante el tribunal disciplinario del colegio de abogados de la República Dominicana (Card), conjuntamente con los Dres. Johnny de la Rosa, Ernesto Mateo Cuevas, Mártires Salvador Pérez, Juan Polanco, Rosa Milagros Corcino, Prisca Ventura y el Lic. Mario Furcal,  se debe al chantaje del que habla Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, en el acta de acusación, la Fiscalía lo presenta como su primer testigo.ñ)  Darnos una respuesta a la solicitud hecha por los exponentes (entre otras personas) al consejo del poder judicial, en fecha 05 de Septiembre del año 2017, a los fines de que la señora Ruth Esther Arias Johnson (esposa del Lic. Víctor Manuel Aquino Valenzuela y empleada de esa suprema corte de justicia), intervenga y/o influya en la preparación, tramitación y/o cualesquiera movimientos del expediente de referencia. o)  Darnos una respuesta a la denuncia hecha por los exponentes (entre otras personas) al consejo del poder judicial, en fecha 31 de Agosto del año 2018, en contra del ministerial Volki Cruz Matos, alguacil ordinario del primer tribunal colegiado de la cámara penal del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, por irregularidades y violación a la ley No. 821 de organización judicial. Segundo: suspender al juez Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional,  mientras tanto dure la investigación y ese consejo del poder judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso de los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera. Tercero: suspender al inspector general del poder judicial Leónidas Rafael Peña Díaz, mientras tanto dure la investigación y ese consejo del poder judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso de los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera. Cuarto: suspender al juez Danilo Caraballo Núñez, presidente de la segunda sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, mientras tanto dure la investigación y ese consejo del poder judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso de los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera. Quinto: suspender a la juez Eunisis Vásquez Acosta, presidente de la segunda sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, mientras tanto dure la investigación y ese consejo del poder judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso de los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera.Sexto: suspender a los jueces Edynson Alarcón, presidente de la primera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, …y Samuel Arias Arzeno, presidente de la tercera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, mientras tanto dure la investigación y ese consejo del poder judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso de los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera.Séptimo: suspender a los jueces Yokaurys Morales Castillo, jueza presidenta, Honorio Antonio Suzaña y Katty Alexandra Soler Báez, jueces miembros de la tercera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, mientras tanto dure la investigación y ese consejo del poder judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso de los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera.Octavo: que la presente solicitud, sea tramitada con la misma celeridad con las que han sido tramitadas las denuncias y solicitudes hechas por el chantajista Luis Obdulio BeltréPujols. I haréis justicia. Bajo toda clase de reservas.- En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019).-«

Es muy difícil, para no decir imposible, que el inspector que pueda designarse, si es que lo designan, sea una persona imparcial debido a que una parte del personal de la Inspectoría del Consejo del Poder Judicial obedece todavía a su anterior jefe, el Dr. Justiniano Montero Montero, quien la instrumentalizó para colocarla al servicio de una persona particular, el señor Luis Obdulio BeltréPujols, para hacer y deshacer, para crear y destruir; instrumentalización que ha llevado también al seno de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional para igualmente colocar a esta al servicio de dicho señor Luis Obdulio BeltréPujols y para otros casos. Los vínculos de llamadas telefónicas entrantes y salientes, lo mismo que las comunicaciones electrónicas de otras índoles entre el que ha materializado dichas dos instrumentalizaciones y los inspectores del referido Consejo y entre éstos y el señor Luis Obdulio BeltréPujols y el primero y parte del personal anteriormente bajo sus órdenes cuando desempeñaba la función deDirector general de administración y carrera judicial, lo mismo que entre dicha primera persona y parte del personal jurisdiccional del órgano puesto a su cargo actualmente y con parte del órgano jurisdiccional de primer grado, prueban esto fehacientemente, así como también entre la primera persona referida y otras personas colocadas en ciertas posiciones públicas del orden judicial para que se pueda apreciar con quienes tenían y tienen contacto tanto la primera persona como aquéllos a los cuales contactaba. Sólo hay que rastrear, es decir, establecer esas llamadas y esas comunicaciones electrónicas de otras índoles, así como también usar otras medidas técnicas telefónicas que con el auxilio de las compañías telefónicas permiten establecer cuando dos o más teléfonos celulares estuvieron juntos porque quienes los usaron estaban reunidos en determinado(s) sitio(s), si es que en verdad se realiza una investigación idónea, no contaminada por las influencias de dicha primera persona. Si todo ello se hace de seguro que se tendrá que actuar en consecuencia, como debe de ser para ponerle fin a todo eso que señalan los señores José Ramón Zayas, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera.

La Etica es lo que debe de normar a toda persona vinculada al quehacer judicial, de ahí que tanto el Procurador General de la República, Dr. Jean Alain Rodríguez, como el Consejo del Poder Judicial deben de velar porque la Etica no sea pulverizada como la ha pulverizado el Dr. Justiniano Montero Montero al instrumentalizar al servicio del señor Luis Obdulio BeltréPujols a la Inspectoría del Poder Judicial y a personal jurisdiccional de la Corte Civil que preside y a personal jurisdiccional de primer grado. La Etica fue igualmente pulverizada por la Inspectoría del Poder Judicial, a cargo del señor Rafael Leónidas Peña Díaz, y por los inspectores que igualmente se prestaron a dicha instrumentalización olvidando que ellos no están al servicio de los intereses personales del señor Justiniano Montero Montero y del señor Luis Obdulio BeltréPujols, sino que el servicio que deben de prestarle es a la sociedad y no a ésas personas ni a ninguna otra persona en particular. Eso de que en este país se haga de todo y no haya nunca responsables, que no haya nunca un régimen de consecuencias, eso, hay que acabarlo: ya está bueno de tantos casos de abusos y de falta a la Eticay que incluso se internan en otro campo jurídico mucho más grave, casoscomo este que ocurren y no pasa nada simplemente porque por estar los implicados enquistados en algún segmento de poder se usa el mismo para auto-protegerse y para proteger a terceros igualmente violadores de la Etica. Es inconcebible que desde posiciones que deben ser honradas por sus encargados lo que se hace es cometer graves atentados contra la Etica como estos que tratan los señoresJosé Ramón Zayas y David Zayas García en su instancia citada. En verdad que la sociedaddominicana atraviesa tiempos difíciles.