Eugenio María de Hostos: Forzar al malo a lo bueno
Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
En su libro `Nociones de Derecho Penal` Eugenio María de Hostos expresa:
«…es de la naturaleza misma de todo castigo o dolor impuesto…por los hombres, que ese dolor y castigo sean un correctivo, un escarmiento,…con el objeto de obligar a abstenerse de la repetición del daño o mal causado…« e «…inducir a realizar el bien contrario al mal antes realizado.«
(Hostos, Eugenio María de: Nociones de Derecho Penal, página No. 273; en Obras Completas. Vol. XVIII, Ensayos Didácticos, Tomo I, Edición Conmemorativa del Gobierno de Puerto Rico 1839-1939, Cultural, SA. Obispo y Bernaza. Habana, Cuba.)
Esta concepción de la pena o sobre la pena que expresa Eugenio María de Hostos no se aparta de lo que ha sido el pensamiento tradicional universal de consenso entre todos los sistemas penales, exclusión hecha, claro, del aspecto de la pena privativa de la vida en aquellos sistemas que todavía permiten esa pena extrema.
La pena, en la visión de Hostos, pues, es un medio para causar dolor al malo, es decir, al que ha cometido una infracción penal.
Se entiende que el que reciba ese dolor, que el que tenga ese sufrimiento de ese dolor, a partir de ese dolor o sufrimiento se detendrá a pensar que por haber cometido una infracción penal recibió como respuesta dicho dolor o sufrimiento y que a partir de ahí tendrá en cuenta dicho dolor o sufrimiento para no volver a sufrirlo o padecerlo.
Como se puede apreciar a través de la expresión de Hostos, el causar un dolor, un sufrimiento, al malo, al que comete una infracción penal, tiene un aspecto teleológico o finalista.
El objeto perseguido con la pena es: obligar al malo a abstenerse de repetir el daño o mal que ha causado; que es lo mismo que decir inducir al malo a que realice lo bueno, es decir, a que asuma una actitud de respeto al valor social (= interés jurídico o bien jurídico) que se ha querido proteger con la amenaza de la pena; él expresa muy claramente dicho objeto cuando dice: «…con el objeto de obligar a abstenerse de la repetición del daño o mal causado…« e «…inducir a realizar el bien contrario al mal antes realizado.«
La pena con el dolor que ella como castigo impuesto causa debe estar dirigida a escarmentar al que ha cometido una infracción penal para que, a su vez, éste introduzca una corrección en su conducta consistente dicha corrección o correctivo en no volver a incurrir en la comisión de esa infracción penal o de cualquier infracción penal ya que si lo hace será nuevamente escarmentado, se le pondrá a sufrir dolor nuevamente.
De esa manera el pensador puertorriqueño expresa su creencia en la legitimidad de la pena.
La pena es legítima si el dolor, que ella como castigo impuesto provoca, sirve para que el que ha cometido una infracción penal corrija su conducta no incurriendo en la comisión de esa infracción penal o en la comisión de cualquier infracción penal porque de hacerlo será nuevamente escarmentado, se le pondrá a sufrir dolor nuevamente.