gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

En ocasión de en la Sala Segunda de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ventilarse un recurso de apelación ejercido por jueces disciplinarios, fiscales disciplinarios, miembros de la Junta Directiva y el actual presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), contra una Resolución de Ampliación de la Investigación Criminal contra todos éllos, el actual presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Miguel Alberto Surún Hernández, le dio poder verbal, es decir, autorizó al Consultor Jurídico del CARD, Manuel Galván Luciano, y a Jorge Luis Delgado García para representar en dicha apelación al Colegio de Abogados de la República Dominicana en fechas veintidós (22) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019) y catorce (14) de Octubre del mismo año dos mil diecinueve (2019). El Consultor Jurídico del CARD, Manuel Galván Luciano, y Jorge Luis Delgado García también representaron a dichos jueces disciplinarios, fiscales disciplinarios y miembros de la Junta Directiva.

El señor Miguel Alberto Surún Hernández dio calidad por sí mismo y estuvo presente físicamente en las dos (2) audiencias junto con el Consultor Jurídico del CARD, Manuel Galván Luciano, y con el señor Jorge Luis Delgado García.

Tras cada uno de éllos ratificar sus indicadas calidades de a quiénes representaban, la parte apelada, en base a dos (2) certificaciones expedidas por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) que acreditaban que el señor Jorge Luis Delgado García no estaba matriculado en dicho Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y en base a una certificación de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo que acreditaba que el señor Jorge Luis Delgado García no estaba dotado de exequátur, se procedió a solicitarle a dicha Sala Segunda de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que bajara del Estrado al señor Jorge Luis Delgado García por el mismo no estar matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ni estar dotado de exequátur.

El señor Jorge Luis Delgado García estuvo ahí representando al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) porque recibió un poder verbal del Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), el inefable Miguel Alberto Surún Hernández, para que, junto con el Consultor Jurídico de dicho Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), el Dr. Manuel Galván Luciano, representaran a dicho Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), al cual, en efecto, representaron, además de representar a jueces disciplinarios, fiscales disciplinarios y miembros de la Junta Directiva de dicho Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).

La reglamentación del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) establece que el funcionario con calidad para dar poder para representar a dicho Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) lo es el Presidente del mismo.

La presencia conjunta, y junta, para plus destacar,  de los señores Miguel Alberto Surún Hernández, Manuel Galván Luciano y Jorge Luis Delgado García, en el estrado, y la no desautorización del primero al tercero son reveladoras de que el poder verbal autorizando al señor Jorge Luis Delgado García a subir al estrado en ese caso provino del sorprendente Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Miguel Alberto Surún Hernández.

Lo cometido por el señor Jorge Luis Delgado García es un delito previsto y sancionado por los Artículos 121 y 122 de la Ley 3–2019, del veinticuatro (24) de Enero del 2019,  y llamado `Delito de ejercer la profesión sin el requisito de previamente estar matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD)`, lo cual está señalado expresamente por el Numeral 2 del Artículo 121 de dicha Ley 3–2019.

En efecto, los Artículos 121 y 122 de la Ley 3–2019, del veinticuatro (24) de Enero del 2019 disponen muy claramente lo siguiente:

«SECCION UNICA

DE LAS SANCIONES POR EJERCICIO

ILEGAL DE LA ABOGACIA

Artículo 121.- Ejercicio ilegal. Ejercen ilegalmente la profesión de abogacía:

1.-Quienes sin poseeer el título se anuncien como tales o se atribuyan ese carácter ostentando placas, insignias, emblemas o membretes, que hagan suponer una condición profesional jurídica que no poseen;

2.-Los abogados que ejerzan la profesión sin estar inscritos en el Colegio;

3.-Quienes habienso sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional ejerzan durante el tiempo de la suspensión;

4.-Quienes ejerzan un cargo público para el cual se requiera el título de abogado y no estén inscritos en un Colegio.

Párrafo.- Los jueces y fiscales que en inobservancia a lo establecido en este artículo permitan el ejercicio ilegal de la abogacía, así como también, los abogados que en alguna forma patrocinen o encubran a las personas de que trata este artículo, serán sancionados como cómplices de los autores de esta infracción.

 

Artículo 122.- Sanción. Toda persona que sin estar autorizada para el ejercicio de la abogacía, según dispone esta ley, o que durante su suspensión como miembro se anuncie como abogado, trate de hacerse pasar como tal o utilice la toga y birrete propia de los abogados sin contar con la autorización legal para hacerlo, será sancionado con las penas de dos  a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público, o ambas cosas a la vez, sin perjuicio de las acciones civiles que el Colegio pudiere incoar en su contra.«

Como se puede observar: el Párrafo del Artículo 121 también sanciona como cómplices a los que patrocinen o encubran a quienes patrocinen o encubran al autor del ejercicio ilegal de la profesión de abogado por no estar matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).