Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
Justiniano I ó Justiniano El Grande, cuyo verdadero nombre era Flavio Pedro Sabacio Justiniano o Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus, es conocido en la Historia por varias razones: 1.- su intento de recuperar, desde su Imperio de Bizancio o Roma de Oriente, gran parte de los territorios de la Antigua Roma de Occidente que habían caído en manos de los bárbaros; 2.- por la recopilación legal que logró; y 3.- por una peste que se desató en parte de su imperio de Oriente.
Dicha peste fue llamada «la peste de Justiniano«, así se le conoce en la Historia.
El deseo de grandeza de Justiniano lo llevó a la obra militar de acometer, con sus generales, dicha recuperación territorial; y a tratar de proyectar hacia el futuro, y con un mayor sentido de estabilidad, un conjunto de normativas de origen romano.
Se hacía llamar «Justiniano El Grande«.
Esa ansia de ver su figura nimbada por la grandeza lo llevó a acometer acciones que han llevado a que a su persona se le compare con otras grandes figuras posteriores de la Historia (acciones que caen dentro de los ut supra Nos. 1 y 2) y a que incluso se le tilde de «uno de los mayores egos de la historia«.
La recopilación legal por la que es más recordado la logró gracias a tener a juristas de fuste de la época a su lado, entre ellos se destaca, sobre todo, Triboniano.
En el plano jurídico Justiniano I logró la proyección histórica que quería porque, a diferencia de lo que ocurre actualmente con su enano émulo vernáculo, entre otras cosas se cuidó de estar rodeado de juristas de la categoría de Triboniano, quien era consultado por él para el nombramiento de cualquier juez en la Corte Suprema del Imperio, por eso no podía llegar ahí, es decir, no podía ser encumbrada ahí una mediocridad como su pretendido émulo vernáculo ni como el mentor de éste, Marianito Germán Mejía, ni ningún otro que anduviese por los caminos definidores que son los tipos penales.
Hay que ver las «longanizas« que escribía Triboniano y los puntos y rayas telegráficos que, por el contrario, como «motivaciones« (¿?) escribe el pretenso émulo de Justiniano (sólo por su nombre, naturalmente no por sus actos repudiables): eso lo que da es pena…
Así, pues, de las reconquistas territoriales, pasando por el Corpus Iuris Civile se llega, no obstante, a la peste de Justiniano: tal parecería un recordatorio de quien maneja los hilos del destino a tanta pretensión desbordada de ser recordado dentro de la grandeza.
Hay padres que les ponen nombres a sus hijos llevándose de la existencia precedente de otros personajes y, algunas veces, eso lleva a algunos de esos hijos a creerse tener la misma personalidad y el mismo ambiente histórico del personaje del que son meramente émulos patronímicos. Eso ha llevado en muchos casos a delirios de grandeza en redondo insostenibles.
«Justiniano« es un nombre que significa «el que es justo«. Justiniano I pudo ser tan arbitrario y desmesurado como cualquier tiranuelo de la más obscura región del planeta. Con el poder que él detentaba se podía dar el lujo de fabricarle un falso expediente a cualquiera a quien quisiera hacer desaparecer del mapa o de la vida de su imperio o, simplemente, de su vista, cosa a la que le rehuía porque su consciencia repugnaba de ello.
Su émulo de referencia en realidad tiene una personalidad Némesis del significado «el que es justo«, pues está muy lejos de ser justo: es injusto, por eso se dio el lujo, junto a su mentor, Marranito Germán Mejía, de fabricarle un expediente falso a un grupo de abogados insertando en el mismo a personas inocentes. Por ello en vez de «Justiniano« sus padres debieron colocarle por nombre «Perversus«, así lograban mayor similitud entre su hijo y la personalidad connatural a éste, es decir, con su real personalidad, pues perverso significa «sumamente malo porque causa daño intencionadamente«. Como Perversus no necesitaba de camuflarse bajo otro nombre para ocultar su real personalidad (de perverso). Así podía llenarse la boca «justificando« lo injustificable: como violar la prohibición legal de ser juez de un tribunal de Primera Instancia y su esposa (la émula de Teodora), a la vez, Ministerio Público ante ese mismo tribunal; como fabricarle un expediente falso a personas inocentes; etcétera.
Producto de los políticos reconocer «la cualidad« (¿?) de `genuflexo` por, a su vez, dicho genuflexo tener «la cualidad« de `trepador`, y, por ello, dichos políticos reciprocar «los favores« realizados, personajes perversos como el pretendido émulo de «Justiniano El Grande«, un Perversus, es logrado ser encumbrado a donde la máxima altura lo marea todavía más de lo que se mareaba en primer grado y en segundo grado. De ahí que así como «Justiniano I« o «El Grande« tiene a este caricaturesco y ridículo émulo; así como su esposa «Teodora« tiene su émula en la esposa del moderno «Justiniano«, del mismo modo «la peste de Justiniano« también tiene su émulo.
Pero si «la peste de Justiniano« era una real peste de origen patogénico que se desató en una parte de su imperio, la de su émulo es una peste de otra índole, es decir, de otra naturaleza: tiene que ver con el mundo de lo moral, de lo ético por carecer de la propensión de inclinarse a juzgar de acuerdo a los impulsos de su consciencia, cosa que es natural en dicho émulo por éste carecer de consciencia. A esa peste en el émulo de Justiniano I ó Justiniano El Grande se le pretende camuflar bajo los falsos aires propios de toda impostada seriedad. A esa peste Bolívar en el siglo XIX tuvo la oportunidad de calificarla de «azote«, pero en el caso del émulo de «Justiniano I« ó «Justiniano El Grande« tampoco hay el talento que era el centro del debate de sobre cuál calificativo debía merecer de conformidad con las circunstancias… Justiniano «El Pequeño« no tiene ni talento ni ética.
Los juristas franceses revolucionarios y post revolucionarios, esperanzados en contribuir a ponerles límites serios a los poderes arbitrarios en que podían incurrir jueces carentes de sindéresis, crearon, plasmándolas en tipos penales, figuras jurídicas como la coalición de funcionarios que podían conformar jueces (entre otros), así como creando la figura de la prevaricación al decidir un juez por amistad u odio (la cual todavía se conserva en la República Dominicana en el Artículo 183 del Código Penal) como una forma de luchar contra esa modalidad de prevaricación; en efecto, dicha disposición dispone así: «Art. 183.- El juez o administrador que, por amistad u odio, provea en pro o en contra, los negocios que se sometan a su decisión, será reo de prevaricación, y como a tal se le impondrá la pena de la degradación cívica.«