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Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

A pesar de su gran contenido violento y sanguinolento, para los abogados cierta noticia hubiera pasado desapercibida, intrascendente, irrelevante, como una noticia más del conjunto de noticias de esa naturaleza que provienen desde el exterior, de no ser porque en el aspecto jurídico una parte del contenido de dicha noticia viene a demostrar que los dogmas fundamentalistas del cepepeísmo son de un cristal rompible y desechable porque no fueron elaborados por la divinidad llamada Jehovah Dios.

La noticia en cuestión la citamos completa, es decir, sin media tinta, sin reservas, tal cual; ella, publicada por El Nuevo Diario Digital el veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil catorce (2014), reseña lo siguiente:

 

«24/11/2014
Es uno de los pocos procesos celebrados en ese estado con la ausencia de un acusado
Juzgan en contumacia en New Jersey un dominicano por asesinato; se cree huyó a la RD
NUEVA YORK.- Carlos Victoriano, es juzgado en contumacia en New Jersey, por el asesinato de un compatriota en marzo del 2013.
 

NUEVA YORK._ Un juicio en contumacia (ausencia), inusual en los Estados Unidos, se le está llevando a cabo al dominicano Carlos Victoriano, acusado de asesinar a su compatriota Stalin Mendoza en una lavandería de Hackensack (New Jersey) en marzo del 2013. Los fiscales dicen creer que Victoriano huyó a la República Dominicana, por lo que decidieron acorde con el juez y los jurados, enjuiciarlo en ausencia. La acusación sostiene que Victoriano, de 29 años de edad, se enfrentó a su ex mujer, Nirvana Mendoza en la lavandería, reclamándole la devolución de $14.000 dólares que ella había gastado de tarjetas de crédito del acusado, y el actual esposo de ella, intervino, empujando al prófugo, quien sacó un filoso cuchillo y apuñaló al agresor en el estómago, según dijo en la apertura del juicio, la fiscal adjunta del condado Bergen, Natalie Fire. A pesar de estar herido, Mendoza prosiguió la pelea, saltando contra Victoriano, quien volvió a apuñalarlo 10 veces más en el los muslos, abdomen y el pecho, añadió la fiscal. Un hijo de Mendoza, de 15 años de edad, se unió al padre pateando a Victoriano. El muchacho, fue herido en un muslo y una mano. La fiscal, relató en la apertura de argumentos, que el muchacho, logró tomar el cuchillo con la intención de matar as Victorino, pero el padre, agonizando le dijo que no lo hiciera. La abogada defensora de Victoriano, Jacqueline Medina alega que el asesinato de Mendoza fue en defensa propia y que el video de la cámara de seguridad, muestra al acusado, saliendo de lavandería cuando fue enfrentado y agredido por la víctima. «El señor Victoriano, trató de salir de lavandería para evitar problemas y proteger su vida, antes de que fuera golpeado», añadió la abogada. La jurista, dijo que Mendoza, pesaba 100 libras más que Victoriano, quien tenía 124. «Lo empujó, le dio con una rodilla en la mandíbula, trató de ahorcarlo con una llave alrededor del cuello, lo arrastró y lo golpeó repetidamente en la cabeza», expuso la abogada Medina. Victoriano, quien era un chofer de camión, siempre llevaba consigo el cuchillo para pelar manzanas y naranjas y lo usó para proteger su vida, expresó la jurista. «Mi cliente, no estaba buscando problemas, nunca blandió el cuchillo y lo único que hizo fue exigirle el dinero a la mujer», siguió alegando la abogada. Agregó que la esposa de Mendoza, se unió también a su marido para sumarse a la paliza contra Victoriano. En septiembre, la abogada dijo que Victoriano había rechazado una oferta de la fiscalía para sentenciarlo a 10 años en la cárcel, si se declara culpable de asesinato en segundo grado. Fue informado de que si no se presentaba al juicio, el proceso se haría en su ausencia. Los juicios en Estados Unidos a acusados ausente, son raros, pero no imposibles y la mayoría de las veces, los enjuiciados son declarados no culpables, explicaron especialistas judiciales. Una ley estatal en New Jersey de 1999, establece la llamada «Advertencia Hudson» a acusados en las que se les informa que de no presentarse a los juicios, se les encausa en ausencia. Por Miguel Cruz Tejada«.

 

Como se ve: dicha noticia proviene del seno de un país cuyo sistema procesal penal basado en el sistema acusatorio ha sido vendido como un paradigma a seguir por los demás países del mundo.

En ese mismo año de mil novecientos noventa y nueve (1999), en que en New Jersey (que tiene un sistema acusatorio) se pone en vigor la referida Ley Hudson, aquí en la Republica Dominicana un grupo de abogados bajo el influjo de la USAID estaba embelesado con que del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica se copiase y se adoptase el Código Procesal Penal (CPP) esencialmente, decían, porque el mismo es contentivo de un sistema acusatorio: todo ello después de que previamente se había hecho un intenso trabajo para actualizar el entonces vigente Código de Procedimiento Criminal (cimentado en un sistema mixto) recogiendo todos los avances que en la materia procesal penal había logrado Francia, y se abandonó ese trabajo de actualización en base a la legislación francesa para optar por hacer un copy paste del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica por el hecho de este último basarse en el sistema acusatorio. Es decir, por error se produjo un desvío que habría de traer consecuencias sociales trágicas insospechadas.

En la reglamentación normativa del embeleco que se copió con la adopción del Código Procesal Penal (CPP) no existe la posibilidad de celebrar un juicio penal en ausencia del imputado. Es decir, nosotros al adoptar esa reglamentación normativa del CPP simultáneamente desterramos de nuestro procedimiento penal el juicio penal en ausencia (el defecto contravencional, el defecto correccional y la contumacia criminal).

Reiteramos: es sabido que en todos los estados de los Estados Unidos de América (EE.UU. o USA), existe un sistema acusatorio. Mientras nosotros al adoptar la reglamentación normativa del CPP simultáneamente desterramos de nuestro procedimiento penal el juicio penal en ausencia (incurriendo así en una involución, en un retroceso), en New Jersey, por el contrario, evolucionaron hacia la copia y la adopción de la contumacia. ¿Porqué se crea esa ley Hudson que establece la contumacia en New Jersey?: porque en New Jersey estaban cansados y decepcionados de los numerosísimos casos de rebeldías sin conclusión, igual que los millares de casos de rebeldía de aquí (República Dominicana) igualmente sin conclusión. Un criterio de búsqueda de efectividad en la lucha contra la delincuencia movió a New Jersey, en los Estados Unidos de América, a adoptar la figura procesal penal de la contumacia. Esa adopción realizada en New Jersey es una clara repulsa a la infuncionalidad de un sistema procesal penal cuya inconducencia se hace más que manifiesta a través de la figura sin sentido e inútil de la insulsa rebeldía.

Dicha adopción de la contumacia en New Jersey es contraria a los dogmatismos fundamentalistas cepepeístas. Y revela: que las cosas no necesariamente deben ser químicamente puras; que dichos dogmas fundamentalistas no sólo son artificiosos, sino también que los mismos están equivocados.

El sistema procesal penal de los Estados Unidos de América (USA) es más razonable en muchos aspectos que el sistema procesal penal del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, ya que este último lleva figuras e instituciones de aquel (es decir, del de los Estados Unidos de América) más allá del extremo de lo razonable. Los ideólogos genocidas del cepepeísmo quisieron ser `más papitas que el Papa` y por eso le buscaron todas las «justificaciones« (¿?) que creyeron habidas y por haber al destierro del defecto contravencional, del defecto correccional y de la contumacia criminal.

En los demás procedimientos de la República Dominicana (civil, comercial, tierras, laboral, administrativo, etcétera) se condena en ausencia si el demandado está debidamente citado, pero en la reglamentación normativa del CPP ello no se permite contra un imputado ausente: ¡Todo un galimatías sistémico! En la forma en que entre nosotros está concebida la institución de la rebeldía crea una enorme cantidad de rebeldes: miles y miles, sólo hay que ver las estadísticas de todo el país: y en vez de una institución respetable la misma lo que ha dado lugar es a una burla, tanto es así que en vez de rebeldía de lo que realmente se puede hablar es de bulería de los delincuentes y de un claro incentivo a éstos seguir delinquiendo.

Los alegatos esenciales que en contra de dichos defectos correccional y contravencional y de dicha contumacia criminal esgrimieron y esgrimen desde el litoral del cepepeísmo eran y son: que supuestamente son violatorios del derecho de defensa, pero más que nada que supuestamente eran totalmente incompatibles con un sistema acusatorio porque para este ser tal (es decir, acusatorio), se requiere que hayan dos actores esenciales, un acusador y un acusado, siempre presentes.

Pero en realidad el hecho de que el acusado no esté presente físicamente no significa que en el proceso no hayan esos dos actores procesales esenciales. He aquí, con esta pragmática inserción correctamente hecha por New Jersey, en los Estados Unidos de América, el desmentido, el más rotundo mentís al efecto: por eso era y es importante que los ideólogos genocidas del cepepeísmo entendieran y entiendan (y que igualmente es importante que los desorientados legisladores dominicanos entiendan): que el Derecho es un tejido moldeable al fin perseguido, que el Derecho adquiere la forma que su moldeador quiere; que el Derecho es una disciplina cuya forma se le imprime en base a valores específicos y/o a necesidades de Política Criminal específicas. La creación misma del Código Procesal Penal es la expresión de, con el tejido moldeable del Derecho, dar pasos más allá del radicalismo, más allá del extremismo: el Código Procesal Penal es la expresión de un ultraradicalismo que ha materializado el experimento ad nauseam de los ultragarantismos que caracterizan a dicho código Pro Reo; naturalmente, los cepepeístas no pueden captar eso, ni les interesa captarlo, porque están ideologizados (es decir, tienen una consciencia falsa) para que no puedan captar tal cosa, para que vivan de espalda a la realidad, pero ese vivir de éllos de espalda a la realidad le ocasiona unos ramalazos y unos destrozos enormes y profundos a la sociedad ya que lo que está vigente es dicho embeleco procesal penal que responde a dicha orientación ideologizada, con las consiguientes referidas consecuencias sociales.

Mientras la legislación procesal penal de New Jersey avanzó en ese aspecto de adoptar el juicio penal en ausencia, nosotros retrocedimos en dicho aspecto. Dicha adopción en dicha legislación de New Jersey no es una herejía: es un producto de la necesidad, de la utilidad y de la justicia de una figura jurídico procesal penal que la República Dominicana nunca debió de haber abandonado llevándose y dejándose arrastrar de meros cantos de sirenas propagandísticos del cepepeísmo. Dicha adopción en dicha legislación de New Jersey demuestra que el hecho de que un sistema sea acusatorio no es para nada incompatible con la contumacia o juicio penal en ausencia. Solo los adoctrinados en la alienante Doctrina Fija del cepepeísmo pueden «pensar« (¿?) lo contrario. Dicha figura jurídico procesal penal del juicio en ausencia es justa y útil. Los disfrutadores de «la rebeldía« (¿?) ven que no hay reales, tangibles consecuencias procesales penales y aprecian eso como un estímulo más del Código Procesal Penal para repetir su actividad delictiva, esto es, para seguir delinquiendo.

Aquí hay gentes que, como sus «dioses« (¿?) cepepeístas a los cuales adoran, repiten como un papagayo las supuestas «fundamentaciones« (¿?) «bondadosas« (¿?) contra el juicio penal en ausencia (esto es, el defecto contravencional , el defecto correccional, y la contumacia criminal).

«Sistema acusatorio adversarial« es la pomposa y «deslumbrante« (¿?) denominación del sistema procesal penal instaurado por el Código Procesal Penal (CPP): lo de adversarial es un supérfluo, una redundancia que se le ha agregado, pues en todo sistema procesal (aun en el desaparecido sistema inquisitivo químicamente puro) el pugilato, la contención, se produce mínimamente entre dos adversarios quiera o no el imputado ser adversario de quien le acusa: todos los sistemas procesales, pues, son necesariamente adversariales.

Que físicamente estén presentes los dos actores mínimos o que haya uno presente (el acusador) y otro físicamente ausente (el imputado) no le quita la condición de adversario al imputado ausente. De ahí que el imputado adversario puede estar presente o puede estar físicamente ausente, pero su condición de adversario no es eliminada (ni por su presencia ni) por su ausencia.

Que el imputado esté ausente: a) no le impide al imputado enterarse de la acusación, notificada legalmente, que le formula el Ministerio Público, y de sus fundamentos; b) el no escuchar directamente es porque él no quiere, por su propia falta de no satisfacer la citación que se le hace; c) el no contradecir él directamente es porque él no quiere, por su propia falta de no satisfacer la citación que se le hace; d) no le impide hacerse representar por un abogado defensor o que se le designe un defensor público; es decir, nada le impide defenderse de la acusación en cuestión; y e) la posibilidad de no coordinar con el defensor, privado o público, es consecuencia de su propia falta de no satisfacer la citación que se le hace: nadie puede prevalerse de su propia falta.

Repito: mientras en New Jersey avanzaron, nuestro país retrocedió y lo grande del caso es que ese retroceso jurídico en que fue embarcada la República Dominicana se hizo «en nombre« (¿?) de «la modernidad« (¿?). ¡Vaya con «la modernidad« (¿?) que ha generado los millares y millares de rebeldes que se burlan a muelas batientes de la Justicia Penal dominicana!