Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
Cuando se habla del Derecho Punitivo se habla de todo aquello que es expresión del Ius puniendi del Estado, es decir, se abarca al Derecho Penal ordinario, al Derecho Administrativo Sancionador y al Derecho Disciplinario.
Directamente relacionadas con el Ius puniendi la Constitución vigente en la República contiene las siguientes disposiciones:
´´Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:

…13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;
…15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
…17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.´´
´´Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
…7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de la formalidades propias de cada juicio;
…10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.´´
´´Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;
2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;
…´´
De la interpretación combinada de esos Artículos: 40, Numerales 13, 15 y 17; 69, Numerales 7 y 10; y 74, Numerales 1 y 2 de la Constitución se desprenden tres aspectos:
Primero: que existe una reserva constitucional de la habilitación punitiva, esto es, una reserva para la creación de tipos punitivos y de sanciones punitivas.
Segundo: que esa habilitación punitiva se debe realizar por ley formal, es decir, que esa habilitación punitiva tiene carácter exclusivo para el Congreso Nacional, o sea, que sólo el Congreso Nacional puede realizar esa habilitación punitiva a través de una ley.
Tercero: que existe el derecho a la formulación precisa del tipo punitivo.
Para poder apreciar estos tres puntos diseccionemos dichas disposiciones de las maneras siguientes:
La reserva constitucional de la habilitación punitiva:
´´Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
…
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
…
17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.´´
´´Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
…7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de la formalidades propias de cada juicio;
…´´
´´Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
…2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;
…´´
Dicha reserva constitucional de la habilitación punitiva tiene esa naturaleza constitucional porque es la Constitución la que contiene estas disposiciones.
La habilitación punitiva se debe realizar por ley, es decir, que esa habilitación punitiva se la reserva la Constitución con carácter exclusivo para el Congreso Nacional, pues la ley es el instrumento por excelencia del Poder Legislativo:
´´Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
…15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
…17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.´´
´´Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
…7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de la formalidades propias de cada juicio;
…´´
´´Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
… 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;
…´´
Cuando se crea un tipo punitivo y una sanción punitiva lo que se hace es limitar, disminuir, restringir, vale decir, regular un derecho fundamental.
De dichas disposiciones constitucionales se desprende, correlativamente, que la habilitación punitiva no se debe realizar por decreto ni por resolución ni por reglamento ni por ordenanza, esto es, que los tipos punitivos y las sanciones punitivas no pueden ser creados por decreto ni por resolución ni por reglamento ni por ordenanza.
El derecho a la formulación precisa del tipo punitivo:
´´Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
…13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;
…15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
…17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.´´
´´Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
…7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de la formalidades propias de cada juicio;
…10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.´´
´´Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;
…´´
Los Artículos: 40, Numerales 13, 15 y 17; 69, Numeral 7; y 74, Numeral 2 de la Constitución son límites que establece la Constitución al ejercicio del Ius puniendi del Estado y esos límites, por ser constitucionales, se aplican a toda rama del Derecho expresión de dicho Ius puniendi sin excepción alguna. En ese sentido debo llamar la atención sobre el hecho de que producto del desconocimiento y de la mala doctrina la inmensa mayor parte de los abogados desconoce la verdadera naturaleza del Derecho Disciplinario. La Constitución, como se ve, expresamente extiende esos límites, que son garantías, a través del Numeral 10 de su Artículo 69 y del Numeral 1 de su Artículo 74. De ello se desprende que la formulación precisa del tipo punitivo, en cualquier rama expresión del Ius puniendi, es, a la vez, una garantía y un principio que atañe a la seguridad personal y un derecho fundamental consagrado por la propia Constitución de la República, pues de lo que se trata es de limitar al Ius puniendi o derecho del Estado a punir, a castigar, a reprimir; y, por ello, no puede haber una expresión del Ius puniendi limitada y otra expresión del Ius puniendi ilimitada, es decir, no puede haber una potestad punitiva ilimitada no importa en nombre de qué se le pretenda conceptualizar de ilimitada.
Así, en síntesis, dicho conjunto de disposiciones constitucionales lleva a hablar de un derecho constitucional a la legalidad punitiva que, por ser tal, es decir, por ser constitucional, impacta, bañándolas y colorándolas, todas las ramas expresivas del Ius puniendi del Estado.
Por Lic. Gregory Castellanos Ruano