Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
Antes sólo se podía acudir a accionar en Habeas Corpus por una privación efectiva de la libertad física o de tránsito del ser humano, esto es, sólo cuando se tratase de un encierro ilegal. Ahora se puede accionar en Habeas Corpus por otras tres causales diferentes adicionales, es decir, que, en total, existen cuatro causales diferentes para accionar en Habeas Corpus. En dichas cuatro causales está en juego la libertad física o libertad de tránsito.
Prohibir salir del país es una restricción de dicha libertad que sólo puede ser dispuesta como medida de coerción por un juez competente y cumpliendo éste con las formalidades o requisitos de ley; en efecto, el Artículo 226, Numeral 2 del Código Procesal Penal dispone: «Art. 226. Medidas. El juez, a solicitud del ministerio público o del querellante, puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en este código, las siguientes medidas de coerción:…2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; «
Si esa cohibición de la libertad física o de tránsito que es prohibir la salida del país (igualmente la de salir de la localidad en la cual reside la persona en cuestión o la de limitar dicha libertad a un específico ámbito territorial) se produce sin autorización de juez competente y sin cumplimiento de las formalidades legales, por ejemplo disponiendo tal medida ilícita el Ministerio Público e impartiéndole éste el cumplimiento de la misma a la Dirección General de Migración, esa situación da lugar a que el afectado con la ilícita medida en cuestión pueda incoar una acción de Habeas Corpus para solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad de dicha medida ilegal y ordenar que la Dirección General de Migración proceda a dejar transitar libremente al afectado hacia el extranjero en ejercicio de la libertad física o de tránsito de dicho afectado.
Fuera de la privación de libertad son cohibiciones a la libertad física las seis (6) situaciones previstas por los Numerales 1, inclusive, al 6, inclusive, del Artículo 226 del CPP (lo cual no quiere decir que la cohibición de la libertad física o de tránsito no se exprese de algún otro modo u otros modos).
Veamos lo que dispone el Artículo 226 del CPP: «Art. 226. Medidas. El juez, a solicitud del ministerio público o del querellante, puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en este código, las siguientes medidas de coerción: 1. La prestación de una garantía económica suficiente; 2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; 6. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; «.
Cualquiera de esas medidas adoptadas ilícitamente por el Ministerio Público o por un particular (suplantando atribuciones exclusivas de un juez competente) contra la libertad de la persona da lugar a que el afectado pueda accionar en Habeas Corpus en solicitud de que se declare inconstitucional y, por ende, nula la medida en cuestión cohibidora de dicha libertad del afectado.
La regulación del Habeas Corpus prevé cuatro situaciones diferentes: a) privación de libertad; b) cohibición de libertad; c) inminente amenaza de privación de libertad; y d) inminente amenaza de cohibición de libertad.
La inminencia de amenaza de privación de libertad y la inminencia de amenaza de cohibición de libertad son causales separadas o, lo que es lo mismo, diferentes, de Habeas Corpus Preventivo.
`Cohibidos en su libertad` significa: `restringidos en su libertad`, `restringir`, `constreñir`, `prohibir`, `coartar` en su libertad en modalidades diferentes a la privación de libertad en sentido estricto.
Los Artículos 381; 382, Numerales 3 y 4; y 386 del CPP hablan expresamente de `Cohibidos en su libertad`; veamos comenzando por el Artículo 381: «Art. 381. Procedencia. Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza.«
Obsérvese que dicho Artículo 381 habla de «o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley «.
El Artículo 382, Numerales 3 y 4 por su parte prescribe: «Art. 382. Solicitud. La solicitud de mandamiento de habeas corpus no está sujeta a formalidad alguna y puede ser presentada por escrito firmado o por declaración en secretaría, por la persona de cuya libertad se trate o por su representante, en lo posible con indicación de: 1. …; 2….; 3. El nombre o designación del funcionario o la persona que haya adoptado la medida de privar, cohibir o amenazar en su libertad física a otra o el encargado del recinto en el cual se encuentre; 4. Una breve exposición de las razones por las que se invoca que la medida que le priva, cohíbe o amenaza en su libertad es ilegal; 5. …«
Obsérvese: a) que el Numeral 3 del Artículo 382 habla de «cohibir«; y b) que el Numeral 4 de dicho Artículo 382 habla de «cohibe«.
El Artículo 386 del CPP, de su lado, prescribe: «Art. 386. Audiencia y decisión. En la audiencia de habeas corpus, la cual no puede suspenderse por motivo alguno, el juez o tribunal escucha a los testigos e interesados, examina los documentos, aprecia los hechos alegados y dispone en el acto que la persona privada o cohibida en su libertad o amenazada de serlo, sea puesta en libertad o el cese de la persecución si no han sido cumplidas las formalidades que este código establece. En los demás casos, rechaza la solicitud.«
Obsérvese: que el Artículo 386 del CPP habla de «o cohibida en su libertad«.
La prohibición de la cohibición ilegal de la libertad tiene raigambre constitucional: el Numeral 1 del Artículo 40 de la Constitución proclamada el veintiséis (26) de Enero del dos mil diez (2010) prescribe: «1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;«.
Obsérvese que dicho Numeral 1 del Artículo 40 de la Constitución habla de «o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente«.
Por su parte, el Artículo 6 de la Constitución consagra el Principio de Supremacía de la Constitución: «Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.«
A lo que conduce la ilícita cohibición de la libertad física o de tránsito es, pues, a la nulidad de la actuación cohibitoria de libertad.
No existen recursos ordinarios ni es posible la revisión de dicha arbitraria medida conforme a las reglas del Código Procesal Penal, pues se trata de una cohibición arbitraria de la libertad de la persona afectada, por lo que lo que procede es que se anule dicho inconstitucional e ilegal impedimento de salida de la hipótesis planteada y que, por vía de consecuencia, se le ordene a la Dirección General de Migración desechar de sus registros dicho inconstitucional e ilegal impedimento de salida. Hay que recordar que el Habeas Corpus es `un procedimiento constitucional` porque está contemplado por la Constitución: así es calificado por la `Ley 137/11 u Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales`.