GREGORY CASTELLANOS RUA14

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

«A veces yo soy Dios: si digo que un hombre muere, muere ese mismo día.«  Pablo Escobar Gaviria

En  el anterior sistema procesal penal que estuvo vigente en la República Dominicana los ciudadanos dominicanos poseían sus derechos, lo cual no significaba que en la realidad no se cometieran arbitrariedades de parte de autoridades estatales, pero no todo lo que acontecía en la cotidianidad eran abusos. Los abusos y excesos cometidos eran excepciones y eran cometidos por algunas autoridades estatales, no por todas las autoridades estatales.

No se trataba de un sistema establecido para abusar: que algunas autoridades excepcionalmente incurrieran en algún que otro abuso no significaba ni significó nunca que el modelo procesal penal anterior estuviese establecido para abusar, es decir, no quería decir que dicho sistema estaba al servicio del abuso. Las normas de ese otro modelo no fueron elaboradas para que los funcionarios abusasen.

La inmensa mayor parte de las arbitrariedades que se podían cometer o se cometían en el anterior modelo procesal penal eran subsanables por proporcionar el mismo los remedios al efecto: no se trataba de un modelo procesal penal de corte tiránico. Además: la formación de cada ente que era autoridad era diferente entre sí.

Todos los miembros de la Policía Nacional no eran abusadores: y ahí, en ese sector específico, era donde más abusos se denunciaba que se cometían. Por su parte, todos los representantes del Ministerio Público no eran abusadores ni era su misión abusar. Los jueces mucho menos eran abusadores.

El minué perverso consistió en pasar de un modelo procesal penal, en que aisladamente un ente o varios entes estatales podían incurrir en algún que otro abuso o algunos que otros abusos, a otro modelo procesal penal: el que entró en vigor a finales de Septiembre del dos mil cuatro (2004): el del Código Procesal Penal (CPP).

Se partió erradamente del supuesto de que todo el modelo procesal penal anterior era un modelo que se prestaba al abuso y que por ello estaba al servicio del abuso de la autoridad, que por ello había que crear otro modelo que deshiciera toda posibilidad de que las autoridades abusasen. No se contentaron con que no todas las autoridades eran malas: dijeron y dicen que no quieren dejar abandonado al capricho del humor, a la bondad o no de los entes estatales la posibilidad de abusar o no: dicen que quieren evitar que aún los mejores se vean tentados de abusar del poder; además de que a éllos no les importa que la mayoría de los detentadores del poder sean personas buenas: para éllos el Estado y el Derecho Penal son malos por naturaleza y, en consecuencia, todo cuanto emane de los personeros del Estado ha de ser necesariamente malo. Para éllos lo preferible es anular al Estado y al Derecho Penal lo más posible condicionando la actuación de ambos.

Surgieron así autocreídos «Guerreros Santos procesalistas« (¿?). Los arquitectos del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica se inspiraron a niveles exaltados propios de una especie de «Guerra Santa», con la cual pretendían y pretenden «extirpar el mal« (¿?) de las sociedades para imponer «el bien«(¿?) que éllos decían y dicen «representar« (¿?). Tienen un mismo talante autoritario, el cual es un resultado de su convicción febricitante de estar motivados por un propósito metafísico (como en determinados momentos históricos: «Dios«, «el Pueblo«, «la Guerra Santa«, «La Libertad«, etcétera) que «justifica« (¿?) el hecho de que la ley se ponga al servicio de sus causas.

De lo que no se dieron cuenta éstos arquitectos jurídicos fue de que, al margen del referido talante autoritario de éllos mismos (aunque creyeron«no tenerlo«), al deshacer por completo el modelo procesal penal anterior y establecer en su lugar otro modelo procesal penal supuestamente «anti-autoritario«(¿?) lo único que quedaría en el medio social sería el autoritarismo intrínseco de los agentes activos de las infracciones penales y que ese autoritarismo bañaría por completo a toda la sociedad al no haber verdaderos muros de contención en su contra; y, más aún: que el ordenamiento jurídico procesal penal en cuestión (= el cepepeísta) no es más que una expresión de instrumentalizar al Estado al servicio de dichos agentes activos de las infracciones penales.

La República Dominicana hizo un movimiento pendular:  en el péndulo nuevo: la transformación lleva a una especie de auge o emborrachamiento de «derechos«y ese emborrachamiento lleva, a su vez, a un estado de violencia anteriormente insospechado en el que la fuerza de quienes ejercen dicha violencia conduce a una decadencia social extraordinaria ya que la sociedad es brutalizada por el auge de la violencia delincuencial de tal manera que dicha violencia afecta el funcionamiento de la propia vida social en sus más diversas vertientes y los creadores de dicho modelo procesal penal y sus papagayos «justifican« (¿?)  el mantenimiento de dicho modelo procesal penal encerrados en y aferrados al dogmatismo de sus «principios«, «reglas«, etcétera, cepepeístas, no obstante éllos ver las consecuencias directas y devastadoras de la vigencia de dicho dogmatismo jurídico, consecuencias directas y devastadoras que no son «simple percepción« ni «paranoia« sociales.

No se dieron cuenta: de que ello implicaría el adueñamiento del medio social por parte de los delincuentes al éstos sí darse cuenta de que las autoridades encargadas de la persecución y las autoridades encargadas del enjuiciamiento pasaron a quedar abrumadas de limitaciones para perseguir y para juzgar; de que las reglas del juego habían sido redactadas con una inclinación Pro Reo. De manera que lo que realmente ocurrió fue que de la posibilidad de un extremo (= de la posibilidad del abuso, en el cual se incurría en forma muy aislada), se pasó a otro extremo diferente y dentro de este otro extremo diferente se fue más allá de dicho extremo diferente.

El modelo procesal penal del CPP Tipo para Iberoamérica está elaborado directamente en función de favorecer el abuso: este es un abuso que se da para proteger al delincuente y, al mismo tiempo, para desproteger a la sociedad y a las víctimas. En nombre de combatir una modalidad de un eventual autoritarismo estatal implanta, consolida y legitima la hegemonía de otro autoritarismo: el de los delincuentes: el autoritarismo de colocar al imputado como centro alrededor del cual debe girar el proceso, lo cual favorece la libre-operatividad del delincuente. Ese es el doble fondo de esta ideología jurídica que, como toda ideología, contiene un doble fondo y al contener ese doble fondo la misma queda evidenciada como falsa.

Se trata, no obstante, de un doble fondo de gran protuberancia, fácilmente perceptible por un observador objetivo. Ubicados ya en la dimensión que representa ese doble fondo el hecho de andar los caminos de dicha dimensión y observar los efectos a que conducen dichos caminos permite palpar que si bien los propósitos perseguidos se persiguieron bajo la impronta de una bona fide (= buena fe) esta no impedía vislumbrar al destino a que conducía, pues el que delinque y el que vive de delinquir no son entes celestiales. De manera, pues, que se pasó: a) a la contención total de las autoridades; y b) a la total no contención de los delincuentes; esto es: el Código Procesal Penal maniata grandemente a las autoridades y otorga amplísima libertad a los delincuentes.

Se incurrió, entre otras cosas, en el error de ecualizar, esto es, de igualar la libertad de los delincuentes con la libertad de los no delincuentes. El «happy end» del experimento jurídico en cuestión a que condujo dicha ideología jurídica ha sido tal «happy end» para los delincuentes, pero no así para los no delincuentes; por el contrario: para éstos últimos ha sido un verdadero desgraciado «unhappy begin«: ha sido la submersión de la sociedad en un invivible infierno de nunca acabar. Igualar la libertad de los delincuentes con la libertad de los no delincuentes es obligar a los no delincuentes a convivir con los delincuentes cuando éstos en realidad deberían de estar aislados, segregados, de quienes se dedican a la vida social sana ya que los delincuentes no se dedican a la vida social sana: la única relación que los delincuentes tienen con la vida social sana consiste en éllos perturbarla. Es esa plena libertad, producto de dicha borrachera de derechos, la que permite que en el régimen procesal penal cepepeísta cualquier criminal pueda parafrasear con literal propiedad y milimétrica precisión la expresión «A veces yo soy Dios: si digo que un hombre muere, muere ese mismo día«, de  Pablo Escobar Gaviria.

El más elemental sentido común indica que de semejante imposición no puede nunca salir algo bueno. Se desarrolló toda una especie de `filosofía o ideología inversa` para tratar de «justificar« (¿?) y «convencer« (¿?) sobre lo supuestamente «justo« (¿?), sobre lo supuestamente «razonable« (¿?) de semejante cosa. Para ello se acudió a la creación de conceptos tremendistas, a verdaderos abusos que fueron institucionalizados como los son los «principios« del «plazo razonable«(¿?),  del «límite razonable de la prisión preventiva« (¿?) (que reitero: de razonables no tienen ni la «r«); el desencajamiento que sobre las pruebas y el recto razonar provocan las reglas del CPP; el emborrachamiento de derechos (: un juez emborrachado de derechos discrimina la contra-parte de los derechos (la cual lo es la obligación de respetar determinado o determinados bienes jurídicos), no ve esa contra-parte ni puede verla porque está programado para no verla); etcétera.

Mientras la inmensa mayor parte de las arbitrariedades que se podían cometer en el anterior modelo procesal penal eran subsanables por proporcionar el mismo los remedios al efecto, en el modelo procesal penal del Código Procesal Penal (CPP) lo que hay es un cerrado sistema arbitrario, un abuso institucionalizado por definición por su naturaleza inclinada Pro Reo, en el que todos los canales conducen a ese fin Pro Reo, por lo que es casi imposible poder remontar ese cauce institucional unilateral o de una sóla vía.

El modelo procesal penal del Código Procesal Penal es un modelo establecido al servicio del abuso de los delincuentes y al estar establecido a dicho servicio fomenta infinitamente dicho abuso. Los abusos que se cometían en el anterior modelo procesal penal eran escasos comparados con el abuso institucionalizado, sistémico, que representa el modelo procesal penal Pro Reo del Código Procesal Penal. El número de las injusticias que ha causado el desastre delincuencial que se produjo en la República Dominicana (o en cualquier otro país iberoamericano elegido al azar) a raiz de poner en vigor su Código Procesal Penal (copiado del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica) es infinitamente superior a la cantidad de injusticias que pudieron producirse durante la vigencia del modelo procesal penal anterior al modelo procesal penal del CPP debido  a que este último modelo es intrínsecamente injusto aunque paradójicamente su diseño dice haber sido realizado supuestamente en nombre de «la Justicia« (¿?).