Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
Siendo el cuasi-abolicionismo penal (que es un derivación concreta del abolicionismo penal) la base de la creación del Código Procesal Penal (CPP) es natural que este sea la expresión de un Ultragarantismo Pro Reo debido a que el cuasi-abolicionismo, al igual que el abolicionismo, considera que el Derecho Penal Material es una creación negativa e innecesaria. Por ello dicho código se decanta por una Favorabilidad Pro Reo que se traduce en un mecanicista Reduccionismo Pro Reo.
Es decir, la Favorabilidad Pro Reo del Código Procesal Penal conduce a un Reduccionismo Pro Reo. Reduccionismo Pro Reo significa que de manera esencial el CPP se reduce a favorecer al reo. Por ello se puede aseverar categóricamente que, a pesar de contener algunas disposiciones que parecerían apuntar hacia un supuesto equilibrio, en realidad el CPP es un código medularmente Pro delincuente. Con la vigencia del CPP el delincuente ha devenido en un antihéroe con elevadísima buena suerte al cual se le ha puesto una especie de llamativa, delicada y mágica zapatilla de cristal que le permite irrespetar los tipos penales con una ligereza e irreverencia tremendas y con prácticamente la certidumbre total de que puede salir bien librado no obstante la cantidad exorbitante de comisión de crímenes y delitos en que incurra.
Ese Reduccionismo Pro Reo forma parte del cemento invisible que permea y une todo el tinglado de dicha normativa en el que `La Favorabilidad Pro Reo` fue exaltada de excepción a regla. Esa concepción de conceder demasiado importancia –prácticamente toda la importancia- al imputado es eso: una concepción reduccionista Pro Reo. El CPP es la expresión concreta de una reducción ideológico/jurídica sobre el imputado y a favor del imputado. Se trata de un constructo mental elaborado apriorísticamente a favor del que delinque produciendo semejante constructo una alarma entendible en la razón humana -en el Cepepeísmo se utiliza la razón para lo irracional, tanto así que dicho Cepepeísmo representa una expresión de la quiebra de la razón-, pues estamos en presencia de una visión esquemática cargada de una sobreprotección al delincuente a quien se le conceptúa como una víctima de la sociedad por entenderse que el Derecho Penal es un artificio negativo e innecesario.
Si algo ha distorsionado el equilibrio de la vida en la sociedad dominicana (lo mismo que en las restantes sociedades iberoamericanas que copiaron el Código Procesal Tipo para Iberoamérica) lo es el hecho degradante de que sobre semejante base se sobreproteja al delincuente trayendo esto como consecuencia que personas como él y los de su perverso entorno han alterado la paz social en forma cuasi-irreparable en tanto cuanto se mantenga vigente dicho Código Procesal Penal (CPP).
En la República no se había visto nunca que un código fuese un `Código protector de los delincuentes`, los cuales, en base a dicho código prácticamente se han tornado intocables debido a que no hay –ni puede haber- quien controle sus abusos. En nombre de «las reglas de la justicia del futuro« (¿?) o, lo que es lo mismo, de «la modernidad« (¿?) en hecho se puede calificar a los delincuentes como `Los intocables` : hasta tal grado se ha incrementado con dicho código `El Poderío de la delincuencia`. De esa manera hemos desembocado en un régimen procesal penal `Sin justicia, pero con derechos los delincuentes`.
La injusticia de hacer primar el interés del delincuente es fuente necesaria de una desigualdad oprobiosa, rechazable de entrada. Sabedores de ello y tratando de «adornar« (¿?) y «legitimar« (¿?) la repudiable excrecencia que representa el constructo en cuestión se han destapado sofistas de nuevo cuño haciendo alegaciones teóricas que no tienen sentido para la sociedad, dando lugar así a una época en que una verdadera `Filosofía de la Delincuencia` dicta la directriz y traza el rumbo a las conciencias dormidas, las cuales por dicha condición de letargo permiten encumbrar a semejante normativa y a sus nuevos `dioses jurídicos`, los cuales desde «sus cumbres« decretan sus dogmas… Parece que se olvida que el dogmatismo desemboca en la arbitrariedad…
Ahora, desde la muerte del veintiséis (26) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), la moda es hacerle caso al criminal, al que delinque: éste ha devenido en una especie de inexplicable, inentendible `protegido de la Justicia` del Cepepeísmo, que, en realidad, es injusta porque esta funciona sobre semejante concepción precedentemente indicada. Tanto eleva el Cepepeísmo al delincuente que, para completar el irracional cuadro, ya sólo falta que el delincuente sea categorizado como «auxiliar de la Justicia« (¿?) … En verdad sólo eso le falta…
Ese discurso cerril del Reduccionismo Pro Reo conduce a una `Lógica Pro Reo` en el que el CPP funciona como una herramienta al servicio de los que delinquen. Es suficiente con pasar los dedos de nuestras manos sobre las hojas de algunos periódicos con sus `Titulares reveladores de la realidad` para apreciar el giro que se le ha impuesto a la aplicación del Derecho Penal al colocarse al imputado en la centralidad del tablero, al considerarse al imputado «como centro«; esto ha traído todos los inconvenientes propios de una estructura rígida… Ya dejamos muy atrás la concepción de «el hombre como centro del Universo«, ahora «el hombre delincuente es el centro del Universo«: hasta ahí se ha llegado con todas estas teorías sofísticas del Cepepeísmo…
La posición céntrica del hombre delincuente ha creado toda una cosmovisión cifrada en lo estático, lo fijo, lo inamovible, como si esto lo fuera por orden y establecimiento sobrenatural, que vino a hacer de el hombre delincuente el natural poseedor y heredero de esa especie de don hegemónico, hegemonía que se trata de justificar por una supuesta «racionalidad« (¿?) cuya raíz más profunda yace enclavada en el abolicionismo y se manifiesta en el cuasi-abolicionismo cepepeísta. Los delincuentes han podido, así, y en forma desafiante, pavonearse del imputadocentrismo del que hace galas el CPP, pavoneo al que poco le falta para que se pueda hablar de un `narcisismo delincuencial`.
Los teóricos del Cepepeísmo armaron ese armazón unipolar que se mantiene como la matriz retórica fundamental del discurso cepepeísta y dicho armazón unipolar funciona de manera mecanicista triturando o pretendiendo triturar todo resabio de la razón. No sin razón por un motivo muy parecido Jorge Bergoglio (Francisco I) posó su vista en los escritos de Albino Luciani (Juan Pablo I): en una de las cartas del fenecido Luciani, en la que éste se dirige a sí mismo, como respuesta de San Bernardo, abad de Claraval, a una epístola que le había dirigido, imaginariamente, el primero: “Tampoco es prudente la actitud de quien se obstina en no darse cuenta de la realidad evidente, y cae en la rigidez excesiva, en el integrismo, haciéndose más papista que el papa… Hay quienes habiéndose aferrado a una idea, la entierran y siguen custodiándola y defendiéndola durante toda la vida, sin volver a repensarla, sin molestarse en comprobar qué le ha sucedido después de tantas lluvias, vientos y tempestades de acontecimientos y cambios”.
¿Qué «tantas lluvias, vientos y tempestades de acontecimientos« han tenido lugar en la República Dominicana después de estar en vigor el Código Procesal Penal? ¿Disminuyeron los robos y los homicidios conexos después que el Código Procesal Penal entró en vigor? ¿No aumentaron los robos y los homicidios conexos después que el Código Procesal Penal entró en vigor? Los robos y los homicidios conexos aumentaron muy considerablemente y en una forma no aritmética, sino geométrica. El clamor de la población por esos desbordados robos y homicidios conexos es una pregunta consistente en: ¿hasta cuándo van a seguir estas plagas infernales de robos y homicidios conexos?
El Reduccionismo Pro Reo del Cepepeísmo es una visión tubular que conduce al fanatismo y a la intolerancia, lo mismo que al negacionismo como forma, este último, de autojustificarse en el error.
Dicho reduccionismo supuestamente obedece a una «solidaridad humana« (¿?), pero dicha «solidaridad humana« (¿?), tanto a simple vista como con lentes de gran aumento, queda revelada como de una sola vía: ¡Sólo para con los delincuentes! Se trata de una precariedad dogmática que da una pista de la autocracia delincuencial hacia la que se empuja al sostener y enarbolar dicho mecanicista Reduccionismo Pro Reo.
Una sociedad que aspire a ser organizada y civilizada no puede darse el lujo de mantener vigente un experimento jurídico que todas las evidencias apuntan en la dirección de que el mismo ha fracasado rotundamente. La limitación excesiva del proceso penal lo mismo que el exterminio temerario y abusivo del proceso penal es suicida para una sociedad.
El Reduccionismo Pro Reo del Código Procesal Penal excluye el aspecto Justicia: si analizamos con detenimiento lo que se instauró en la República Dominicana es fácil apreciar que se trata de un liberalismo judicial que va más allá del extremismo, que se trata de un ultragaragantismo, de un súpergarantismo que aterroriza, debido a que dicho sistema jurídico caracterizado por su Reduccionismo Pro Reo está más a la disposición de los que delinquen que de las víctimas y así -a contrapelo de toda protesta de la razón- necesaria y forzosamente tiene que ser porque la raiz primera de dicho Reduccionismo Pro Reo es de origen abolicionista.
Todo ello conduce a que los efectos de dicho código sean desastrosos en términos económicos, en términos sociales, en términos humanos, etcétera; ello es tan así que el código en cuestión ha llevado a que el concepto `víctima` sea `un concepto en disputa`: conocemos el concepto tradicional de víctima como la persona sufridora de un acto delictivo; y el Cepepeísmo introdujo la figura del delincuente como una «víctima de la sociedad« (¿?) De esa manera la víctima sufridora de un acto delictivo ha pasado a ser `La gran despreciada`. Esto último es sólo un ejemplo de la irracionalidad ínsita en la normativa procesal penal cepepeísta que se contrae a ser un Reduccionismo Pro Reo.