gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

Entre los años del dos mil once (2011) ó dos mil doce (2012) a dos mil trece (2013) el Dr. Johnny de la Rosa Hiciano me buscó para llevar unos casos penales del empresario gasolineroseñor Luis Obdulio BeltréPujols contra el también empresario gasolinero señor Franklyn Gómez. Dichos dos empresarios finalmente llegaron en dicho año dos mil trece (2013)a un acuerdo que puso fin a los aspectos contenciosos existentes entre ellos.

Desde entonces no volví a tener conocimiento ni del señor Luis Obdulio BeltréPujols ni del Dr. Johnny de la Rosa Hiciano.

En el año dos mil quince (2015) (Septiembre u Octubre, si mal no recuerdo) el Dr. Johnny de la Rosa me contacta y me explica que está confrontando problemas personales con el señor Luis Obdulio BeltréPujols y que necesita contratar mis servicios profesionales para presentar querellamientos penales contra el señor Luis Obdulio BeltréPujols, razón por la cual fueron presentadas dos querellas penales con constitución en actor civil contra dicho empresario gasolinero y algunos parientes y empleados suyos por falsedad en escritura de comercio y otros crímenes y delitos.

Desde entonces se produjo una serie de demandas y de sometimientos entre dichas dos personas y otras presentadas por personas vinculadas al señor Luis Obdulio BeltréPujols contra el Dr. Johnny de la Rosa Hiciano.

En medio del fragor de dichas contenciones entre éllosdos salió a mencionarse una supuesta grabación (digo supuesta porque no la he escuchado) que supuestamente fue hecha por el señor Luis Obdulio BeltréPujols. Según me narró el Dr. Johnny de la Rosa él pudo indagar sobre el particulary pudo averiguar, según me lo contó, que la grabación en cuestión se trataba de algo fabricado artificiosamente por el referido empresario gasolinero y que él (el Dr. Johnny de la Rosa) quería apoderarme para si en el curso de sus litigios el señor Luis Obdulio BeltréPujols hacía uso de dicha grabación sobre la cual él (el Dr. Johnny de la Rosa) había hecho la averiguación en cuestión. Nunca tuve acceso a dicha grabación porque la misma nunca cayó en mis manos debido a que hasta donde sabíamos el señor Luis Obdulio BeltréPujols no la había depositado en ninguno de los litigios sostenidos entre ellos y de los cuales mi participación se circunscribió a representar al Dr. Johnny de la Rosa con motivo de aquellas dos primeras querellas y luego en el ámbito disciplinario y más adelante en una querella penal por supuesta falsedad en una tasación que estuvo en manos de la Licda. Yeni Berenice Reynoso cuando esta se desempeñó como titular de la Fiscalía del Distrito Nacional. Una serie de incidencias con motivo de esa última querella contra el Dr. Johnny de la Rosa parece ser que creó un odio visceral hacia mí debido a que por mi defensa de dicho abogado ellos consideraron que yo era el obstáculo que impedía que el señor Luis Obdulio BeltréPujols lo hiciera preso: interés en esto último que tenía de manera apremiante dicho señor Luis Obdulio BeltréPujols debido a que el Dr. Johnny de la Rosa le estaba cobrando, vía embargo inmobiliario, un crédito de cerca de ocho (8) millones de pesos, procedimiento este con el que yo no tengo que ver ya que en el mismo el Dr. Johnny de la Rosa (que siempre lo que ha ejercido esencialmente es materia civil y dentro de esta los procedimientos o vías de ejecución) era su propio abogado y, además, tenía otros abogados que le asistían con motivo de dicho embargo inmobiliario: el objetivo del señor Luis Obdulio BeltréPujols era meter preso al Dr. Johnny de la Rosa para obligarlo a una negociación que salvara las propiedades inmobiliarias que el Dr. Johnny de la Rosa le había embargado a dicho empresario gasolinero.

Es a mediados del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018) cuando nos enteramos de que el señor Luis Obdulio BeltréPujols había hecho uso de la aludida grabación que según el Dr. Johnny de la Rosa es algo fabricado artificiosamente: la misma fue usada para chantajear al juez Justiniano Montero Montero, actual Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, según la Certificación emitida a mediados de Noviembre del dos mil dieciocho (2018) por el señor Edgar Torres, Secretario del Consejo del Poder Judicial.

De acuerdo a dicha Certificación emitida a mediados de Noviembre del dos mil dieciocho (2018) por el señor Edgar Torres, en el mes de Marzo del dos mil diecisiete (2017) el entonces Director de Administración y de la Carrera Judicial, Justiniano Montero Montero, le depositó en fecha veinticuatro (24) de Marzo del dos mil diecisiete (2017) una comunicación a dicho Consejo del Poder Judicial en la que decía lo siguiente: que el señor Luis Obdulio BeltréPujols«se ha dado a la tarea de visitar sistemáticamente a la Inspectoría del Poder Judicial a realizar amenazas en el sentido de que si no le resuelven los litigios que ha encaminado en contra de su otrora abogado (Dr. Johnny de la Rosa Hiciano). Hoy contendor iría a la prensa, para suministrar las informaciones que tienen sus grabaciones con la insistencia de que si no le resuelven los procesos  pendientes o denuncia.«

Es dentro  del lapso del veinticuatro (24) de Marzo del dos mil diecisiete (2017) a la fecha en que el señor Edgar Torres emitió la referida Certificación (= mediados de Noviembre del dos mil dieciocho (2018)) que el juez Justiniano Montero Montero desciende del cargo de Director de Administración y de Carrera Judicial al cargo de Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional (fue a resolverles los casos judiciales al empresario Luis Obdulio BeltréPujols, obviamente se produjo un pacto entre ellos dos a tales fines): es en ese lapso quemedularmente el empresario Luis Obdulio BeltréPujols consigue darle un giro total a su favor a los litigios civiles existentes entre él y el Dr. Johnny de la Rosa.  Es decir, durante ese lapso el empresario Luis Obdulio BeltréPujols no fue a la prensa a materializar su amenaza, pero sí consiguió a su favor una retahíla de sentencias y decisiones contra el Dr. Johnny de la Rosa Hiciano.

En el mes de Enero del presente año dos mil diecinueve (2019) el Dr. Johnny de la Rosa me apoderó para redactar y depositar las querellas penales con constitución en actor civil contra quienes fuere pertinente con motivo de dichos hechos y en dicho mismo mes de Enerodel presente año dos mil diecinueve (2019)participé en una rueda de prensa como abogado del Dr. Johnny de la Rosa Hiciano para denunciar que dicha retahíla de sentencias y decisiones obtenidas por el empresario gasolinero Luis Obdulio BeltréPujols le fueron gestionadas a éste por el juez Justiniano Montero Montero con jueces de su Corte Civil y un juez de Primera Instancia del Distrito Nacional y juezas de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo.

Descubierto todo, es decir, que dicha retahíla de sentencias y decisiones obtenidas por el empresario gasolinero Luis Obdulio BeltréPujols le fueron gestionadas a éste por el juez Justiniano Montero Montero con jueces de su Corte Civil y un juez de Primera Instancia del Distrito Nacional y juezas de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, y que todo cuanto hacía el empresario gasolinerotenía viento en popa en Inspectoría del Consejo del Poder Judicial con el Jefe de Inspectores Rafael Leónidas Peña Días, con el inspector Manuel Flacquer y con la interina Directora de Administración y Carrera Judicial Mariloy Díaz Rodríguez, viento en popa porque dichos tres sujetos recién citados eran fichas instrumentales del juez Justiniano Montero Montero que habían llegado ahí por recomendaciones de él: un alguacil llamado Sención Jiménez Rosado (el alguacil esencial que usaba el Dr. Johnny de la Rosa para notificar), fue injustamente suspendido para complacer al empresario gasolinero señor Luis Obdulio BeltréPujols, parte interesada no sólo en obtener ganancia de causa en sus procesos, sino también en causar daños sin reparar en las injusticias graves que promueve y a las cuales se prestan personas enquistadas de uno o de otro modo en la administración de justicia: su suspensión se hizo a través del siguiente ardid o trama: Miguel Surún Hernández junto con Diego José García, Manuel Emilio Galván Luciano y Mayobanex Martínez Durán y otros (todos abogados del señor Luis Obdulio BeltréPujols), hicieron desaparecer tanto un Auto de Inadmisión de Querella disciplinaria como el acto de alguacil a través del cual se notificó dicho Auto al señor Luis Obdulio BeltréPujols por parte de la Fiscalía del colegio de abogados y pusieron a la secretaria del tribunal disciplinario y a otra más a expedir una certificación falsa diciendo que en los archivos a su cargo no existían dichos documentos y sobre la base de esa falsedad el señor Luis Obdulio BeltréPujols, por cierto también muy cansado de verle la cara a dicho alguacil notificándole, presentó una queja disciplinaria por ante sus amigosel Jefe de Inspectores Rafael Leónidas Peña Díaz, el inspector Manuel Flacquer y la interina Directora de Administración y Carrera Judicial Mariloy Díaz Rodríguez y dicho alguacil fue injustamente suspendido (hoy enfrenta un juicio disciplinario en el Consejo del Poder Judicial por la falsa causa indicada): dicha maniobra entre las personas indicadas se hizo para alegar que supuestamente dicho alguacil no le notificó dicho Auto de Inadmisión porque el mismo ni siquiera existía según pusieron a las referidas secretarias del colegio de abogados a certificar después de hacer desparecer dichos dos documentos indicados y que como dicho Auto de Inadmisión de Querella disciplinaria fue la base de una demanda civil en daños y perjuicios incoada por el Dr. Johnny de la Rosa contra el empresario Luis Obdulio BeltréPujols, la sentencia obtenida por el Dr. Johnny de la Rosa condenatoria del señor Luis Obdulio BeltréPujols debía caerse: lo que no contaban era con que el entonces Fiscal del colegio de abogados les había notificado dicho Auto de Inadmisión de Querella al señor Luis Obdulio BeltréPujols y a otras personas y funcionarios e instituciones judiciales a través del alguacil que usaba entonces dicha Fiscalía del colegio de abogados: la notificación de dicho Auto de Inadmisión de Querella disciplinaria hecha por el alguacil Sención Jiménez Rosado al señor Luis Obdulio BeltréPujols tuvo lugar un mes después de dicha primera notificación héchale por el referido alguacil usado entonces por la Fiscalía del colegio de abogados; pues bien, reiteramos: descubierto todo lo del chantaje al juez Justiniano Montero Montero como causa explicadora de los referidos «triunfos« (¿?) judiciales del señor Luis Obdulio BeltréPujols, dicho alguacil le dirigió una Instancia al Consejo del Poder Judicial, al Dr. Jean Alain Rodríguez Sánchez, Procurador General de la República, a la Licda. Rosalba Ramos, Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, y a través de dicha instancia dicho alguacil indebidamente suspendido hizo una denuncia formal, solicitando la designación de un inspector para fines de investigación de dicha denuncia y le reiteró al Consejo del Poder Judicial algo que dicho alguacil, puesto que había sido injustamente suspendido, le venía solicitando en forma repetida al mismo: que se reuniese la Comisión Disciplinaria de los Servidores Administrativos del Poder Judicial para que examinasen su caso y ahora para que se investigase sobre la base de una circunstancia gravísima que él desconocía y que salió a flote respecto de su caso gracias a la certificación firmada por el Secretario General del Consejo del Poder Judicial, Lic. Edgar Torres Reynoso, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). En ese orden, dicho alguacil le anexa a dicha instancia suya, entre otros documentos, copia de dicha certificación firmada por el Secretario General del Consejo del Poder Judicial, Lic. Edgar Torres Reynoso, y copia de una querella con constitución en actor civil que él presentó ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra el señor Luis Obdulio BeltréPujols, las señoras María Cristina Hernández Sánchez, Belquis Altagracia Rodríguez Henríquez y la compañía Estracom, propiedad del señor Luis Obdulio BeltréPujols. Dicha instancia de dicho alguacil Sención Jiménez Rosado dice medularmente lo siguiente: «Teniendo en nuestras manos, la Certificación expedida por el Lic. Edgar Torres Reynoso, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), en la cual consta que mediante comunicación de fecha 24 de marzo del año dos mil diecisiete (2017), el Dr. Justiniano Montero Montero (entonces director general de administración y carrera judicial, y actualmente presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional), denuncia, entre otras cosas, que el señor Luis Obdulio BeltréPujols, «se ha dado a la tarea de visitar sistemáticamente a la Inspectoría del Poder Judicial a realizar amenazas en el sentido de que si no le resuelven los litigios que ha encaminado en contra de su otrora abogado (Dr. Johnny de la Rosa Hiciano). Hoy contendor iría a la prensa, para suministrar las informaciones que tienen sus grabaciones con la insistencia de que si no le resuelven los procesos  pendientes o denuncia.« Nos damos cuenta de que somos perjudicados como parte de una trama, orquestada por el chantajista Luis Obdulio BeltréPujols,en mi contra, usando a la Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial,por el hecho que desde el inicio del procedimiento iniciado por el Dr. Johnny de la Rosa Hiciano,  en contra de Estaciones y Transporte de Combustible (Estracom) S.R.L., y Luis Obdulio BeltréPujols,por el hecho de estos no querer pagarle sus honorarios profesionales, fuimos requeridos para la notificación de los Actos procedimentales, muy especialmente, luego del primero (01) de junio del año 2018, cuando fui requerido por el Dr. Johnny de la Rosa Hiciano,para la notificación de la Sentencia civil núm.037-2017-SSEN-01316,Expediente núm.037-2016-ECIV-00635 NIC.Número:037-2016-ECIV-00635,dictada por laCuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,en fecha Once (11) del mes de Octubre del año Dos Mil diecisiete (2017), mediante la cual fue acogida la Demanda en Reparación de daños y perjuicios incoada por el Dr. Johnny de la Rosa Hiciano,en contra de Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom) S. R. L., y Luis Obdulio BeltréPujols, lo condenan a:Condena a la entidad Estaciones y Transporte de Combustible (Estracom), S. R. L., y al señor Luis Obdulio BeltréPujols al pago de la suma de Tres Millones de Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$3,000,000.00), a favor del señor Johnny de la rosa Hiciano, como justa indemnización por los daños y perjuicios morales por este sufridos.Condena a la entidad Estaciones y Transporte de Combustible (Estracom), S. R. L., y al señor Luis Obdulio BeltréPujols al pago de la suma de Cinco Millones de Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$5,000,000.00), a favor del señor Johnny de la rosa Hiciano, como justa indemnización por los daños materiales por este sufridos.Condena a la entidad Estaciones y Transporte de Combustible (ESTRACOM), S. R. L., y al señor Luis Obdulio BeltréPujols al pago del 1% de interés mensual sobre el total de las sumas a las que fue condenado, calculados a partir de la notificaicón de la presente sentencia y hasta su total ejecución.Notificación esta que se produjo mediante el Acto No. 411/18 de fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018) del protocolo del exponente Sención Jiménez Rosado.Ahora tiene lógica que, que luego que el chantajista, Luis Obdulio BeltréPujols,lograra de manera insólita, que le reciban una denuncia en fecha 21 de marzo del año 2018, contra el exponente, de manera directa por ante la misma Inspectoría del Poder Judicial,  departamento este al cual, según consta en la comunicación dirigida en fecha 24 de marzo del año 2017 dirigida al Consejo del Poder Judicialpor el entonces director general de administración y carrera judicial,Justiniano Montero Montero, el señor Luis Obdulio BeltréPujols,»se ha dado a la tarea de visitar sistemáticamente a la Inspectoría del Poder Judicial a realizar amenazas en el sentido de que si no le resuleven los litigios que ha encaminado en contra de su otrora abogado (Dr. Johnny de la Rosa Hiciano) hoy contendor iría a la prensa, para suministrar las informaciones que tienen sus grabaciones con la insistencia de que sino le resuelven los procesos pendientes o denuncia.« Además de cometer el abuso de suspender al exponente, no por una causa justificada, sino en base al chantaje, su caso no haya sido llevado en base al debido proceso y mucho menos las decisiones que han intervenido, hayan sido emitidas por jueces imparciales sino bajo la presión de personajes dentro de las más altas instancias del Poder Judicial, pues no solo es sintomático el hecho de la abusiva suspensión del exponente, ni siquiera en base a lo denunciado por el chantajista, Luis Obdulio BeltréPujols,  en su denuncia recibida en fecha 21 de marzo del año 2018, de manera directapor la Inspectoría del Poder Judicial, sino en base a que el exponente notificó el Acto No. 463-2016 de fecha Veinte y Dos (22) de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016) a requerimiento del Dr. Johnny de la Rosa Hiciano,del protocolo del exponente, ministerial Sención Jiménez Rosado,contentivo de la notificación del Dictamen debidamente registrado, de fecha ocho (08) de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), el Lic. Jesús Colón, Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana,declaró inadmisible la querella disciplinaria interpuesta por Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom) S.R.L. y Luis Obdulio BeltréPujols contra el Dr. Johnny de la Rosa Hiciano por no haber encontrado este Fiscal Nacional,falta alguna que retener en su contra.»Y que, según el Sherlock Holmes de los investigadores de la Inspectoría General del Consejo del Poder Judicialdeterminó que no existe, a sabiendas de que no solo dicho Dictamen fue ratificado por el Lic. Jesús Colón, Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana, sino que, previamente y a requerimiento de éste, dicho  dictamen ya había sido notificado mediante acto No. 185/2016 de fecha catorce (14) de Abril del año dos mil dieciséis (2016) del ministerial José Manuel Rosario Polanco, Ordinario de la Suprema Corte de Justicia. Por tanto y en virtud de lo anterior, solicitamos de manera formal:Primero: Designar un inspector independiente, al cualno tengan acceso, ni pueda ser presionado por los señores Justiniano Montero Montero, Mary Estrella, Luis Obdulio BeltréPujols, Ana Andrea Camacho Villa, Rafael Leónidas Peña Díaz, Juan Manuel Flaquer, y cualesquiera otro miembro del Poder Judicial y/o del Ministerio Público,a los fines siguientes: A)Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols,pudieron haber sido realizadas por Justiniano Montero Montero,tanto desde su posición como director general de administración y carrera judicial,como desde su posición como Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols,  y en perjuicio del exponente, ministerial injustamente suspendido, Sención Jiménez Rosado. B)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols, a través de la Inspectoría General del Poder Judicial,pudieron haber sido realizadas por Rafael Leónidas Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial,a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, y en perjuicio del exponente, ministerial injustamente suspendido, Sención Jiménez Rosado.C)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols,a través de la Inspectoría General del Poder Judicial,pudieron haber sido realizadas por Juan Manuel Flaquer, Inspector,a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols,  y en perjuicio del exponente, ministerial injustamente suspendido, Sención Jiménez Rosado. D)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercido por los señores Justiniano Montero MonteroyLeónidas Rafael Peña Díaz,para que a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujlos, la Inspectoría General del Poder Judicial,  le recibieran de manera directa su denuncia, supuestamente, en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil dieciocho (2018). E)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercido por los señores Justiniano Montero Montero yLeónidas Rafael Peña Días,para que a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, para el caso en que en la Inspectoría General del Poder Judicial,hayan alterado la fecha de la recepción de la denuncia, supuestamente recibida en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), dada la coincidencia de ser llamado el exponente Sención Jiménez Rosado, F)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercido por los señores Justiniamo Montero Montero y Leónidas Rafael Peña Díaz,para que en fecha primero (01) de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018); la misma fechaen que el exponente Sención Jiménez Rosado, le notificara al chantajista Luis Obdulio BeltréPujols,  mediante el Acto No. 411/18 de fecha primero (01) de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a requerimiento del Dr. Johnny de la Rosa Hiciano,la Sentencia civil núm.037-2017-SSEN-01316,Expediente núm.037-2016-ECIV-00635 NIC.Número:037-2016-ECIV-00635,dictada por laCuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,en fecha Once (11) del mes de Octubre del año Dos Mil diecisiete (2017); fue llamado de urgencia por Juan Flaquer de la Inspectoría,quien con tono imperativo le urgía para que estuviera en sus oficinas a las 9:00 A.M., del próximoLunes cuatro (4), con relación a una Denuncia por supuestas irregularidades y violaciones  a la Ley No. 327-98, de fecha 11 de agosto del año 1998, de Carrera Judicial, y la Ley No. 821 del 21 de noviembre del año 1927, interpuesta en contra del exponente Sención Jiménez Rosadopor Estaciones y Transporte de Combustible (Estracom) S.R.L., y Luis Obdulio BeltréPujols,mediante instancia fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), dirigida a: Doctor Mariano Germán Mejía, Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial; Magistrado Justiniano Montero Montero, Director de la Carrera Judicial; Mag. Sara Isahac Henríquez Marín, Mag. EtanislaoRadhames Rodríguez F., miembro del Consejo del Poder Judicial; Mag. Fernando Fernández Cruz, Miembro del Consejo del Poder Judicial;Mag. Leonardo Recio Tineo, Miembro del Consejo del Poder Judicial; yDepartamento de Inspectoría,basada en que el denunciante alegaba, que él había notificado un acto que quien dijo lo recibió el señor Roberto Silverio,alega no haberlo recibido;G)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercido por los señores Justiniano Montero Montero y Leónidas Rafael Peña Díaz, para que, al no poder actuar en contra de la víctima, en virtud de esa denuncia debido a que el exponente probó (entre otras cosas) el fallecimiento del señor Roberto Silverio,entonces apelaran a la mentira en un grado tal, que en aras de complacer al chantajista Luis Obdulio BeltréPujols con el capricho de suspender a la víctima, querellante y actor civil, Sención Jiménez Rosado, hacerle daño, y buscarle un instrumento que le sirva para contrarrestar los efectos de la sentencia civil núm.037-2017-SSEN-01316,Expediente núm.037-2016-ECIV-00635 NIC.Número:037-2016-ECIV-00635,dictada por laCuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,en fecha Once (11) del mes de Octubre del año Dos Mil diecisiete (2017), comprometieron inclusive, su responsabilidad penal. Basado ahora en una Certificaciónsuscrita por las señoras, Licdas. María Cristina Hernández Sánchez, Secretaria de Actas Y Correspondencias del Card;y BelquisAlltagracia Rodríguez Henríquez, Secretariadel Tribunal Disciplinario Del Card.,en fecha (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), en la que se lee:“CertificamosQue en los archivo de la fiscalía del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD). Hasta el día de hoy 27/06/2018, a las 5:23pm no existe una opinión de inadmisibilidad de querella,  interpuesta por la sociedad Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom) S. R. L., y Luis Obdulio BeltréPujols, en contra del Dr. Johnny de la Rosa Hiciano.«H) Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantajeejercido por Luis Obdulio BeltréPujols,a través de la Inspectoría General del Poder Judicial,pudieron haber sido realizadas por Juan Manuel Flaquer,Inspector,para que este suscribiera el informede fecha 29 de junio de 2018, a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols,y en perjuicio del exponente, ministerial injustamente suspendido, Sención Jiménez Rosado,a sabiendas de que no sólo el Dictámen de Inadmisibilidad existe, sino que el mismo había sido previamente notificado mediante Acto No. 185/2016 de fecha catorce (14) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), a requerimiento del Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD),del ministerial José Manuel Rosario Polanco,dicho Dictamen de Inadmisibilidad de querella, fue notificado a Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom) S. R. L., Luis Obdulio BeltréPujols, Johnny de la Rosa Hiciano, PSS Centro de Medicina Avanzada de Herrera, S.A., Lic. Miguel Alberto Surún Hernández, Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Lic. Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República,yDr. Mariano Germán Mejía, Presidente de la Suprema Corte de Justicia.I) Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols,a través de la Inspectoría General del Poder Judicial,sobre Lic. Mariloy Díaz Rodríguezpara que ésta suscribiera en funciones de Directora General,la comunicación, fechada 12 de julio del 2018, mediante la cual comunicó al exponente Sención Jiménez Rosado,que: usted queda suspendido con efecto inmediato de sus funciones, hasta tanto el Consejo del Poder Judicial, en su oportunidad, tome la decisión que estime pertinente. J) Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantajeejercido por Luis Obdulio BeltréPujols,  a través de la Inspectoría General del Poder Judicial,sobre Lic. Mariloy Díaz Rodríguez para que ésta suscribiera en funciones de Directora General,la comunicación, fechada 12 de julio del 2018, no obstante consignar la misma que: “la presente decisión se realiza en virtud del Acta Núm. 28 de fecha 14 de julio del corriente,” (o sea la Lic. Mariloy Díaz Rodríguez complació a Luis Obdulio BeltréPujols antes de siquiera estar autorizada). K) Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols, a través de la Inspectoría General del Poder Judicial,sobre Juan Manuel Flaquer, Inspector, y Lic. Mariloy Díaz Rodríguez para suspender al exponente Sención Jiménez Rosado,en base a un informe cuyas pruebas son:“Estos ministeriales aún bajo el llamado directo realizado por el Inspector General y de quien suscribe, en especial el alguacil Sención Jiménez Rosadode que no notifiquen actos u documentos que nada tengan que ver con la Inspectoría General y/o el Inspector General. Dicho ministerial está siendo investigado por presuntamente servir de intermediario para la obtención de favores de jueces.”“Que en el alguacil Sención Jiménez Rosadoa sabiendas y en combinación con el abogado Johnny de la Rosa Hicianoha notificado un documento sobre una supuesta inadmisibilidad de querella por ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana que el Colegio nos certifica no está registrada en sus archivos.”“Que esta inadmisibilidad de querella fue tomada como base para que el señor Luis Obdulio BeltréPujolsfuera condenado en la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional a una indemnización por supuestos daños y perjuicios por la suma de ocho millones de pesos (RD$8,000,000.00) dominicanos.”L)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercidas y hechas por los señores Justiniano Montero MonteroyLeónidas Rafael Peña Díaz,Juan Manuel Flaquer,Inspector, yLic. Mariloy Díaz Rodríguezpara que, los Jueces Luisa N. del Carmen Canaán P.,Jueza Presidente;Franklin E. Concepción Acosta y Claudia María Peña Peña, Jueces miembrosde la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, suscribieran la sentencianúm.: 0030-042018-SSEN-00399, Expediente Núm.: 0030-2018-ETSA-01605, Solicitud Núm.: 0302018-AA-00337, de fecha 12 de Noviembre del año 2018, en contra del exponente Sención Jiménez Rosado.M)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercido por los señores Justiniano Montero Montero y Leónidas Rafael Peña Díaz,Juan Manuel Flaquer,Inspector, y Lic. Mariloy Díaz Rodríguezpara que, luego de ser complacido el chantajista Luis Obdulio BeltréPujols,  con la suspensión del exponente Sención Jiménez Rosadocon efecto inmediato de sus funciones, hasta tanto el Consejo del Poder Judicial, en su oportunidad, tome la decisión que estime pertinente.y no obstante, haber solicitado que se reúna la Comisión Disciplinaria de los Servidores Administrativos del Poder Judicial, mediante Acto No.  152-2018de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018),del Ministerial José Manuel Rosario Polanco; y reiterar dicha solicitud mediante acto No. 719-2018 de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), del ministerial Carlos Manuel Ozuna Pérez;dicha Comisión no ha fijado fecha para conocer del injusto caso del exponente, quien cumplirá seis (06) meses suspendido.Segundo: Suspender al juez Justiniano Montero Montero Ex, (es decir)entonces director general de administración y carrera judicial,y actualmente Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, D.N.,  mientras tanto dure la investigación y ese Consejo del Poder Judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso del exponente Sención Jiménez Rosado.Tercero: Suspender al Inspector General del Poder Judicial Leónidas Rafael Peña Díaz,mientras tanto dure la investigación y ese Consejo del Poder Judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso del exponente Sención Jiménez Rosado.  Cuarto: Suspender al Inspector Juan Manuel Flaquer, mientras tanto dure la investigación y ese Consejo del Poder Judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso del exponente Sención Jiménez Rosado.Quinto: Supender a la Lic. Mariloy Díaz Rodríguez, mientras tanto dure la investigación y eseConsejo del Poder Judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso del exponente Sención Jiménez Rosado.Sexto:Que la presente solicitud, sea tramitada con la misma celeridad con las que han sido tramitadas las denuncias y solicitudes hechas por el chantajista Luis Obdulio BeltréPujols.I haréis Justicia.- Bajo todas clases de reservas.-En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019).-Sención Jiménez Rosado, Denunciante«.

En fecha dieciséis (16) de Enero del presente año dos mil dieciocho (2018) los señores José Ramón Zayas y David Zayas García le dirigieron una comunicación al Consejo del Poder Judicial con copia al Dr. Jean Alain Rodríguez Sánchez, actual Procurador General de la República y al Lic. Edward Manuel López Ulloa, Procurador Fiscal encargado del territorio de Santo Domingo Oeste, a través de la cual le hacen una denuncia y le solicitan al Consejo del Poder Judicial una designación de un inspector para fines de investigación.  La misma dice, entre otras cosas, lo siguiente: « Teniendo en nuestras manos, la certificación expedida por el Lic. Edgar Torres Reynoso, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), en la cual consta que mediante comunicación de fecha 24 de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), el Dr. Justiniano Montero Montero (entonces director general de administración y carrera judicial, y actualmente presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional) denuncia, entre otras cosas, que el señor Luis Obdulio BeltréPujols «Se ha dado a la tarea de visitar sistemáticamente a la Inspectoría del Poder Judicial a realizar amenazas en el sentido de que si no le resuelven los litigios que ha encaminado en contra de su otrora abogado (Dr. Johnny de la Rosa Hiciano.GC) hoy contendor iría a la prensa, para suministrar las informaciones que tienen sus grabaciones con la insistencia de que si no le resuelven los procesos pendientes o denuncia.«    Nos convencemos aún más, de que el chantajista Luis Obdulio BeltréPujols indujo a los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García, Johnny Cabrera, así como también al Dr. Johnny de la Rosa Hiciano, Dr. Ernesto Mateo Cuevas, Dr. Mártires Salvador Pérez, Lic. Gregory Castellanos Ruano y sr. Milcíades Emilio Tejeda Castillo (a) Charli, a la suscripción del Acuerdo Transaccional de fecha 12 de Julio del año 2016, debidamente legalizado por el Dr. Juan Polanco, a sabiendas de que la eficacia jurídica de dicho contrato suscrito en fecha 12 de Julio del año 2016 depende del cumplimiento de lo pactado en los artículos quinto y séptimo del referido acuerdo, muy especialmente la obligación de hacer por parte de Luis Obdulio BeltréPujols y Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom), S.R.L., consistente en la entrega al Dr. Johnny de la Rosa Hiciano de la (sic.una.GC) certificación por parte de la Suprema Corte de Justicia, lo cual no ha sucedido, ni podrán cumplir debido a su propio dolo…,pues prometieron una certificación a sabiendas de que no podía emitirla por causa de su propia falta, ya que como resultado de una misma acción por ante la Suprema Corte de Justicia el Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió la Resolución No. 1882-2016, expediente No. 2016-1499, en fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016) de la cual tuvieron pleno conocimiento pues inclusive esta le fue notificada mediante comunicación 14650 que les enviara la Suprema Corte de Justicia en fecha 01 de Agosto del 2016, y por demás comunicada de manera eufórica al Dr. Johnny de la Rosa, por el Lic. José Miguel Luperón Hernández. No así al funesto y antiético Dr. Domingo Bienvenido Cruz Peña, Centro de Medicina Avanzada de Herrera, S.A., Angélica Henríquez G. de Mercedes, Santiago Sosa, hoy juez de la Junta Central Electoral (sic.Tribunal Superior Electoral.GC) y quien no frenara de usar sus influencias a favor de Luis Obdulio BeltréPujols, a pesar de su posición; y de que mediante comunicación recibida en fecha 15 de Agosto del año 2017, los exponentes, entre otras personas, le solicitaron de manera formal, que dada su actual posición como Juez del Tribunal Superior Electoral, debía abstenerse desde su posición en una Alta Corte, de continuar interfiriendo a favor de Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom), S.R.L. y Luis Obdulio BeltréPujols, y permitir que los tribunales fallen de manera independiente y sin ninguna influencia externa. También entendemos que el chantaje ejercido sistemáticamente por Luis Obdulio BeltréPujols sobre las más altas instancias del Poder Judicial, en contra del Dr. Johnny de la Rosa STACIONES Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES (ESTRACOM), S.R.L. y LUIS OBDULIO BELTRE PUJOLS, y permitir que los tribunales falle de manera independiente y sin ninguna influencia externa. También entendemos que, el chantaje ejercido sistemáticamente sobre las más altas instancias del Poder Judicial, en contra del Dr. Johnny de la Rosa Hiciano, sus clientes, sus abogados y sus alguaciles, es la única explicación para que miembros del Poder Judicial apoyen a Luis Obdulio BeltréPujols, en su cruzada, tendente a obtener la validez de los acuerdos suscritos por Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom), S.R.L., Luis Obdulio BeltréPujols, PSS Centro de Medicina Avanzada de Herrera, S.A., José Ramón Zaya Alvarado y David Zaya García, Johnny de la Rosa Hiciano y Milcíades Emilio Tejeda Castillo, en fechas 12 de julio del año 2016, debidamente notarizado por el Dr. Juan Polanco, y por Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom), S.R.L., Luis Obdulio BeltréPujols, PSS Centro de Medicina Avanzada de Herrera, S.A., Dra. Angélica Henríquez H., Lic. Víctor Aquino Valenzuela, Dr. Santiago Sosa Castillo, José Ramón Zaya Alvarado y David Zaya García y Dr. Johnny de la Rosa Hiciano,  debidamente legalizado por el Dr. Juan Francisco Mejía Martínez.  Solo el chantaje (supra-referido al juez Justiniano Montero Montero.GC) puede explicar la actitud asumida por el Juez Danilo Caraballo Núñez, quien en contra de toda lógica jurídica, evacuó a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols y en contra del Dr. Johnny de la Rosa Hiciano, las siguientes decisiones:1.- Ordenanza civil núm. 504-2017-SORD-0343 nic expediente núm. 504-2017-ECIV-0155, por el Juez Danilo Caraballo Núñez, en funciones de juez de los referimientos y presidente de la  cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, en fecha dos (02) del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017); 2.- sentencia Civil núm. 035-17-SCON-01544, expediente núm. 035-17-ECON-00129, nic núm. 035-17-ECON-00129, dictada por el juez Danilo Caraballo Núñez, en funciones de juez presidente de la segunda sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, en fecha seis (06) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017); quien para beneficio del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, no advirtió el incumplimiento doloso de lo pactado por las partes mediante los artículos quinto y séptimo del acuerdo transaccional de fecha 12 de Julio del año 2016, debidamente legalizado por el Dr. Juan Polanco.  Ahora (a la luz del chantaje supra-referido al juez Justiniano Montero Montero.GC) tiene explicación la emisión, por parte del Dr. Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, de los siguientes Autos: 1.- Auto No. 18-01349 dictado en fecha 4 de Junio del año 2018, mediante el cual procedió  “en ocasión al recurso de apelación interpuesto por Servicios y Transporte de Combustibles (Estracom), designó a la sala 2 para conocer del asunto de que se trata”. 2.- Auto No.  18-02216 de la misma fecha 22 de Octubre del año 2018, mediante el cual procedió a  “designar a la sala 1 de esta cámara para conocer del asunto de que se trata (fdo.) mag. Justiniano Montero Montero dado y firmado ha sido el auto anterior por el Magistrado que figura en el encabezamiento, el mismo día, mes y año expresado por mí, Secretario que certifica.” Ahora tiene explicación la emisión, del Auto No. 026-03-2018-SAUT-00020, expediente núm. 026-03-2018-ECIV-00443 de fecha once (11) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), emitido por la juez Eunisis Vásquez Acosta,  presidenta de la segunda sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional.  Ahora tiene explicación la emisión (a la luz del chantaje supra-referido al juez Justiniano Montero Montero.GC), por parte del  juez Edynson Alarcón, quien en su condición de presidente de la primera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, conjuntamente con… y Samuel Arias, éstos dos últimos como «jueces miembros«; de la ordenanza núm. 026-02-2017-SCIV-00507, nci. 026-02-2017-ECIV-00198 expediente núm. 504-2017-ECIV-0155, de fecha veintiocho (28) de lulio del año dos mil diecisiete (2017); Ahora (a la luz del chantaje supra-referido al juez Justiniano Montero Montero.GC) tiene explicación la emisión, de la ordenanza núm. 303-2018-SORD-00058 expediente núm. 504-2018-ECIV-1141, nci núm. 1303-2018-ECIV-00922; dictada en fecha dieciséis (16) del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018); suscrita por los jueces Yokaurys Morales Castillo, jueza presidenta,  Honorio Antonio Suzaña y Katty Alexandra Soler Báez, jueces miembros, de la tercera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional.  Ahora (a la luz del chantaje supra-referido al juez Justiniano Montero Montero.GC) tiene explicación la emisión, de la Sentencia Civil núm. 1303-2018-SSEN-00829 expediente núm. 034-2016-ECON-00091, nic núm. 1303-2017-ECIV-00994, dictada en fecha veinte y tres (23) del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018); suscrita por los jueces Yokaurys Morales Castillo, jueza presidenta,  Honorio Antonio Suzaña y Katty Alexandra Soler Báez, jueces miembros de la tercera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional. Sin ni siquiera ocuparse de mencionar el nombre de los exponentes, (sic.como.GC) presentes en el proceso.  Todo lo anterior para beneficiar al chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, quien al momento de la presente instancia ha sido beneficiado con todas esas decisiones (la mayoría de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, presidida por el juez Justiniano Montero Montero), se encuentra en la muy ventajosa situación frente a los exponentes (sic.pues.GC): 1.- Tiene la posesión jurídica y matrial de los inmuebles adjudicados. 2.- No obstante ser los exponentes, los persiguientes originarios del embargo que culminara con la adjudicación del inmueble a favor de Estaciones y Transporte de Combustibles (Estracom), S.R.L., los exponentes no han podido cobrar su acreencia ascendente a los diecisiete millones de pesos (RD$17,000,000.00).  Ahora (a la luz del chantaje supra-referido al juez Justiniano Montero Montero.GC) tiene explicación que, no obstante los exponentes José Ramón Zayas Alvarado y David Zayas García, ser los persiguientes en el procedimiento de embargo Inmobiliario sobre los bienes del cual resultó adjudicataria la empresa Estaciones y Transportes de Combustibles (Estracom), S. R. L., propiedad de Luis Obdulio BeltréPujols, y de que a una institución bancaria el Consejo del Poder Judicial le pagó la totalidad de su crédito, al día de hoy los persiguientes, no han podido cobrar su crédito precisamente por el dolo cometido por Luis Obdulio BeltréPujols; Es tanta la influencia de Luis Obdulio BeltréPujols, que a propósito de una solicitud hecha por los exponentes, José Ramón Zayas Alvarado, David Zaya García, Lic. Johnny Cabrera, así como también por Milcíades E. Tejeda, Johnny de la Rosa Hiciano, Ernesto Mateo Cuevas y Mártires Salvador Pérez, mediante instancia de fecha 15 de Agosto del año 2017, para que les sea facilitada una fotocopia de la denuncia presentada en  fecha 9 de Agosto de 2017, por Anadegas, ESTRACOM, S.R.L, y Luis Obdulio BeltréPujols, en contra de la magistrada juez de la tercera sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia de la provincia Santo Domingo; el Dr. Justiniano Montero Montero, en ese entonces omnipotente director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, nos informó, mediante comunicación de fecha 13 de Septiembre del año 2017, “El Consejo del Poder Judicial en su Acta Núm. 29&2017, de fecha 23 de Agosto de 2017, conoció entre otros puntos, la instancia señalada…, decidiendo rechazar dicha solicitud”.

Mientras que por un lado se nos niega, hasta unas simples fotocopias de un expediente, por el otro al chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, no solo se le permite visitar sistemáticamente a la inspectoría del poder judicial, en donde le recibieron denuncias, hasta de manera directa, y más aún, fue recibido y complacido en su propio despacho por el Dr. Justiniano Montero Montero, en ese entonces omnipotente director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, aún habiendo suscrito su comunicación de fecha 24 de marzo del año 1016 mediante la cual denuncia, entre otras cosas, que el señor Luis Obdulio BeltréPujols «se ha dado a la tarea de visitar sistemáticamente a la inspectoría del poder judicial a realizar amenazas en el sentido de que si no le resuelven los litigios que ha encaminado en contra de su otrora abogado (Dr. Johnny de la Rosa Hiciano.GC) hoy contendor iría a la prensa, para suministrar las informaciones que tienen sus grabaciones con la insistencia de que si no le resuelven los procesos pendientes o denuncia.«

Lo anterior por el hecho de que además de que la función de responder las decisiones del consejo del poder judicial corresponde a su secretario general Lic. Edgar Torres Reynoso; llama la atención de que mediante comunicación de fecha 10 de enero del año 2018, suscrita por el Lic. Arnulfo Rivas, presidente del consejo directivo de la asociación nacional de detallistas de combustibles, Inc. (Anadegas), y dirigida al Dr. Johnny de la Rosa Hiciano, se manifiesta lo siguiente: “Por medio de la presente le informamos que la asociación nacional de detallistas de gasolina (Anadegas), Institución regularmente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente, Arnulfo Rivas, informa a la opinión pública en general, que como Institución, nunca, ha suscrito documento alguno interponiendo queja o denuncia de cualquier tipo en contra de usted, por ante ningún órgano del poder judicial, ni otra institución pública o privada.  De igual manera dejamos constancia de que Anadegas no ha contratado abogado para que en su nombre interpongan ningún tipo de acción judicial o extra-judicial que se refieran a usted, Dr. Johnny De La Rosa Hiciano, por lo que aprovecho la ocasión para desautorizar públicamente a cualquier persona, entidad o abogado que usando el nombre de nuestra institución, así lo haya hecho. Por lo que pedimos excusa por cualquier situación que tal confusión o malentendido le haya causado. Anadegas solo actúa como gremio en defensa de sus asociados y no interviene en la parte comercial e individual de sus miembros.”

A todas luces, la respuesta dada por el consejo del poder judicial a través del Dr. Justiniano Montero Montero, (entonces director general de administración y carrera judicial), fue manipulada y no se corresponde con la verdad, pues contiene un encubrimiento deliberado al uso indebido y sin autorización por parte de Luis Obdulio BeltréPujols de la asociación nacional de detallistas de combustibles, Inc. (Anadegas). De igual manera,  a propósito de una querella penal con constitución en actor civil, que interpusieron mis representados por ante la procuraduría fiscal de Santo Domingo Oeste, en fecha 13 de Septiembre del año 2017, contra Luis Obdulio BeltréPujols por haber usado un documento cuyas firmas les fueron falsificadas ante el  consejo del poder judicial, este organismo ni siquiera ha respondido el requerimiento que le hiciera dicho ministerio Público mediante requerimiento de fecha 23 de Noviembre del año 2017. A propósito de ser el exponente Johnny Cabrera, abogado litigante en contra de Luis Obdulio BeltréPujols, y a propósito de una demanda en daños y perjuicios que mis representados interpusieran en su contra por ante la cuarta sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, fui objeto de una difamación ante la juez de este tribunal al punto de que en fecha 27 de Junio del año 2018, dicha juez optó por Inhibirse del conocimiento del caso. También fue sometido el exponente Johnny Cabrera disciplinariamente por ante el tribunal disciplinario del colegio de abogados de la República Dominicana (Card), conjuntamente con los Dres. Johnny de la Rosa, Ernesto Mateo Cuevas, Mártires Salvador Pérez, Juan Polanco, Rosa Milagros Corcino, Prisca Ventura y el Lic. Mario Furcal,  en cuya Acta de acusación la fiscalía presenta como su primer testigo a  Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional y quien para sorpresa nuestra, según consta en la certificación expedida por el Lic. Edgar Torres Reynoso, Luis Obdulio BeltréPujols se dedica a la tarea de visitar sistemáticamente a la Inspectoría del Poder Judicial, y a través de la amenaza de «que si no le resuelven los litigios que ha encaminado en contra de su otrora abogado hoy contendor iría a la prensa, para suministrar las informaciones que tienen sus grabaciones con la insistencia de que si no le resuelven los proceso pendientes o denuncia.«  No obstante esta situación, Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional y quien para sorpresa nuestra, en vez de inhibirse, suscribe el Auto 18-02216 de fecha 22 de Octubre del año 2018, mediante él designó a la  primera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, cuyos jueces ráudamente conocieron y acogieron dicha inhibición.  Muy sintomático resulta que, mientras para el abogado de a pie, una de las tareas más difíciles es obtener el otorgamiento de fuerza pública de la procuraduría fiscal del Distrito Nacional, dirigido por la Lic. Mary Estrella, esposa de Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional; para oficinas como la del Lic. Miguel Alberto Surún Hernández, abogado y compañero de tropelías de Luis Obdulio BeltréPujols, y actual Presidente del colegio de abogados de la República Dominicana, le resulte de los más fácil. Sólo el chantaje denunciado por el Dr. Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional en su comunicación de fecha 24 de marzo del año 2017, explica que mientras las denuncias recibidas, hasta de manera directa por el (sic.del.GC)  chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, por ante la inspectoría del poder judicial, ese Consejo del Poder Judicial,  a la fecha de la presente denuncia, no haya dado ningún tipo de respuesta a la solicitud de intervención hecha por los exponentes (entre otras personas) al Consejo del Poder Judicial en fecha 05 de Septiembre del año 2017, a los fines de que la señora Ruth Esther Arias Valenzuela y empleada de esa Suprema Corte de Justicia), intervenga y/o influya en la preparación, trámite, y/o cualesquiera movimiento del expediente de referencia.  Sólo el chantaje denunciado por el Dr. Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional en su comunicación de fecha 24 de marzo del año 2017, explica que mientras las denuncias recibidas hasta de manera directa por  el (sic.del.GC) chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, por ante la inspectoría del poder judicial, ese consejo del poder judicial, a la fecha de la presente denuncia, no haya dado ningún tipo de respuesta a la denuncia presentada por los exponentes (entre otras personas) al consejo del poder judicial, en fecha 31 de agosto del año 2018, en contra del ministerial Volki Cruz Matos, alguacil ordinario del primer tribunal colegiado de la cámara penal del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, por irregularidades y violación a la ley No. 821 de organización judicial. Por tanto y en virtud de lo anterior, solicitamos de manera formal: Primero: designar un inspector independiente, al cual no tengan acceso, ni pueda ser presionado por los señores Justiniano Montero Montero, Mary Estrella, Luis Obdulio BeltréPujols, Ana Andrea Camacho Villa, Rafael Leónidas Peña Díaz, Juan Manuel Flaquer, y cualesquiera otro miembro del poder judicial y/o miembro del ministerio público, a los fines siguientes: a)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols, a través de la inspectoría general del poder judicial, pudieron haber sido realizadas por Justiniano Montero Montero, tanto desde su posición como director general de administración y carrera judicial, como desde su posición como juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional,  a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, y en perjuicio de los exponentes, señores José Ramón Zayas Alvarado y David Zayas García y Licdo. Johnny Cabrera. b)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols, a través de la inspectoría del poder judicial, pudieron haber sido realizadas por los señores Justiniano Montero Montero, Mary Estrella, Luis Obdulio BeltréPujols, Ana Andrea Camacho Villa, Rafael Leónidas Peña Díaz, Juan Manuel Flaquer, Santiago Sosa Castillo, y cualesquiera otro miembro del poder judicial y/o del ministerio público, para que no obstante los exponentes José Ramón Zayas Alvarado y David Zayas García, ser los persiguientes en el procedimiento de embargo inmobiliario sobre los bienes del cual resultó adjudicataria la empresa Estaciones y Transportes de Combustibles (Estracom) S. R. L., propiedad de Luis Obdulio BeltréPujols, y de que a pesar de que una institución bancaria el consejo del poder judicial le pagó  la totalidad de su crédito, al día de hoy los persiguientes, no han podido cobrar su crédito. c)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, que producto del chantaje ejercido por Luis Obdulio BeltréPujols, a través de la inspectoría general del poder judicial, pudieron haber sido realizadas por los señores Justiniano Montero Montero, Mary Estrella, Luis Obdulio BeltréPujols, Ana Andrea Camacho Villa, Rafael Leónidas Peña Díaz, Juan Manuel Flaquer, y cualesquiera otro miembro del poder judicial y/o del ministerio público, para que a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, y en perjuicio de los exponentes, señores José Ramón Zayas Alvarado y David Zayas García y Licdo. Johnny Cabrera, fueran emitidas por el juez Danilo Caraballo Núñez, en funciones de juez presidente de la segunda sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, las siguientes decisiones: 1.- ordenanza civil núm. 504-2017-SORD-0343 NIC expediente núm. 504-2017-ECIV-0155, por el juez Danilo Caraballo Núñez, en funciones de juez de los referimientos y presidente de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional en fecha dos (02) del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017);  2.- sentencia Civil núm. 035-17-SCON-01544, expediente núm. 035-17-ECON-00129, NIC núm. 035-17-ECON-00129, dictada por el juez Danilo Caraballo Núñez, en funciones de juez presidente de la segunda sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, en fecha seis (06) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017); d)  Investigar y determinar, las circunstancias bajo las cuales, el juez Justiniano Montero Montero, ya desde su posición como juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, emitiera los siguientes Autos: 1.- Auto No. 18-01349 dictado en fecha 4 de Junio del año 21018, mediante el cual procedió  “En ocasión al recurso de apelación interpuesto por Servicios y Transporte de Combustibles (Estracom) designó a la sala 2 para conocer del asunto de que se trata”. 2.- Auto No. 18-02216 de la misma fecha 22 de Octubre del año 2018, mediante el cual procedió a  “designar a la sala 1 de esta cámara para conocer del asunto de que se trata (fdo.) mag. Justiniano Montero Montero dado y firmado ha sido el auto anterior por el magistrado que figura en el encabezamiento, el mismo día, mes y año expresado por mí, secretario que certifica.” No obstante haber (Justiniano Montero Montero.GC) suscrito la comunicación de fecha 24 de Marzo del año 2017, la cual certifica el Lic. Edgar Torres Contreras, secretario general del consejo del poder judicial.  e)  Investigar y determinar, el nivel de influencia, diligencias y gestiones, ejercido por los señores Justiniano Montero Monteroy Leónidas Rafael Peña Díaz, para que a favor del chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, la inspectoría general del poder judicial, le recibieran de manera directa su denuncia, supuestamente, en fecha veintiuno (21) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). f)  Investigar y determinar, las circunstancias bajo las cuales, la juez Eunisis Vásquez Acosta,  presidenta de la segunda sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, emitió el Auto No. 026-03-2018-SAUT-00020, expediente núm. 026-03-2018-ECIV-00443 de fecha once (11) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), violando el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, para la interposición de un recurso de apelación, lo cual según su propia Secretaria Certifica que sólo ha ocurrido una vez (exclusivamente en ese caso manejado por dicha juez.GC). g)  Investigar y determinar, las circunstancias bajo las cuales, el juez Edynson Alarcón, quien en su condición de presidente de la primera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, conjuntamente con…y Samuel Arias, éstos dos últimos como «jueces miembros«; suscribieron la ordenanza núm. 303-2018-SORD-00058 expediente núm. 504-2018-ECIV-1141, nci núm. 1303-2018-ECIV-00922; dictada en fecha dieciséis (16) del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018); h)  Investigar y determinar, las circunstancias bajo las cuales, los jueces Yokaurys Morales Castillo, jueza presidenta,  Honorio Suzaña y Katty Alexandra Soler Báez, jueces miembros, de la tercera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional suscribieron la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00829 expediente núm. 034-2016-ECON-00091, nic núm. 1303-2017-ECIV-00994, dictada en fecha veinte y tres (23) del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).  I)  Investigar y determinar, las circunstancias bajo las cuales, el Dr. Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, suplantó las funciones del secretario del consejo del poder judicial, y suscribiera la comunicación de fecha 13 de Septiembre del año 2017, mediante la cual comunicó a los exponentes (entre otras personas) que, “El consejo del poder judicial en su acta núm. 29&2017, de fecha 23 de Agosto de 2017, conoció entre otros puntos, la instancia señalada…, decidiendo rechazar dicha solicitud”. L)  Investigar y determinar, las circunstancias bajo las cuales, se le permitió al chantajista Luis Obdulio BeltréPujols, no sólo visitar sistemáticamente a la inspectoría del poder judicial, en donde le recibieron denuncias, hasta de manera directa, y más aún, fue recibido y complacido en su propio despacho por el Dr. Justiniano Montero Montero, en ese entonces omnipotente director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, aún habiendo suscrito su comunicación de fecha 24 de Marzo del año 2016 mediante la cual denuncia, entre otras cosas, que el señor Luis Obdulio BeltréPujols, «se ha dado a la tarea de visitar sistemáticamente a la inspectoría del poder judicial a realizar amenazas en el sentido de que si no le resuelven los litigios que ha encaminado en contra de su otrora abogado (Dr. Johnny de la Rosa Hiciano.GC) hoy contendor iría a la prensa, para suministrar las informaciones que tienen sus grabaciones con la insistencia de que si no le resuelven los procesos pendientes o denuncia.« m)  Investigar y determinar, porqué, a propósito de una querella penal con constitución en actor civil, que interpusieron mis representados por ante la procuraduría fiscal de la Santo Domingo Oeste, en fecha 13 de Septiembre del año 2017, contra Luis Obdulio BeltréPujols por haber usado un documento cuyas firmas les fueron falsificadas ante el  consejo del poder judicial, este organismo ni siquiera ha respondido el requerimiento que le hiciera dicho ministerio público mediante requerimiento de fecha 23 de Noviembre del año 2017. n)  Investigar y determinar, si a propósito de ser, el exponente Johnny Cabrera, sometido disciplinariamente por ante el tribunal disciplinario del colegio de abogados de la República Dominicana (Card), conjuntamente con los Dres. Johnny de la Rosa, Ernesto Mateo Cuevas, Mártires Salvador Pérez, Juan Polanco, Rosa Milagros Corcino, Prisca Ventura y el Lic. Mario Furcal,  se debe al chantaje del que habla Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente juez presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, en el acta de acusación, la Fiscalía lo presenta como su primer testigo.   ñ)  Darnos una respuesta a la solicitud hecha por los exponentes (entre otras personas) al consejo del poder judicial, en fecha 05 de Septiembre del año 2017, a los fines de que la señora Ruth Esther Arias Johnson (esposa del Lic. Víctor Manuel Aquino Valenzuela y empleada de esa suprema corte de justicia), intervenga y/o influya en la preparación, tramitación y/o cualesquiera movimientos del expediente de referencia. o)  Darnos una respuesta a la denuncia hecha por los exponentes (entre otras personas) al consejo del poder judicial, en fecha 31 de Agosto del año 2018, en contra del ministerial Volki Cruz Matos, alguacil ordinario del primer tribunal colegiado de la cámara penal del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, por irregularidades y violación a la ley No. 821 de organización judicial. Segundo: suspender al juez Justiniano Montero Montero, ex director general de administración y carrera judicial, y actualmente presidente de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional,  mientras tanto dure la investigación y ese consejo del poder judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso de los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera. Tercero: suspender al inspector general del poder judicial Leónidas Rafael Peña Díaz, mientras tanto dure la investigación y ese consejo del poder judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso de los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera. Cuarto: suspender al juez Danilo Caraballo Núñez, presidente de la segunda sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, mientras tanto dure la investigación y ese consejo del poder judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso de los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera. Quinto: suspender a la juez Eunisis Vásquez Acosta, presidente de la segunda sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, mientras tanto dure la investigación y ese consejo del poder judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso de los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera. Sexto: suspender a los jueces Edynson Alarcón, presidente de la primera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, …y Samuel Arias Arzeno, presidente de la tercera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, mientras tanto dure la investigación y ese consejo del poder judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso de los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera. Séptimo: suspender a los jueces Yokaurys Morales Castillo, jueza presidenta, Honorio Antonio Suzaña y Katty Alexandra Soler Báez, jueces miembros de la tercera sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional, mientras tanto dure la investigación y ese consejo del poder judicial, determine su nivel de responsabilidad en el caso de los exponentes José Ramón Zayas Alvarado, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera.  Octavo: que la presente solicitud, sea tramitada con la misma celeridad con las que han sido tramitadas las denuncias y solicitudes hechas por el chantajista Luis Obdulio BeltréPujols. I haréis justicia. Bajo toda clase de reservas.- En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019).-«

La respuesta tanto a la rueda de prensa en la que yo participé como abogado del Dr. Johnny de la Rosa como a estas dos (2) denuncias y solicitudes de investigación y de suspensiones del Inspector General Rafael Leónidas Peña Días, del Inspector Manuel Flacquer y de la Directora de Administración y Carrera Judicial Mariloy Díaz Rodríguez y del juezJustiniano Montero Montero y de los demás jueces mencionados en dichas dos (2) denuncias recién citadas consistió nada más y nada menos que: a) en hacerse Autojusticia dichos denunciadosInspector General Rafael Leónidas Peña Días, del Inspector Manuel Flacquer y de la Directora de Administración y Carrera Judicial Mariloy Díaz Rodríguez y el juez Justiniano Montero Montero que es quien maneja a aquéllos tres primeros, cerrando–tapando-  más rápido que de carrera toda posibilidad de que se hiciese una investigación independiente sobre sus actuaciones irregulares expresadas y sobre todos los efectos y consecuencias de dichasactuaciones irregulares expresadas; y b) en represalia meter a cuatro (4) abogados dentro de un mismo saco tratando de desacreditarnos diciendo que supuestamente nosotros «pedíamos dineros a nombre de jueces« y que supuestamente nosotros «extorsionábamos« y «chantajeábamos«.

Se trató de una «investigación« (¿?) que es tan, pero tan«investigación« (¿?), tan, pero tan «bien hecha« (¿?), tan, pero tan «perfecta« (¿?) que como enviado a juicio disciplinario por ante el colegio de abogados se envió a un civil ordinario, es decir, a una persona que no es abogado: esa persona es un persiguiente de un cobro a través de un embargo inmobiliario respecto de un inmueble hoy en manos del señor Luis Obdulio BeltréPujols.

Dentro de todo esto, que es insólito, aparece el Consejo del Poder Judicial dando Acta de la «investigación« (¿?) de sus referidos inspectores instrumentos del Dr. Justiniano Montero Montero(protegido del Dr. Mariano Germán Mejía) y disponiendo el envío de dicho insólito caso por ante el colegio de abogados propiedad nada más y nada menos que de Miguel Surún Hernández donde éste y Diego José García y Manuel Emilio Galván Luciano (abogados todos del empresario gasolinero Luis Obdulio BeltréPujols) manejan a su antojo dicho colegio de abogados.

Los miembros de dicho Consejo del Poder Judicial, compuesto por varios jueces, entre ellos el actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía (protector de Justiniano Montero Montero), interpretan, como interpretan los «inefables« (¿?) inspectores referidos, que presentar una denuncia o una querella es un acto de extorsión y de chantaje: oigan la baja categoría y la baja calidad de jueces que hay en un órgano tan importante como se supone que debe de ser el Consejo del Poder Judicial, que ignoran conceptos elementales de Derecho Penal. El más imperdonable de toda esa cáfila de jueces ignorantes lo es el juez que representa a los jueces de Instrucción, pues éste último se supone que debe conocer algo mínimamente de Derecho Penal.

Al día de hoy no se sabe en qué fecha fue hecha la supuesta «grabación« (¿?) que según me dicen ha sido transmitida hasta por radio ni si intervino autorización judicial para ello respecto de la persona cuya voz, según leí en periódicos de circulación nacional, supuestamente se escucha o a quien se le atribuye aparecer hablando; persona ésta que me aseguró que dicha grabación fue fabricada por el señor Luis Obdulio BeltréPujols a través de personas y medios cuyos detalles sólo él está en capacidad de aclarar.

Era muy difícil, para no decir imposible, que el inspector que pudiese designarse con motivo de dichas dos (2) denuncias citadas, si es que lo designaban, fuese una persona imparcial debido a que una parte del personal de la Inspectoría del Consejo del Poder Judicial obedece todavía a su anterior jefe, el Dr. Justiniano Montero Montero, quien la instrumentalizó para colocarla al servicio de una persona particular, el señor Luis Obdulio BeltréPujols, para hacer y deshacer, para crear y destruir; instrumentalización  que ha llevado también al seno de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional para igualmente colocar a esta al servicio de dicho señor Luis Obdulio BeltréPujols y para otros casos. Los vínculos de llamadas telefónicas entrantes y salientes, lo mismo que las comunicaciones electrónicas de otras índoles entre el que ha materializado dichas dos instrumentalizaciones y los inspectores del referido Consejo y entre éstos y el señor Luis Obdulio BeltréPujols y el primero y parte del personal anteriormente bajo sus órdenes cuando desempeñaba la función de Director general de administración y carrera judicial, lo mismo que entre dicha primera persona y parte del personal jurisdiccional del órgano puesto a su cargo actualmente y con parte del órgano jurisdiccional de primer grado,  prueban esto fehacientemente, así como también entre la primera persona referida y otras personas colocadas en ciertas posiciones públicas del orden judicial para que se pueda apreciar con quienes tenían y tienen contacto tanto la primera persona como aquéllos a los cuales contactaba. Sólo hay que rastrear, es decir, establecer esas llamadas y esas comunicaciones electrónicas de otras índoles, así como también usar otras medidas técnicas telefónicas que con el auxilio de las compañías telefónicas permiten establecer cuando dos o más teléfonos celulares estuvieron juntos porque quienes los usaron estaban reunidos en determinado(s) sitio(s), si es que en verdad se realiza una investigación idónea, no contaminada por las influencias de dicha primera persona. Si todo ello se hace de seguro que se tendrá que actuar en consecuencia, como debe de ser para ponerle fin a todo eso que señalan los señores José Ramón Zayas, David Zayas García y Lic. Johnny Cabrera.

La Etica es lo que debe de normar a toda persona vinculada al quehacer judicial, de ahí que tanto el Procurador General de la República, Dr. Jean Alain Rodríguez, como el Consejo del Poder Judicial deben de velar porque la Etica no sea pulverizada como la ha pulverizado el Dr. Justiniano Montero Montero al instrumentalizar al servicio del señor Luis Obdulio BeltréPujols a la Inspectoría del Poder Judicial y a personal jurisdiccional de la Corte Civil que preside y a personal jurisdiccional de primer grado. La Etica fue igualmente pulverizada por la Inspectoría del Poder Judicial, a cargo del señor Rafael Leónidas Peña Díaz, y por los inspectores que igualmente se prestaron a dicha instrumentalización olvidando que ellos no están al servicio de los intereses personales del señor Justiniano Montero Montero y del señor Luis Obdulio BeltréPujols, sino que el servicio que deben de prestarle es a la sociedad y no a ésas personas ni a ninguna otra persona en particular. Eso de que en este país se haga de todo y no haya nunca responsables, que no haya nunca un régimen de consecuencias, eso, hay que acabarlo: ya está bueno de tantos casos de abusos y de falta a la Etica y que incluso se internan en otro campo jurídico mucho más grave, casos como este que ocurren y no pasa nada simplemente porque por estar los implicados enquistados en algún segmento de poder se usa el mismo para auto-protegerse y para proteger a terceros igualmente violadores de la Etica. Es inconcebible que desde posiciones que deben ser honradas por sus encargados lo que se hace es cometer graves atentados contra la Etica como estos que tratan el alguacil suspendido injustamente,Sención Jiménez Rosado, y los señores José Ramón Zayas y David Zayas García en sus respectivas instancias citadas. En verdad que la sociedad dominicana atraviesa tiempos difíciles.A lo que el Inspector General Rafael Leónidas Peña Díaz, el Inspector Manuel Flacquer y la Directora de Administración y Carrera Judicial estaban dándole seguimiento era al libreto que le escribió el juez Justiniano Montero Montero. Esa es la historia de la Autojusticia a que alude el presente tema.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano