gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

Al considerar que la cárcel y el Derecho Penal que conduce a ella son un «fracaso« (¿?)  el abolicionismo penal justifica la comisión de las infracciones penales  y,  por ende, igualmente justifica a los agentes activos o personas que cometen las mismas por lo que, en dicha forma de razonar, el Derecho Penal y la cárcel son algo que sobran, que carecen de razón para que existan.  Al sostener semejante mismo discurso del abolicionismo penal la posición del cuasi abolicionismo del cepepeismo es claramente a favor del que comete el acto delictivo tanto para fines de medida cautelar como para fines de sanción de fondo. ¿Cuáles consecuencias positivas pueden derivarse de en hecho dejar a una sociedad sin Derecho Penal y, por ende, sin cárcel?   Lejos de encontrar consecuencias positivas lo que encontraremos serán muchas consecuencias negativas.

El abolicionismo penal favorece dejar sin prisión preventiva y sin condena a cárcel al que delinque por lo que es obvia su inclinación a favor del que delinque. Ese sistema de visualización que tiene le niega a la víctima obtener Justicia por el delito o infracción penal que ha sido cometido en su contra. Los victimarios son los únicos beneficiarios de la visión del abolicionismo penal.  Al compartir el mismo discurso deslegitimador del Derecho Penal y de la cárcel la posición del cuasi abolicionismo del cepepeismo no dista mucho de ahí. En todo sistema no cuasi-abolicionista penal la víctima tiene un derecho garantizado (no un falso o anulado derecho como ocurre con el Código Procesal Penal (CPP)) a obtener la reparación que persigue.  Cuando en un sistema no cuasi-abolicionista penal la autoridad persecutora persigue y obtiene condenación esa condenación  funciona lanzando un mensaje de prevención al condenado y al conjunto de todo el conglomerado social para que se sepa cuál es la consecuencia de un actuar contrario al sistema normativo y cuando esa persona vuelve a la sociedad lo hace con una amplia reflexión provocada por el sufrimiento que ha padecido en la cárcel.

El abolicionismo penal procura la desaparición de la cárcel. Unos propugnan por su abolición en forma gradual, por etapas; otros, por el contrario, abogan por abolirla de inmediato porque la sola permanencia de una cárcel supuestamente «es un agravio contra la humanidad« (¿?) y por ello no se puede tolerar la existencia ni siquiera sólo una de ella en ningún momento ni nunca. El movimiento político abolicionista penal es radical: su objetivo es desmantelar al Estado y al Derecho Penal razón por la cual es «irrazonable« (¿?) que subsista aunque sea tan sólo esa «una« cárcel «oprobiosa« (¿?): no sería abolicionismo penal si no se elimina la cárcel completamente e inmediatamente. Si se permite la existencia de la cárcel aún en forma escalonada ello sería una gran traición a la razón de ser misma del abolicionismo penal. La cárcel representa el símbolo de que los victimarios son tratados como «residuos cloacales« (¿?): no se puede permitir tratar a los victimarios como «residuos cloacales« (¿?): si se permite la subsistencia de tan sólo esa única cárcel se estaría admitiendo la validez de ese trato a los victimarios como «residuos cloacales« (¿?). Los victimarios son los protagonistas esenciales de la necesidad de abolir la cárcel para darles «un trato humano« (¿?), escuchándolos y entendiéndolos para saber el porqué se arrojaron a cometer lo que cometieron en perjuicio y agravio de otras personas, es decir, los victimarios deben tener el papel principal, el rol central, la atención central. La cárcel es una jaula para humanos y, por tanto, no debe existir ni una sóla. No se debe punir por el Estado, no se debe castigar por el Estado a los victimarios, por eso hay que hacer desaparecer la aplicación del Derecho Penal, del cual la cárcel no es más que una institución de ese andamiaje: si se suprime el Derecho Penal se suprime a la cárcel. El delito penal no es más que «un constructo«, esto es, una construcción ideológica que responde única y exclusivamente a la clase dominante, vale decir, «a la burguesía« (¿?) por lo que es espúrio, bastardo que se reaccione contra el delito, si, todo lo contrario, lo que hay que hacer es desaparecer dicha construcción ideológica representación de los intereses de una clase dominante.  Lo que son repudiables  no  son los que delinquen, sino las figuras delictivas o tipos penales y  los que conforman la clase dominante y los que, como mandaderos de dicha clase dominante, patrocinan que se construyan figuras delictivas o tipos penales que lo único que hacen es criminalizar la pobreza y contribuir a reforzar la dominación de clase. Caerle encima, reprimir  a los que delinquen es  contribuir a reforzar esa dominación de clase; por eso nada se debe hacer contra el que comete actos delictivos. El abolicionismo penal de manera total no cree en el Derecho Penal y por eso persigue obtener que el Derecho Penal desaparezca. Todo ese discurso recién expuesto es exactamente el mismo discurso justificador del cuasi-abolicionismo penal del cepepeismo, el cual aparece no como un abolicionista del Derecho Penal y de la cárcel, sino como un suspendedor del Derecho Penal y de la cárcel, que, en hecho, no es otra cosa más que una derogación no formal, es decir, no es otra cosa más que una derogación fáctica, una derogación en hecho del Derecho Penal y de la cárcel.

Lo que se ha dado en denominar «garantismo« (¿?) dicen quienes se presentan como exponentes del mismo que únicamente persigue limitar  la violencia del poder del Estado y a la violencia de los particulares en su reacción respecto de las infracciones penales cometidas por particulares.  En el cepepeismo el «garantismo« (¿?) pretende ser presentado como la mera aplicación de la Constitución en la cual se trazan las garantías que conforman lo que se denomina el marco del debido proceso propio de un Estado de Derecho y que las partes, sus representantes, los fiscales y los jueces deben respetar.   No nos engañemos ni nos llamemos a engaño.   Dicho «garantismo« (¿?) es la cubierta recubierta de manera repujada del dorado oro refulgente usada para cubrir `el fondo falso` de la ideología jurídica cepepeista, pues en el cepepeismo dicho «garantismo«  (¿?) es instrumentalizado convirtiéndolo en un `Ultragarantismo` para usarlo como uno de los varios medios de que se vale el cepepeismo para arribar a  la anulación del Derecho Penal, esto es, a una derogación fáctica del Derecho Penal.  El «garantismo« (¿?), pues,  es tan sólo uno de los medios, tan solo uno de los instrumentos de que se vale o que usa el cepepeismo para llegar a obtener sus fines respecto de la pena (cárcel, etcétera) y de todo el Derecho Penal.

La subsistencia del Estado y del Derecho Penal la establecen la permanencia del cuerpo de la Policía Nacional, de las autoridades del Ministerio Público, de los jueces y de las cárceles y la no derogación formal del Derecho Penal.   Son los efectos, los resultados, los que permiten apreciar los fines a que conduce el cepepeismo.   La implantación del abolicionismo penal conduce a la ausencia de Derecho Penal, la cual necesariamente despertará en todos los componentes de la sociedad  la  necesidad de acudir a los linchamientos y a las Autojusticias o  “justicia por mano propia”.    Si el cuasi abolicionismo del cepepeismo no condujera a una ausencia fáctica de Derecho Penal no se producirían los linchamientos y las Autojusticias que hemos visto que se han convertido en un abundantísimo fenómeno generalizado después de la entrada en vigor del Código Procesal Penal (CPP). Los linchamientos y las Autojusticias de fenómeno sumamente excepcional que eran han pasado a transformarse en un algo regular en la vida de la sociedad dominicana y eso mismo ha ocurrido en cada uno de los restantes países iberoamericanos que adoptaron y pusieron en vigor su respectivo clon del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, es decir, no creamos que esos aspectos fenomenológicos del cepepeismo en vigencia es exclusivo únicamente de la República Dominicana.

 

Si bien el Código Procesal Penal (CPP) es un intermedio entre el Abolicionismo Penal y el No Abolicionismo Penal, el Código Procesal Penal (CPP) se aleja sobremanera  del No Abolicionismo Penal distanciándose tan enormemente de este para llegar a estar lo más próximo posible al Abolicionismo Penal a través de medios o mecanismos que en hecho prácticamente conducen a la no aplicación del Derecho Penal que es lo mismo que decir que conducen a una derogación fáctica del Derecho Penal.  El Código Procesal Penal (CPP) va mucho más lejos de únicamente representar una mera limitación al poder punitivo del Estado: sus soluciones en hecho prácticamente anulan el Derecho Penal, dichas soluciones  suyas son la negación misma del Derecho Penal. Para lograr dichas soluciones el Código Procesal Penal (CPP) se vale de varias armas o instrumentos, entre otras de esas armas o instrumentos se encuentra, como hemos señalado precedentemente, la corriente que denominan «garantismo« (¿?) que en realidad va más allá de ser un simple «garantismo« convirtiéndolo, como también hemos dicho, en un `Ultragarantismo`.

Si se lee con detenimiento el libro de adoctrinamiento usado tanto por la madraza llamada Escuela Nacional de la Judicatura como por la madraza llamada Escuela del Ministerio Público se podrá apreciar que en el mismo se aboga por lo que en esencia sería «un cambio cultural« (¿?): ¿Cuál es «la nueva cultura« (¿?) por la que se aboga en dicha obra donde se cita a autores abolicionistas penales como Foucault, como Hulsman y otros? Dicha «nueva cultura« (¿?) es una cultura de rechazo al Estado y al Derecho Penal. ¿Qué se ofrece a cambio del Estado y del Derecho Penal?  ¿Qué existe si se rechaza al Estado y al Derecho Penal?  ¿Por qué otra cosa se aboga rechazando al Estado y al Derecho Penal? ¿Qué existe si se suprime al Estado y al Derecho Penal? Si se suprime al Estado y al Derecho Penal existe lo mismo que si se anula al Estado y al Derecho Penal o que si se suspende al Estado y al Derecho Penal. El Código Procesal Penal (CPP) logra anular al Estado y al Derecho Penal, logra suspender al Estado y al Derecho Penal condicionándolos excesivamente a ambos: al primero para que su actuación sea infructífera, estéril; y al segundo para que el mismo no sea aplicable, es decir, igualmente infructífero, estéril. Esto es, el Estado y el Derecho Penal siguen existiendo, pero tan condicionados para sus fines que es lo mismo que decir que en hecho prácticamente no existen. En hecho el Código Procesal Penal (CPP) lo que hace es procurar una legitimación tanto de la libertad como de la Impunidad de los delincuentes.

 

El Código Procesal Penal (CPP) tiende a disminuir la aplicación del Derecho Penal. Los paradigmas y parámetros del Código Procesal Penal (CPP) van tanto contra el delito como contra las penas; sus fines u objetivos son repudiables para la Justicia Retributiva. El Código Procesal Penal (CPP) representa una especie de «cambalache normativo«, una especie de «cambio de ship o programación« para poner al Aparato Judicial Penal a funcionar desde una óptica contraria al Estado y al Derecho Penal, desde una visión donde hay objetivos substitutivos de la cárcel como medio de coerción y como medio de represión.

El cuasi abolicionismo penal cepepeista genera Inseguridad Ciudadana sin lugar a la más mínima duda. Aquéllos que cometen las infracciones penales retornan al medio social con una facilidad estrambótica, pues el Principio de Estatuto de Libertad tiene un carácter cuasi-absolutizado en el Código Procesal Penal (CPP). El infractor puede cometer la misma infracción hasta centenares de veces y ese accionar repetido suyo ni siquiera puede ser tenido en cuenta a la hora de evaluar si procede o no dictar alguna medida de coerción en su contra. Igualmente para eludir el sufrimiento de la pena, si es que acaso se logra condenarle, son variados y muy efectivos los medios que le proporciona para igualmente recuperar su  libertad y reintroducirse al medio social. Por ambas razones el modelo procesal penal o sistema cepepeista es un descomunal generador de violencia en el seno de la sociedad.  Absolutamente nada bueno puede salir de un modelo o sistema procesal penal cepepeista, pues este incentiva la multiplicación de  la delincuencia al granel. Imaginarse siquiera que el mismo puede servir para combatir a la delincuencia es pecar de iluso, de desquiciado utopista. Eso es lo mismo que pretender combatir un incendio con gasolina de alto octanaje. El cepepeismo es un germen negativo, maligno, un bacilo destructor de la sociedad en el que dicho sistema procesal penal sea implementado. El ejemplo diario de la destrucción de vidas humanas, de lesiones permanentes, de heridas, de contusiones  y demás efectos negativos sobre bienes jurídicos penales en la República Dominicana (igual que en toda Latinoamérica o Iberoamérica que copió el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica) es muestra más que suficiente de cómo fracasa cualquier sociedad en la que dicho código sea puesto en vigor. El cepepeismo en su obcecado afán de «humanizar« (¿?) la situación del imputado penal deshumaniza a la sociedad y a las víctimas de dicho imputado, incluso, más que humanizarlo lo que hace es celestializarlo. En nombre de un supuesto «humanismo« (¿?) destruye a la porción de humanidad que representan los restantes componentes de la sociedad que son los demás ciudadanos, los no delincuentes. Abogar a favor del Código Procesal Penal es abogar a favor de la violencia delincuencial y de su multiplicación.