gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

Los Artículos 6; 73; y 184 de la Constitución respectivamente rezan:

«Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.«

«Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional.  Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.«

«Artículo 184.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.«

Todo eso que disponen esas previsiones constitucionales es mentira, todo eso es falso, todo eso es mera poesía jurídica: por encima de la Constitución y de las leyes está el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).   Todos los Principios constitucionales y, por ende, todas las reglas constitucionales no existen para los actuales directivos del Colegio de Abogados.

Los actuales directivos del  Colegio de Abogados se creen que este es una institución colocada por encima de la Constitución y de las leyes.Se creen por encima del Tribunal Constitucional (TC), se creen por encima de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), se creen por encima de las Cortes de Apelación, se creen por encima de los Juzgados de Primera Instancia y de cualquier otra jurisdicción especializada o no, existente o por existir.

Por eso, igualmente las disposiciones del Código Procesal Penal que rezan:

«Art. 1. Primacía de la Constitución y los tratados. Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los  órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley. La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.«

«Artículo 400.- El recurso atribuye al tribunal que decide el conocimiento del recurso exclusivamente en cuanto a los puntos de decisión que han sido impugnados. Sin embargo, tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso.«

…Hay que retener: a) «cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley«; b) «tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional aun cuando no hayan sido impugnadas«…Dichas disposiciones del Código Procesal Penal el Fiscal Nacional disciplinariodel Colegio de Abogados considera que eso tampoco lo ata a él ni a la actual Junta Directiva que preside el Dr. Miguel Surún Hernández ni al Dr. Diego José García, no obstante vincular las disposiciones constitucionales a todos los Poderes del Estado y a todos los órganos públicos y privados y a todas las personas públicas y privadas dominicanos.

La actual Junta Directiva cree que el Colegio de Abogados es una institución supra constitucional.

En realidad el asunto va más lejos de ahí: para la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados carece de razón de ser que exista la Constitución.   Para la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados la Constitución es literalmente un pedazo de papel al que ellos pueden tirar al zafacón de la basura cuantas veces les venga en gana.

El Artículo 9 del Código Procesal Penal explica el alcance que tiene el Principio Constitucional del Non bis in ídem o No doble persecución por el mismo hecho:

«Artículo 9.- Unica persecución. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho.«.-

Hay que retener: Nadie puede ser perseguido dos veces por el mismo hecho.

Actualmente en el Colegio de Abogados hay un grupo de abogados que están siendo perseguidos en violación grosera al Principio del Non bis in ídem o No doble persecución por el mismo hechopor el cual anteriormente ya se le persiguió disciplinariamente,y eso lo está haciendo el Fiscal Nacional del mismo, el Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán, con el beneplácito y el amparo de la actual Junta Directiva que preside el Dr. Miguel Surún Hernández (el mismo que actuó defendiendo los ultrajes al Padre de la Patria Juan Pablo Duarte) y del Dr. Diego José García (socio de Luis Obdulio BeltréPujols), a cuyo grupo pertenece el Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán.

Si Juan Pablo Duarte es nadie, si Juan Pablo Duarte es nada para el Dr. Miguel Surún Hernández: ¿Qué se puede esperar de su actitud, de la actitud de él, y de la actitud de la Junta Directiva del CARD que él triste y lamentablemente preside?: Esa Junta Directiva no reprobó ni los ultrajes al Padre de la Patria ni el hecho de que el Dr. Miguel Surún Hernández defendiera esos ultrajes al Padre de la Patria al asumir la defensa de quien lo profirió, como si el Colegio de Abogados no lo fuera `de los abogados de la República Dominicana`,  `de la República Dominicana`, es decir, del Estado llamado República Dominicana que se creó por la inspiración excelsa del excelso Patricio Juan Pablo Duarte.

Los Dres. Miguel Surún Hernández, Diego José García, Ramón Mayobanex Martínez Durán y los miembros de la Junta Directiva son dioses, literalmente dioses: ellos están por encima de la Constitución y de las leyes, literalmente por encima de la Constitución y de las leyes… O, por lo menos, así se lo creen ellos.

La Constitución para éllos es nada: éllos pueden  hacer con la Constitución lo que a éllosse les antoje, como en efecto viene ocurriendo.Es decir, la Constitución no existe para los Dres. Miguel Surún Hernández, Diego José García, Ramón Mayobanex Martínez Durán y los miembros de la Junta Directiva.

Para éllos todas las demás instituciones públicas y privadas, y todas las demás personas públicas y privadas dominicanas están obligadas frente a la Constitución, pero para éllos el Colegio de Abogados es la única institución que no está obligada frente a la Constitución…

Para éllos la Constitución y las leyes no existen, pura y simplemente paraéllos la Constitución y las leyes no existen…

Mientras las demás instituciones del Estado y las instituciones privadas tratan de actuar apegadas a la Constitución, ocurre lo narrado… ¡Cosas veredes, Sancho!