gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

El Colegio de Abogados, triste es decirlo, es una zona sustraída de la Constitución de la República Dominicana porque allí no rige la Carta Magna: el imperio de la Carta Magna allí es nulo, cero.

Los miembros del funcionariado del Colegio de Abogados van a ejercer a los tribunales y en estos plantean alegatos de violaciones a la Constitución; y su Presidente solicita que equis o determinadas leyes sean declaradas inconstitucionales por acción directa; por ejemplo, hace alrededor de unos cuatro (4) o cinco (5) meses atrás, más o menos, el Presidente del Colegio de Abogados, el Dr. Miguel Surún Hernández, realizó un ejercicio de solicitud directa o de acción directa de declaratoria de inconstitucionalidad de la nueva ley contra el lavado de activos: en tal sentido le depositó una instancia al Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana en base a una serie de alegatos disparatados ninguno de los cuales tiene el más mínimo asidero para servir de sustentación a semejante pretensión suya.

Sin embargo, es decir, de manera contrastante, a lo interno de esa entidad gremial el Presidente de dicho Colegio de Abogados, el Dr. Miguel  Surún Hernández, la Junta Directiva y el Fiscal del mismo (un sujeto que responde al nombre de Ramón Mayobanex Martínez Durán), violan la Constitución de la República para complacer los intereses de los clientes del Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García y a los intereses económicos de los bolsillos de éstos dos.

El Colegio de Abogados es una zona sustraída de la Constitución de la República Dominicana porque allí lo que imperan son los intereses de los clientes del Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García y los intereses económicos de los bolsillos de éstos dos.

Es decir, en el seno del Colegio de Abogados la Constitución no existe si están de por medio los intereses económicos de los bolsillos del  Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García en un franco y descarnado ejercicio de conchupancia, pues ambos co-gobiernan dicho Colegio de Abogados conformando así una diarquía que arrastra el pesado fardo de la triste celebridad del Dr. Diego José García, lo mismo que el igualmente pesado fardo de la también triste celebridad del Dr. Miguel Surún Hernández

Si están de por medio los intereses económicos de los bolsillos del  Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García el imperio de las disposiciones constitucionales no rige en el Colegio de Abogados de la República Dominicana

Si están de por medio los intereses económicos de los bolsillos del  Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García los valores constitucionales, los principios constitucionales y las reglas constitucionales quedan eclipsados porque esos intereses económicos de los bolsillos del  Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García tienen mayor pesantez que dichos valores, principios y reglas constitucionales.

Y semejante cosa  es apoyada por la igual tristemente célebre Junta Directiva hoy al frente de esa entidad compuesta por una serie de cortesanos y vasallos de esa diarquía de tan ominoso signo; dicha repudiable Junta Directiva está compuesta por los señores: Josefina Batista Saviñón, Juan Pérez Roa, Selenne Mercedes, Elsa Alvarado, Ramón Mayobanex Martínez Durán,  Robinson Fermín García Reynoso, Trajano Vidal Potentini, Leonardo Reynoso, Isael Rodríguez, Cristina Hernández, Juan Omar García Ovalles (hermano del Dr. Diego José García) y Luis Rafael López Rivas.

¿Qué se puede esperar de un Colegio de Abogados compuesto por semejante y tan degradada pasta humana? Pues sólo alguien sin el más mínimo valimento puede estar al servicio de uno cualquiera de dichos miembros de dicha execrable diarquía que tiene la gobernanza del Colegio de Abogados para allí conchupar como, en efecto, conchupan.

Es bajo esa diarquía de tan obscura connotación, es bajo esa Junta Directiva de tan obscura connotación, es bajo ese Fiscal disciplinario de tan obscura connotación que actualmente hay un grupo de abogados perseguidos disciplinariamente en dicho Colegio de Abogados, no obstante dicho grupo de abogados estar amparados por el Principio Rector del Non bis in ídem: los intereses económicos de los bolsillos del  Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García se han impuesto al Principio del Non bis in ídem o de la No doble persecución.

¿Qué se puede esperar de un Colegio de Abogados que patrocina que los intereses económicos de los bolsillos del  Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García estén por encima del Principio del Non bis in ídem o de la No doble persecución?