GREGORY CASTELLANOS RUA14

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

Así como el hombre atravesó la etapa del homo faber (aunque en realidad todavía no termina de hacerlo), así mismo hay animales que dejan entrever su andar inteligente por la etapa faber (el cuervo es capaz de fabricar herramientas, el pulpo igualmente, lo mismo ocurre con algunos otros en el reino animal). Si bien el pulpo tiene elementos prensiles (= sus tentáculos), la única limitante que tiene a la posibilidad de desarrollar una civilización lo es el elemento acuático ya que en él no puede producir fuego, lo cual es esencial para producir transformaciones de envergadura.  El delfín, que tiene un promedio de inteligencia superior al del ser humano, no puede crear una civilización porque sus limitantes son dos: carece de elementos prensiles e igualmente porque en el agua no puede producir fuego.

Todavía al día de hoy se desconoce la evolución de la sociedad de las hormigas para llegar al estado de organización que tienen, también se desconoce la evolución de la sociedad de las abejas y la de las avispas para igualmente llegar a tener su respectivo estado de organización. De las sociedades animales la sociedad humana es presentada: a) como aquella respecto de la cual se conoce su evolución para salir de todas sus etapas primitivas, incluyendo la barbarie; y b) como la más evolucionada de todas las sociedades animales. No tiene nada de malo que al delincuente se le conceptúe como un animal peligroso, pues eso es lo que realmente es: pertenece al reino animal y, al mismo tiempo, atenta contra las normas de convivencia de su propia especie y al hacerlo atenta contra la dignidad de sus congéneres.

Hasta en las sociedades animales poco evolucionadas hay consecuencias para el ente que se aparta de las normas del grupo animal. En la sociedad humana necesariamente deben haber dos tipos de consecuencias para el hombre que delinque: a) una de carácter cautelar (la cual pertenece al ámbito de lo puramente procesal penal); y b) otra de carácter definitiva (= la pena, que, supérfluo es decirlo, pertenece al ámbito del Derecho Penal Material o Sustantivo).

Así como da miedo el crimen perpetrado por el criminal, así mismo da miedo que al criminal irreflexivamente se le ponga en libertad para que ande suelto en las calles de una ciudad y/o en los campos de la zona rural. Tan criminal es el acto cometido por el criminal como criminal lo es el irreflexivamente poner a éste en libertad.

Así como da miedo el crimen perpetrado por el criminal, así mismo da miedo que el criminal ande suelto en las calles de una ciudad y/o en los campos de la zona rural. Es decir, tanto espanto genera el acto cometido por el criminal o delincuente como espanto genera el que éste goce de libertad, pues ese goce de la libertad sólo lleva a crear las condiciones para engendrar la replicación del acto cometido por el criminal o delincuente por parte de éste.

Ver a alguien andando en las calles de una ciudad después de haber cometido un crimen es como ver a un tigre de Bengala andando en las calles de una ciudad: ¿Qué va a ocurrir estando un tigre de Bengala andando en las calles de una ciudad?

Se han visto las consecuencias de delincuentes que en grupos (=en manadas) andan los días y las noches por las calles de las diferentes ciudades del país.¿Qué hacen las manadas de fieras?Hay fieras que andan en manadas y hay fieras que andan en solitario.Ninguna de esas circunstancias, que anden en manadas o que anden en solitario, las despoja de su naturaleza de ser fieras.Las pulsiones de las fieras y las pulsiones de los delincuentes en nada difieren.

Tanto las fieras como los delincuentes exhiben (en cuanto a éstos últimos hablamos en sentido figurado) sus colmillos, sus músculos y los resultados de sus actividades o correrías contra sus presas. Son esos colmillos, esa musculatura y esos resultados causados por los actos de los delincuentes los que mantienen aterrorizados a los ciudadanos y por eso éstos no quieren salir de sus casas y bloquean estas con  tantos obstáculos y hierros para tratar de impedir que dichas fieras se les cuelen al interior de ellas y hagan estragos en las mismas.

Las fieras coinciden con los humanos criminales en que tanto las fieras como los humanos criminales atentan contra el orden humano.

 

La particular ‘yihad’ cepepeísta o del Código Procesal Penal (CPP), en su supuesta «lucha« (¿?) por el reino de «la libertad« (¿?), tiene un espíritu destructivo: genera, a su vez, otra particular ‘yihad’: la de los delincuentes que se abalanzan sobre la sociedad para darle zarpazos y mordidas que culminan o aniquilando vidas o arrancándoles pedazos a las víctimas y a la sociedad y con esos pedazos, como fieras que son, se alimentan.

La doctrina del cepepeísmo o, lo que es lo mismo, del Código Procesal Penal (CPP) Tipo para Iberoamérica, vigente a través de los respectivos códigos procesales penales copiados de aquel molde, quiere obligar y, en efecto, obliga a los ciudadanos no delincuentes a vivir junto a delincuentes. Llevar eso a la práctica es una imposición a todos los ciudadanos no delincuentes, y a toda la sociedad, y esa imposición tiene sus consecuencias, las cuales hemos referido y están muy a la vista.

La libertad es un don para hacer el bien, no para hacer el mal; es un don para no delinquir, no para delinquir; la esencia de la libertad se desnaturaliza desde que la misma es usada para hacer el mal, para delinquir.

El delincuente no debe tener el mismo trato que un ciudadano no delincuente. ¿Cuál es el estímulo de seguir siendo no delincuente si el delincuente es tratado como un no delincuente? Debe y tiene que haber, es necesario que así sea, un trato diferenciado respecto de ambos; que al mismo tiempo le impida al delincuente seguir delinquiendo aprovechando para ello la libertad y el abuso que él hace de la libertad; y para ese trato diferenciado se tiene que hacer uso del mecanismo (odioso, pero necesario) de la prisión preventiva.

Pretender abolir o, a lo menos, disminuir o minusvalorar absurdamente (como en efecto ha sido disminuída o minusvalorada absurdamente) la institución de la prisión preventiva por el cepepeísmo sólo conduce a que los criminales y delincuentes sientan el palpitar de su extraño destino demoníaco y actúen u obren en consecuencia.

La realidad de las consecuencias prácticas de la aplicación del Código Procesal Penal  (CPP) a partir de su entrada en vigor permite apreciar que esos ilusos y absurdos pensamientos abolicionistas o disminuidores (= minusvalorizantes) de la prisión preventiva de los delincuentes (que exhibe el cepepeísmo como supuesto «portaestandarte« (¿?) de un supuesto «avance«(¿?)) están desfasados de la realidad.El abatimiento de la seguridad ciudadana en la República Dominicana es de la libertad de esas fieras humanas que emana y la llave que abrió esa libertad delincuencial tiene un nombre: Código Procesal Penal.