GREGORY CASTELLANOS RUA14

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

El modelo procesal penal establecido por el Código Procesal Penal está elaborado sistémico-estructuralmente de una manera tal que favorece que con un facilismo inaudito el criminal ande suelto en las calles de una ciudad o en los campos de la zona rural. Crea un sistema que contribuye al señalado doble espanto criminal de ver, primero, la comisión del crimen y, segundo, la facilidad con que el criminal vuelve a gozar de libertad y, por ende, cómo puede volver a andanzas similares a la primera.

Sus regulaciones pretenden presentar como aceptable, como legítimo, como algo natural que los delincuentes estén en libertad. Bajo el beneficio de ese sesgo   -realmente inaceptable-    el delincuente viola la Constitución como deporte al atacar a sus víctimas, pero eso no lo ve ni lo quiere ver la «constitucionalista« (¿?)  y la «humanista« (¿?) corriente del cepepeísmo, y no lo ve ni lo quiere ver esta corriente doctrinal equivocada porque a ella ello tampoco le interesa. Esa ausencia de interés en tal sentido está inscripta genéticamente como una de las fallas fundamentales del Código Procesal Penal que dan lugar a los desatinos institucionales de este: contiene una aberrante legitimación del libertinaje de que  goza la delincuencia bajo el amparo de su vigencia. Ese es uno de los desmadres o desbordes esenciales del Código Procesal Penal, el cual ha llevado a que diferentes Estados (entre ellos el Estado dominicano) hayan experimentado una reconfiguración de su concepción política institucional, la cual, a su vez, se refleja negativamente sobre la sociedad.

El Código Procesal Penal trajo un nuevo enfoque  que operó  un cambio de paradigma en el que se tiene una visión parcelada, esto es, recortada, sesgada, del ser humano, pues lamentablemente se considera que el ser humano es solo el imputado, ya que se olvida de que las víctimas de los delincuentes son seres humanos y por ello el ser humano-imputado deviene en el centro  sobre el cual deben girar las políticas públicas intra-instituciones ligadas al quehacer judicial que se formulen y el centro sobre el cual deben girar las actuaciones del Estado en su rol de «buscador« (¿?) y «garante« (¿?) de obtención de Justicia. Los redactores del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, y los copiadores nacionales del mismo, han configurado la dignidad humana como valor, como principio y como derecho existentes solo en el ser humano-imputado; la conceptualización del ser humano-víctima del delincuente no funciona igual como  guía y patrón de inspiración de las actuaciones de los entes públicos estatales que directa o indirectamente tienen que ver con la administración de Justicia.

Se trata de un aberrante redimensionamiento del concepto de dignidad, debido a que dicho concepto de dignidad sólo es válido en referencia al ser humano-imputado ya que este es el fin en sí mismo de dicho cuerpo normativo: este persigue que todas las instituciones estatales que convergen en la administración de Justicia centren sus actuaciones en ese objetivo y para favorecerlo. En síntesis: la dignidad sólo la tienen los delincuentes, no las víctimas y mucho menos dignidad tiene la sociedad: los no delincuentes no tienen dignidad, sobre éllos pueden cebarse los delincuentes gracias a su libertad.

Las víctimas no tienen dignidad ni al momento de cometerse la infracción penal en su contra ni a partir del momento en que comienza el procedimiento de investigación ni durante el mismo ni durante el proceso si es que acaso se llega al proceso. Sobre semejante conceptualización se creó todo el tinglado protector en demasía de la libertad de los delincuentes que está contenido en dicho Código Procesal Penal dando lugar así a la instauración, a través de este, de un sistema completo que, además, es totalmente protector de dichos delincuentes.

A dichos respectivos redactores del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica y de los respectivos clones nacionales de este no le importó para nada sopesar las desastrosas consecuencias prácticas, fácticas, a que podía conducir esa protección excesiva de la libertad de los delincuentes; ese nulo interés en esas consecuencias negativas es plasmado a través de las diferentes regulaciones legales de dicho código configurantes de todo el referido sistema protector de la libertad del imputado y protector total de éste. Da grima y eriza los pelos la existencia de un sistema procesal penal con semejante directriz. A ello se debe la existencia de la vorágine delincuencial que existe en el país y a la consiguiente inseguridad pública que ella produce. Ese doble espanto criminal es correlativo, connatural a, y consecuencia de dicho sistema procesal penal instaurado vía dicho código.