Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
«Primero cae un mentiroso que un cojo.« (Dicho colombiano)
¿Porqué en Guatemala sí se puede lograr destituir u obligar a renunciar a un Presidente de la República ante los aprestos puestos en movimiento para celebrarle Juicio Político y destituirlo? ¿Porqué en la República Dominicana actual no se puede tal cosa, no obstante «El Estratega« Presidente, Danilo Medina Sánchez, haber cometido un crimen más grave y más atroz que el que se le imputa a Otto Pérez Molina en Guatemala?
El caso de Guatemala demuestra lo importante: de que un Congreso Nacional o Asamblea Legislativa esté compuesto en su mayor parte por personas conscientes; y de que igualmente en una Procuraduría General de la República haya un titular consciente.
Lo más importante de todo esto ocurrido en Guatemala es que el partido político o la plataforma electoral con representación en el Congreso Nacional de Guatemala conjuntamente con el o con la cual dicho exPresidente llegó al Poder, mayoritario en dicho Congreso Nacional, votó mayoritariamente en su contra para allanar el camino hacia el Juicio Político. ¿Harían eso los legisladores peledeistas contra Danilo Medina Sánchez por su evidente Crimen de Traición a la Patria y por su igualmente evidente delito de Perjurio? (Hay otros crímenes y delitos igualmente configurados a su cargo, pero para facilidad explicativa nos circunscribimos a esas dos infracciones penales.)
El dieciséis (16) de Agosto del dos mil doce (2012) Danilo Medina Sánchez prestó el siguiente juramento que establece el Artículo 127 de la Constitución y que reza así: “Artículo 127.- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo.“ “El Estratega“ Presidente violó dicho juramento constitucional que prestó en dicha fecha ante la Asamblea Nacional de defender la Independencia de la República Dominicana e incurrió con ello en una obvia apostasía, al permitir e incentivar `La Haitianización` de la República Dominicana debido a que de manera proditoria ha permitido y ha incentivado el flujo migratorio aluvional de haitianos hacia el territorio dominicano, lo cual se traduce en la incrustación de una población extraña que crece y crece incontroladamente, lo cual, necesariamente terminará por rebasar el elemento poblacional y se reflejará muy poderosamente en los otros dos elementos constitutivos del Estado dominicano: en su territorio y en su gobierno. Con una supuesta “Patria Nueva“ anunciada pomposamente, con estridentes bombos y platillos, por el encargado de prensa de la Presidencia de la República Dominicana por encargo de «El Estratega« Presidente, éste inició `La Haitianización` de la República Dominicana transformando a haitianos en dominicanos con la magia danilista. Ya convirtió en «dominicanos« (¿?) a unos cincuenta y cinco mil (55,000) haitianos; ya tiene en lista «dominicanizar« (¿?) a cerca de unos doscientos ochenta y ocho mil haitianos a los que provisionalmente les ha concedido el estatus migratorio de «residentes« (¿?) para luego proceder a transformarlos en «dominicanos« (¿?) ; lo mismo hará con todos los demás que su efecto de llamada de su propaganda ha ido incitando a venir al territorio dominicano invadiéndolo y ocupándolo; todo ello lo ha hecho y lo hará sin necesidad jurídica alguna que justifique todo eso que él ha venido cometiendo en perjuicio y agravio de la Patria de Duarte, es decir, a pesar de que todas las constituciones dominicanas desde mil novecientos veintinueve (1929) establecen un jus soli restringido (el cual es totalmente diferente al jus soli absoluto de los Estados Unidos de América), y de que todas las constituciones haitianas establecen el jus sanguinis y no dejan lugar a la más mínima de las dudas de que todo descendiente de un haitiano es de nacionalidad haitiana (“Posee la nacionalidad haitiana de origen todo individuo nacido de padre o madre haitiana.“: Artículo 11 de las constituciones haitianas de 1987 y 2011 que reproducen sus homólogos de todas las constituciones haitianas anteriores),descartando de plano toda posibilidad de apatridia respecto de cualquier descendiente de haitiano.
«El Estratega« Presidente ha cometido tanto el Crimen de Traición a la República Dominicana (Artículo 76 del Código Penal), como el delito de Perjurio (Artículos 361 a 366 del Código Penal, substituídos por la Orden Ejecutiva No. 202, del 28 de Agosto de 1918, publicada en la Gaceta Oficial No. 2939-A; en virtud de que por la Ley No. 448, del 11 de Diciembre de 1949, las Ordenes Ejecutivas se denominan Leyes). El Perjurio igualmente existe al violentar la Ley de Migración; la Ley 137 u Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (que son parte de las leyes que él juró cumplir y hacer cumplir); etcétera.
Actualmente el sistema procesal penal instaurado por el Código Procesal Penal (CPP) existente en la República Dominicana impide que una Querella Penal contra el Presidente de la República Dominicana por cualquier crimen pueda prosperar.
La sociedad dominicana anda tan endeble, tan débil, tan desprotegida con ese código que representantes, cuando no corruptos por lo menos socialmente inconscientes, del Ministerio Público a las víctimas suelen archivarles sus denuncias o sus querellas de una manera impúdica y hasta con una sarta o retahíla de invenciones o disparates que dejan a la mayor parte de las víctimas de la sociedad dominicana desguarnecidas frente a sus victimarios. Estamos hablando de crímenes y delitos comunes perpetrados por los delincuentes comunes de nuestro país.
Si se presentara una Querella Penal en contra de Danilo Medina Sánchez, por ejemplo, por el Crimen de Traición a la República Dominicana y por el delito de Perjurio, su nombrado, Francisco Domínguez Brito, desestimaría eso más rápido que de carrera; el querellante objetaría por ante un Juez de Instrucción Especial a ser designado en la Suprema Corte de Justicia por el Presidente de esta; si dicho Juez de Instrucción Especial revocara el Archivo de Domínguez Brito (o de quien le substituyese en el cargo), y le ordenara a éste ampliar la investigación, esa ampliación de la investigación nunca tendría lugar: esperar que se produjese lo contrario sería pecar de iluso.
«El Estratega« Presidente: juró defender la Independencia Nacional y cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y ha estado destruyendo la Independencia Dominicana y a la República Dominicana; e igualmente ha estado violentando la Constitución y leyes dominicanas.
Si en la Cámara de Diputados de la República Dominicana la inmensa mayor parte de la misma se respetara hace tiempo que la misma hubiera promovido un Juicio Político contra Danilo Medina Sánchez presentando la correspondiente Acusación por ante el Senado de la República. Si en el Senado de la República Dominicana se respetaran ese Juicio Político hubiese parado en la destitución de «El Estratega« Presidente.
Nadie se atreve a someter penalmente a «El Estratega« Presidente porque sabe de antemano que estaría perdiendo olímpicamente su tiempo con un Procurador General de la República instrumento del danilismo. Lejos en el Congreso Nacional de hacer aprestos para juicio político la inmensa mayoría de los legisladores ha sido captada clientelarmente por «El Estratega« Presidente: ¿A dónde puede parar un país con personas que anteponen sus intereses particulares al Interés General de la Nación? Estamos contemplando el derrumbe del sistema político tradicional, pero, peor aún, también el derrumbe de la Independencia de la República Dominicana y el derrumbe de la República Dominicana como Estado y eso para nada les importa a los legisladores peledeistas y de otros partidos políticos y a los dirigentes de otros partidos políticos distintos al del supuesto Partido de «la Liberación« «Dominicana« (¿?).
Mientras tanto muchísimos ciudadanos dominicanos se preguntan: ¿Porqué en Guatemala sí puede ser destituido u obligado a renunciar un Presidente de la República ante los aprestos puestos en movimiento para celebrarle Juicio Político y destituirlo? ¿Porqué en la República Dominicana actual no se puede tal cosa, no obstante «El Estratega« Presidente, Danilo Medina Sánchez, haber cometido un crimen más grave y más atroz que el que se le imputa a Otto Pérez Molina en Guatemala?
¿Se dará entre nosotros el dicho colombiano de que «Primero cae un mentiroso que un cojo«?