gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

El Código de Hammurabi, Las Siete Partidas, La Carolina, etcétera, fueron recopilaciones legales o códigos que contenían una mezcolanza de materias (la civil, la administrativa, la comercial, la penal, la procesal civil, la procesal penal, etcétera): todas las materias juntas, reguladas todas en un mismo cuerpo legal.

El Código Penal Napoleónico de mil ochocientos diez (1810) surgió como una especie de nave último modelo al excluir las materias no penales y sistematizar la materia penal.

Desde entonces cada código penal que surgió en el mundo nació como un ente separado, totalmente diferenciado de las demás recopilaciones o, lo que es lo mismo, de los demás cuerpos legales.

Es decir, desde entonces cada país tendió a imitar la codificación francesa imitándola en el desglose o separación que hizo al crear un Código Civil, un Código de Procedimiento Civil, un Código de Comercio, un Código Penal, un Código de Instrucción Criminal (o Código de Procedimiento Penal), etcétera.

Ello se mantuvo así en todas las partes del mundo que imitaron la codificación francesa, hasta que en el año dos mil catorce (2014), específicamente en fecha veintiocho (28) días del mes de Enero de dicho año dos mil catorce (2014), la Asamblea Nacional de la República de Ecuador votó el llamado `Código Orgánico Integral Penal` de la República de Ecuador, disponiendo en su parte final que el mismo entraría en vigor ciento ochenta (180) días después de dicho código ser publicado en el Registro Oficial, con excepción de las disposiciones reformatorias al «Código Orgánico de la Función Judicial« (= de procedimiento penal), parte esta que entraría, como en efecto entró,  en vigencia a partir de la publicación de dicho Código en el Registro Oficial: la República de Ecuador votó, así, un código que es a la vez un Código Penal y un Código de Procedimiento Penal; es decir, dicho `Código Orgánico Integral Penal` contiene simultáneamente un Código Penal y un Código de Procedimiento Penal.

 

Por ello, pues, dicho `Código Orgánico Integral Penal` contiene las previsiones propias del Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal Material conjuntamente con las previsiones propias del Derecho Procesal Penal.

 

El calificativo de «Integral« usado para bautizarlo persigue transmitir la idea de que abarca tanto a la materia `Penal Sustantiva` o `Penal Material` y a la materia `Procesal Penal`; es decir, que todo eso que tiene que ver con lo Penal ha sido reunido junto en un mismo cuerpo legal, rompiendo así con la tradición que se inauguró en Francia.

Es la primera vez en la Historia de la Humanidad en que se reúnen conjuntamente sólo las materias `Penal Sustantiva` o `Penal Material` y la `Procesal Penal`.

Ello es producto del auge de la actual ideología procesal penal en boga en Iberoamérica, la cual ha tendido a que la materia procesal penal  haya implantado su hegemonía, de tal suerte que prácticamente dicha materia procesal penal  se haya engullido la materia `Penal Sustantiva` o `Penal Material`.

¿Es un retroceso parcial a los tiempos de Hammurabi? ¿Es un paso de avance: el que se hayan vaciado disposiciones de Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal Material conjuntamente con disposiciones propias del Derecho Procesal Penal, el que ambos tipos de disposiciones aparezcan unidas en un mismo cuerpo legal o código?

En el Código de Hammurabi lo Penal Sustantivo o Penal Material estaba mezclado con lo Procesal Penal; en el Código Orgánico Integral Penal de la República de Ecuador si bien lo Penal Sustantivo o Penal Material aparece junto con lo Procesal Penal, no obstante lo uno y lo otro aparecen ampliamente separados y ampliamente delimitados, perfilados, de tal suerte que se puede apreciar la reunión en una parte de dicho código de todo lo Penal Sustantivo o Penal Material y, en la otra parte del código en cuestión, la reunión de lo Procesal Penal.

De manera, pues, que con el Código Orgánico Integral Penal de la República de Ecuador, del 2014, estamos en presencia de un código a dos puntas, y, por ende, con un enfoque a dos vertientes; y con lo Penal Sustantivo o Penal Material dentro de una especie de líquido amniótico (lo Procesal Penal) sobre el que flota el primero.

Sólo el tiempo y los análisis de los pros y los contras en torno a que en dicho `Código Orgánico Integral Penal` de la República de Ecuador se hayan integrado la materia `Penal Sustantiva` o `Penal Material` y la materia `Procesal Penal` podrán hablarnos sobre dichas ventajas y desventajas. Es un experimento jurídico que sólo dicho tiempo y dichos análisis podrán decir si la experiencia es buena o es mala. Naturalmente, una cosa sí es segura y es que por ser materia jurídica enfoques a favor de una posición y en contra de la otra posición no van a faltar.