gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

¿Qué está ocurriendo en México?

Después de México copiar el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica procedió a mirar hacia «el modelo dominicano« (¿?)   -expresión esta de Jorge Subero Isa, uno de los nombres que tiene la muerte en la República Dominicana-, y procedió a hacer diligencias para conseguir un instructor dominicano en el nuevo rito procesal penal; a consecuencia de dichas diligencias México procedió a importar a tal fin al Magistrado Ortega Polanco, Juez de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, persona de buena fe que tiene fe ciega y, por ende, congrua fe acrítica, en el procedimiento penal cepepeísta.

Terminada la vacatiolegisinstituída por la ley mexicana que clonó el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, el clon mexicano de este entró en vigor.

Ipso facto la población mexicana fue zarandeada por los poderosos y terribilísimos  vientos de una delincuencia huracanada como nunca en toda su vida, ni colonial ni republicana (ni imperial: para incluir el período de Maximiliano y de Carlota), la sociedad mexicana había visto: la delincuencia se hizo ama y señora de México.

Los delincuentes empezaron a ver que podían salir en libertad de inmediato y que si acaso se llegaba a procesarlos en juicio de fondo tenían todas las de ganar para salir invictos con la impunidad en las manos; las víctimas de las infracciones penales de todo tipo empezaron a ver que no tenían quien les escribiese, empezaron a ver que estaban desamparadas; la sociedad mexicana igualmente empezó a apreciar que ella,toutensemble, estaba desamparada, que lo que se puso en vigor es unsistema de excesos pro reo y de esfuerzos estériles en el combate a la delincuencia.

La inseguridad pública en México desde entonces siguió creciendo vertiginosamente hasta convertirse en una especie de hoyo negro que todo se lo traga y como tal se mantiene hasta el día de hoy: creciendo y creciendo y tragando y tragando el sosiego y la seguridad pública de la población mexicana.

Rápidamente la población mexicana empezó a armarse como nunca antes en toda su Historia para defenderse de los ataques de los ladrones-asesinos y de los delincuentes de todas índoles, envalentonados todos estos por el libertinaje y el desorden que implicó e implica dicha normativa procesal penal e igualmente surgieron numerosos grupos de Autodefensas para hacerles frente a los delincuentes ante el `Vacío de Estado` que significó poner en vigencia el Código Procesal Penal que se copió del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica.

Mientras un grupillo de alienados mexicanos le cantaba y le canta –tanta es su alienación- loas a la normativa procesal penal cepepeísta causante de dicho desastre sufrido por la seguridad pública mexicana, otro grupo, por el contrario, veía y ve lo que aquéllos se niegan a aceptar: que el incremento de la delincuencia en México vino pareja de la mano con la entrada en vigor de dicho Código Procesal Penal mexicano clonado del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica.

Ante la obvia desigualdad en el trato que dicha normativa tiene, preferente por el imputado y de práctico desprecio por la víctima, los legisladores mexicanos se vieron compelidos a intentar balancear lo no balanceable: a tal efecto votaron una «Ley de Víctimas« excelente, pero en la que el énfasis se hace en el trato psicológico post delito para tratar de suavizar el trauma sufrido por las víctimas, soslayando de esa manera lo esencial, esto es, que la víctima lo que quiere es que se haga Justicia con el delincuente… Resultado: la situación siguió igualita como si nunca se hubiera hecho nada (porque la realidad es que existiendo o no dicha «Ley de Víctimas« no se hizo nada) al respecto; y es que, efectivamente, al respecto no se ha hecho nada en México, pues no se ha tocado para nada el instrumento procesal penal Pro Reo que allí se puso en vigor.

Como la situación siguió igualita y empeorando cada vez más y más, hace alrededor de una semana antes de este tema los legisladores de México votaron una «Ley de Seguridad«en la que el énfasis se pone en tirar a los militares en forma permanente a las calles para tratar de asustar a los que viven de delinquir.

¿Qué preveo como consecuencia de esa puesta de los militares en forma permanente en las calles mexicanas?: sencillamente que los mexicanos van a poder apreciar que esa permanencia de los militares en las calles no servirá de nada, que los delincuentes mexicanos van a matar a muchos militares mexicanos para desarmarlos y asegurar más `su Industria del Crimen`; que el mal está en la normativa procesal penal cepepeísta que ellos irreflexivamente clonaron.

Lo que está sucediendo en México es prácticamente una réplica de lo que está sucediendo en la República Dominicana: la única diferencia es la masa poblacional mexicana que es muy superior a la nuestra e igualmente que al México hacer frontera con los Estados Unidos el ingrediente del Narcotráfico hace más explosiva la situación referida; pero, en realidad, la diferencia entre México y la República Dominicana en términos de delincuencia y de consiguiente violencia e inseguridad pública no es la gran cosa.

¿Qué tenemos, pues, en común los mexicanos y los dominicanos en materia de delincuencia?: sencillamente que ambos países pretenden «combatir« (¿?) a la delincuencia nada más y nada menos que con un Código Procesal Penal de raíz Abolicionista Penal. No hay que imaginarse en lo que se traduce eso, pues todos los días vemos directamente, sur le champ, la traducción de eso en los hechos delincuenciales de la vida diaria; de la misma manera la misma traducción la tienen los mexicanos; e igualmente la tienen todos los países iberoamericanos que de la misma manera irreflexiva clonaron su respectivo Código Procesal Penal del Código Procesal Tipo para Iberoamérica.

«Ver para creer« … Estamos viendo en todos los países iberoamericanos…

El principal problema de México es la delincuencia, que también es el principal problema en la República Dominicana (junto al tema haitiano);y es, la delincuencia, también el principal problemaen cada uno de esos respectivos países iberoamericanos que clonaronsu respectivo  Código Procesal Penal del Código Procesal Tipo para Iberoamérica.