gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

El Artículo 7 de la Constitución define al Estado dominicano como un Estado Social y Democrático de Derecho:

«Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.«

Ese Estado Social y Democrático  de Derecho se supone que rige en todo el territorio nacional y respecto de todos sus habitantes y respecto de todas las instituciones tanto públicas como privadas.

¿Es eso una realidad total o, por el contrario, es mera teoría, mera retórica vacía?

Es una realidad total con la excepción del Colegio de Abogados de la República Dominicana, es decir, el Estado Social y Democrático de Derecho no rige a lo interior del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

¿Porqué?: Porque la Constitución en dicho Colegio de Abogados vale menos que un pedazo de papel higiénico usado.

Ello es tan así que la Junta Directiva del mismo se ha equiparado al Comité de Salud Pública (Comité de salutpublic) de la época del Terror francés, ideado y dirigido dicho comité por Robespierre y Dantón.

A ello ha contribuido la alianza entre el sector del Dr. Miguel Surún Hernández y el sector del Dr. Diego José García (socio de Luis Obdulio BeltréPujols).

La normativa regulatoria del Colegio de Abogados de la República Dominicana reproduce en gran medida la estructura básica de un Estado democrático: una Junta Directiva que es el equivalente del Poder Ejecutivo; un régimen de Asambleas y un Consejo Nacional que vigilan y fiscalizan a la Junta Directiva; un Fiscal que es el equivalente del Ministerio Público ordinario; y un Tribunal Disciplinario, que es el equivalente del Poder Judicial.

Cuando todo eso se concibió, dicha concepción buscaba que las instituciones del Colegio de Abogados funcionaran con Independencia cada una respecto de las otras, imitando a los poderes estatales ordinarios que se buscaba replicar.

Pero bajo la actual Junta Directiva (compuesta por Josefina Batista Saviñón, Juan Pérez Roa, Selenne Mercedes, Elsa Alvarado, Ramón Mayobanex Martínez Durán, Robinson Fermín García Reynoso, Trajano Vidal Potentini, Leonardo Reynoso, Isael Rodríguez, Cristina Hernández, Juan Omar García Ovalles (hermano del Dr. Diego José García), Luis Rafael López Rivas) que preside el Dr. Miguel Surún Hernández y con la misma obscura sombra del Dr. Diego José García, el Fiscal del Colegio de Abogados, Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán   -del grupo del Dr. Diego José García-, es un títere de ambos que son los que dirigen a dicha actual Junta Directiva. Es decir, el ministerio público del Colegio de Abogados carece de Independencia.

¿Es diferente la situación del Tribunal Disciplinario?: Para nada, ese es otro órgano al servicio de los intereses espurios que motorizan a los personajes de referencia.

Mientras a nivel del Poder Judicial todos los abogados, los políticos y la sociedad en general han abogado siempre por el ideal de un ministerio público y de un Poder Judicial independientes, en el seno del Colegio de Abogados ocurre lo diametralmente opuesto: allí el ministerio público y el Tribunal Disciplinario son caricaturas institucionales, verdaderos siervos de la actual Junta Directiva que manejan a su antojo los dos personajes de referencia.

A consecuencia de ese manejo instrumental tanto del ministerio público como del Tribunal Disciplinario en estos órganos se desconoce el imperio de la Constitución y a los Principios y reglas de la misma.

Un ejemplo concreto de ello lo es el hecho de que el Fiscal disciplinario y la Junta Directiva de dicho Colegio de Abogados pisotearon el Principio constitucional del Non bis in ídem o de la No doble persecución en aras de satisfacer el interés particular de Luis Obdulio BeltréPujols (socio del Dr. Diego José García).

Al pisotear ese Principio constitucional pisotearon a la Constitución; al pisotear ese Principio Constitucional pisotearon al Estado Social y Democrático de Derecho que establece la Constitución de la República.

El Colegio de Abogados ha devenido en `un Estado dentro de otro Estado` y aquel Estado minúsculo es `un feudo, un conuco` propiedad de los Dres. Miguel SurúnHernándezy Diego José García; y ellos, con el control que tienen sobre la actual Junta Directiva, sobre el Fiscal (Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán) y sobre el Tribunal Disciplinario, pueden decir con propiedad que ellos literalmente son propietarios de una guillotina que arrastran amarrada a su cintura y cuyo uso se lo pueden proporcionar a quienes les interese y estén en condiciones de responder adecuadamente a esa propuesta.

El Estado Social y Democrático de Derecho existe en todo el país llamado República Dominicana, excepto en el Colegio de Abogados de la República Dominicana. ¡Qué triste vanagloria!