Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
«No envidies al injusto, ni escojas ninguno de sus caminos».
(Proverbios 3:1.)
En la visión jurídico penal a la que se adscribe Eugenio María de Hostos el reproche moral (es decir: el reproche de la propia consciencia del autor de un acto y el reproche de las demás personas exteriorizado a través de actos expresos o implícitos de repudio a lo cometido y al autor de lo cometido) es insuficiente para disuadir de cometer o para sancionar efectivamente cuando se trata de determinados actos, de determinadas conductas.
Al no ser suficientes las normas morales y las sanciones de estas para lograr el respeto de ciertos valores sociales o intereses sociales se considera que la sociedad debe delegar en el Estado el que este legisle como infracciones penales el ataque a esos valores sociales o intereses sociales y determine cuál o cuáles modalidades de ese ataque deben ser castigadas con sanciones más fuertes que las morales como los son las sanciones penales.
Es decir, que, por ello, esos determinados actos, esas determinadas conductas son elevados respectivamente a la categoría de infracciones penales.
Cuando se está en presencia de uno de esos determinados actos o conductas se considera que sólo la coerción del Estado dirigida a ser mostrada como la espada flamígera que blande el Estado para descargarla terriblemente sobre el que ose cometer esa equis conducta elevada a la categoría de infracción penal es la única que puede ser efectiva al estar programada contra aquél que ose incurrir en cometer dicho tipo de conducta en la sociedad.
Ya hemos visto que Eugenio María de Hostos y Bonilla en su libro `Nociones de Derecho Penal` expresa:
«…como en virtud de esa naturaleza racional, responsable y consciente, la sociedad conoce el bien o tiene una idea positiva del bien, conoce el mal o tiene una idea positiva del mal, y en su carácter de todo es responsable de las partes que rige y subordina, es indudable que la sociedad puede y debe compeler a las partes de que se compone a que no alteren con su conducta y vida el orden fundado en su conocimiento positivo del bien que ha de apetecerse y del mal que ha de reprobarse.«
(Hostos, Eugenio María de: Nociones de Derecho Penal, páginas Nos. 265 y 266; en Obras Completas. Vol. XVIII, Ensayos Didácticos, Tomo I, Edición Conmemorativa del Gobierno de Puerto Rico 1839-1939, Cultural, SA. Obispo y Bernaza. Habana, Cuba.)
La expresión clave es «compeler«. Al hablar de «compeler« Hostos alude al aspecto coercitivo que representa lo jurídico y dentro de esto específicamente se está refiriendo al aspecto jurídico penal, a lo penal, al Derecho Penal como medio para «compeler«; al Derecho Penal como medio para «compeler« a hacer el bien, es decir, para «compeler« a respetar ciertos valores sociales o intereses sociales elevados a la categoría de intereses jurídicos penales.
Hostos desembozadamente expresa que:
«…puede afirmarse categóricamente que una buena legislación penal…en realidad no es más que un código coercitivo de moral.«
(Hostos, obra citada, página No. 270)
Hostos se expresa así porque en su línea de pensamiento las disposiciones penales que describen las respectivas infracciones penales, establecen o son los límites de hasta dónde llega el Estado apoyando a la Moral.
El Derecho Penal apoya a la Moral mínimamente, es decir, sólo en esos aspectos que describan las disposiciones penales, esto es, el Derecho Penal es una expresión de `una Moral mínima` que se considera que asegura la convivencia social porque tiende al bien común.
El Código Penal que así surge es el resultado de una recopilación de todas las conductas indeseadas respecto de las cuales se considera que las solas sanciones morales son insuficientes para hacer respetar los valores sociales o intereses sociales envueltos o implicados. Se trata, entonces, de una intervención mínima del Estado porque viene a apoyar una fracción mínima de la Moral.
El aspecto moral protegido es evidente en algunas infracciones penales (por ejemplo: en el homicidio, en la violación sexual, en los golpes, en las heridas, etcétera); pero en otros no es tan evidente, no es tan manifiesto, por lo que el aspecto moral se refugia en una norma moral: «no dañar« para permitir la convivencia civilizada, y esa norma moral, aplicada a cada valor social o interés social cuyo respeto se quiere reforzar mediante la sanción penal, sale así a flote respecto de cada uno de esos valores o intereses sociales.
Como la sociedad evoluciona, esto es, cambia, no sólo físicamente, sino también en sus apreciaciones morales, esos cambios en sus apreciaciones morales quedan evidenciados cuando una disposición penal es derogada o cuando es modificada.
En la sociedad existe una doble clasificación de conductas indeseadas por la sociedad: a) aquellas conductas indeseadas respecto de las cuales se considera que bastan las sanciones morales; y b) aquellas conductas indeseadas respecto de las cuales se considera que no bastan las sanciones morales por lo que el Estado debe intervenir elevándolas a categoría de infracciones penales.
El elenco o conjunto de esas conductas indeseadas elevadas a categoría de infracciones penales es lo que es un código penal en una sociedad.
El código moral, esto es, el código de la Moral ordinaria, es sumamente amplio, en tanto que, por el contrario, el Código Penal es mínimo, es limitado. Es decir, que el Código Penal vendría a ser o es `un código moral mínimo`.
El Estado interviene cuando ese Código Penal que refleja `la Moral mínima` de esa sociedad regulada por el Estado es objeto de irrespeto respecto de alguna de las previsiones suyas que indica que equis acto (= acción u omisión) es una infracción penal, pues a partir del momento en que esas específicas conductas indeseadas son elevadas a categoría de infracciones penales el respeto de las mismas deviene coercitivo, fuertemente coercitivo, ya que las sanciones penales son las más fuertes expresiones coercitivas del Derecho. Es decir, esas específicas conductas indeseadas señaladas por el Código Penal o la legislación penal son aquellas sobre las cuales la sociedad quiere que intervenga la coerción jurídica del Estado: son las conductas indeseadas reprimibles por el Estado a través de la pena.
Es por todo ello que Hostos califica al Código Penal como `un código moral coercitivo`.