Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
El procesalismo penal del cepepeísmo trajo un «discurso´´ -o mejor dicho, una jerga- gourmet que viene a ser la expresión de un laberinto más de hasta dónde puede llegar la retórica. Se trata de una neo-lengua cargada de una fraseología, especie de «Revolución de los eslóganes« radicalmente nuevos, en la que se puede decir con propiedad que es una especie del `último grito de la Moda´, del snobismo con sus pretendidos «buenos logros verbales«, con los queel espesor de las palabras que arroja ante el público o auditorio al que persigue impactar pretende encantar a este, cautivar y captar su mente.
A una cabeza mal amueblada le tiran una retahíla de estas frases rebuscadas y dicha cabeza se queda `turulata´ del escandilamiento que dicha retahila le provoca, pues dichas frases rebuscadas actúan como feromonas que llevan al público perseguido a alucinar como si hubiera poesía de por medio.
Las frases en cuestión se usan con una ligereza que espanta, pues los resultantes alienados usuarios en cuestión no se detienen siquiera un segundo a analizar con calma el contenido de lo que a través de cada una de ellas se expresa.
Veamos algunas de dichas frases «deslumbrantes´´ del cepepeísmo:
a) «Sistema acusatorio adversarial´´.
«Sistema acusatorio adversarial« es la pomposa y «deslumbrante« (¿?) denominación del sistema procesal penal instaurado por el Código Procesal Penal (CPP): lo de adversarial es un supérfluo, una redundancia que se le ha agregado, pues en todo sistema procesal penal (aún en el desaparecido sistema inquisitivo químicamente puro) el pugilato, la contención, se produce mínimamente entre dos adversarios quiera o no el imputado ser adversario de quien le acusa: todos los sistemas procesales, pues, son necesariamente adversariales.
b) «La Teoría del caso«. ¿Cuándo, en qué sistema procesal penal, no ha habido una «Teoría del caso«?
c) «Litigación estratégica´´.«El litigio estratégico«.
La litigación siempre ha sido estratégica: ¿Cuándo dejó de serlo? Cada parte adopta su propia estrategia para tratar de lograr el objetivo que persigue. Eso no es nada nuevo.
d) La «defensa técnica´´.
¿Cuál es la defensa que no es ` técnica´? ¿Hay una defensa que es in-técnica, es decir, hay una defensa no técnica? Toda defensa siempre es técnica, pues se hace en base a la técnica que proporciona todo Derecho; se trata de otra sobreabundancia tendente a deslumbrar a cualquier descerebrado o desorejado.
e) «Comunidad de pruebas«.
¿Cuándo, en queé sistema procesal penal, no ha habido `Comunidad de pruebas`? Pues en todo sistema procesal penal desde que una prueba es aportada por una parte dicha prueba pasa a estar sujeta al conocimiento de su contra-parte y a pertenecer dicha prueba al proceso abierto.
f) El «Principio de Progresividad«.
Cada sistema de Derecho Procesal Penal –hasta el Inquisitivo químicamente puro- tiene implícito el Principio de Progresividad ya que cada uno busca expandirse en base a los razonamientos que permiten sus respectivos fundamentos; eso no es algo nuevo, eso es lo más natural en cada sistema procesal penal.
Los ideólogos del cepepeísmo farfullaron unas cuantas consignas o eslóganes como estas y los mentes capturadas las repiten irreflexivamente como pericos. Todo esto ha sido vendido con ribetes de «cientificidad´´ (¿?).Por ello para los abogados con sus mentes capturadas todo esto forma parte del Procesalismo «Científico« (¿?) del cepepeísmo
El mente capturada piensa que el que haga uso de dicha jerga «es un hombre que genera impactos, un abogado que genera impactos«, pues ese efecto envanecedor sobre la autoestima provoca dicha jerga cuyo uso supuestamente es sinónimo de «tener conocimientos especiales que no cabe improvisar ni adquirir si no es sumergiéndose en la fuente de sabiduría infinita que es el cepepeísmo«; ese uso es «la exhibición de una mente superior´´; así «piensan´´ (¿?) dichos abogados mentes capturadas y así acuden presurosos a su uso porque dicho uso les permite “brillar más que el Sol de las doce” (¿?) y de esa manera pasan a desfilar por una pasarela con un lenguaje pedante que refleja una «erudición´´ (¿?) pedantesca; y el que usa dicha jerga cepepeísta pasa por `un timacle de La Nueva Ola´, por `un as de la Nueva Ola´.
Ese neo-lenguaje con denominaciones que se utilizan sin la más mínima de las reflexiones provienen de ideólogos jurídicos palabreros, verdaderos verbalistas redundantes, cuando no vacíos, cuya filigrana retórica o cuyas formas exteriores, sin embargo, buscan electrizar a aquéllos a quienes dicho neo-lenguaje se dirige. Se trata de todo un “abanico de palabras”emanado de dichos ideólogos que palabrizaron precisamente con ese objetivo.
En sí se trata de `un viaje por el mundo de las naderías´ que obedece a un `Mesianismo Procesal Penal´ que ha originado `El culto a un código´ producto del Cretinismo Procesal Penal que, a su vez, ha originado dicho culto a un código jurídico.
El ex Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa (uno de los principales apoyadores y responsables de que el Código Procesal Penal (CPP) siguiera en vigor con su larga y continua secuela de sangre y robos), pretendiendo erigirse en una especie de Real Academia de la Lengua publicó en forma de libro una recopilación de la jerga cepepeísta y la tituló «La Nueva Terminología Procesal Penal Dominicana´´ (título al mejor estilo de la `gauche divine´ que tanto hala «el nuevo´´, «la nueva´´ como calificativo previo a algo que de élla emana).
En el Tema `Ideología y terminología´ seguiremos tratando esto en forma mucho más amplia y detenida.