GREGORY CASTELLANOS RUA14

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

Dentro de  la enorme cantidad de sucesos criminales  que vienen ocurriendo en Santiago (como en todo el país, sin excepción alguna), recientemente se destacó uno que es un retrato hablante de varias de las aristas de consecuencias que originó y origina la vigencia y aplicación del Código Procesal Penal.

Los datos sobre dicho suceso criminal los dio a conocer el Diario Libre el catorce (14) de Agosto del dos mil catorce (2014) bajo la firma del reportero Edward Fernández y bajo el siguiente tenor: «Un muerto y dos heridos durante atraco en taller de ebanistería en Santiago Los asaltantes cargaron con una escopeta 12 y RD$25 mil.

SANTIAGO. Un hombre que laboraba como carpintero en un taller de ebanistería fue muerto a tiros y sus ayudantes resultaron heridos durante un atraco perpetrado en el sector Las Lavas, Municipio de Villa González. Luis Alberto Peñaló, de 30 años de edad, residía en Mao, Provincia Valverde. Falleció a causa de varias heridas de bala en el rostro y la región parietal derecha.

Asímismo, Juan Carlos Peñaló, hermano del occiso, resultó herido en un brazo y fue trasladado al Hospital Regional Universitario José María Cabral y Báez de esta ciudad.

También resultó con impacto de bala otro hombre hasta el momento no identificado. De acuerdo al relato de un testigo que trabaja en la zona, el hecho ocurrió aproximadamente a las 10:00 de la noche, cuando el hoy occiso y otras dos personas fueron sorprendidos por seis asaltantes, a bordo de tres motocicletas.

Los malhechores cargaron con una escopeta 12 y 25 mil pesos del taller. El cuerpo de la víctima se encuentra en la morgue del Hospital Cabral y Báez. Por Edward Fernández«

El hecho criminal referido que fue cometido es espantoso, horripilante, y sumamente penoso.  Se trata de otra de las tantas crónicas de un presente repetido, de un presente que se repite incesantemente; de otra crónica: que pasa de inmediato a engrosar la previamente gorda y larguísima antología de comisión de crímenes y delitos que asomaron la cabeza después de entrar en vigor el Código Procesal Penal; que refiere la comisión de un asalto violento, la ocurrencia o resultado de un muerto y de varios heridos (el muerto y los heridos familiares entre sí), la pérdida irreparable de un ser querido  –incluso joven-  que se le ha ocasionado a una familia de trabajo, de un taller de ebanistería (una humilde josefista pequeña empresa) que se fue a la quiebra, que se quedó sin capital y sin lo que su interfecto propietario y sus dos familiares consideraban ilusamente que era la posibilidad de protegerse frente a una eventualidad semejante; que permite ver reunidos diferentes efectos o consecuencias del CPP: la violencia exaltada convertida en hegemón de los destinos nacionales; los efectos económicos cepepeístas sobre una humildísima pequeña empresa; que los pobres son los más afectados por el Código Procesal Penal (CPP); que los robos y los homicidios se han convertido en una verdadera plaga social; la infuncionalidad del Código Procesal Penal (CPP); el fracaso del Código Procesal Penal (CPP); etcétera;  otro vergonzoso  robo, otra vergonzosa muerte, otras vergonzosas heridas; todo lo cual nos lleva a preguntarnos: ¿Hasta cuándo va a seguir todo esto?

Hace ya mucho, pero mucho tiempo que respecto del supuesto «absoluto perfecto« (¿?) Código Procesal Penal (CPP), que nos mal rige, terminó la edad de la inocencia, lo cual puede mejor apreciarse enfocando hacia atrás El Decenio Sangriento próximo a cumplirse que se inauguró con el mismo, al producir este una clara liberación de las fuerzas del caos en el seno de  la sociedad dominicana. Tiempo que ha permitido apreciar que aquéllos alienados y cretinos creyentes fanáticos que dicen «creer« en dicho código están creyendo en lo imposible; que ha permitido apreciar el pretendidamente «criticado« (¿?) «discurso de emergencia« contra el código en cuestión en otra voz y en otras voces (hasta de psiquiatras dando declaraciones hijas de la alarma que les embarga) diferentes a las de los abogados que pronosticamos y advertimos con antelación la materialización de todo el desorden señalado existente.

Al pobre actual Jefe de la Policía Nacional, General Castro Castillo, lo hemos visto hacer esfuerzos notorios por mantener el Orden Público en todo el territorio nacional, en tratar de cumplir con capturar a los delincuentes y ponerlos en manos de los representantes del Ministerio Público, pero su esfuerzo se parece al de un hombre igualmente afanoso por apagar un gigantesco incendio con una cubeta con tantos `piches` como `piches` u orificios tiene un guayo. El no tiene el respaldo judicial (tanto en el ámbito de los representantes del Ministerio Público como en el ámbito de los Jueces) porque la Justicia Penal dominicana transita sobre el lomo del  infuncional y fracasado Código Procesal Penal.

La expresión `paz social` ha sido despojada del sentido humanista que se supone es intrínseco a la misma.  Desde la normativa cepepeísta en vigor se viene propiciando el holocausto colectivo permanente que vemos diariamente y del cual holocausto colectivo permanente el caso supra-referido es uno de los tantos miles y miles que se han producido desde el nefasto veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), que es cuando dicha normativa empieza a mal regir en la sociedad dominicana produciendo la referida sanguinolenta y rapaz estela criminal y delictiva. El legislador dominicano copió un sistema de un modelo procesal penal basado en unos pilares que van más allá del extremo de lo razonable y articulado, así, alrededor de un nuevo tipo de fundamentalismo que impide corregir las fallas del mismo, expresándose ello en la promoción de la plena libertad del delincuente, cuyos fines son diametralmente opuestos a los fines perseguidos por una sociedad sana, lo que incide en perturbar  –en el estricto sentido literal de la palabra-  a la tranquilidad de la vida social, al régimen económico, a la redistribución legítima de la riqueza, al desarrollo humano, a la justicia social y, no hay que olvidarlo, a la misma administración de Justicia en lo Penal.

¿Garantiza el Código Procesal Penal responder con eficacia frente a los asesinatos, a las lesiones, a las heridas, a los golpes, a los atentados contra el derecho de propiedad, etcétera? ¿Puede el Estado dominicano con su Policía Nacional y sus militares, con sus fiscales y con sus jueces garantizar la vida, la integridad física, la propiedad privada y demás bienes jurídicos penalmente protegidos de los demás con la vigencia en él del Código Procesal Penal? El derecho a la vida y a la seguridad son ilusorios con un régimen procesal penal Pro Reo como el instalado vía dicho cuerpo normativo. Igualmente la desprotección del derecho de propiedad es patente en el mismo. Los hechos contundentes de delincuencia aplastante que día por día se producen en el país en cantidades igualmente sorprendentes evidencian que el derecho a la vida, a la integridad física, a la propiedad privada y a muchas otras cosas forman parte de una redacción constitucional que parece ser, lamentable es decirlo, un «simple pedazo de papel« tal cual decía el alemán Ferdinand Lasalle lo mismo que el venezolano Simón Bolívar.  Lo que vemos nítidamente es la desprotección del derecho a la vida, del derecho a la seguridad personal, del derecho de propiedad y a los muchos otros derechos de la redacción constitucional y de la redacción de la protección penal.

Lejos de permitir enviarles a los delincuentes un mensaje disuasorio, el Código Procesal Penal lo que les envía a aquéllos es un mensaje de aliento y de estímulo a seguir delinquiendo. Tanto es así que se puede afirmar categóricamente que los delincuentes le perdieron todo tipo de miedo a delinquir, tanto es así que han producido hasta el quiebre del Principio de Autoridad: hasta los agentes policiales y militares son víctimas de los delincuentes (los matan) para éstos robarles las armas para producirse un armamentismo delincuencial cuyo objetivo es sobreasegurar sus próximas y repudiables fechorías.

En el círculo vicioso de dicha infuncionalidad procesal penal quedan aplastados los gritos de las angustias individual y social: el llamado de socorro se queda sólo, nadie hace caso, las víctimas cada día ven su número crecer y todo ello deviene en algo simple, en algo cotidiano, en algo irrelevante, en algo sin importancia; ya la normalidad es la tragedia de esa vida diaria. Las enormes cantidades de quejas y gritos de auxilio son totalmente inútiles: a nadie parece eso importarle. Tenemos a la vuelta de la esquina Una Década Sangrienta y tal parecería que ad portas Otra Década Sangrienta que sucederá a la primera: nada hay que indique lo contrario. La cosecha de muerte y de impunidad parece importar muy poco a quienes debería de importarles… Entre tanto el tiempo sigue contando los cadáveres y la impunidad.  El río de sangre derramada, la anarquía reinante y «la paciencia« (¿?) hija del miedo sembrado por el reinado de terror de la delincuencia siguen acrecentando su respectivo curso. Nada se ve en el panorama capaz de frenar la cantidad de crímenes en aumento. La impunidad sigue campeando desde las normas procesales penales cepepeístas. En la República Dominicana la espera por la mejoría de la situación ha sido larga y sangrienta, aunque el discursejo cepepeísta quiera seguir vendiéndole a la ciudadanía un progreso flagrante, que dicha ciudadanía no se traga ni bajo el mejor de los edulcorantes: tan consciente está de que todos sobrevivimos en un Estado Fallido cuya ornamentación procesal penal en eso lo convirtió.

Jamás en la vida un Estado sano precluye los casos aberrantes y tampoco los no aberrantes con la facilidad con que vemos que lo precluye el Estado cepepeísta instalado.  Los comprometidos con ese estado de cosas criminal subestiman, infravaloran esa violencia criminal cuya línea se mantiene prolongada e indetenible desde que ese código entró en vigor, convirtiéndose dicha violencia criminal en una constante endémica: una violencia absurda entronizada gracias a la clara inutilidad de un ordenamiento procesal penal.

Se supone que de las tragedias deben resultar enseñanzas a título de moraleja culminante para ver hacia atrás para, a su vez, corregir; pero eso no es lo que se ve, lo cual parecería querer decir que los interesados en el mantenimiento del status quo procesal penal cepepeísta han logrado su cometido de anestesiar el entendimiento y, por ende, la reflexión; esa parecería ser la razón por las que dichas tragedias en nuestro país se repiten interminablemente y monótonamente: la Historia cotidiana de sangre, despojo y desolación continúa; igualmente continua el rebajamiento del tejido social y de su calidad de vida… Si es que acaso a eso se le puede llamar vida. Es simplemente aterrador lo que viene sucediendo en la República Dominicana desde que el código de referencia hizo su aparición en la vida nacional. No se trata de exageración: solo hay que ver las estadísticas referentes unas a la cantidad de crímenes y delitos y las otras a la cantidad de decisiones y fallos implicatorios de impunidad. ¿Hasta cuándo…? ¿Hasta cuándo va a seguir todo esto? No aprender de las tragedias es autocondenarse a tener que verlas repetirse incesantemente.