Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
La Constitución consagra Valores, Principios y Reglas: ese conjunto de Valores, Principios y Reglas constitucionales establece e integra un Orden: el Orden Constitucional.
El Principio del Orden Constitucional se encuentra consagrado por el Artículo 73 de la Constitución, el cual dispone: «Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.«
Hay que resaltar el amplio alcance del término `Orden Constitucional` ya que el mismo va mucho más allá del simplemente referirse al aspecto de la acepción común de trama conspirativa contra el Estado o de trama conspirativa contra el Gobierno: veamos nuevamente pues:
«…Son nulos de pleno derecho…las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional«.
En función de ese Orden Constitucional (compuesto por Valores, por Principios y Reglas constitucionales) la Constitución es totalitaria, no en el sentido despectivo en que se manejan los términos «totalitarismo« y «totalitario« para referirnos a los más opresivos regímenes políticos que ha conocido la Humanidad (fascismo, nazismo y «socialismo real«); sino en el sentido de que, de cualquier manera, ese orden establece una totalidad omnicomprensiva orientada esencialmente en función de protección de derechos y garantías fundamentales, lo cual es elreverso de aquellos tipos de regímenes políticos.
La Constitución es totalitaria respecto de sus Valores, de sus Principios y de sus Reglas porque quiere imponer e impone dichos Valores, Principios y Reglas constitucionales.
La Constitución es totalitaria porque con ella se razona «sí o sí y sólo sí«; es decir, una acción o una omisión es constitucional sí y sólo sí respeta la Constitución.
Ese carácter totalitario de la Constitución es una consecuencia obligatoria del `Principio de Supremacía de la Constitución` establecido por el Artículo 6 de la Constitución, que reza de la siguiente conocida manera contundente y apabullante:
«Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.«
El Principio de Inconvalidabilidad consagrado por el Numeral 7 del Artículo 7 de la Ley 137-11 u Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales («Artículo 7.- Principios Rectores. El sistema de justicia constitucional se rige por los siguientes principios rectores: …7) Inconvalidabilidad. La infracción de los valores, principios y reglas constitucionales, está sancionada con la nulidad y se prohíbe su subsanación o convalidación.«) es un claro desprendimiento de dicho Principio de Supremacía de la Constitución.
Algo que infrinja un Valor o un Principio o una Regla de la Constitución no es subsanable: nunca es subsanable; no es convalidable: nunca es convalidable; no puede pasar ni quedarse.
Igualmente existe en dicho mismo texto constitucional(el Artículo 6 de la Constitución) que consagra el Principio de Supremacía de la Constitución, otro Principio, que, a su vez, es también un necesario desprendimiento de dicho Principio de Supremacía de la Constitución y que es el `Principio de Sujeción a la Constitución`:
«Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución,…«
De dicho `Principio de Sujeción a la Constitución`, a su vez, se desprende el `Principio de Constitucionalidad` (Numeral 3, Art. 7 Ley 137-11 u Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales: «Artículo 7.- Principios Rectores. El sistema de justicia constitucional se rige por los siguientes principios rectores: …3. Constitucionalidad. Corresponde al Tribunal Constitucional y al Poder Judicial, en el marco de sus respectivas competencias, garantizar la supremacía, integridad y eficacia de la Constitución y del bloque de constitucionalidad.«)
Como consecuencia de la necesidad de salvaguardar siempre y a toda costa la Supremacía de la Constitución, de salvaguardar siempre y a toda costael contenido de la Constitución, surge el `Principio de Oficiosidad`(Numeral 11, Art. 7 Ley 137-11 u Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales:«Artículo 7.- Principios Rectores. El sistema de justicia constitucional se rige por los siguientes principios rectores: …11) Oficiosidad. Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente.«)
Y es que la Constitución existe: como una totalidad omnicomprensiva; como una plenitud hermética que se empina sobre sí misma y se proyecta y se reproduce; como fuente que baña y colora todo el ordenamiento jurídico, por eso la Constitución no existe para una sola rama del Derecho: la Constitución existe para todas las ramas del Derecho sin excepción posible alguna (tiene una dimensión extensiva u horizontal).
La Constitución también es omnipresente: rige en todo el territorio del Estado dominicano, el imperio de sus disposiciones rige en todo el territorio del Estado dominicano: no hay un cuadro o habitación con piso, techo y cuatro paredes que constituya una excepción a esa omnipresencia de la Constitución, por más «encumbrados« que se crean quienes actúan en ese cuadro o habitacióncon piso, techo y cuatro paredes: la Constitución se posa sobre ese cuadro o habitacióncon piso, techo y cuatro paredes para imperar sobre todas las actuaciones de quienes actúan en ese cuadro o habitacióncon piso, techo y cuatro paredes.