Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
La lamentable y tristemente célebre diarquía Dr. Miguel Surún Hernández-Dr. Diego José García que tiene la gobernanza del Colegio de Abogados, a través del lamentable y tristemente célebre actual Presidente del Colegio de Abogados, Dr. Miguel Surún Hernández, presentó una «querella« (¿?) contra la Dra. Laura Román, actual Directora de la Defensoría Pública, por ante la Procuraduría Especializada para la Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), alegando supuesta malversación de fondos y que élla supuestamente ha sobrepasado un límite de tiempo en el cargo.
La «querella« (¿?) en cuestión fue depositada sin la más mínima de las pruebas sobre malversación alguna, lo cual la evidencia como un simple alegato, por demás disparatado; y, por el otro lado, el alegato de supuesto tiempo sobrepasado igualmente queda evidenciado como algo sin fundamento a la luz de la normativa regulatoria que tiene que ver con la designación para el cargo en cuestión y a la luz de las circunstancias que rodearon dicha designación.
Ahora bien: ¿Qué se esconde detrás de tan ligero accionar realizado a través del lamentable y tristemente célebre actual Presidente del Colegio de Abogados, Dr. Miguel Surún Hernández, que lo co-gobierna junto con el igualmente lamentable y tristemente célebre Dr. Diego José García?
La respuesta la ha dado la propia Dra. Laura Román al señalar que el Dr. Miguel Surún Hernández le propuso hace algún tiempo que la Defensoría Pública le remitiera a «su« Colegio de Abogados (es decir, al Colegio de Abogados co-propiedad del Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García) los casos importantes de que estuviese apoderada la Defensoría Pública en que los imputados fuesen personas económicamente poderosas y que élla se negó a tal cosa debido a que eso se prestaba a corrupción.
Las funciones de la Defensoría Pública están expresamente consagradas por la Constitución y por su normativa regulatoria adjetiva.
El Artículo 176 de la Constitución de la República Dominicana es muy clara respecto al necesario desechamiento de semejante propuesta:
«Artículo 176.- Defensa Pública. El servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La Ley de Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta institución.«
Es decir, que lo que le propuso la lamentable y tristemente diarquía que hoy tiene la gobernanza del Colegio de Abogados, Dr. Miguel Surún Hernández-Dr. Diego José García, desde donde conchupan, es algo no sólo ilegal e inmoral, sino que es también algo de naturaleza inconstitucional, es algo que atenta contra la Constitución al atentar contra esa disposición constitucional citada.
Dicha diarquía conchupadora desde el Colegio de Abogados lo que le propuso a la Dra. Laura Román es, simple y llanamente, una propuesta indecente que de haber sido acogida por la Dra. Laura Román y el Departamento u Oficina de la Defensoría Pública a su cargo hubiese subvertido el Orden Constitucional ya que, a la luz del citado Artículo 176 de la Constitución, lo que llega a la Defensoría Pública no tiene que ser tramitado al Colegio de Abogados para que este usurpe las atribuciones constitucionales de la Defensoría Pública.
La angurria de la diarquía conchupadora del Colegio de Abogados, Dr. Miguel Surún Hernández-Dr. Diego José García, es enorme: no les basta su conchupancia en el Colegio de Abogados, no les basta el prestar el Colegio de Abogados para ponerlo al servicio de los intereses personales de ambos para los dos usar al Fiscal disciplinario, Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán, como lo que es: un instrumento, un pelele, un títere, un musú, de ambos para resolver casos que lleguen a esa Fiscalía disciplinaria en el sentido que a ellos dos les interese porque algún cliente y socio de alguno de ellos (como el caso del señor Luis Obdulio Beltré Pujols) tenga, a su vez, interés en forzar u obligar a un abogado o a un grupo de abogados a que descontinúe procedimientos legales.
En ese caso específico del señor Luis Obdulio Beltré Pujols hay de por medio un Non bis in ídem que protege a ese grupo de abogados y, no obstante eso, la lamentable y tristemente célebre diarquía Dr. Miguel Surún Hernández-Dr. Diego José García que co-maneja interesadamente a la Junta Directiva del Colegio de Abogados (y compuesta dicha manejable y manejada Junta Directiva por los señores: igualmente lamentables y tristemente célebres: Josefina Batista Saviñón, Juan Pérez Roa, Selenne Mercedes, Elsa Alvarado, Ramón Mayobanex Martínez Durán, Robinson Fermín García Reynoso, Trajano Vidal Potentini, Leonardo Reynoso, Isael Rodríguez, Cristina Hernández, Juan Omar García Ovalles (hermano del Dr. Diego José García), Luis Rafael López Rivas), ha puesto al igualmente mequetrefe de dicha diarquía, Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán, a pisotear la Constitución instaurando una doble persecución respecto de algo que no debe de ser perseguido por aplicación del Principio del Non bis in ídem o de la No doble persecución ya que anteriormente fueron perseguidos por el mismo hecho desembocando la primera persecución en decisiones favorables a dicho grupo de abogados.
De ahí que no nos extraña para nada la propuesta indecente que le hizo el Colegio de Abogados, bajo semejante diarquía conchupante, a la Dra. Laura Román.
¿Cómo se le ocurre a un Colegio de Abogados co-gobernado por esa diarquía de conchupantes y por sus cortesanos instrumentales (igualmente conchupantes también, colocados por ellos dos en la Junta Directiva y en la Fiscalía disciplinaria, y que pisotea la Constitución al pisotear el Principio del Non bis in ídem o de la No doble persecución), tener el atrevimiento de procurar violentar igualmente y nueva vez a la Constitución esta vez a través de procurar que la Defensoría Pública les envíe los casos de los económicamente poderosos que lleguen a dicha Defensoría Pública?
A quienes la Procuraduría Especializada para la Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) debe de investigar y someter a la Justicia Penal es a todos ésos que conchupan en el Colegio de Abogados y que se atreven a hacer semejante propuesta a la Defensoría Pública, pues para ello la Procuraduría Especializada para la Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) tiene competencia. Dicha propuesta indecente formulada a la Dra. Laura Román no sólo es un tráfico de influencias que procuraban todos éstos conchupadores, sino también un crimen llamado Atentado a o contra la Constitución previsto, junto a otros, en los Artículos 114 y 33 del Código Penal, aparte de las figuras jurídicas previstas por los Artículos 265 y 266 de dicho Código Penal y otros del elenco de la tipología penal aplicable a los funcionarios públicos. En ese sentido es importante resaltarle a la Procuraduría Especializada para la Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) que su competencia para investigar y perseguir a dichos conchupantes del Colegio de Abogados dimana del hecho de que los funcionarios del Colegio de Abogados tienen calidad de funcionarios públicos por la sencilla razón de que el Colegio de Abogados es un órgano de Derecho Público Interno, es decir, es un órgano del Estado, con autonomía, pero del Estado.
En la vida hemos visto a trepadores y a ambiciosos, pero en el caso de la especie estamos viendo a trepadores ambiciosos.
¿Porqué por esos hechos la lamentable y tristemente célebre Junta Directiva compuesta por aquéllos sujetos no destituye al Dr. Miguel Surún Hernández y lo somete disciplinariamente por ante el Fiscal disciplinario Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán? ¿Y porqué el Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán no actúa de oficio contra el Dr. Miguel Surún Hernández? La respuesta es: porque tanto la actual lamentable y tristemente célebre Junta Directiva compuesta por aquéllos sujetos y el Fiscal Disciplinario del Colegio de Abogados Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán no son otra cosa que simples cortesanos instrumentales de la lamentable y tristemente célebre diarquía conchupadora Dr. Miguel Surún Hernández-Dr. Diego José García, y porque dicha Junta Directiva y dicho Fiscal disciplinario conchupan junto con aquéllos dos lamentables y tristemente célebres personajes que usan a la Fiscalía disciplinaria y a la Junta Directiva para los negocios personales de dicha diarquía que considera que el Colegio de Abogados es un feudo, un conuco de su propiedad al que le pueden sacar todos los beneficios posibles. Se trata de personajes que se atreven descaradamente a pisotear al Principio del Non bis in ídem o de la No doble persecución y de personajes que se atreven a semejante cosa nada bueno, pero absolutamente nada bueno se puede esperar.
Todos estos sujetos allí enquistados conchupando son los mismos que nada hicieron frente al hecho de que el lamentable y tristemente célebre Presidente del Colegio de Abogados, Dr. Miguel Surún Hernández, asumiera la defensa del ultrajador del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte.
¿Y en base a qué dicha diarquía conchupante del Colegio de Abogados pretendía defender a ésos potentados económicos si la Defensoría Pública hubiese accedido a remitirles a dichos conchupantes del Colegio de Abogados dichos casos que llegasen a la Defensoría Pública? ¿En base a los Principios constitucionales, cuando a lo interno del Colegio de Abogados se pisotea a la Constitución al pisotear el Principio del Non bis in ídem o de la No doble persecución? ¿Qué calidad moral tiene el Colegio de Abogados para defender a alguien cuando a lo interno de dicho Colegio de Abogados se pisotea a la Constitución al pisotear el Principio del Non bis in ídem o de la No doble persecución?