gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

En ocasión de en México ser hecha una edición del Manual de Derecho Penal Parte General de Eugenio Raúl Zaffaroni Cataneo, por la editora Porrúa, 2001, la profesora mexicana María del Pilar Espinosa Torres escribió en dicha publicación, entre otras cosas, lo siguiente:

«Ante el cúmulo de información actual sobre la materia de derecho penal, resulta imprescindible contar con una buena guía que nos oriente en corrientes, tendencias, autores, y nos permita clarificar y delimitar el panorama de esta área a principios del siglo XXI. La obra del Doctor Eugenio Raúl Zaffaroni es el mejor modelo con el que podemos contar para esta tarea. Al ser un jurista argentino podríamos cuestionar la diferente fuente legislativa y sociedad en la que desarrolla sus teorías, no obstante, en estos días la problemática social y jurídica de nuestros países muestra gran semejanza. Cuando describe la situación imperante en Argentina, por supuesto en ciertos aspectos, podría pensarse que habla de México, por ello se convierte en un valioso paradigma. El Doctor Eugenio Raúl Zaffaroni es ampliamente conocido en México, habiendo permanecido en Jalapa, Veracruz, en el año de 1968. Académico siempre, miembro del Poder Judicial durante un gran tiempo, legislador, con una vasta obra publicada en diferentes países, viajero incansable y visitante de los más prestigiados centros de investigación jurídica; conjuga una impresionante capacidad de síntesis con una aguda crítica y autocrítica, siendo admirable el reconocimiento de planteamientos pasados cuando expresa “anteriormente sostuve… ahora me doy cuenta que estaba equivocado”. …«

Retengamos: “anteriormente sostuve… ahora me doy cuenta que estaba equivocado”.

De lo nuevo que Eugenio Raúl Zaffaroni Cataneo introduce que modifica su anterior visión del Derecho Penal aparece en las primeras páginas de dicho Manual de Derecho Penal. Del mismo modo que el primer párrafo de El Manifiesto del Partido Comunista es la conocida expresión «La Historia de todas las sociedades que han existido hasta nuestros días es la Historia de la lucha de clases«, así mismo Zaffaroni comienza su Manual de Derecho Penal con una exposición más amplia que es una suerte de equivalente, naturalmente en otro ámbito, de aquella expresión marxista. Dicha exposición de Zaffaroni, situada al comienzo de dicha obra suya, dice así:

 

«2 Los crímenes y la crueldad del poder punitivo. …lo que nadie puede dejar de observar es que las agencias y corporaciones del sistema penal han cometido los peores crímenes de la humanidad y en mucho mayor número a los cometidos por los individuos que delinquieron sin el paraguas protector de los estados. 3 La crueldad del sistema penal. La Inquisición europea y española, la Gestapo (policía secreta del estado nazi), la KGB soviética, las policías de todas las dictaduras del mundo   -incluyendo por supuesto las de seguridad nacional latinoamericanas de los setenta-, los ejércitos degradados a policías políticas y sociales, las policías corruptas por los políticos y las asociaciones criminales, las mafias asociadas a políticos y policías, y los escuadrones de la muerte, mataron a muchas más personas que todos los homicidios individuales del mundo, y lo han hecho con mucha mayor crueldad: violaron y secuestraron en escala masiva, tomaron como botín incontables propiedades, extorsionaron, torturaron, apuntalaron políticas económicas que devaluaron sin piedad los ahorros de pueblos enteros, han amenazado y matado a testigos, fusilan a múltiples ladronzuelos sin proceso alguno, han aterrorizado a muchas poblaciones. Y casi todo se hizo por obra de las agencias del sistema penal y en buena medida al amparo del discurso del pobre derecho penal. 4 La incalificable aberración del poder punitivo. Es verdad que quien se asoma al derecho penal entra al mundo de la crueldad y de los crímenes más horrendos, pero estos no son tanto los de los individuos que reflejan las agencias de comunicación masiva, sino los de los propios sistemas penales. Desde infelices mujeres quemadas vivas hasta adolescentes empalados, desde los bienes de los disidentes como botines de guerra hasta niños robados de sus cunas y sus familias, desde mujeres violadas en campos de tortura hasta fusilados por la espalda en las calles, desde la aplicación de electricidad en las vaginas hasta la quema de personas por su orientación sexual, desde desapariciones forzadas de personas hasta mutilaciones atroces, desde asesinatos de enfermos mentales hasta castración de tóxicodependientes y discapacitados, desde atentados dinamiteros terroristas hasta explotación de la prostitución ajena, desde distribución de tóxicos prohibidos hasta explotación del juego clandestino, desde la venta de impunidad y zonas liberadas al crimen hasta corrupción de funcionarios judiciales, desde falsedades en instrumentos públicos hasta falsificación de documentos, desde venta de protección hasta extorsiones a cualquier actividad, todo eso hizo y en buena medida hace el sistema penal y cuando no se lo contiene lo vuelve a hacer en toda su amplitud.«

 

Al leer todo esto que dice Zaffaroni salta a la vista que para argumentar él esencialmente pretende empinarse en sistemas totalitarios, es decir, en sistemas que son expresiones de concepciones aberrantes, que su posicionamiento no lo hace en función de hacer comparaciones bajo el Estado de Derecho de un sistema democrático.

 

Así, pues, Zaffaroni de lo que habla es: 1.- de la `’Inquisición europea y española«, que es la expresión de un totalitarismo religioso que llevó a matar, a torturar, etc.,  «En nombre de Dios«;  2.- de «la Gestapo (policía secreta del estado nazi)« que es la expresión de un totalitarismo en que se mataba, se torturaba, etc.,  «En nombre de la raza elegida«; 3.- de «la KGB soviética« que es la expresión de un totalitarismo en que se mataba, se torturaba, etc.,  «En nombre de la clase elegida«; 4.- de «las policías de todas las dictaduras del mundo   -incluyendo por supuesto las de seguridad nacional latinoamericanas de los setenta-«, ahí lo dice más claro al hablar de «dictaduras«; 5.- de «los ejércitos degradados a policías políticas y sociales«, ahí sigue expresándose claramente al hablar de «policías políticas«; 6.- de «las policías corruptas por los políticos y las asociaciones criminales, las mafias asociadas a políticos y policías, y los escuadrones de la muerte«, todas estas tampoco son expresiones de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático.

 

Es apreciable, pues, que el espectro del que parte Zaffaroni abarca desde totalitarismos (lo más) hasta autoritarismos de diversos matices (lo menos). Es decir, Zaffaroni pretende prevalerse de las leyendas negras, reales o no, existentes en la Historia de la Humanidad sobre el poder desbordado de muchos regímenes de orientación absolutista.

 

De todo esto que cita Zaffaroni pretendiendo justificar su tesis sólo hay una parte que subsiste como digna de ser considerada como encuadrada dentro de los parámetros reales por seguir siendo lepras subsistentes bajo el Estado de Derecho de un sistema democrático, pero tampoco son expresiones de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático, y esa parte es la siguiente: «…desde la venta de impunidad y zonas liberadas al crimen hasta corrupción de funcionarios judiciales, desde falsedades en instrumentos públicos hasta falsificación de documentos, desde venta de protección hasta extorsiones a cualquier actividad,…«  Reitero: estas últimas expresiones tampoco los son de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático.

 

Un poder punitivo de un Estado organizado bajo ideas que no son expresiones de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático jamás puede ser comparado con un poder punitivo de un Estado organizado bajo ideas que son expresiones de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático.

 

Un poder punitivo de un Estado organizado bajo ideas que no son expresiones de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático es un poder punitivo aberrante.

 

Con la citada afirmación híper inflada y estrambótica de Zaffaroni  es palmario que lo que él quiere meter de antemano en la mente de cada lector suyo es que el poder punitivo ha matado más gentes que la misma delincuencia. Y esa es la base de él para él abogar por lo que él aboga.

La pregunta que Zaffaroni debió de formularse es la siguiente: ¿El poder punitivo en un Estado organizado bajo ideas que son expresiones de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático ha matado más gentes que toda la delincuencia?

¿Dónde están las estadísticas que prueben que el poder punitivo en un Estado organizado bajo ideas que son expresiones de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático ha causado más muertes que toda la delincuencia?

Los actos delincuenciales son expresiones concretas de una guerra, de la guerra que libra la delincuencia contra la sociedad y su orden, la cual guerra de la delincuencia es incesante; de suerte y manera que esa `metida en el mismo bulto` que ha pretendido hacer Zaffaroni, lo mismo que sus secuaces, entre los muertos causados por la irracionalidad del Poder Punitivo en un Estado organizado bajo ideas que no son expresiones de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático y los muertos causados por la delincuencia en un Estado organizado bajo ideas que son expresiones de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático no es una fusión o mezcla válida y ni siquiera una comparación válida.

La comparación válida es la que debe hacerse entre los muertos causados por la irracionalidad del Poder Punitivo en un Estado organizado bajo ideas que son expresiones de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático y los muertos causados por la delincuencia en ese Estado organizado bajo ideas que son expresiones de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático.

Y esa comparación válida, es decir, entre los muertos causados por la irracionalidad del Poder Punitivo en un Estado organizado bajo ideas que son expresiones de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático y los muertos causados por la delincuencia en ese Estado organizado bajo ideas que son expresiones de concepciones políticas de un Estado de Derecho de un sistema democrático, para la misma ser creíble y fiel a la realidad, debe de hacerse con estadísticas, citándolas todas, en cada país democrático y año por año.

¿La suma de los ejecutados en los estados que todavía tienen vigente la pena de muerte en los Estados Unidos de América es mayor que la suma de los muertos causados por la delincuencia en esos estados?

¿La suma de los ejecutados en los Estados Unidos de América durante sus doscientos cuarenta y seis (246) años de existencia como Estado Federal es mayor que la suma de los muertos causados por la delincuencia en ese país durante ese mismo período?

Hasta ahora no se tiene el dato de que la suma de los ejecutados en los estados que todavía tienen vigente la pena de muerte en los Estados Unidos de América es mayor que la suma de los muertos causados por la delincuencia en esos estados, como tampoco se tiene el dato de que es mayor la suma de los ejecutados en los Estados Unidos de América durante sus doscientos cuarenta y seis (246) años de existencia como Estado Federal que la suma de los muertos causados por la delincuencia en ese país durante ese mismo período.

¿Hace Zaffaroni, en su indicado Manual de Derecho Penal, esa comparación en el seno de los Estados Unidos de América entre la suma de los ejecutados en ese país democrático y la suma de los muertos causados por la delincuencia en ese país democrático? ¿Hace Zaffaroni, en su indicado Manual de Derecho Penal, esa comparación en el seno de cualquier otro país democrático que tenga vigente la pena de muerte, entre la suma de los ejecutados en ese otro país democrático y la suma de los muertos causados por la delincuencia en ese otro país democrático? La respuesta es negativa: Zaffaroni no hace ninguna de esas comparaciones.

Sobre la base de esas alegaciones genéricas, sin base, aéreas, de Zaffaroni, el cepepeísmo introdujo un trasfondo, un contexto completamente nuevo y con ello creó un orden y una estructura. El cepepeismo lo que hace es un desplazamiento. Su centro de gravedad es «la irracionalidad del poder punitivo«.

 

Lo que se hace con ese experimento de ese desplazamiento no es algo nuevo en la Historia de la Humanidad: se acude al expediente o procedimiento de substituir un centro de gravedad por otro centro de gravedad.

La delincuencia era el centro de gravedad del sistema penal dominicano al ubicarla como el enemigo número uno  de la sociedad, hasta que apareció esta nueva concepción de Zaffaroni o, por lo menos, esta nueva concepción a la que él se dedica a formatear tratando de dotarla de ese fundamento contenido en esas expresiones suyas.

Con dicha nueva concepción la delincuencia dejó de ser el enemigo número uno  de la sociedad para su papel de enemigo número uno de la sociedad pasar a ser substituído por «la irracionalidad del poder punitivo«.  Es decir, «la irracionalidad del poder punitivo« pasó a ser el enemigo público número uno de la sociedad.

La delincuencia, hasta el momento de la entrada en vigor del Código Procesal Penal (CPP), era el enemigo público número uno de la sociedad; tras dicha entrada en vigor el enemigo público número uno de la sociedad pasó a ser «la irracionalidad del poder punitivo«.

El ejercicio irracional del poder bajo determinadas condiciones puede configurar crímenes y delitos previstos por el Código Penal. Estos, valga la redundancia, son expresiones criminales o delictivas.

El Código Penal prevé diversas actuaciones punibles que pueden ser cometidas por policías, por representantes del Ministerio Público y por jueces; es decir, actuaciones expresivas de «irracionalidades del poder punitivo« que, previas al Código Procesal Penal (CPP), ya eran actos punibles por estar expresamente previstas por el Código Penal.

Cuando hablamos del poder punitivo hablamos del sistema de administración de Justicia Penal.

Nadie es capaz de negar que funcionarios de todos los órdenes y grados de Poder  pueden incurrir en la comisión de crímenes y delitos, cosa que ha sido y es más frecuente en regímenes encabezados por personas para las cuales la vida humana y otros bienes jurídicos valen menos que un bledo.

Es cierto que existen funcionarios, numerosos, del Poder Punitivo que cometen numerosas arbitrariedades y que es correcto que se combatan esas arbitrariedades y, por ende, que también se combata a esos funcionarios que abusan de dicho poder punitivo. Combate ese que, entre nosotros, es, en realidad, algo más quimérico y fantástico que otra cosa, y que no pasa de ser pura palabrería, pues la inmensa mayor parte de todos esos funcionarios se protege entre sí y en esa protección recíproca, al realizarla, incurren en diversas manifestaciones de ejercicio irracional del poder, concretamente en la comisión de crímenes y delitos previstos por el Código Penal. ¿Quién combate esa impunidad que éllos se garantizan entre sí?

¿Qué tan extensa, qué tan densa o qué tan espesa puede ser «la irracionalidad del ejercicio del poder punitivo« por todos los funcionarios públicos como para que se considere a la irracionalidad del ejercicio del poder punitivo como el enemigo público número uno de la sociedad y no considerar como tal a la delincuencia ordinaria?

Si la tesis de Zaffaroni fuese cierta entonces el Ministerio Público y los jueces y tribunales estarían inundados de casos contra todos esos funcionarios públicos. Sin embargo, lo cierto es que la presentación del número de casos contra estos es insignificante frente al caudal de casos de delincuencia ordinaria.

Convertir a «la irracionalidad del poder punitivo« en el centro causal, sino de todos los males, al menos de la inmensa mayor parte de los mismos, es clara y sobradamente un desborde, una hipérbole ad extremis una exageración, una desmesura, una clara extravagancia, algo estrambótico.

Zaffaroni y sus secuaces, pues, parten de una base falsa y ya sabemos qué ocurre cuando para cualquier cosa se parte de una base falsa.

Aún así se quiere mantener intocado un sistema aceptado de antemano como verdad absoluta e incontrastable, convertida en un saber absoluto, en el que se da ese privilegiamiento o centro de gravedad como construcción teórica que arranca con velocidad a partir de Zaffaroni cuando en realidad la hipótesis de éste no se sostenía ni se sostiene ni puede sostenerse por su juicio desmedido e injusto. Posiblemente esa tesis falsa de Zaffaroni sea el invento o fabricación del mito universal más exitoso del siglo veinte (XX) y del siglo veintiuno (XXI).

Relativamente reciente El Nuevo Diario Digital, el treinta (30) de Noviembre de dos mil veintidós (2022) publicó la noticia «Seguridad ciudadana constituye principal desafío para gobiernos de AL, según expertos.«  El Código Procesal Penal (CPP) Tipo para Iberoamérica fue copiado por todos los países iberoamericanos, excepto por la dictadura cubana.