gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

La Suprema Corte de Justicia, más que redoblar, debe de multiplicar enormemente el ojo avizor, es decir, debe de tener un cuidado total respecto de todas las sentencias que le lleguen procedentes del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados.

Decimos esto porque los actuales directivos del  Colegio de Abogados se creen que este es una institución colocada por encima de la Constitución y de las leyes y, por ende, de todo el conglomerado de tribunales que conforman el Poder Judicial, desde el de menor jerarquía hasta las Altas Cortes incluidas, vale decir, se creen por encima de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal Constitucional (TC).La actual Junta Directiva de dicho Colegio de Abogados cree que el Colegio de Abogados es una institución supra constitucional.En realidad el asunto va más lejos de ahí: para la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados carece de razón de ser que exista la Constitución; para la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados la Constitución es literalmente un pedazo de papel al que ellos pueden tirar al zafacón de la basura cuantas veces les venga en gana.

Los Dres. Miguel Surún Hernández, Diego José García, Ramón Mayobanex Martínez Durán y los miembros de la Junta Directiva se creen ser dioses, literalmente así mismo como suena: dioses: y que por ser tales dioses éllos están por encima de la Constitución y de las leyes, literalmente por encima de la Constitución y de las leyes… O, por lo menos, así se lo creen ellos.La Constitución para éllos es nada: éllosconsideran que ellos pueden  hacer con la Constitución lo que a éllos se les antoje, como en efecto viene ocurriendo.Es decir, el Estado Social y Democrático de Derecho no rige a lo interior del Colegio de Abogados de la República Dominicana porque la Constitución en dicho Colegio de Abogados vale menos que un pedazo de papel higiénico usado.

Bajo la actual Junta Directiva (compuesta por Josefina Batista Saviñón, Juan Pérez Roa, Selenne Mercedes, Elsa Alvarado, Ramón Mayobanex Martínez Durán,  Robinson Fermín García Reynoso, Trajano Vidal Potentini, Leonardo Reynoso, Isael Rodríguez, Cristina Hernández, Juan Omar García Ovalles (hermano del Dr. Diego José García), Luis Rafael López Rivas) que preside el Dr. Miguel Surún Hernández y con la misma obscura sombra del Dr. Diego José García, el Fiscal del Colegio de Abogados, Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán   -del grupo del Dr. Diego José García-, es un títere de ambos que son los que dirigen a dicha actual Junta Directiva. Es decir, el ministerio público del Colegio de Abogados carece de Independencia.

¿Es diferente la situación del Tribunal Disciplinario?: Para nada, ese es otro órgano al servicio de los intereses espurios que motorizan a los personajes de referencia.Allí el ministerio público y el Tribunal Disciplinario son caricaturas institucionales, verdaderos siervos de la actual Junta Directiva que manejan a su antojo los dos personajes de referencia.

Un ejemplo concreto de ello lo es el hecho de que el Fiscal disciplinario y la Junta Directiva de dicho Colegio de Abogados pisotearon el Principio constitucional del Non bis in ídem o de la No doble persecución en aras de satisfacer el interés particular de Luis Obdulio BeltréPujols (socio y cliente del Dr. Diego José García).

El Colegio de Abogados ha devenido en  `un feudo, un conuco`  propiedad de los Dres. Miguel Surún Hernández y Diego José García; y ellos, con el control que tienen sobre la actual Junta Directiva, sobre el Fiscal (Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán) y sobre el Tribunal Disciplinario, pueden decir con propiedad que ellos literalmente son propietarios de una guillotina que arrastran amarrada a su cintura y cuyo uso se lo pueden proporcionar a quienes les interese y estén en condiciones de responder adecuadamente, es decir, económicamente, a esa propuesta. Se trata de una guillotina al servicio de quien pague para que ella funcione para cortarle la cabeza al o a los abogados a los que se les quiere cortar la cabeza porque así lo amerita el interés personal de la parte que paga para ello.

Tanta es la embriaguez de auto considerarse dioses, de considerarse por encima del bien y del mal, de considerarse por encima de la Constitución, de considerarse por encima de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, que del seno del Colegio de Abogados salió hasta la conocida infamia que de allí salió contra la figura y el buen nombre del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte: el Presidente del Colegio de Abogados, Dr. Miguel Surún Hernández, se prestó a defender a quien ultrajó gravemente la figura y el buen nombre del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte.

Cuando alguna parte interesada, con algún abogado avispado que conoce al Dr. Miguel Surún Hernández y/o al Dr. Diego José García, quiere instrumentalizar al Colegio de Abogados para colocar a algúnabogado contrario en una situación incómoda fabricándole falsamente un expediente disciplinario para perseguir obligar    -gracias a la instrumentalización que logra en el Colegio de Abogados por las razones referidas-    a ese abogado objeto de dicha querella disciplinaria artificiosa a negociar lo que en buena lid él ha conseguido en las jurisdicciones ordinarias.

Son muchísimos los abogados que han sido víctimas de ese accionar mafioso que se ha entronizado en el Colegio de Abogados y que ha sido más protuberante bajo la tristemente célebre diarquía Miguel Surún Hernández-Diego José García.

Si los abogados no se doblegan entonces se apodera al Tribunal Disciplinario que allí tienen instalado y a su servicio el Dr. Miguel Surún Hernández y el Dr. Diego José García.

Tal es la mediocridad que allí se ha instalado. La mediocridad de la diarquía Dr. Miguel Surún Hernández-Dr. Diego José García y de sus cortesanos allí instalados se sobre evidencia todavía más en el caso de un grupo de abogados actualmente perseguidos disciplinariamente, no obstante ésos abogados ser beneficiarios del Principio del Non bis in ídem o de la No doble persecución: esa mediocridad allí instalada es capaz de llegar al extremo de pisotear ese Principio de naturaleza constitucional con el propósito de favorecer a un cliente y socio del Dr. Diego José García llamado Luis Obdulio BeltréPujols.

Ese lamentable panorama que tiene lugar en el Colegio de Abogados debe de llevar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, que es la que conoce de las apelaciones contra las sentencias que dicte el Tribunal Disciplinario a desconfiar plenamente de todas las decisiones que salgan de dicho Tribunal Disciplinario, pues dichos dos personajes tristemente célebres, sin merecimiento alguno, pretenden sujetar bajo su obscuro y repudiable dominio a los abogados a los cuales colocanen ese tipo de situación en base al pago y ala consiguiente manipulación interesadaque hacen desde su apoderamiento y control del Colegio de Abogados.

En definitiva: el Colegio de Abogados es una zona donde no rige la Constitución si están de por medio los intereses económicos de los bolsillos del  Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García; si dichos intereses económicos de los bolsillos del Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García están de por medio entonces el imperio de las disposiciones constitucionales no rige en el Colegio de Abogados de la República Dominicana.   Si están de por medio los intereses económicos de los bolsillos del  Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García los valores constitucionales, los principios constitucionales y las reglas constitucionales quedan eclipsados porque esos intereses económicos de los bolsillos del  Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García pesan más que dichos valores, principios y reglas constitucionales.Y semejante cosa  es apoyada por la igual tristemente célebre Junta Directiva hoy al frente de esa entidad compuesta por una serie de cortesanos y vasallos de esa diarquía de tan ominoso signo.

Dichos personajes, impedidos por la posibilidad de trascender su propia feroz zozobra profesional y moral, han producido en el seno del Colegio de Abogados los fenómenos de la feudalización y de la mercantilización.Esa feudalización y esa mercantilización del Colegio de Abogados es una expresión neta del deterioro social, pues es el trasplante del deterioro social al seno del Colegio de Abogados.

Se trata de gentes que llegan a casos penales porque tienen control determinante en el Colegio de Abogados: de no tenerlo no les cae un solo caso penal; es decir, si el Dr. Miguel Surún Hernández y el Dr. Diego José García no tuvieran vínculo alguno con el Colegio de Abogados a ninguno de los dos le caería caso penal alguno: ambos se morirían del hambre.Viven de ese control a lo interno del Colegio de Abogados: sin ese control morirían de inanición ipso facto.

El modus operandi de esa mercantilización que han hecho del Colegio de Abogados es el ya referido, pero que es importante reiterar para que la Suprema Corte de Justicia esté despierta y, más que despierta, requetedespierta: dichos dos sujetos se aprovechan de que entre dos partes exista un litigio, sea penal, sea civil, etcétera, y de que una de las partes considere que un abogado de la contra-parte ha incurrido en una supuesta falta a la Etica, y que ese «querellante« (¿?) o su abogado conozca al Dr. Miguel Surún Hernández y/o al Dr. Diego José García o sepa de la venta en pública subasta de éstos: de inmediato el más falso de los expedientes es usado como una guillotina contra ése abogado falsamente acusado porque de lo que se trata es de aprovechar el vínculo pagado con el Dr. Miguel Surún Hernández y/o el Dr. Diego José García.Así, abogados que van ganando un caso o, a lo menos, bloqueando que se cometa una arbitrariedad o una injusticia manifiesta contra su cliente, corren el riesgo de que su contra-parte haga contacto con personajes como éstos dos para que se les arme un expediente disciplinario artificioso, esto es, falso,  para forzarlos a desistir de la defensa de los intereses que representa.De esa manera les crean un traje artificiosamente para etiquetarlos como peces atrapados en sus redes para la conveniencia del cliente interesado que paga, del abogado de éste y del Dr. Miguel Surún Hernández y del Dr. Diego José García: las redes son precisamente de éstos dos últimos.

Eso está ocurriendo en el Colegio de Abogados que co-dirigen los Dres. Miguel Surún Hernández y Diego José García y para lo cual tienen de eunucos mentales y de títeres instrumentales: al Fiscal disciplinario, el cual responde al nombre de Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán; a la Junta Directiva, compuesta por los eunucos mentales-siervos feudales cuyos nombres citamos precedentemente; y al Tribunal Disciplinario. La complicidad de todos éstos es más fuerte que cualquier otra virtud.

Es decir, estamos en presencia de algo que le puede ocurrir a cualquier abogado en ejercicio al que ese grupo allí instalado se le ocurra buscar bloquearle el camino de su laboriosidad y ejercicio profesional exitoso.

El Colegio de Abogados con dichos dos personajes ha llegado a la máxima expresión de su decadencia: el Colegio de Abogados ha pasado a ser co-propiedad de dichos dos personajes tristemente célebres.   Es decir, el Dr. Miguel Surún Hernández y el Dr. Diego José García se han creído y se creen firmemente que el Colegio de Abogados de la República Dominicana es una entidad propiedad de éllos dos, y que nada hay sobre esta tierra capaz de provocarles una mudanza de esa creencia.   De ahí su concepción y su manejo del mismo por parte de éllos     -como ya lo hemos expresado precedentemente-   como si dicha entidad fuera un feudo y, más que un feudo, un conuco co-propiedad de éllos dos.

Por dichos dos personajes tristemente célebres tener ese obscuro y deleznable control instrumental-comercial es que la Suprema Corte de Justicia debe de ver con total desconfianza cualquier sentencia que emane del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados.

En fecha cinco (5) de Julio del dos mil dieciocho (2018), se celebró contra un grupo de ocho (8) abogados una segunda audiencia por el Tribunal Disciplinario respecto de una serie de acusaciones artificiosas fabricadas con el financiamiento económico del señor Luis Obdulio BeltréPujols(socio y cliente del Dr. Diego José García, el que tiene la co-gobernanza de dicho Colegio de Abogados junto al Dr. Miguel Surún Hernández, el cual Dr. Diego José García figura como abogado en una querella penal del señor Luis Obdulio BeltréPujols contra uno de dichos abogados y que ha puesto a otro abogado de nombre Dr. Manuel Galván Luciano a figurar en una querella disciplinaria también contra dicho mismo abogado penalmente querellado), respecto de hechos cubiertos bajo el amparo del Principio constitucional del Non bis in ídem y en que se insertó como uno de los co-imputados a otro abogado arrastrándolo por un pelillo artificioso: en realidad por el hecho de que ellos consideran que si no se inserta al otro o segundo abogado ellos no van a lograr su propósito respecto del primer abogado, quien es cliente del otro o segundo abogado.

Aplazada dicha audiencia, ese mismo día cinco (5) de Julio del dos mil dieciocho (2018) el Fiscal del Colegio de Abogados, Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán, le dirigió una solicitud de «medida cautelar« (¿?) al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados consistente en que a dichos dos abogados les sean suspendidas sus respectivas matrículas del Colegio de Abogados mientras duren dichos procesos cubiertos por el Non bis in ídem, Principio que le fue planteado formalmente mediante conclusiones expresas a dicho Fiscal del Colegio de Abogados, Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán, y éste lo que hizo fue omitir decidir sobre dichas conclusiones basadas en dicho Principio Constitucional y apoderar mecánicamente al Tribunal Disciplinario porque detrás de ese caso está su canchanchán el Dr. Diego José García; y ese mismo día cinco (5) de Julio del dos mil dieciocho (2018), la secretaria del Juez Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Lic. Domingo Arístides Deprat Jiménez,  señora Licda. BelquisAlt. Rodríguez Henríquez  libró un «Auto de Fijación de Audiencia de medida cautelar« en el que, entre otras cosas, se dice: «…Nos, Lic. Domingo Arístides Deprat Jiménez, Juez-Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana.« Pero al observarse la firma que debe aparecer como correspondiente al Lic. Domingo Arístides Deprat Jiménez, como Juez-Presidente, se puede apreciar que la misma no es de éste señor, sino que aparece una firma de orden («D/O«) que es exactamente la misma firma que aparece al lado de esa firma y la cual corresponde a la secretaria del Tribunal Disciplinario, señora Licda. BelquisAlt. Rodríguez Henríquez.

Es decir, que la señora Licda. BelquisAlt. Rodríguez Henríquez aparece firmando dos veces: a la derecha como secretaria del Tribunal Disciplinario, y a la izquierda una de orden en el lugar en que debía de firmar el Juez-PresidenteLic. Domingo Arístides Deprat Jiménez, facultad que no tiene dicha señora, del mismo modo que no tiene facultad para delegar tal cosa en ella dicho Juez-PresidenteLic. Domingo Arístides Deprat Jiménez, incurriéndose así de parte de dicho señor y de dicha señora en una grosera violación al Principio de Indelegabilidad de funciones jurisdiccionales, pues un Auto sólo puede ser dictado por un juez, no por una secretaria, cosa que es confirmada en el caso de la especie por el hecho de que se supone que dicho Auto fue dictado por dicho señorLic. Domingo Arístides Deprat Jiménez, por quien dicha secretaria fue puesta a firmar de orden.

Dicha delegación realizada por dicho señorLic. Domingo Arístides Deprat Jiménez configura una orden o una incitación de él a dicha secretaria suya a usurpar la función que a él le corresponde, lo cual da lugar a que dicho «Auto« no sólo tenga como consecuencia la nulidad del mismo y comprometa la responsabilidad disciplinaria y la civil de ambos, sino que también de por medio se encuentra la figura jurídico penal de Usurpación de Función cometida por dicha secretaria, y la figura jurídico penal de Complicidad de Usurpación de Función a cargo de dicho señorLic. Domingo Arístides Deprat Jiménez.

El Código Procesal Penal (CPP), que por Analogía se aplica supletoriamente en materia disciplinaria, según jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia (Sentencia No. 2 del Boletín Judicial No. 1236 de Noviembre del 2013), dispone en el párrafo in fine de su Artículo 77: «Artículo 77.- Despacho Judicial. …La delegación de funciones jurisdiccionales en el secretario o en uno cualquiera de los auxiliares del despacho judicial hace nula las actuaciones realizadas y compromete la responsabilidad disciplinaria ypersonal del juez por dicha conducta.«

Hay que retener: «hace nula las actuaciones realizadas y compromete la responsabilidad disciplinaria y personal del juez«.

Principio de indelegabilidad de funciones jurisdiccionales que es una consecuencia o secuela necesaria de la indelegabilidad de funciones previstas por el Artículo 4 de la Constitución. Dicho hecho cometido por dicho señorLic. Domingo Arístides Deprat Jiménez y por su secretaria igualmente configuran otras figuras jurídico penales, específicamente delictuales y criminales, con motivo del cúmulo de infracciones penales y del correspondiente concurso de calificaciones a que dan lugar dichos hechos cometidos por ambos.

Dicha solicitud de «medida cautelar« (¿?) es insólita e inéditaporque la normativa del Colegio de Abogados (Ley 91; Código de Etica; y Estatuto Orgánico) no prevé tal cosa en ninguno de sus artículos y es por ello que nunca, en una nunquidad eterna, desde su creación en mil novecientos ochenta y tres (1983) por la Ley 91, nunca en el Colegio de Abogados se había intentado hacer un despropósito como este contra abogado alguno,nuncaen el Colegio de Abogados se había llegado a tal nivel de `truculencia trucutuniana`, lo cual sólo es explicable tanto por la máxima expresión de decadencia a que ha descendido el mismo como por la ignorancia supina de quienes hoy están en los órganos de dicho Colegio de Abogados; y es entendible que dicha normativa no prevea semejante cosa ya que «suspender la matrícula« de un abogado es lo que se hace cuando ése abogado es condenado irrevocablemente a la sanción disciplinaria de suspensión; es decir, si el abogado no es condenado irrevocablemente a suspensión su matrícula no es suspendida; en otros términos: lo que se pretende es «camuflar« (¿?) de «medida cautelar« una suspensión de un abogado, la cual suspensión de un abogado está prevista como sanción disciplinaria: en otros términos: la suspensión de la matrícula es una secuela o consecuencia necesaria de que se haya condenado irrevocablemente a un abogado a la pena o sanción disciplinaria de suspensión; dicho en sindéresis: lo que se pretende es hacer uso de lo que en Lógica se denomina `un sofisma o absurdidad` para «camuflar« (¿?) de «medida cautelar« una suspensión de un abogado, la cual suspensión de un abogado está prevista como sanción disciplinaria por el Artículo 73 del Código de Etica (Decreto No. 1290 de 1984) en los Numerales 2, 3, 4, 5, 9 y 11, los cuales, en efecto, prescriben respectivamente:

«CAPITULO VI

SANCIONES

Art. 73.- Los profesionales del derecho serán corregidos:

…2) Con suspensión de uno a dos meses, en el caso de que injurien a sus colegas por la radio, la prensa u otro medio de publicidad. En este y en los casos previstos en el inciso anterior, no se permitirá al defensor rendir prueba tendente a demostrar la veracidad de lo que hubiere afirmado y se estime injurioso.

3) Con suspensión o amonestación de uno a dos meses, si aconsejaren por malicia o ignorancia inexcusable, la iniciación de un pleito evidentemente temerario que hubiere ocasionado perjuicio grave al cliente.

4) Con amonestación o suspensión de uno a tres meses, si arreglan extrajudicialmente un negocio, en cualquier sentido, con la parte contraria a la que patocinan, sin el consentimiento expreso, escrito y firmado del profesional que defiende a esa parte.

5) Con amonestación o suspensión de uno a cuatro meses cuando sin intervención a un negocio, suministren oficiosamente informes a las partes acerca de la marcha del mismo, o censuren ante aquellas la actuación de los colegas.

…9) Con amonestación o suspensión de uno a seis meses, si se negaren a devolver dentro del término fijado al efecto y sin razón justificada, documentos o expedientes, entregados por las autoridades judiciales para la práctica de alguna diligencia.

…11) En general, con amonestación o suspensión de un mes a un año, si cometieren hechos que comprometan gravemente al decoro profesional.«

En síntesis: ellos pretenden camuflar un acto de solemne vagabundería: sólo hay que ver que lo que citan como disposiciones normativas en la solicitud en cuestión son reglas de conducta ninguna de las cuales faculta al Tribunal Disciplinario ni a ninguno de sus jueces a adoptar medida cautelar alguna y mucho menos algo que en realidad no es otra cosa que una sanción disciplinaria, la suspensión, a la que se quiere disfrazar de supuesta «medida cautelar« con la máscara del título «suspensión provisional de la matrícula«.

Todas las jurisdicciones que disponen medidas cautelares lo hacen porque sus respectivas normativas prevén esa facultad: el Código de Procedimiento Civil prevé la figura de los referimientos; la Ley que rige al Tribunal Administrativo prevé esa facultad; el Código de Trabajo prevé esa facultad;  en materia Penal el Código Procesal Penal (CPP) se la otorga al Juez de Atención Permanente; y la Ley 137-11 se la prevé al Tribunal Constitucional. Pero la normativa del Colegio de Abogados no porque eso equivaldría a suspender a un abogado, lo cual sólo puede ser dispuesto a través de un juicio disciplinario y como sanción disciplinaria, es decir, como castigo.

Es importante resaltar parte del contenido de dicha insólita e inédita solicitud de «medida cautelar« (¿?) de «suspensión de la matrícula del Colegio de Abogados« de dichos dos abogados; en efecto, dicha solicitud hecha por el increíble ministerio público de dicho Colegio de Abogados, entre otras cosas, dice en su página 3 lo siguiente:

«Atendiendo: Que dentro de las investigaciones realizadas por esta fiscalía, pudimos constatar que los querellados, no solo han afectado a los querellantes en estos procesos, sino también a los jueces del honorable Tribunal Disciplinario, de la Junta Directiva, del Fiscal Nacional y los fiscales adjuntos del Colegio de Abogados, realizando acciones de querella penal ordinaria, con la finalidad marcada de obstruir la justicia disciplinaria, al mismo tiempo los constantes incidentes que han presentado en las audiencias ante el Tribunal, para evadir su responsabilidad en cada uno de los casos.«

Hay que retener: «los querellados« «han afectado« «a los jueces del honorable Tribunal Disciplinario, de la Junta Directiva, del Fiscal Nacional y los fiscales adjuntos del Colegio de Abogados, realizando acciones de querella penal ordinaria«.

Es decir, que dicho increíble ministerio público del Colegio de Abogados quiere «sangre«, quiere Auto-Justicia, quiere hacerse `Justicia por sus propias manos`  porque su titular, el Dr. Ramón Mayobanex Martínez Durán, y varios de sus ayudantes han sido objeto (junto a aquéllos que los financian) de una Querella Penal con Constitución en Actor Civil presentada por uno de los abogados ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional por las infracciones penales siguientes cometidas en perjuicio de dicho abogado al perseguirlo respecto de un hecho en relación al cual está protegido por el Principio constitucional del Non bis in ídem; dichas infracciones penales por las que dicho abogado acusó a dichos sujetos son: Asociación de Malhechores (Artículos 265 y 266); Coalición de Funcionarios (en la modalidad del Artículo 123); Tráfico de Influencias (Artículo 175); Distracción de Actos (Artículo 173); Atentado a o contra la Constitución (Artículos 114 y 33); y Complicidad (Artículos 59 y 60); todos del Código Penal de la República Dominicana.

Es decir, igualmente, que dicho increíble ministerio público del Colegio de Abogados quiere «sangre«, quiere que los jueces del Tribunal Disciplinario se hagan Auto-Justicia  presentándoles en bandeja de plata las cabezas de dichos dos abogados porque el segundo abogado también sometió a dichos jueces de dicho Tribunal Disciplinario (lo mismo que a  cada uno de los miembros de la Junta Directiva, y al Fiscal titular y a varios fiscales adjuntos del Colegio de Abogados) a través de una Querella Penal con Constitución en Actor Civil ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional por las infracciones penales siguientes cometidas en perjuicio de dicho otro abogado al perseguirlo respecto de hechos en relación a los cuales él está protegido por el Principio constitucional del Non bis in ídem; dichas infracciones penales por las que dicho otro abogado también se querelló penalmente contra dichos sujetos son también: Asociación de Malhechores (Artículos 265 y 266); Coalición de Funcionarios (en la modalidad del Artículo 123); Tráfico de Influencias (Artículo 175); Distracción de Actos (Artículo 173); Atentado a o contra la Constitución (Artículos 114 y 33); y Complicidad (Artículos 59 y 60); todos del Código Penal de la República Dominicana.

¿Y en qué parte del camino se les extravió a todos éstos sujetos el Principio Cardinal «Nemojudex in propia causa«, es decir, de que «Nadie puede ser juez de su propia causa«?: Desde el momento mismo en que el interés mercurial de los bolsillos del Dr. Diego José García y del Dr. Miguel Surún Hernández fueron encandilados por los dineros del empresario Luis Obdulio BeltréPujols que es quien paga la motorización de todas estas acciones que se han llevado de encuentro el Principio del Non bis in ídem o de la No doble persecución.

¿Y en qué parte del camino se les extravió a todos éstas personas el Principio Constitucional de Imparcialidad consagrado en molde constitucional por el Artículo 69, Numeral 2, que prescribe rotundamente:

«Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: …2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente eimparcial, establecida con anterioridad por la ley;«?

Se quieren servir con la cuchara grande usando la función que tienen para hacerse Justicia por sus propias manos y usando e instrumentalizando a los jueces del Tribunal Disciplinario a quienes dicho ministerio público califica de `afectados` para que éstos también se hagan Justicia por sus propias manos: ¡Así sí es bueno! ¡Pero qué bueno es así!

Como dijimos precedentemente: el Colegio de Abogados al ser un ente estatal, autónomo, pero estatal por ser un órgano de Derecho Público Interno (el Derecho Público Interno es el que organiza al Estado), es proclive al abuso y al atropello; de ahí que las garantías, entre ellas la de la Imparcialidad, tengan la importancia que tienen para ponerle límites al abuso del poder en que se puede incurrir desde cualquier órgano del Estado (el primer abuso fue el de tramitar casos no tramitables por estar cubiertos por el Non bis in ídem): esto que están haciendo los ministerios públicos del Colegio de Abogados es una expresión concreta de `hacerse Justicia por sus propias manos` y en forma concertada con los jueces del Tribunal Disciplinario buscan que dichos jueces también `se hagan Justicia por sus propias manos` procurando impedir que dos abogados, de un grupo de ocho (8) puedan ejercer la profesión para colocarlos en un estado de indefensión respecto de las arbitrariedades cometidas y por cometer tanto por dichos ministerios públicos como por dichos jueces del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados.

Todos los atropellos que han cometido éstas personas desde sus respectivas funciones (por el financiamiento económico del empresario socio y cliente del Dr. Diego José García, señor Luis Obdulio BeltréPujols) y que configuran esos crímenes y delitos que han cometido, evidencian, dichos atropellos, que en ese Colegio de Abogados no conocen el Código Penal, pues es lo único que explica que incurran en semejantes descarnados atropellos que configuran muy serios y muy graves crímenes y delitos. Ese desconocimiento o ignorancia es tan patente, tan obvio, tan supino, que dicho increíble ministerio público del Colegio de Abogados con esa insólita e inédita «solicitud de medida cautelar« (¿?) les está pidiendo al Juez Presidente y a los demás jueces del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que cometan el `Crimen de Prevaricación de Decidir por Amistad u Odio` previsto expresamente por el Artículo 183 del Código Penal que dispone:

«Art. 183.- El juez o árbitro que, por amistad u odio, provea, en pro o en contra, los negocios que se someten a su decisión, será reo de prevaricación, y como a tal se le impondrá la pena de la degradación cívica.«

Por su parte el Artículo 33 del Código Penal dispone:

«Art. 33.- Siempre que la degradación cívica se pronuncie como pena principal, podrá acompañarse con la de encarcelamiento, cuya duración, fijada por la sentencia de condenación, no podrá exceder de cinco años. Si el culpable fuere un extranjero, o un dominicano que hubiere perdido su nacionalidad, la pena del encarcelamiento deberá pronunciarse siempre.«

El grado de amistad existente entre los ministerios públicos del Colegio de Abogados con los jueces del Tribunal Disciplinario de este, por ser electos de una misma plancha, y por la solidaridad existente entre dichos dos ramales por estar sometidos penalmente miembros de ambos ramales del Colegio de Abogados; el grado de pugnacidad y de confrontación existente en este caso entre los querellantes y los querellados; el grado de odio recíproco existente entre los querellantes y los querellados hacen imposible que los jueces querellados sean imparciales respecto de cualquier pedimento que les haga el obnubilado ministerio público del Colegio de Abogados.

Un antiguo pensador muy esclarecido e influyente expresó que: «No hay un tirano más grande que el juez que cede a sus pasiones para hacerse justicia por sus propias manos.«

Uno de los increíbles ministerios públicos del Colegio de Abogados en la pasada segunda audiencia, correspondiente a la fecha del cinco (5) de Julio del dos mil dieciocho (2018), dijo expresamente la absurdidad  siguiente (que sólo una ignorancia atroz puede explicar): que ellos no están sometidos a las disposiciones del Código Penal; es decir, que, según dicho increíble ministerio público el Código Penal no existe para ellos, que ellos están «por encima del bien y del mal«, que ellos están «por encima de la Constitución«, que ellos son «dioses«y  por ello es que están «sustraídos a las disposiciones del Código Penal«: quizás dicho increíble ministerio público del Colegio de Abogados cree que él está sometido a las disposiciones del «Reglamento del Cielo«. Mientras el Presidente de la República, el Procurador General de la República, los jueces de la Suprema Corte de Justicia y los jueces del Tribunal Constitucional, etcétera, pueden ser sometidos por violar cualquiera de las disposiciones del Código Penal ocurre que ése increíble ministerio público del Colegio de Abogados por su ignorancia se auto cree que él y sus congéneres están sometidos a dicho «Reglamento del Cielo«.

La Ley 91 que creó el Colegio de Abogados define a este como un órgano autónomo de Derecho Público Interno: el Derecho Público Interno es el que organiza al Estado; es decir, el Colegio de Abogados forma parte del Estado, es autónomo, pero forma parte del Estado y por ello sus funcionarios son funcionarios públicos y por ello son susceptibles de ser perseguidos por la tipología que el Código Penal prevé respecto de los funcionarios públicos.

El derecho a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos es un derecho de linaje constitucional, pues lo consagra el Numeral 5) del Artículo 22 de la Constitución al disponer:

«Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:

1)…

5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.«

También lo prevé el Artículo 376 del Código Penal.

El querellarse penalmente es el ejercicio de un derecho; dicho derecho a presentar querella penal con constitución en actor civil es una expresión concreta del derecho de acceder a la Justicia, previsto por el Artículo 69, Numeral 1, de la Constitución:

«Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

  • El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
  • «

Esa solicitud de supuesta «medida cautelar« (¿?) que en realidad no es otra cosa más que suspender a un abogado del ejercicio profesional, es otra escalada más y otra prueba más de la comisión del Crimen de Atentado a o contra la Constitución dentro de la consumación del mismo y que fue cometido por los ministerios públicos del Colegio de Abogados que han participado en el mismo al perseguir disciplinariamente a dichos abogados respecto de un hecho cubierto por el Non bis in ídem o Principio de la No doble persecución; es decir, dichos co-imputados siguen acrecentando el caudal de pruebas en su contra.

Ahora bien: ¿Qué persigue el ministerio público del Colegio de Abogados con suspender del ejercicio profesional al abogado defensor del otro abogado?: Sencillamente que si el mismo decide hacer su propia defensa no pueda defenderse como abogado de sí mismo en el Tribunal Disciplinario, pues si asume la defensa de sí mismo tiene que ponerse una toga y un birrete ya que en ese Tribunal Disciplinario exigen que el que se auto defienda tenga que ir con toga y birrete y si dicho abogado no puede ejercer como abogado no podría colocarse una toga y un birrete en dicho Tribunal Disciplinario y, por ende, no podría ejercer el derecho a defenderse a sí mismo. Igualmente persiguen tratar de bloquearlo en las querellas penales existentes, una en que aparece como abogado del otro abogado y de otra persona más contra el señor Luis Obdulio BeltréPujols, y la otra en la que el abogado defensor  es abogado de su propia persona contra el Fiscal titular y varios ministerios públicos del Colegio de Abogados ayudantes de aquel, y contra el señor Luis Obdulio BeltréPujols y sus abogados; todos los cuales en su conjunto  conformaron y conforman una Asociación de Malhechores que ha cometido varios crímenes y delitos en perjuicio y agravio del abogado defensor. O sea: que del Presidente o cualquier otro  juez o los jueces del Tribunal Disciplinario incurrir en la arbitrariedad de suspender la matrícula colegial de abogado del abogado defensor estaríamos ante otro Crimen de Atentado a o contra la Constitución (aparte de otros crímenes y delitos concurrentes) cometido por el o los jueces de dicho Tribunal Disciplinario y los ministerios públicos del Colegio de Abogados que le están solicitando a dichos jueces del Tribunal Disciplinario desobedecer la ley transgrediéndola y legislando al crear una atribución que no tienen, todo lo cual configura también otros crímenes y delitos igualmente previstos de manera expresa por el Código Penal.

En España se juzgó criminalmente al juez Baltasar Garzón precisamente `por violar el derecho de defensa` de unos co-imputados a los cuales él estaba investigando: esa fue la prevaricación que cometió dicho juez Garzón y por la cual fue condenado.-

Los bolsillos del Dr. Diego José García y del Dr. Miguel Surún Hernández están bien engrasados por la fortuna del empresario Luis Obdulio BeltréPujolsy eso es lo que explica todos los atropellos que dentro del Colegio de Abogados se han cometido contra dichos abogados desconociendo asquerosamente el Non bis in ídem que protege a tres de dichos abogados y cometiendo así un Crimen de Atentado a o contra la Constitución que permanece de manera continua-sucesiva: a eso y no a otra cosa es a lo que se han prestado el Fiscal titular y sus ayudantes que son simples instrumentos de aquéllos dos sujetos y quieren que los jueces del Tribunal Disciplinario incurran en lo mismo en que ya han incurrido los ministerios públicos del Colegio de Abogados, como parte del tigueraje con corbata que ahí metieron el Dr. Miguel Surún Hernández y el Dr. Diego José García. Reiteramos: por dichos dos personajes tristemente célebres tener ese obscuro y deleznable control instrumental-comercial es que la Suprema Corte de Justicia debe de ver con total desconfianza cualquier sentencia que emane del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano