Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
«Las cosas invisibles son las únicas realidades.«
(William Gochwin: Mandeville)
Desde el veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) cada caso de crimen o delito que ocurre en el país es una expresión de algo, nos dice algo, nos envía un mensaje a todo el conglomerado social.
El estudio sistemático de las líneas aparentemente invisibles que conectan un caso respecto de los otros podría brindarnos la respuesta o las respuestas a las interrogantes que tan duramente plantean cada uno de dichos casos.
Dos casos estremecedores relativamente recientes nos hablan y nos dicen exactamente lo mismo que otros millares de casos como ellos nos vienen diciendo desde hace ya mucho tiempo.
Estos dos últimos, al igual que una cantidad enorme de casos más o menos parecidos, produjeron numerosos comentarios y hasta editoriales en los periódicos de circulación nacional.
El primero de dichos dos casos es el del ataque al Mayor de la Policía Nacional que tiene que ver con la seguridad de personas próximas al Presidente de la República; con motivo del mismo El Nuevo Diario Digital publicó el siguiente editorial:
«Así no se combate el crimen
Por Persio Maldonado domingo 2 de junio, 2019
Luisa Marina Elías García, la mujer que junto a dos hombres hirieron al mayor de la Policía Nacional, Domingo García Sugilio, a quien también quitaron su arma, narró a las autoridades su prontuario delictivo, y en su propia confesión resaltan elementos que son alarmantes.
Ha testificado haber sido condenada a diez años de prisión por la muerte de otra víctima de los atracos cometidos por la banda a la que pertenece. Hizo 5 años en la cárcel, la mitad de su sentencia, tras un acuerdo que ella llama “cinco adentro y cinco afuera”.
Como parte del arreglo con la justicia Luisa Marina cumplía presentación periódica los días 26 de cada mes por ante la fiscalía de la provincia Santo Domingo, dejando claro que su último delito lo estaba cometiendo en la misma semana que fue a firmar el libro.
La justicia le ve la cara en sus propias oficinas a quienes matan personas y cometen otros delitos.
Falta un verdadero seguimiento de estos casos.«
La señora acompañante del que hirió al Mayor de la Policía Nacional y que cayó presa tenía una condena a 10 años con suspensión condicional.
A apenas unos diez (10) días de distancia en el tiempo la elocuente pluma del distinguido editorialista de El Nuevo Diario Digital tuvo que expresarse nuevamente, esta vez por otro caso igualmente sacudidor de la consciencia nacional que señaló lo siguiente:
«Cosas que dan grima
Por Persio Maldonado miércoles 12 de junio, 2019
Cada vez que ocurre un hecho violento, espantoso, que remueve el espíritu nacional y que deben explicarse a la opinión pública los detalles de las acciones criminales, salen cosas que dan grima.
Con el caso del atentado contra David Ortiz y sus repercusiones internacionales vivimos uno de esos momentos. Las revelaciones locales y de medios internacionales son cosas que espantan.
Tenemos una creciente industria criminal que no encuentra una decisión firme para erradicarla, y cada vez cobra más fuerza. Hay demasiada gente viviendo de la delincuencia y se lo permitimos. Y es obvio igual que tenemos recursos tecnológicos regados por todas partes que nos ayudan para un combate contundente contra el crimen.«
En el caso del atentado al ex pelotero David Ortiz el joven Oliver Moisés Mirabal (el que le disparó a aquél), había sido condenado a 5 años de prisión con suspensión condicional y estaba en libertad.
Una situación idéntica a la primera.
¿Qué es lo que nos telegrafían estos dos casos? Exactamente lo mismo que nos han telegrafiado y nos vienen telegrafiando millares de casos parecidos que suenan en un momento específico y después el alud de noticias nuevas sepulta el recuerdo de todos esos millares de casos anteriores lo mismo que el mensaje que todos coinciden en enviarnos.
La suspensión condicional de la pena y la libertad condicional (al igual que otros institutos jurídicos puestos muy en boga por la Doctrina procesal penal vigente en nuestro país) vienen, tiempo ha, demacrando el Derecho Penal y la razón de ser de su existencia.
La Suspensión condicional de la pena cuando dicha pena no sobrepasa los tres (3) años de privación de libertad es igual a establecer `el barrido de lleno, frontal, de los delitos correccionales`, pues los delitos correccionales no exceden por lo general de los dos (2) años de prisión correccional. Es muy raro o excepcional encontrar una sanción correccional que exceda de dos (2) años. Y la libertad condicional es dable cuando se cumple la mitad de la condena.
¿Se puede visualizar cuál es el alcance de esos dos institutos jurídicos funcionando?: Abolicionismo Penal.
¿Y qué es lo que nos telegrafían esos millares y millares de casos?
Respuesta: Que el crimen y el delito no se pueden combatir con abolicionismo penal.
Abolicionismo Penal es lo que esencialmente está encriptado en el modelo procesal penal del vigente Código Procesal Penal.
Desde hace tiempo (desde aquella fecha señalada) estamos a un nivel de delincuencia en que cada caso delictivo y en que cada delincuente tienen la forma de las matrioshkas, pues en su interior están contenidos otros crímenes y delitos que a su vez contienen otros crímenes y delitos y así sucesiva e indefinidamente.
La ocurrencia de esa gigantesca montaña de crímenes y delitos que cada día crece y crece incesantemente -nunca disminuye, sólo aumenta- es lo que ayuda a descubrir los ángulos invisibles del modelo procesal penal cepepeísta cuasi-abolicionista penal de raíz abolicionista penal.
Ese aspecto fenomenológico de esa ocurrencia de esa gigantesca montaña de crímenes y delitos: es lo que ha permitido desentrañar el sentido de todas esas palabras, de ese discursejo de esa Doctrina procesal penal cepepeísta; es lo que ha permitido descubrir los vericuetos del «Nuevo Evangelio«; es lo que ha permitido descubrir los eslabones perdidos o invisibles entre todos estos crímenes y delitos que conforman dicha gigantesca montaña de crímenes y delitos; es lo que ha permitido descubrir y desentrañar las reconditeces centrales, las líneas maestras aprisionadas entre los institutos jurídicos penales de dicho Código; es lo que ha develizado el velo que cubre la intención real oculta bajo la maleza ideológica de dichos institutos jurídicos penales de dicho Código; es lo que ha permitido el desgarre de sus ocultamientos; es lo que nos ha permitido desenmascararlo: es lo que nos ha permitido esclarecer y vislumbrar su verdadero semblante; es lo que ha permitido desentrañar la verdad de lo que está encriptado en dicho Código Procesal Penal; es lo que ha permitido descubrir que la Doctrina de este lleva la impronta del chanchullo y el ardid que han puesto a esta sociedad a saltar al precipicio; es lo que ha permitido hacerse con el santo y seña de dicha Doctrina; es lo que ha permitido descubrir que esta sociedad tiene en su seno un enemigo oculto y que las sociedades para poder subsistir deben tener enemigos no ocultos; es lo que ha permitido apreciar el sentido de perdida y arrastrada de la sociedad en un remolino; es lo que le ha permitido a la sociedad apreciar que ha vivido inmersa en una profunda guerra de secretos; es lo que ha permitido apreciar y aquilatar las ilusas perspectivas de quienes creyeron y de los que todavía a estas alturas creen o quieren seguir creyendo o simulan seguir creyendo en dicha normativa procesal penal; es lo que ha permitido apreciar y aquilatar lo «divinamente orquestada« (¡¿?!) de la sacralizada Doctrina procesal penal cepepeísta que pretendía transformar a nuestra sociedad «en un laboratorio angelical«; es lo que ha permitido apreciar y aquilatar los signos de sus ecos; es lo que ha permitido apreciar y aquilatar que su contenido no está solapado ni pasa desapercibido para un buen olfateador.
Estos hechos han permitido descubrir el lenguaje cifrado de la normativa procesal penal con la que se engañó a esta sociedad; estos hechos han permitido descifrar el arcano enclaustrado.
La descodificación de estos hechos acaecidos en forma tan multitudinaria y enorme a partir del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) permite apreciar un claro mensaje: que la delincuencia se multiplicó en forma gigantesca desde esa fecha.
En esta gigantesca montaña de tragedias criminales y delictivas se perfilan todos los rasgos que manifiestan una crisis total de las instituciones que no sólo es evidente, sino irreparable en los límites del régimen procesal penal en cuestión de raíz abolicionista penal.
Esa gigantesca montaña de tragedias criminales y delictivas evidencia que estamos frente a toda una construcción mentirosa, en la que las instituciones de dicho régimen procesal penal representan un sostén y tienen una eficacia distinta de los verdaderos y necesarios para la vida en sociedad.
A través de esa gigantesca montaña de tragedias criminales y delictivas se aprecia que la mentira de la institucionalidad cepepeísta es evidente en el discurso de una construcción sobre cimientos separados de la realidad; y en una representación y un modo de actuar permanentemente ficticios; que todo se trata de una mera fachada institucional artificiosamente creada.
Igualmente salta a relucir que tras la fachada de ese régimen procesal penal lo que existe es una sociedad enormemente aterrorizada por los actos criminales y delictivos de una delincuencia a la cual se le ha cedido todo el terreno para actuar con práctica impunidad.
La Doctrina del cepepeísmo es un sistema de creencias elaboradas que no permite introspección; que tiene o pretende tener respuesta para todo. Si ella no permite la introspección, mucho menos permite la impugnación de parte alguna de ella y mucho menos de su totalidad. Dicha Doctrina repulsa, abomina su análisis cuando se trata de cuestionarla; y tiene pretensiones totalitarias de aplastamiento cuando se produce cualquier impugnación o cuestionamiento a cualquiera de sus instituciones. …Y quienes predican dicha Doctrina se creen enviados por Dios a predicar en La Tierra…
…Pero si se quieren más crímenes y más delitos no le hagan caso a estas líneas y sigan las consejas de los auto creídos «iluminados« (¿?) de referencia…