gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

Para muchos abogados (y ni hablar de la inmensa mayor parte de los ciudadanos que no son abogados) pasa desapercibido que los funcionarios administrativos así como también los representantes del Ministerio Público y los jueces del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) tienen la condición de funcionarios públicos.

Dicha condición de funcionarios públicosque los funcionarios administrativos así como también los representantes del Ministerio Público y los jueces del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) tienen obedece a varias razones:a) el Colegio de Abogados de la República Dominicana devenga entregas de dineros por parte del Estado dominicano por concepto de impuestos establecidos a favor de dicho Colegio de Abogados; b) es importante recordar que el Derecho Disciplinario es una de las tres (3) sub-ramas en que se subdivide el Derecho Penal Administrativo, las cuales son: 1) el Derecho Penal Fiscal o de Hacienda o Tributario; 2) el Derecho Penal de las Contravenciones; y 3) el Derecho Disciplinario; c) el Derecho Disciplinario que aplica el Colegio de Abogados `es una expresión concreta específica del iuspuniendi, es decir, del derecho a castigar que ejerce el Estado` y ello es así porque el Derecho Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) forma parte del Derecho Penal Administrativo porque el CARD `es una institución autónoma de Derecho Público Interno`, según lo señala expresamente el tercer Considerando de la Ley 91 que reza de la siguiente manera: «CONSIDERANDO: Que en este orden de ideas, es necesario que el Estado a través de su poder correspondiente, legisle de una manera tal que instituya una corporación de derecho público interno…«.

Hay que retener la expresión: «una corporación de derecho público interno«.

Aunque autónoma al ser el Colegio de Abogados una institución «de Derecho Público Interno« los funcionarios, los empleados y los servidores del Colegio de Abogados tienen el «mununpúblicum«, vale decir, `tienen carácter público, tienen carácter estatal`, esto es, respectivamente `son funcionarios públicos, son empleados públicos y son servidores públicos`, lo cual hace subsumibles las actuaciones irregulares ilícito penales de dichos funcionarios, de dichos empleados y de dichos servidores del Colegio de Abogados dentro de los tipos legales previstos por el Código Penal respecto de los funcionarios públicos. Lo que significa que el amplio elenco de infracciones penales que respecto de los funcionarios públicos ordinarios prevé y sanciona el Código Penal de la República Dominicana les es aplicable a los funcionarios públicos, a losempleados públicos y a los servidores públicos de dicho Colegio de Abogados.

El conocer esta circunstancia de que los funcionarios, los empleados y los servidores del Colegio de Abogados`tienen carácter público, tienen carácter estatal`es muy importante para el público en general, pero sobre todo para los abogados en ejercicio que sufren las irregularidades y las arbitrariedades que contra ellos muy a menudo se cometen a lo interior de dicho colegio de abogados, pues dicha tipología penal es y debe servir como un instrumento eficaz contra dichas irregularidades y contra dichas arbitrariedades, ya que sobre la base de dicha tipología penal pueden accionar penalmente contra los funcionarios administrativos, contra los ministerios públicos y contra los jueces del Tribunal Disciplinario del CARD. Lo que no tienen dichos funcionarios administrativos ni los ministerios públicos ni los jueces del Tribunal Disciplinario del CARD es privilegio de jurisdicción, por lo que sus actos punibles son perseguibles por ante el Ministerio Público ordinario o, lo que es lo mismo, por ante el Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia para que este inicie el Procedimiento Preparatorio o Investigación y siga los pasos conducentes a Audiencia Preliminar y luego, enviados ya a Juicio dichos funcionarios del CARD por el Juez de Instrucción, postule en el Juicio sosteniendo la acusación contra éllos.