gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

«Cuando ustedes hablan de la ciencia de la criminología, intentan estudiar a un hombre desde fuera, como si fuera un insecto gigantesco o un fenómeno lejano de nosotros, mientras que el peor horror del mal está precisamente en el hecho de que está tan cercano a nosotros, que está dentro de todos nosotros.«

(Keith Chesterton, Gilbert)

El Estado es considerado por el Abolicionismo Penal lo mismo que por el Garantismocomo una especie de demonio respecto del cual hay que proteger al hombre que vive en ese Estado. El filósofo inglés Thomas Hobbes llamó Leviatán al Estado rememorando así, con dicho nombre, a un monstruo mencionado en La Biblia, pero Hobbes consideraba al Estado como necesario y como la culminación solucionadora del proceso de violencia que producen entre sí los hombres. Nietzsche, por su parte, lo calificó como «el más frío de los monstruos fríos«.

La lectura de la Doctrina de los `Ideólogos Genocidas-Dioses Trágicos` que giran alrededor del cepepeísmo permite captar sin la más mínima de las dudas la raíz abolicionista penal que subyace en el Código Procesal Penal (lo mismo que la lectura detenida de este), pero como de manera formal el Estado y el Derecho Penal no han sido abolidos, en lo que el Estado tiene que lidiar con la delincuencia el cepepeísmo se vale del Garantismo para usarlo dentro de sus justos límites a favor de los delincuentes, pero ocurre que dicho Garantismo vinculado a esa raíz abolicionista penal del cepepeísmo está direccionado a ir más allá de aquellos justos límites resultando el Ultragarantismo que da lugar a que el Código Procesal Penal (CPP) sea no funcional, la cual falta de funcionalidad permite la impunidad descarnada que vemos a diario que se expresan en el noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9 %) de los casos que se ventilan en los tribunales.

El Garantismo sólo toma en cuenta al hombre llevado ante la Justicia por un delito y se esmera en limitar al Estado al que presupone enemigo de ése hombre llevado ante la Justicia, es decir, con el Garantismo se busca limitar al Estado frente al hombre llevado ante la Justicia para que ese hombre llevado ante la Justicia no pueda ser atacado y abusado por el Estado.

Para ello el Garantismodel cepepeísmo se focaliza en dicho hombre que es judicializado por delinquir, esto es, en el hombre respecto de quien el Estado solicita una medida de coerción para comenzar su judicialización. El artículo 226 del Código Procesal Penal (CPP) establece que a solicitud del Ministerio Público o del querellante, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en dicho código, el juez puede imponer al imputado, las siguientes medidas de coerción: 1) La presentación de una garantía económica suficiente; 2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; 6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; 7) La prisión preventiva.  A la prisión preventiva, como se ve, la coloca como última alternativa de la cual disponer.

Esas seis (6) medidas de coerción primeras y citadas no son suficientes y no son prudentes en relación a la salvaguarda de los bienes jurídicos de los demás integrantes de la sociedad y a esta misma.

Ese abanico previo de seis (6) medidas se constituyen en una obsesión en el afán de la raíz abolicionista penal que descansa al pie o como base de dicho código, es decir, se quiere obstinadamente que dichas seis (6) medidas substituyan (= substitutivismo) a la prisión preventiva, a la cual se le demoniza a través de una propaganda con pretensiones deslegitimadoras de dicha prisión preventiva y que, incluso, va más allá de sólo demonizar a esta.

La pregunta clave es, pues: ¿en qué situación dejan esas medidas de coerción blandas a un hombre que victimizó a otro hombre, en relación a los demás hombres y viceversa?

La parte del Garantismo del cepepeísmo, pues, sólo toma en cuenta la relación `hombre judicializado y Estado`.  El cepepeísmo prácticamente se centra en esa relación.  Todas las elucubraciones teóricas del cepepeísmo giran alrededor de eso.  El cepepeísmo se focaliza en el hombre que es judicializado por delinquir y prácticamente se olvida del delito cometido lo mismo que de la persona víctima de dicho delito e igualmente se olvida del resto de los componentes de la sociedad y de esta.La relación de la víctima con el Estado prácticamente es tratada con desprecio.  Los ideólogos del cepepeísmo  perdieron de vista lo obvio, lo evidente.Igualmente la fascinación, producto de la alienación y el consiguiente Cretinismo Procesal Penal, que les causa a algunos el edificio jurídico cepepeísta también les hace perder de vista lo obvio, lo evidente.

El cepepeísmo se olvida casi por completo de que antes que con el Estado el hombre se relaciona con otros hombres y el cepepeísmo igualmente se olvida de que el Estado surge por la necesidad de cada hombre verse protegido frente a la amenaza que constituye cada uno de los demás hombres, esto es, se olvida de que el Estado surge para evitar que los hombres se exterminen recíprocamente entre sí, para buscar que cada hombre deje de ser una fiera para los demás hombres; que el Estado surge para evitar que cada hombre tenga la libertad de atentar contra los demás hombres.  El cepepeísmo se olvida casi por completo de lo que acontece en el terreno de juego de la vida social diaria.  El cepepeísmo se olvida casi por completo de que en ese terreno de juego de la vida social diaria hay otros hombres que no quieren sufrir lo mismo que sufrió el primer hombre víctima del hombre judicializado comenzando con una medida de coerción, que ésos otros hombres no quieren ese sufrimiento, sea que provenga del mismo hombre judicializado, sea que provenga de otro hombre diferente a éste o de otros hombres diferentes a éste.

La limitación al Estado frente al hombre judicializado que conserva su libertad no surte el efecto de limitar al hombre judicializado que delinque, por ese sólo paso de la judicialización y tampoco, y  mucho menos, a los demás hombres que delinquen.  Al hombre al que se le ha impuesto una o varias de esas seis (6) medidas de coerción citadas el cepepeísmo no toma en cuenta la relación de ése hombre con o respecto de los demás integrantes de la sociedad y respecto de esta misma.  El cepepeísmo cree ingénuamente que todos los judicializados con esas medidas de coerción blandas son seres angelicales: que se comportarán sanamente dentro del seno de la sociedad y por eso también ingenuamente lo devuelve a él.

¿Qué hace el cepepeísmo respecto del imputado de cara a la sociedad, esto es, qué hace el cepepeísmo en lo que concierne a la relación de ése imputado con la sociedad?

¿En qué protege a la sociedad que el Estado se limite a colocarle una coerción blanda, por ejemplo,a los ladrones-asesinos, que son esencialmente la principal fuente de perturbación social en la República Dominicana?

El «Estatuto de libertad« con `La Puerta Giratoria` como el colofón práctico que produce, en sus diversas expresiones concretas, genera, crea y transmite ejemplos perniciosos que comprometen gravemente la seguridad de la sociedad y de sus integrantes; se debe de grabar bien en la memoria la expresión: `ejemplos perniciosos que comprometen gravemente la seguridad de la sociedad y de sus integrantes`.

¿En qué situación dejan esas medidas de coerción blandas a un hombre que asesinó, en relación a los demás hombres y viceversa? ¿Cuál sería la situación o la estimativa o la reacción de los familiares del asesinado y de los demás miembros de la sociedad enterados de dicho asesinato si a ése sujeto se le beneficia con prisión domiciliaria, esto es, con «prisión« (¿?) en su casa?¿En qué situación dejan esas medidas de coerción blandas a un hombre que es un depredador de bienes ajenos, en relación a los demás hombres y viceversa? Etcétera.

Una libertad tan monstruosa por ser tan amplia como esa que concibe y por la que propugna el Código Procesal Penal (CPP), de devolver al seno social a todos los delincuentes aplastaría a la sociedad, como, en efecto,  la viene aplastando; igualmente una impunidad tan monstruosa como esa que concibe y por la que propugna el Código Procesal Penal (CPP) aplastaría a la sociedad, como, en efecto,  la viene aplastando; es decir, no es que la aplastaría en sentido abstracto: la está aplastando en sentido concreto desde que esa normativa procesal penal entró en vigor. Esto es, estamos hablando de un doble aplastamiento de la sociedad que se origina en el Código Procesal Penal (CPP): por eso la sociedad dominicana y sus integrantes no delincuentes sufren la inseguridad diaria que sufren.Y es que los actos del delincuente posteriores a su primer acto son la consecuencia de ése hombre no haber permanecido privado de su libertad y no permaneció o no permanece privado de su libertad porque se le hizo beneficiario del «Estatuto de libertad« aplicándosele el mismo como si aplicarle el mismo hubiese sido algo beneficioso para la víctima y para los familiares de esta y para las demás víctimas potenciales suyas y para la sociedad.

La Doctrina del cepepeísmo es una especie de máquina de fabricar ficciones y de formatear las mentes desprevenidas haciéndoles ingerir a esas mentes desprevenidas todas esas ficciones o `patrañas fabulosas` que pregona,  precisamente una de las más cimeras de las cuales lo es la denominada `Estatuto de Libertad`, la cual consiste en la incongruencia y en la anomalía de poner a convivir a víctimas y a victimarios en forma obligada para aquellas víctimas concretas y para sus víctimas potenciales.

Lo que se les olvidó a los Abolicionistas penales y a los garantistas es: que los delincuentes son «personas verdaderas en un mundo verdadero«, que los delincuentes son  `leviatancitos`, esto es, `pequeños leviatanes`, es decir, `pequeños monstruos`;  que el conjunto de esos pequeños leviatanes, de esos pequeños monstruos les perturba y les condiciona la vida al sector no delincuente (que es el mayoritario en la sociedad); que esa sobreprotección que les da el cepepeísmo a dicho conjunto convierte a sus componentes en una minoría «rectora« (¿?) que real y efectivamente «rige los destinos del país«… En forma negativa, pero real y efectivamente rige los destinos del país; que producto de esa sobreprotección pro delincuencial del cepepeísmo la mayoría, aterrorizada, ha devenido instrumento de esa minoría rectora; que los delincuentes son trabajadores incansables de la destrucción de los derechos de las personas a quienes convierten en víctimas;  y que igualmente dichos delincuentes son trabajadores incansables de la destrucción de los derechos de la sociedad.

Los cepepeístas, preocupados excesivamente por frenar al Estado, exageran dicha preocupación llevando el asunto más allá de lo necesario, cayendo de esa manera en ese `letal reduccionismo` «imputado-Estado«y por ello se desenfocan:a) del hecho de que el problema surge entre las partes, pero en el seno de la sociedad; b) del hecho de que esas partes viven en el seno de la sociedad; c) del hecho de que no es sólo la relación imputado-Estado lo que hay que enfocar; d) del hecho de que también debe ser atendida la relación imputado-víctima;e) del hecho de que también debe ser atendida la relación imputado-sociedad;f) del hecho de que el Estado no debe desentenderse de la violencia del particular contra el particular;  g) del hecho de que el Estado no debe dejar desamparadas a las demás personas, potenciales víctimas; h) de que el Estado no debe dejar desamparada a la sociedad.

El Estado, a través de su Poder Judicial, debe tener y mantener con firmeza la atribución de disuadir a los delincuentes de seguir cometiendo sus delitos: si la cumple desalienta a los delincuentes, pero si no la cumple entonces lo que hace es incentivar a los delincuentes a seguir delinquiendo; e igualmente, si no la cumple, traiciona a los ciudadanos no delincuentes de protegerlos frente a dichos `pequeños monstruos` o `pequeños leviatanes`o `leviatancitos` y semejante captación de la defección del Estado conduce necesariamente a la Auto Justicia y a los linchamientos, etcétera.

Poco a poco se exterminan fortunas, patrimonios, propiedades, vidas de muchos, etcétera; y cuando esas pocas cantidades se suman evidenciando una cantidad enorme entonces se puede apreciar que el exterminio de fortunas, patrimonios, propiedades, vidas, etcétera es altamente peligrosa.

El `Estatuto de Libertad` a ultranza es `una mentira consagrada, sacralizada`, tanto en su pretendido fundamento como en su pretendido fin, como casi en todo.Para pretender que se le acepte pura y simplemente se hace una falsificación de los hechos con tal de acreditarla y con ella igualmente se pretende acreditar a una revolución jurídica que tanto dolor y sufrimiento le ha ocasionado a esta sociedad dominicana, lo mismo que al resto de las sociedades iberoamericanas, las cuales la vienen padeciendobajo el manto asfixiante de una doctrina jurídica totalitaria que, entre otras cosas, postula semejante cosa como una supuesta «gran conquista« (¿?): como si obligar a las víctimas afectadas y a las víctimas potenciales a vivir con los victimarios fuese una gran cosa.

La inmensa mayor parte de los hombres tienen sus debilidades e igualmente tienen una inclinación emocional por la fuerza, por la violencia.

¿Son en realidad tan perversos los seres humanos?Como respuesta los dejo con un conocido personaje:

«Miss Marple era mucho más solterona y ansiosa que mi abuela, pero tenía algo en común con ella: a pesar de su cordialidad, esperaba siempre lo peor de todos. Y sus previsiones casi siempre fueron exactas…«

(Agatha Christie)