Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
Despejado el primer sofisma de Cafferata Nores de que supuestamente los delincuentes son «amigos« (¿?) de la sociedad, pasemos a analizar otro sofisma en que incurre dicho autor argentino y que igualmente tiene la cachaza de atreverse a enarbolar: él sostiene que la clasificación de los autores de actos penales en «mafiosos«, «narcotraficantes«, «terroristas«, «corruptos«, «evasores«, etc., obedece a un rezago inspirado en el Derecho Penal de autor.
Así, José Ignacio Cafferata Nores afirma:
«85. La concepción «bélica« del proceso. Como expresión de varias o de todas estas posibles desviaciones, se puede visualizar una suerte de concepción bélica del proceso penal, consistente en entenderlo como un «arma« para enfrentar y ganar la «guerra« contra manifestaciones delictivas que generan especial inquietud y reprobación social (delito organizado, tráfico de estupefacientes, terrorismo, corrupción de funcionarios públicos, delincuencia económica, financiera, impositiva, etc.). Esta concepción se inspira (quizás sin darse plena cuenta) en categorías de derecho penal de autor y entiende que el proceso existe para combatir a los «mafiosos«, «narcotraficantes«, «terroristas«, «corruptos«, «evasores«, etc., es decir, para vencer a estos peligrosos «enemigos« de la sociedad, respecto de los cuales se postula expresamente o se tolera complacientemente la violación de la Constitución, mientras sea útil a tal empeño. No se trata ya de juzgar imparcialmente a un ciudadano. Se procura sólo combatir y derrotar a un enemigo. (Cafferata Nores, José Ignacio, Cuestiones actuales sobre el proceso penal, 3ª ed. actualizada, Del Puerto, Bs. As., 2000, p. 221).« (Citado por Carlos Balcácer, páginas Nos. 73-74)
«Esta concepción se inspira…en categorías de derecho penal de autor…« Eso es otro sofisma de Cafferata Nores.
El `Derecho Penal de autor` corresponde a una época histórica: a la del apogeo de la expansión de la Escuela Positivista creada por Cesare Lombroso.
Debido al inicial predominio del aspecto biológico-antropológico en la Escuela Positivista los juzgadores, en los países donde esa corriente fue supremacista llegando a plasmarse en disposiciones legales, buscaban establecer si los imputados juzgados tenían las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«.
En la actualidad, pasada la época de esplendor del aspecto biológico-antropológico de la Escuela Positivista, hablar de `Derecho Penal de autor`, reitero, es un sofisma. Después de esa etapa histórica superada no ha existido más `Derecho Penal de autor`: eso es cosa del pasado, de ese pasado histórico concreto; pero los `Ideólogos Genocidas-Dioses Trágicos` y los `Cepepeistas Genocidas-Benefactores Peligrosos` del cepepeísmo acuden alegremente con `animus iniuriandi` a ese expediente desencajado para tratar de arrojar un baldón de infamia respecto de cualquier razonamiento doctrinario que combata los dogmas fundamentalistas de dicho cepepeísmo.
Lo manifiestamente notorio es que a los delincuentes referidos («mafiosos«, «narcotraficantes«, «terroristas«, «corruptos«, «evasores«, como a cualesquiera otros tipos de delincuentes) no se les juzga por tener las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«. Sería bueno que Cafferata Nores diga cuándo y dónde (después de desaparecida la Doctrina Positivista de Cesare Lombroso, Rafael Garófalo y Enrico Ferri):
- se ha juzgado a un acusado de cometer un acto ilícito propio de la mafia por esa persona tener las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«;
- se ha juzgado a un acusado de cometer un acto de narcotráfico por esa persona tener las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«;
- se ha juzgado a un acusado de cometer un acto de terrorismo por esa persona tener las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«;
- se ha juzgado a un acusado de cometer un acto de corrupción por esa persona tener las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«;
- se ha juzgado a un acusado de cometer un acto de evasión fiscal por esa persona tener las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«;
- se ha juzgado a un acusado de cometer cualquier otro acto penal por esa persona tener las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«.
O cuándo y dónde (después de dicha desaparición de la Doctrina Positivista de Cesare Lombroso, Rafael Garófalo y Enrico Ferri):
- juzgándose a un acusado de cometer un acto ilícito propio de la mafia se ha procedido a hurgar no en el acto que se le imputa, sino en si esa persona tiene las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«;
- juzgándose a un acusado de cometer un acto de narcotráfico se ha procedido a hurgar no en el acto que se le imputa, sino en si esa persona tiene las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«;
- juzgándose a un acusado de cometer un acto de terrorismo se ha procedido a hurgar no en el acto que se le imputa, sino en si esa persona tiene las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«;
- juzgándose a un acusado de cometer un acto de corrupción se ha procedido a hurgar no en el acto que se le imputa, sino en si esa persona tiene las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«;
- juzgándose a un acusado de cometer un acto de evasión fiscal se ha procedido a hurgar no en el acto que se le imputa, sino en si esa persona tiene las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«;
- juzgándose a un acusado de cometer cualquier otro acto penal se ha procedido a hurgar no en el acto que se le imputa, sino en si esa persona tiene las «orejas gachas«, la «mandíbula grande« y el «rostro patibulario«.
Al autor de un acto ilícito propio de la mafia se le juzga por el acto ilícito propio de la mafia que se le atribuye o imputa.
Al autor de un acto de narcotráfico se le juzga por el acto de narcotráfico que se le atribuye o imputa.
Al autor de un acto de terrorismo se le juzga por el acto de terrorismo que se le atribuye o imputa.
Al autor de un acto de corrupción se le juzga por el acto de corrupción que se le atribuye o imputa.
Al autor de un acto de evasión fiscal se le juzga por el acto de evasión fiscal que se le atribuye o imputa.
Al autor de cualquier otro acto penal se le juzga por dicho acto penal que se le atribuye o imputa. Etcétera.
El que realiza o comete un acto delictivo es autor de ese acto delictivo.
El que repite un acto delictivo es nuevamente autor de ese acto delictivo.
El acto delictivo es cometido por un autor y ese autor es una persona humana.
El Derecho Penal ataca la comisión de ese acto delictivo atacando a la persona que es autor de dicho acto delictivo.
La persona que es autor de un acto delictivo es una persona cuya conducta sale de la normalidad esperada de toda persona integrante de la sociedad.
El Derecho Penal existe para combatir los actos delictivos y, por ende, a quienes los cometen.
Acudir a pretender hablar de `Derecho Penal de autor` como pretexto justificativo para pretender hacer predominar el cepepeísmo frente a cualquier impugnación o cuestionamiento a los dogmas fundamentalistas de dicho cepepeísmo rememorando el `Derecho Penal de autor` cimentado sobre aquellas características físicas que nadie enarbola, no es otra cosa más que una ridiculez con la cual se puede convencer tan sólo a cretinos entre los cretinos. Eso es pretender burlar la inteligencia ajena hasta sacándole la lengua a aquéllos a quienes se trata de persuadir con semejante sofisma.
Al igual que en otros que mal intencionadamente buscan confundir, el interés que subyace en Cafferata Nores con semejante afirmación a la cual él muy desacertadamente acude: es el de pretender estigmatizar (con ese tipo de estereotipo ridículo y desencajado) a cualquier impugnación o cuestionamiento a los dogmas fundamentalistas de dicho cepepeísmo.
Por Lic. Gregory Castellanos Ruano