PUERTO PLATA.-El Poder Ejecutivo declaró de utilidad pública y de interés social mediante el decreto número 269-16 un área 291,816.60 metros cuadrados, ubicados en la Parcela número 224, del Distrito Catastral número 12, los cuales serán destinados a la construcción de un relleno sanitario en la comunidad de Maggiolo.
Los terrenos objeto de la expropiación están amparados en la Constancia Anotada en el Certificado de Título número 27 de fecha 18 de julio del 2000, inscrita en el libro número 83, Folio 124 del Registro de Títulos de Puerto Plata, la cual es propiedad del señor Jaime Manuel Camps Cocco.
Mediante el mismo decreto el Presidente Danilo Medina otorga Poder Especial al Ministro de Turismo, Francisco Javier García, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba el contrato de adquisición de los terrenos, antes citados para los fines precedentemente citados.
También autoriza al Ministerio de Turismo para que a través del Comité Ejecutor de Infraestructuras en Zonas Turísticas (Ceiztur), a realizar los pagos correspondientes, siempre basados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines.
El artículo 4 expresa que en caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado, por el Estado Dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Asimismo, se declara de urgencia que el Estado entre en posesión del inmueble precedentemente indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos indicados, en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley número 344, del 29 de junio de 1943.
Finalmente, el Artículo 6 del Decreto 269-16, de fecha 29 de septiembre del cursante año 2016, ordena sea enviado al Ministerio de Turismo, al Director General de Bienes Nacional, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos, para los fines de ley correspondientes.