gregory-castellanos-ruanoPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

En la realidad de la vida pueden darse las más diversas de las situaciones. Así, por ejemplo, un grupo de individuos se asocia para preparar y para cometer exclusivamente delitos correccionales contra las personas o contra las propiedades.

Los integrantes de dicho grupo planifican todo al detalle para que sus actuaciones nunca pasen de lo correccional a lo criminal, es decir, para nunca cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades.

En ese sentido todo en ellos es la maximización del cálculo, de la dosimetría y del cuidado.

Asolan toda la geografía de la región a su alcance cometiendo sólo delitos correccionales contra las personas o contra las propiedades.

Se cuidan en extremo para que así sea siempre y así es siempre: siempre logran estar ajustados dentro de ese marco.

¿Hasta dónde pueden llegar los límites o los aparentes límites de los Artículos 265 y 266 del Código Penal?

¿Hay Asociación de Malhechores respecto de delitos correccionales contra las personas o contra las propiedades? ¿Ese acuerdo logrado entre ellos, esa sociedad delictiva, no entra dentro de las lindes de la Asociación de Malhechores porque sus componentes sólo cometen delitos correccionales, nunca crimen alguno contra las personas o contra las propiedades?

¿Quiénes sólo cometen delitos correccionales no son malhechores? Los son, pero que los sean no significa que la sociedad de malhechores que han formado sea la que encaje dentro de las previsiones de dichos Artículos 265 y 266 del Código Penal.

Si dichos malhechores asociados no encajan dentro de los Artículos 265 y 266 serían, no obstante, malhechores, pero malhechores no de crímenes, sino tan sólo de delitos correccionales.

Serían, pues, una Asociación de Malhechores en el sentido léxico del término, pero no serían una Asociación de Malhechores en el sentido técnico jurídico con que habrían sido concebidos los Artículos 265 y 266 del Código Penal.

Aquí en la República Dominicana un grupo de individuos asociados para sólo cometer delitos correccionales contra las personas o contra las propiedades no configurarían una Asociación de Malhechores en ese sentido técnico jurídico.

En Francia se produjo una intervención legislativa a través de la Ley  No. 2001-420 del quince (15) de Mayo del dos mil uno (2001) que modificó el Art. 450-1, el cual vino a disponer de la manera siguiente:

«Art. 450- 1 (L. n. 2001-420 del 15 de mayo del 2001) Constituye una asociación de malhechores todo grupo formado o entente establecida en vista de la preparación caracterizada por uno o varios hechos materiales, de uno o varios crímenes o de uno o varios delitos castigados al menos con cinco años de prisión.

Cuando las infracciones preparadas son crímenes o delitos castigados con diez años de prisión, la participación en una asociación de malhechores es castigada con diez años de prisión y 150,000 euros de multa.

Cuando las infracciones preparadas son delitos castigados con al menos cinco años de prisión, la participación en una asociación de malhechores es castigada con cinco años de prisión y 75,000 euros de multa.«

Retengamos: «de uno o varios crímenes o de uno o varios delitos castigados al menos con cinco años de prisión«; «crímenes o delitos castigados con diez años de prisión«; «Cuando las infracciones preparadas son delitos castigados con al menos cinco años de prisión«.

No es, pues, entre nosotros un punto obscuro lo planteado, sino una cuestión de política legislativa; del mismo modo que en Francia ello también es una cuestión de política legislativa.