gregory castellanosPor Lic. Gregory Castellanos Ruano

El Sábado tres (3) de Junio del dos mil diecisiete (2017) el periódico Diario Libre publicó el siguiente editorial:

«Editorial 03 JUN 2017, 12:00 AMDemasiados presos DIARIO LIBREUna de las razones para la aprobación de un moderno Código Procesal Penal era crear una nueva cultura judicial en la que el tradicional y autoritario “¡tránquenlo!”, no fuera la característica del sistema. Como pasa con muchos cambios culturales, las costumbres son duras de matar.Actualmente, 25,159 hombres y mujeres están guardando prisión o cumpliendo condenas en las cárceles dominicanas. En las viejas prisiones, 19 en total, se hacinan 16,359 presos, y en los 20 centros del nuevo modelo penitenciario, 8,800 hombres y mujeres. La vieja cárcel de La Victoria sigue siendo la más poblada del país.A pesar de que la cifra de presos preventivos ha mejorado, todavía sigue siendo el 57 por ciento de los casos.Del 2010 a hoy, la población carcelaria ha subido año tras año, con excepción del 2015.Aunque muchas prisiones preventivas se justifican, un número tan alto es contraproducente y no cumple los propósitos buscados por el Código y la sociedad. Los jueces tienen que ser más creativos para no coartar la libertad, que debiera ser la regla.«

¿No habrá «demasiados presos« (¿?) porque hay demasiados crímenes y delitos? ¿No analizó eso el distinguido editorialista?Parecería que el distinguido editorialista no está al tanto de lo que está ocurriendo en el seno de la sociedad dominicana, parecería que no está al tanto de que la sociedad dominicana está hastiada del cerco y de las arremetidas de la delincuencia.¿Ignora el distinguido editorialista el contexto de numerosísimos robos y de violencia conexa a ellos que vive la sociedad dominicana y de la cual ni siquiera su ciudad natal, Moca, es excepción a esa regla desgraciada y  lamentable?

El distinguido editorialista prefiere que vacíenlas cárceles y que no envíen delincuentes presos a ellas, sino que la Justicia los ponga en libertad para que esos «sacrosantos«(¿?) espacios carcelarios no sean objeto de pisadas o que ésos «ángeles« (¿?) de carne y hueso sean mejor tratados, porque son merecedores de un mejor trato, de un trato «diferente« al que ésos «ángeles« (¿?) les dieron a sus respectivas víctimas.

Ahora bien: ¿Cuál es el beneficio que obtiene la sociedad si las cárceles son vaciadas como quiere el distinguido editorialista?¿Obtiene la sociedad dominicana algún beneficio con eso?¿O, por el contrario, la sociedad dominicana se hace más profundo el harakiri teniendo a más delincuentes en las calles robando, matando, causando lesiones permanentes, hiriendo y causando contusiones, etcétera?¿Es que, acaso, el distinguido editorialista cree que ésos por los que él aboga son ángeles? ¿Acaso cree el distinguido editorialista que ésos que él quiere que salgan, a lo menos: van a salir a engrosar `El Coro de la Catedral`; o van a hacerse los correspondientes afeites para tonsurarse e inscribirse para alojarse en los monasterios dominicanos; o, para decirlo `en términos todavía más dominicanos`, van a ir a arrodillarse a las iglesias para rezarEl Santo Rosario las veinticuatro (24) horas del día y de la noche; o van a dedicar esas veinticuatro (24) horas del día y de la noche a ejercitarse en `el difícil arte de precisión de ensartar agujas`? ¡De por Dios!

Los delincuentes que se quedan fuera, en libertad y/o con impunidad, gracias al flamante Código Procesal Penal (CPP), son muchísimos, pero muchísimos más que ese grupito que se menciona en ese editorial y grupito que representa como mucho (repito: como mucho) cerca de un tres por ciento de la totalidad de los casos que llegan a la Justicia.  ¿Y entonces?

El enfoque del distinguido editorialista se trata de la expresión de `un humanismo extraviado`: ¿Porqué su «humanismo« (¿?) no se expresa primero a favor de las víctimas de ésos delincuentes que guardan prisión preventiva?¿Se ha detenido a pensar quiénes son las víctimas de cada uno de ésos presos? ¿Se ha preguntado él, por lo menos, qué cosa hizo respectivamente cada uno de ésos presos, como para despacharse o salir con ese «suéltenlos«? ¿Se ha detenido a pensar qué mundo de terror y/o de desasosiegos vivieron y viven las víctimas de ésos presos? ¿Porqué no trata el distinguido editorialista de hacer un esfuerzo de investigar todo lo que hicieron ésos presos (robos, homicidios, etcétera) para luego él dedicar su humanismo a visitar a cada una de las víctimas de ésos presos(vivas milagrosamente o reposando a destiempo en respectivos cementerios) para ayudarlas con algo, aunque sea llevándoles sendos ramilletes de flores a las respectivas tumbas de las víctimas asesinadas o ayudas económicas a los parientes que dependían de éllas, etcétera?

Esa expresión del «tránquenlo« con la que, por contraposición, se ha pretendido sacralizar y celestializar al Código Procesal Penal (CPP) es fiambre y la realidad diaria de la vida cotidiana de tragedias en que la delincuencia ha sumido a la sociedad dominicana,desde que el mismo entró en vigor al morir el veintiséis (26) de Septiembre del dos mil cuatro (2004),se ha ocupado de demostrar el uso abusivo e irreflexivo de dicha expresión propagandística.La cruda realidad: ésos presos no están ahí por orden de un tirano o de un dictador que ha dicho «tránquenlos«; ésos presos tiene su historia que los anuncia y que les abrió la puerta de la cárcel: son historias esencialmente de robos y de muertos.

Hay dos tipos de «tránquenlo«: 1) el «tránquenlo« sin motivos; y 2) el «tránquenlo« con motivos.Esa exhortación al «suéltenlos« de ese editorial no es menos truculenta queel «tránquenlo« sin motivos, además de que lamentablemente se presta como pasto para la corrupción judicial.

El enfoque «light« del distinguido editorialista sobre «autoritarismo« y «liberalismo« lo lleva a cerrar fila con la propaganda ideológica de una doctrina procesal penal genocida porque es de raíz abolicionista penal y que evidentemente él no la ha analizado detalladamente y por eso no alcanza a comprender que dicha doctrina tiene dicha raíz abolicionista penal y que, lejos de la misma ser beneficiosa en realidad es perniciosa para la sociedad.El Código Procesal Penal (CPP) forma parte de las «utopías redentoras« (¿?)…De los delincuentes… ¿Y las víctimas de los delincuentes qué? ¿Esas víctimas no cuentan? ¿Quién y qué les ofrece redención a las víctimas de ésos delincuentes y a las víctimas en general de los delincuentes?

El distinguido editorialista a esta altura del juego anda perdido en el brillo (afortunadamente ya languidecente) de una propaganda que sólo puede convencer a alguien desconectado de la realidad de su entorno social: no se pierda nadie en el relumbrón de la propaganda, pues no todo lo que brilla es oro.El deslumbramiento que produce ese relumbrón propagandístico lleva al que no analiza el Código Procesal Penal (CPP) a enredarse en sus reglas y en los consiguientes tecnicismos, es decir, ese enredo no le permite alcanzar a poder levantar la cabeza `para ver por sobre el todo` y por eso su visión limitada sobre el alcance de lo consagrado en moldes legales.

El distinguido editorialista tilda erróneamente al Código Procesal Penal (CPP) de «moderno« (¿?) a algo que ya es bastante viejo y cuyos efectos  negativos ya también son de muy de viejo conocidos, desconociendo así, igualmente, el distinguido editorialista que las bases de dicho código son primitivas (el sistema acusatorio, la conciliación mediante reparación y la no existencia del Derecho Penal -por los que aboga la Doctrina del cepepeísmo-) se pierden en las brumas de los tiempos inmemoriales.

¿Ha analizado,  el distinguido editorialista, con calma las consecuencias expoliadoras, sangrientas y luctuosasde esa «modernidad« (¿?) supuesta del Código Procesal Penal (CPP)?Ni el Código Procesal Penal (CPP)  es una obra maravillosa ni produce efectos maravillosos en tanto cuanto no son dignos de alabanza alguna.Como el mismo «moderno« (¿?) CPP y su errada Doctrina, el distinguido editorialista le escurre el bulto al `Peligro Social` de tener a ésos presos en libertad.

¿Sabrá el distinguido editorialista que a consecuencia de todos los efectos perniciosos (idénticos a los de aquí) que ese mismo código vigente en cada una de las provincias y en la Capital Federal de Argentina ha producido en ese país, sus dos mentores más conocidos, Eugenio RaulZaffaroniCataneo y Alberto Bínder, valen en Argentina el equivalente de lo que entre nosotros es `menos que una guayaba podrida`? ¿Cree el distinguido editorialista de Diario Libre que eso obedece a un azar?

Por la forma desconectada de la realidad en que el distinguido editorialista se expresa no creo que dicho distinguido editorialista esté al tanto de que ese código al que tilda de «moderno« (¿?) es un código de raíz abolicionista penal y que es una mescolanza o sincretismo de Abolicionismo Penal con Garantismo (convertido este último en Ultragarantismo por la instrumentalización que el Abolicionismo Penal hace del Debido Proceso llevándolo más allá de sus justos límites a través de un inflacionismo procesal penal, es decir, a través de un inflacionismo del formalismo para bloquear y hacer ineficaz la aplicación del Derecho Penal, esto es, dicho Garantismo es sobrepasado de ser tal desnaturalizándolo para ser elevado a la potencia o a clave de Ultragarantismo para el Abolicionismo Penal obtener sus fines).

Todo apunta en la dirección de que el distinguido editorialista, dentro de su burbuja de cristal, que le separa de la realidad, permanece,increíblemente todavía,empapado, impregnado de la propaganda cepepeísta y por eso sale con una cosa como esta.Como él no está al tanto de la realidad es bueno que él sepa que el procedimiento de ese código sólo funciona con corrupción, con amiguismo, con tráfico de influencias, con `el motorcito mediático` y demás causales afines.Si él está creyendo en los `Fuegos Artificiales` de la propaganda local que implementó el grupo de los `Cepepeístas Genocidas-Benefactores Peligrosos` locales (a la cabeza de los cuales `Cepepeístas Genocidas-Benefactores Peligrosos` están los Jorge Subero Isa, Francisco  -Pancho- Alvarez,Servio Tulio Castaños Guzmán, Eduardo Jorge Prats, Ramón Núñez, Carlos Salcedo y otros tantos cuyos nombres al momento de escribir este tema no recuerdo en su totalidad, todos los que componen a la «Participación Ciudadana« (¿?), que ni es participación ni es ciudadana, y todos los que componen a la mal llamada «Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)« (¿?), que realmente no aboga ni por la Institucionalidad ni por la Justicia, etcétera: La muerte en la República Dominicana tiene nombres),y por eso él está `creyendo en los huevos de la lechuza` como los supuestos «ejemplos judiciales« (¿?) del caso Banínter (manipulado e instrumentalizado por Jorge Subero Isa para enviar el falso mensaje de que supuestamente el Código Procesal Penal (CPP) «es bueno« (¿?), como hizo con algunos otros de menor categoría), como el caso Odebrecht, etcétera, sepa él que esos casos (como el de ésos presos por los que él irreflexivamente aboga) apenas son la punta de un iceberg y que debajo de esa finita punta todo el resto para abajo está compuesto de pura infuncionalidad.

`Cepepeístas Genocidas-Benefactores Peligrosos` porque arrastran tras de sí un cementerio enorme repleto de millares y millares de muertos; y un hospital igualmente enorme repleto de millares y millares de lesionados permanentes, de heridos y de contusos; tras éllos lo que se refleja como sombra son lápidas de inocentes muertos a consecuencia del «Estatuto de Libertad« y de los indultos camuflados de la Impunidad que genera el Código Procesal Penal (CPP) que ponen a los delincuentes en las calles para que vuelvan a robar y a matar.

Como veo que, producto de la referida propaganda del cepepeísmo, al distinguido editorialista lo que se le ha quedado en la cabeza es una pretendida creencia sobre una supuesta confrontación entre «autoritarismo« y «liberalismo« creo muy importante recordarle: que una cosa es el liberalismo (donde tiene cobijo el Garantismo dentro de sus justos límites) y que otra cosa muy diferente son el Abolicionismo Penal y el Ultragarantismo resultante de la referida instrumentalización del Debido Proceso por el Abolicionismo Penal llevándolo este más allá de sus justos límites; e igualmente que el Abolicionismo Penal no cree en el Derecho Penal, esto es, ni en el delito ni en la pena ni en la cárcel como condena de fondo  (y por ello mucho menos cree en ella como prisión preventiva). Y por todo ello me permito citarle un artículo de un doble colega suyo, por ser abogado y periodista,Ricardo Rojas León, quien escribió dichoartículo muy revelador (más que revelador: `desnudador` sería la palabra precisa), titulado «La dogmática del nuevo Código« (de nuevo dicho código ya hace mucho tiempo que nada tiene) de la autoría de  dicho amigo fanático del Código Procesal Penal (CPP) que, entre otras cosas, exterioriza su «admiración« (¿?) por uno de los  `Ideólogos Genocidas`-`Dioses Trágicos` del cepepeísmo como lo es Alberto Bínder; dicho artículo del amigo  Ricardo Rojas León, de cuyas ideas obviamente difiero,  fue publicado en fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil seis (2006) por el periódico El Caribe Digital y contiene todo lo siguiente:

«La dogmática del nuevo Código. El CPP es parte de la corriente abolicionista que postula la desaparición de la pena. Los abolicionistas sostienen que la finalidad del derecho penal es limitarse a sí mismo, hasta desaparecer. Por Ricardo Rojas León/El Caribe Lunes 27 de marzo del 2006  Mucha gente tiene la percepción de que el auge de la delincuencia se debe a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. Esa creencia se ha forjado por la creciente ocurrencia de robos, asaltos, secuestros y asesinatos. Y por la facilidad con que personas envueltas en esos hechos obtienen su libertad y vuelven a delinquir. Pienso que parte del problema es que se espera que el CPP sirva para luchar contra el crimen, lo cual es comprensible. Pero, con esto se le pide al Código algo para lo cual no ha sido concebido.El Código tiene como principal objetivo la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los procesados frente a los tradicionales abusos del poder punitivo del Estado.  El padre espiritual de la reforma procesal penal dominicana, el destacado jurista argentino Alberto Binder, sostiene que «al derecho penal sólo le compete estudiar, sistematizar y desarrollar los límites a la violencia legítima del Estado, que, por otra parte, sólo será legítima si respeta esos límites en una relación dialéctica en permanente evolución hacia la desaparición del Derecho Penal, que es una utopía que se debe mantener con firmeza y claridad«.Fue en una perspectiva minimalista del juspunendi que Franz von Liszt, uno de los precursores de la dogmática jurídico-penal, sostuvo que «el Derecho Penal es la Carta Magna del Delincuente«.Desde entonces se viene cultivando la idea de que, como resaltó Claus Roxin, el Derecho Penal protege no a la comunidad, sino al individuo que se rebela contra ella, garantizándole el derecho de «ser castigado bajo los presupuestos legales y únicamente dentro de los límites legales«. El Código Procesal Penal se ha adscrito a esa corriente que postula el debilitamiento de la función represiva del Estado, a través de lo que se denomina intervención penal mínima o de última ratio. Los hacedores de la política criminal del Estado dominicano, los operadores judiciales y las entidades que promueven la reforma judicial, están plenamente conscientes de la dogmática que alimenta al CPP. Y, además, la comparten. Creo que el CPP es un paso de avance en el proceso de tener una justicia más democrática, justa y rápida. Lo que a veces me pregunto es si todos los que lo apoyamos tendremos la madurez y capacidad necesaria para discutir una eventual revisión  -que no implique un desmedro de los derechos de los imputados, pero sí una mayor protección a las víctimas-  , sin que terminemos acusándonos mútuamente de ignorantes e incapaces de aplicarlo.«

Repito partes de la cita: a) «El CPP es parte de la corriente abolicionista que postula la desaparición de la pena. Los abolicionistas sostienen que la finalidad del derecho penal es limitarse a sí mismo, hasta desaparecer.« Y

  1. b) «la facilidad con que personas envueltas en esos hechos obtienen su libertad y vuelven a delinquir. Pienso que parte del problema es que se espera que el CPP sirva para luchar contra el crimen, lo cual es comprensible. Pero, con esto se le pide al Código algo para lo cual no ha sido concebido.El Código tiene como principal objetivo la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los procesados frente a los tradicionales abusos del poder punitivo del Estado

A confesión de parte, relevo de pruebas…  Antes del Código Procesal Penal (CPP)  no había este nivel de delincuencia que existe a partir del mismo haber sido puesto en vigencia el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).  Este nivel de delincuencia asfixiante de la sociedad dominicana existe a partir del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), fecha de entrada en vigor del código de referencia de raíz abolicionista penal.

Si al distinguido editorialista lo que le preocupa es que haya o pueda haber hacinamiento de presos en las cárceles, entonces su humanismo debe precisarle que su deber es exhortar a las autoridades a que construyan más cárceles, pero no hacer lo que él hace de exhortar a las autoridades judiciales a que suelten a los ladrones y a los asesinos para que éstos se dediquen a desaparecer a bienes y a personas enviando a éstas al más allá como ya lo hicieron precedentemente.