AYUNTAMIENTOManuel Gilbert

PUERTO PLATA.-El Juez de la Primera Sala de la Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, magistrado Nassir Ovalles, declaró inadmisible la acción en amparo incoada por los abogados del canadiense  Pierre Lambert contra el Alcalde Walter Musa y el Ayuntamiento local.

Ovalles emitió su fallo mediante la sentencia número 271-2018-SSEN-00357 del 24 del mes de mayo del cursante año, mediante la cual declara inadmisible la mencionada acción, conforme a las disposiciones del artículo 70.1 de la Ley número 137-11 del 13 de junio del 2011, modificado por la Ley número  145-11 del 4 de julio del 2011.

La sentencia del citado Tribunal subraya que la mencionada ley, es Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, tal y como se expresa en el cuerpo de la presente decisión y de manera muy especial en los párrafos marcados con los números 21al 27 de la presente decisión.

El caso fallado a favor del Cabildo del municipio de Puerto Plata y de su Alcalde Walter Musa emitido por el Juez Nassir Ovalles está contenido en el expediente número 271-2018-ECIV-00402.

En el considerando número 26 del dispositivo de la sentencia mencionada el Magistrado Ovalles se indica que sin dejar de reconocer el derecho de acceso a la información pública por parte de las personas, como forma de ejercer legítimo control sobre las autoridades y a la vez del fortalecimiento de la democracia, este Tribunal estima que en la especie debe imponerse la solución de declarar inadmisible la acción por la existencia de otra vía.

El funcionario judicial sancionador llega a esa conclusión, toda vez que según lo expresa el accionante en su instancia, el objeto de la información solicitada es servir como medio probatorio en el curso de un proceso penal abierto, procesos que involucran, según la misma instancia del accionante, a Inversiones Al Día S.R.L. y a Servicio de Combustible Costera S.R.L. y, por lo tanto, queda demostrado que su intención no es ejercer legítimo control sobre la autoridad municipal ni el fortalecimiento de la democracia

En el numeral 27 señala que por todo lo anterior la presente Acción de Amparo debe ser declarada inadmisible por la existencia de otra vía para obtener la información solicitada, vale decir, solicitar la información al Ministerio Público apoderado del proceso penal y, en caso de negativa, mediante la intervención ante el Juez de la Instrucción mediante la figura de la resolución de peticiones, contenidas en los artículos 286 y 292 del Código Procesal Penal.

El numeral 28 de la sentencia señala que una vez declarada la inadmisibilidad de la acción nada queda por juzgar. El numeral 29 expresa que el proceso de Acción en Amparo, es de carácter gratuito y libre de costas, por la aplicación de las disposiciones del artículo 66 de la Ley 137-11.

Y por último el fallo indica que “esta Cámara administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana, falló declarando inadmisible la Acción en Amparo del señor Pierre Lambert.

El abogado del Cabildo y del Alcalde Walter Musa, licenciado Angel Lockward, expresó su satisfacción con la sentencia del Juez Nassir Ovalles, fallo que espera que frente la forma alegre como se intentan Acciones en Amparo, con fines completamente distintos a los establecidos en la Constitución y en la Ley 200-04.