LECHEPUERTO PLATA.- El director ejecutivo del Consejo Nacional para Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Doctor Arnaldo Gómez, informó que esa entidad contrató un equipo de expertos en comercio internacional para evaluar la situacion del mercado de lácteos y derivados en República Dominica, con el fin de crear un plan que contribuya con la estabilización definitiva de los precios de venta de la leche en el país.

El funcionario reveló que durante la presente semana, el Misnistro de Agricultura  Angel Estevez, quien preside el CONALECHE ha sostenido varias reuniones con las grandes empresas transformadoras de lácteos nacionales (Rica, Induveca, Los Ángeles, entre otras), en la que se ha acordado mantener la estabilidad en la compra de la leche, tanto la cantidad como el precio.

“Los grandes transformadores se han comprometido a mantener el precio y el acopio de leche, los productores que venden a estas empresas tienen el mercado y el precio asegurado, por ese lado vamos bien”, dijo Gómez.

Sin embargo señaló que el obstáculo inmediato que se presenta es la situacion de los pequeños transformadores lácteos (fabricantes pequeños de quesos y yogourt), quienes han tenido que bajar dramáticamente el precio de la leche comprada, debido a que se le hace insostenible su presencia en el mercado bajo las condiciones actuales.

Durante el último año, el precio pagado por cada litro de leche caliente se mantuvo entre los 19 y 21 pesos, ahora de manera drástica, los micros y medianos compradores han descendido a 15 y 16 pesos el monto pagado por cada litro del líquido blanco.

Según las distintas asociaciones de queseros, todo se debe a la gran cantidad de productos terminados que se encuentra paralizada en los almacenes, ello debido en parte a la abundancia de leche local por motivo de las lluvias y la disponibilidad de pasto en potreros, así como a la gran cantidad de productos importados, los que llegan al mercado dominicano con precios muy bajos.

Con la apertura del tratado de libre comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y otros países en enero del presente año, están importando al mercado nacional toneladas de productos lácteos, los cuales compiten con los criollos con ventajas de precios, debido a los avances tecnológicos alcanzados por esas naciones en materia de producción agropecuaria.

“Solo esperamos tener a mano el informe detallado de la situacion y sus recomendaciones, para ver si debemos aplicar o no la salvaguardia al sector lácteo local, ante el tratado de libre comercio. La idea es entrar con un plan definitivo, que nos ayude a estabilizar el mercado lácteo. Lo que buscamos es tomar medidas que perduren en el tiempo, debemos de acabar con esta situacion de desestabilización de precios que históricamente se ha presentado durante la temporada de abundancia y que ahora se agrava con el TLC”, puntualizó el director del CONALECHE.

SALVAGUARDIA. 

Se define como cláusula de salvaguardia a las disposiciones adicionales que se incluyen en los Tratados Comerciales entre países.

Mediante la cláusula de salvaguardia pueden quedar en suspenso tales acuerdos si se han alterado de forma significativa las condiciones en las que se pactaron y que impidan su cumplimento a alguna de las partes por ser extremadamente lesivos para sus intereses. Las cláusulas de salvaguardia establecen los procedimientos que deberán ser observados en su aplicación, así como el alcance y las condiciones de las medidas que puedan ser adoptadas.

Una medida de salvaguardia es la inhibición temporal de las importaciones que pueden entrar a un país, cuando este se ve amenazado por el exceso de importaciones de un determinado producto, siempre y cuando dichas exportaciones induzcan un daño o amenaza de daño grave a la producción nacional, en efecto, se concede un período de gracia para que los productores nacionales afectados, se ajusten al nivel de calidad de los productos entrantes, o para trasladar sus recursos hacia otro destino de la producción nacional.

Existen dos tipos de medidas de salvaguardias, las medidas provisionales las cuales son adoptadas para casos críticos, en los cuales una demora provocaría un daño irreparable, la cual será otorgada por una duración de 200 días; y las medidas definitivas, las cuales son otorgadas para prevenir o reparar un daño grave y facilitar el reajuste, las mismas solo pueden ser otorgadas por un período de 4 a 8 años. Estas solo se aplicarán cuando se reúnan todos los requisitos e investigaciones necesarias para proceder a otorgar la medida, y deben ser solicitadas por la producción nacional del producto importado. En fin, ambas medidas serán otorgadas después de demostrar la amenaza o el daño grave, que puede surgir por el exceso de productos importados a nuestro territorio y tras la investigación de las autoridades competentes.

La ventaja  de estas medidas no es que necesariamente tratan de detener las importaciones desleales, sino más bien, que persiguen proteger al productor nacional de importaciones que al realizarse en grandes cantidades le puedan causar un daño o amenaza de un daño.

EVELIO DÍAZ ARTILES