Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
Con motivo de la propuesta de nuevo Código Penal que cursa en la Cámara de Diputados he creído pertinente exteriorizar los siguientes puntos:
1.- Un Código Penal es una expresión cultural de una sociedad:
Les sugiero a los colegas abogados y a todos los legisladores leer el Prólogo de Almanzor González Canahuate en la Recopilación Jurisprudencial Integrada suya que abarca el mil novecientos ochenta y tres (1983) para que entiendan lo importante de que un Código Penal responda al espíritu cultural de una sociedad.
Cuando a un pueblo se le impone un Código Penal por una intervención extranjera los puntos de desencuentro entre las normas de cultura de la sociedad ocupada y las disposiciones penales de dicho código tienden a aflorar con intensidad ligera, mediana o grande, según el caso, y aún dentro de la correspondiente intensidad con gradaciones. Si las normas de cultura de la sociedad ocupada no tienen diferencias sustanciales con las normas de cultura de donde proviene o se origina el Código Penal (de Francia, en el caso nuestro) la tendencia es a irse produciendo un acoplamiento o armonización entre dicha sociedad ocupada y dicho Código Penal.
Sin computar los períodos precedentes, el Código Penal vigente en la República Dominicana desde mil ochocientos ochenta y cuatro (1884) tiene en eso ciento treinta y seis (136 años). Es decir, tiempo más que suficiente para que sus disposiciones hayan incidido sobre normas de cultura de este pueblo y se haya ido produciendo un acoplamiento cada vez mayor.
2.- El primer alegato contra el actual Código Penal:
El primer alegato de los que levantan la pica demoledora contra el Código Penal Napoleónico dominicanizado actualmente vigente es que es un cuerpo legal «viejo«.
Que sea viejo es bueno porque permite una mayor consolidación de la armonización de las normas de cultura dominicanas con las disposiciones del mismo y una correspondiente sintonía, la pérdida de la cual en algún momento histórico (tiempo y espacio) sólo debe llevar al cambio que sea estrictamente necesario para producir la correspondiente armonía deseada.
Que una norma legal sea vieja no significa que no sea buena: si se producen cambios en las normas de cultura del pueblo regido por esa norma legal lo correcto es modificar la norma legal para hacer la adecuación en la parte de la norma que lo amerite.
Los estadounidenses tienen una Constitución que los rige desde el diecisiete (17) de Septiembre de mil setecientos ochenta y siete (1787), es decir, tienen doscientos treinta y tres (233) años con ella : la han enmendado las veces que se ha considerado necesario introducirle alguna modificación para acoplar la parte a ser modificada con la norma cultural que ha variado en el seno de esa sociedad.
3.- Verdaderos instruidos:
Los juristas que crearon el Código Penal Napoleónico de mil ochocientos diez (1810) fueron verdaderos instruidos: crearon una obra casi perfecta, sólo incurrieron en dos errores de Sistemática al no ubicar la Legitima Defensa y las circunstancias atenuantes en la Parte General, pero eso es entendible porque la Teoría del Derecho Penal para esa época no había alcanzado los perfiles de pulimento de hoy.
4.- Lo que significó el Código Penal francés de 1810:
El Código Penal Napoleónico de mil ochocientos diez (1810) fue una revolución tremenda: por primera vez en la Historia de la Humanidad el aspecto penal fue sistematizado en un código: todos los códigos anteriores eran una sumatoria de diferentes aspectos: lo civil, lo comercial, lo administrativo, lo penal, etc
Los alemanes, con el deslumbrado ius filósofo alemán Anselmo von Feuerbach a la cabeza, copiaron del Código Penal Napoleónico de mil ochocientos diez (1810), y se creó el Código Penal de Baviera en mil ochocientos trece (1813).
5.- Código Penal Napoleónico versus el Nouveau Code Penal Francais:
He oído a algunos legisladores partidarios de la propuesta de nuevo Código Penal criticar que la República Dominicana tenga vigente una copia del Código Penal Napoleónico. Evidentemente desconocen que esa propuesta que éllos quieren aprobar es una réplica parcial, una copia disminuida en tamaño, del Nouveau Code Penal Francais (= Nuevo Código Penal Francés), el cual le queda chiquitito al primero. Ahí fallaron los franceses. Ahí incurrieron en un error: pudieron modificar y enriquecer su Código Penal de mil ochocientos diez (1810), pero incurrieron en (el error de) querer «crear« algo nuevo.
El Nouveau Code Penal Francais no le da ni por los tobillos al Código Penal Napoleónico de mil ochocientos diez (1810): hay que decirlo aunque eso les duela a muchos, pero es la verdad.
Aunque a muchos quizás les cause sorpresa: el Código Penal Napoleónico de mil ochocientos diez (1810) dominicanizado es muy, pero muy superior al Nouveau Code Penal Francais.
Para apreciar tal cosa hay que leer completo el Código Penal Napoleónico dominicanizado: así se apreciará la perfecta armonía entre sus partes y las acertadas previsiones penales que tiene.
No entiendo cómo los franceses en vez de simplemente hacer un nuevo enriquecimiento de ese código de mil ochocientos diez (1810), el cual con el tiempo fueron enriqueciendo con diferentes modificaciones, lo degradaron al substituirlo por el Nouveau Code Penal Francais por meterse a «creadores de algo nuevo«.
6.- El siniestro y sempiterno «corroboro, corroboro« de los legisladores dominicanos:
La pica demoledora de legisladores «corroboro, corroboro« dominicanos se parece al ímpetu destructivo de los terroristas del once de Septiembre del dos mil uno (11/9/2001) sobre las torres gemelas del Worl Trade Center.
«Corroboro, «corroboro« sigue presente en el Congreso Nacional ciento ochenta y seis (186) años después de la Independencia de mil ochocientos cuarenta y cuatro (1844): lo prueba la motorización impensada de la propuesta de substituir el Código Penal vigente sin siquiera conocerlo.
7.- Se supone que para cambiar algo primero hay que conocer muy bien ese algo:
El Código Penal Napoleónico dominicanizado a través de sucesivas reformas fue elaborado por mentes francesas brillantes, verdaderos instruidos, ilustrados, pero en la República Dominicana hay mentes que se creen superiores a las de éllos y por eso hablan con ligereza tremenda sobre él sin siquiera conocerlo completo. `Sin siquiera conocerlo completo`, así mismo como suena.
Para tener el coraje de pretender desprenderse de un Código Penal como el Napoleónico de mil ochocientos diez (1810), modificado, primero hay que conocerlo `entero`, no por partecitas como el robo, la estafa, el abuso de confianza, el homicidio y la asociación de malhechores. Hay que tener poca consciencia para ese atrevimiento.
Yo me pregunto: ¿Los que en la Cámara de Diputados «creen que se la están comiendo« promoviendo la propuesta de nuevo Código Penal conocen, para no atosigarlos con otros, los contenidos de los Artículos 412 a 433 del actual Código Penal? ¿Conocen esa »partecita» del actual Código Penal?
¿Cómo es que unos legisladores desconocedores del Código Penal vigente hablan en forma desparpajada de «cambiarlo«?
8.- Salto catastrófico:
Esos legisladores imprudentes que «creen que se la están comiendo« con lo de la propuesta de nuevo Código Penal no son verdaderos legisladores: son destructores de una sociedad, pues lo que plantean es que la sociedad dominicana dé un salto catastrófico.
9.- Problema de ubicación:
El primer tropiezo por el cambio de Código Penal es que las figuras jurídico-penales que queden en pie, vivas, tendrán una ubicación que será diferente con la que habrá que familiarizarse con mucho deternimiento: por ejemplo el homicidio, que actualmente está previsto por el Artículo 295 pasará a ser previsto por el Artículo 98.
10.- Vacío normativo:
Luego de eso viene lo más grave: el vacío normativo generado por la desaparición de numerosos tipos penales.
El Código Penal vigente entre nosotros contiene disposiciones cuya ausencia creará un vacío normativo enorme con el consiguiente perjuicio para la sociedad.
11.- Tipos penales que serían derogados dejando un amplio vacío normativo:
Desde el Artículo 75, inclusive, al Artículo 83, hay unos once (11) o trece (13), no recuerdo bien, modalidades diferentes de Traición a la Patria debidamente perfiladas, mejor perfiladas que cualquiera de las disposiciones correspondientes de la propuesta de nuevo Código Penal.
Las dos previsiones respectivamente establecidas por los Artículos 84 y 85 si bien no son de Traición a la Patria, sin embargo, como estas, igualmente exponen muy seriamente al Estado dominicano a un grave peligro proveniente del exterior razón por la cual el Estado tiene que intervenir drásticamente respecto de quien o quienes lo han expuesto a dicho peligro (exposición a peligro de declaración de guerra por otro Estado; y exposición a peligro del ejercicio del derecho de represalia por otro Estado contra personas o bienes dominicanos).
Del Artículo 91 al Artículo 99 el Código Penal penaliza la turbación del Estado con la guerra civil, el pillaje, la devastación pública y el empleo de fuerza armada irregular (paramilitares y gavillas). Es un error craso substituirlo.
El Atentado a la Constitución o Atentado contra la Constitución es uno de los tres crímenes previstos por los Artículos 114 y 33 del Código Penal. Es paradójico que en tiempos en que se quiere proteger la Constitución y el Orden Constitucional que crea se prescinda de dicha figura jurídico-penal.
Otra parte del Código Penal que desaparecería si aprueban la propuesta que están promoviendo es la relativa a las infracciones penales cometidas por autoridades religiosas perturbadoras o potencialmente perturbadoras del Orden Publico u Orden en el Estado (Artículos 201 a 208).
Otra parte que se llevaría de encuentro la propuesta de nuevo Código Penal es la relativa a las diferentes modalidades de rebelión que se prevén entre los Artículos 209 a 221.
También se llevaría de encuentro la propuesta de nuevo Código Penal los delitos contra el libre ejercicio de los cultos (Artículos 261 a 264 del Código Penal vigente).
Igualmente se llevaría de encuentro la propuesta de nuevo Código Penal los delitos de sociedades y reuniones ilícitas (Artículos 291 a 294 del Código Penal vigente).
Ni hablar de las disposiciones que van desde el Art 410 hasta el 462: se las llevaría de encuentro prácticamente todas, de ellas solo permanecería punible el incendio. En esta parte el Código Penal vigente contiene disposiciones punitivas que tienen que ver con la ley de la oferta y la demanda y con muchos fraudes.
Igualmente la propuesta de nuevo Código Penal se llevaría de encuentro todas las contravenciones (Artículos 464 a 487) minusvalorando por desconocimiento la importancia de las infracciones contravencionales fundadas en evitar peligros mayores en la Teoría del Derecho Penal.
12.- ¿Cuál es la solución?:
Pienso que lo prudente es que la Cámara de Diputados debe de crear una Comisión de juristas con facultad analítica y crítica para que le rinda un informe sobre los pro y los contra de substituir el actual Código Penal, sobre si es mejor modificar el Código Penal vigente insertándole los tipos penales nuevos y nuevas disposiciones que se quieren poner en vigencia con la propuesta de Código Penal nuevo.
Particularmente creo que lo ideal es modificarlo para ampliar las penas que se quieren ampliar, corregir aspectos de Sistemática y meter en él tipos penales nuevos: los nuevos que se quiere que entren en vigencia con la propuesta de nuevo Código Penal.
Las figuras jurídicas nuevas que crea y contiene el Nouveau Code Penal Francais pueden ser incorporadas al actual Código Penal Napoleónico dominicanizado como se hizo con la Ley 24-97 que insertó un paquete de tipos penales del Nouveau Code Penal Francais en dicho actual Código Penal Napoleónico dominicanizado y eso se hizo respetando el orden de los artículos. Ahora, con dicha propuesta de nuevo Código Penal, lo que proponen es una copia reducida del indicado Nouveau Code Penal Francais que se llevaría numerosos tipos penales de encuentro y trastocaría el orden de los artículos.
Por último, quiero agregar que modificando el Código Penal también se puede aprovechar la ocasión para perfilar la Prevaricación (Artículos 166 a 168) con elementos constitutivos propios y no hacerla depender sólo de que el funcionario cometa un crimen para considerarse que ha prevaricado; y que igualmente la prevaricación debe considerarse que existe también si se comete un delito correccional.
Lo que pueda mejorar el Código Penal vigente debe ser bienvenido, pero lo que pueda producir un cambio catastrófico debe ser rechazado.
No hay que desprenderse de una obra que es superior a la de la propuesta. Se puede mejorar la primera y esta quedaría con un sello dominicano y no como una copia más.
Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
Nota: Hay otros tipos punitivos que igualmente serían derogados, pero este escrito se hizo de memoria, es decir, no con el Código Penal a manos, por lo que si este es tenido a manos se podrá apreciar que la poda impensada es todavía más vasta.