Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
La vorágine destructora de «Valores constitucionales«, de «Principios constitucionales«, de «Garantías constitucionales« y de «Reglas constitucionales« que fomenta la dirección presente del colegio de abogados vía la jurisdicción disciplinaria es algo de lo que, parecería ser, en una serie de órganos del Ministerio Público y en una serie de órganos judiciales no se está al tanto; pero dudo, igualmente, que se quiera estar al tanto; más aún: dudo mucho que aún estando al tanto dichos órganos actúen dentro del ámbito de su competencia contra ese apagón constitucional que vergonzosamente para toda la clase de los abogados ha ocurrido en el Colegio de Abogados.
La vorágine destructora de «Valores constitucionales«, de «Principios constitucionales«, de «Garantías constitucionales« y de «Reglas constitucionales« que allí se patrocina, por sus métodos, es semejante a la vorágine destructora que caracterizó a organismos o instituciones de triste recordación como la Santa Inquisición, las «lettres de cachet« tan usadas en los tiempos de los Capeto, la Gestapo, la NKVD, los partidos únicos y otras tantas entidades e instituciones y personas dimanantes de una concepción autoritaria del poder y de su ejercicio, etc.
El eclipse de la Constitución que ha ocurrido en el Colegio de Abogados bajo quien lamentablemente lo viene dirigiendo -con su cohorte de acólitos- en los últimos tiempos, llega hasta el punto de que los locales que constituyen sus territorios de gobernanza son territorios literal y estrictamente desvinculados del Estado Social y Democrático de Derecho que sólo está vigente en el resto del territorio de la República Dominicana; en esos locales, por el contrario, rige la obscuridad característica del absolutismo despótico. Yo puedo testimoniar y documentar: un caso en que una persona ha sido perseguida tres (3) veces y juzgada dos (2) veces siempre por el mismo hecho; otro en que otra persona ha sido perseguida cuatro (4) veces y juzgada dos (2) veces por el mismo hecho; el de una tercera persona: persona que fue perseguida dos (2) veces y juzgada por el mismo hecho. Esto para mencionar algunos, tan sólo, de los numerosos abusos que ahí se cometen. ¿En la mente de quién cabe que en un colegio de abogados puedan ocurrir aplastamientos de derechos como esos que son la expresión más manifiesta del Eclipse de la Constitución en el seno del Colegio de Abogados? ¿Cómo es posible que bajo un Estado Social y Democrático de Derecho dentro del Colegio de Abogados venga ocurriendo una debacle de la Constitución que ha sumergido a esa entidad en las más obscuras de las tinieblas?
¿Qué puede llevar a un presidente de un colegio de abogados a hacer desaparecer «Valores constitucionales«, «Principios constitucionales«, «Garantías constitucionales« y «Reglas constitucionales«? Prestarse a esos aplastamientos de derechos define no sólo a quien lamentablemente desempeña esa función, sino también a cada uno de los que, con él, «dirigen« ese colegio de abogados y los definirá para el resto de sus vidas. Mientras en el resto del Estado dominicano -muy específicamente en los tribunales ordinarios- se habla de «Valores constitucionales«, de «Principios constitucionales«, de «Garantías constitucionales« y de «Reglas constitucionales« esos conceptos -paradójicamente- son inexistentes en la Fiscalía Nacional y en el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y, en general, en todos los órganos de este. Un colegio de abogados no puede eclipsar a la Constitución ni se le debe permitir que eclipse a la Constitución porque un colegio de abogados no está por encima de la Constitución. Quien actualmente preside al colegio de abogados dominicano es el único que cree que un colegio de abogados puede estar y está por encima de la Constitución.
Mientras los denominados «fiscales« y «jueces« del Tribunal Disciplinario persiguen y juzgan hasta más de dos (2) veces por el mismo hecho que se le pretende endilgar a una persona (aplastan desvergonzadamente el Principio Rector de la No doble persecución), en materia disciplinaria en la Suprema Corte de Justicia, comprendiendo que el Derecho Disciplinario es una expresión del Ius Puniendi, se dictó una sentencia que aplica el Principio Rector de la No doble persecución en dicha materia disciplinaria:
«…3. Fue interpuesta una querella disciplinaria en fecha 21 de julio de 2011, por alegada violación a los Artículos 1, 2, 4, 14 y 75, de la Ley No. 91, interpuesta por Paola Michelle Solís Rodríguez y Rómula Crisálida Rodríguez López, ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana, en contra de los Licdos. Geraldo Ortiz y Rosa María Reyes; 4. Esa querella fue conocida por el Fiscal del Colegio de Abogados de la República Dominicana, decidiendo en fecha 15 de noviembre de 2011, lo que sigue: «Desestimar la presente querella disciplinaria presentada por las señora Paola Michel Solís Rodríguez y Rómula Crisálida Rodríguez López, en contra de los Licdos. Geraldo Ortiz y Rosa María Reyes, por falta de pruebas, toda vez que después de un estudio ponderado de la misma se han podido concluir que los indicados profesionales del derecho no han incurrido en falta ética que amerite sanción disciplinaria«; …CONSIDERANDO: que el Artículo 9 del Código Procesal Penal, aplicable por analogía, al caso de que se trata, establece sobre la «Unica Persecución«, que: «Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho«; …Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA: PRIMERO: Declara inadmisible el apoderamiento de juicio disciplinario hecho a esta Suprema Corte de Justicia por parte del Procurador General de la República en contra de los Licdos. Rosa María Reyes y Geraldo Ortiz, abogados, por alegada violación al Artículo 8 de la Ley No. 111, sobre Exequátur, de fecha 24 de octubre de 2012, en aplicación del Artículo 9 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.«
(Sentencia No. 2 del Boletín Judicial No. 1236 del mes de Noviembre del dos mil trece (2013)).
Esperamos que los que igualmente suben como suplentes a la Suprema Corte de Justicia tengan respeto tanto por sí mismos como por la Constitución.
No es una utopía lo que se trata de convertir en realidad en el Colegio de Abogados: es todo lo contrario de una utopía lo que ahí se hizo realidad: es una distopía lo que ahí existe.